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Subvenciones para la concienciación social

09/10/2014
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Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, por la que se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones previstas en la Orden de 22 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (BOJA de 8 de octubre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LA CIUDADANÍA, PARTICIPACIÓN Y VOLUNTARIADO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2014 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCIENCIACIÓN SOCIAL, IMPULSO DEL VOLUNTARIADO Y APOYO A LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES ADHERIDAS A LA RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA.

Por Orden de 22 de septiembre de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.

Se han incorporado a la presente convocatoria el formulario de la solicitud (Anexo I) y el formulario de alegaciones/aceptación/reformulación/presentación de documentos (Anexo II), con el fin de facilitar a las entidades solicitantes la cumplimentación de los datos a aportar con los mismos.

Por otro lado, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el 2014, en ejercicio de las competencias delegadas a esta Dirección General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 17 de junio de 2013 en materia de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, solicitud y cuantía.

Se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones en materia de concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, siendo el plazo de presentación de las solicitudes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 20 de octubre de 2014, ambos inclusive.

Para el ejercicio 2014, las citadas subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31H, Capítulo IV, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por una cuantía máxima de 730.000,00 euros, que serán distribuidos en las siguientes líneas de actuación:

- Línea 1: Impulsar el voluntariado para la recogida y distribución de alimentos con fines solidarios:

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la aplicación siguiente: 01.09.00.01.00.484.05.31H por importe de 330.000 euros.

- Línea 2: Consolidar la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, como una fórmula de cooperación de actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de las Organizaciones, Entidades y Agentes Sociales y Económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionados con la Solidaridad Alimentaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la aplicación siguiente: 01.09.00.01.00.484.05.31H por importe de 400.000 euros.

Segundo. Lugar y medios de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucía.es, o de la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucía.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 31 de julio de 2013.

Tercero. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

1. Además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda de un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

2. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 22 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Quinto. Modificación de Resoluciones en orden al cumplimiento de objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en la materia reguladora de la presente Orden podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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