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El Supremo rechaza que la galerista Soledad Lorenzo recupere dos millones en preferentes por ser una experta inversora

14/10/2014
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Contrató a un asesor financiero propio e invertía en productos de mayor rentabilidad y mayor riesgo

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la galerista Soledad Lorenzo de recuperar los dos millones de euros que invirtió en participaciones preferentes del banco islandés Landsbanki en 2006 y 2007, porque se trata de una experta inversora en productos financieros de riesgo que contó con la ayuda de un asesor financiero propio.

El Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Industrias Artísticas Madrileñas S.A. y Soledad Lorenzo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 27 de mayo de 2013, que se oponía a declarar nulas las órdenes de compra de participaciones preferentes de la galerista, por importe de 439.901 euros y de la sociedad de la que es administradora única, por 1,6 millones.

Lorenzo reclamaba al banco BNP Paribas España la devolución del dinero que invirtió en participaciones preferentes del banco islandés Landsbanki, el cual se declaró posteriormente insolvente provocando la pérdida de su capital.

La filial española hizo una presentación a las demandantes de las diferentes ofertas de emisiones de acciones preferentes emitidas por distintas entidades y ellas optaron por la que tenía un mayor pago de dividendo o cupón, en concreto del 6,25%.

La galerista, que recientemente anunció su decisión de donar su legado al Museo Reina Sofía --la mayor cesión privada de la historia de la institución--, alegó como cuestión de orden público que el negocio jurídico era nulo debido a la perpetuidad de las preferentes emitidas por el banco islandés. Sin embargo, el Supremo responde que por ese motivo es muy difícil calificar la comercialización como nula de pleno derecho y diferencia este hecho de otros casos donde existe vicio del consentimiento.

En esta ocasión, los magistrados han tenido en cuenta la condición de experta inversora en productos financieros de Lorenzo y la contratación por su parte de un asesor financiero propio. Añaden que el riesgo que determinó la pérdida del capital, no podía ser ignorado y si lo fue, ese error "no resulta excusable en atención a sus conocimiento y experiencia".

"Soledad Lorenzo tenía un perfil de inversora de riesgo avanzado, equivalente al de inversor profesional y estaba desde 1999 familiarizada con los productos de mayor rentabilidad y, consiguientemente, de mayor riesgo", resume la sentencia, con ponencia del magistrado Ignacio Sancho.

DEVOLUCIÓN DE 100.000 EUROS A OTRA PREFERENTISTA

El Pleno de la Sala Civil sí ha estimado que BNP Paribas España devuelva 100.000 euros más intereses a una inversora a la que vendió acciones preferentes de la entidad alemana Funding Trust IKB como si fuera un producto de renta fija asegurado a cuatro años y entiende que hubo un incumplimiento de contrato por parte de la entidad.

El Supremo ha desestimado el recurso de la entidad financiera contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao dictada en julio de 2012 a raíz de un litigio iniciado cuando la mujer trató de recuperar su dinero a los cuatro años y no pudo disponer del mismo por haber prescrito la acción desde la fecha del contrato.

La Audiencia Provincial entendió que la acción que había sido ejercitada era lad e resolución del contrato por incumplimiento contractual con un plazo de prescripción de 15 años y no la de nulidad por vicio en el consentimiento. Determinó que la entidad había incumplido el contrato al invertir el capital en un producto diferente a la inversión sin riesgos y a plazo fijo que había sido solicitada por la demandante.

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