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  • EDICIÓN DE 06/10/2014
 
 

Modificación del Decreto 142/2012, de 22 de mayo

06/10/2014
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Decreto 153/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (BOA de 3 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 153/2014, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 142/2012, DE 22 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA PERIFÉRICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

El Decreto 142/2012, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, prevé la existencia, en ese departamento, en el ámbito territorial inferior al provincial, de un conjunto de Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAS) como unidades administrativas prestadoras en dicho ámbito de las competencias que corresponden al indicado departamento. El artículo 8.1 prevé que el ámbito territorial de las OCAS es el de las comarcas existentes en Aragón, y conforme a ello el anexo I específica las OCAS en coincidencia con ese ámbito, y el anexo II las dependencias existentes dentro del ámbito de algunas OCAS así como los municipios a que extienden su actuación. La regulación qué de las OCAS y sus delegaciones se hace en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo Vínculo a legislación, se efectuó sustentado en la consideración previa de que el ámbito territorial de la OCA descontando el de su dependencia, cuando la haya, arroja un mayor peso de la actividad desarrollada en el primero, por ello se determinó la creación de una única OCA por comarca.

No obstante de los estudios efectuados por el departamento y de ciertas posiciones puestas de manifiesto por las administraciones locales en casos muy específicos, se ha advertido que resulta necesario incluir en el citado decreto, con las debidas limitaciones, y con carácter excepcional, la posibilidad de reequilibrar el esquema existente en las situaciones descritas, en las que el peso de la actividad administrativa agraria y la del propio sector sea superior en el ámbito de la delegación con respecto al resto del ámbito territorial a que pertenezca, de modo que en esos casos pueda constituirse más de una OCA en el ámbito comarcal.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio

Ambiente y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de septiembre de 2014

DISPONGO

Artículo único.

Se incluye en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo Vínculo a legislación, una disposición adicional, la quinta, con la siguiente redacción:

" Disposición adicional quinta

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 cuando en las OCAS donde existan dependencias la actividad del sector agrario y la administrativa a él vinculada sea superior en el ámbito territorial de la dependencia al que corresponda al resto del territorio de la OCA, se podrá crear otra OCA coincidente con el territorio de la dependencia.

2. La decisión de crear la nueva OCA se efectuará mediante orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previa propuesta favorable del servicio provincial correspondiente y quedando acreditada la concurrencia de la situación determinada en el apartado 1 en una memoria aprobada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. La orden que determine la creación de la nueva OCA especificará el nombre de cada OCA, que comprenderá el de la comarca correspondiente y el de la localidad donde se ubique la sede, y recogerá también los municipios que integran el ámbito territorial de cada OCA, cuya suma comprenderá el de la totalidad del ámbito comarcal, pudiendo modificar a tal fin los anexos I y II.

4. Las funciones de coordinación previstas en el artículo 16.2, corresponderán al jefe de la OCA ubicada en la capital de comarca, y en el caso de que existan varias capitales en la que tenga la capitalidad administrativa.

5. Los jefes de OCA de un mismo ámbito comarcal se sustituirán entre sí, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, aplicándose también la sustitución prevista en el artículo 14.3 en el caso de que también existan delegaciones."

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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