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Observatorio Andaluz de la movilidad Sostenible y la Logística

02/10/2014
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Decreto 132/2014, de 16 de septiembre, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la movilidad Sostenible y la Logística (BOJA de 2 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 132/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO ANDALUZ DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y LA LOGÍSTICA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 64.1, la competencia exclusiva en materia de transporte que incluye tanto infraestructuras como servicios que discurren en territorio andaluz. Así, el citado artículo establece la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto le reconoce la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

La política de movilidad de la Junta de Andalucía se basa en el principio de que la función primordial del transporte es crear accesibilidad a los bienes, servicios y contactos con las demás personas, sin generar otra movilidad que la estrictamente necesaria. Para ello, es necesario un sistema de transporte multimodal e integral basado en los servicios de transporte público y el fomento de los desplazamientos en medios no motorizados. El sistema de transporte debe contribuir a la reducción de la movilidad innecesaria, al equilibrio entre el mundo rural y el mundo urbano y a alcanzar la máxima accesibilidad.

En lo que respecta al transporte de mercancías, confluyen diversos objetivos en lo que se refiere a la actuación pública. De un lado, la potenciación de un sistema multimodal de transporte respetuoso con el medio, con una mayor cuota modal por ferrocarril, capaz de producir una reducción en la emisión de gases contaminantes y con efecto invernadero a la atmósfera en sintonía con los acuerdos europeos y mundiales. De otro lado, facilitar el desarrollo e implantación de cadenas logísticas eficientes, que aporten ventajas al sector productivo andaluz y cualifique nuestro territorio para la actividad productiva logística.

El desarrollo e implantación de estas líneas de acción política compete a todo el Gobierno Andaluz y se instrumenta a través de las actuaciones que desarrolla la Consejería de Fomento y Vivienda, adoptando medidas de carácter normativo y planes y programas de acción en el ámbito del transporte y la movilidad sostenible, de la ciudad compacta y amable y del transporte de mercancías. Entre estos, y sin ánimo de exhaustividad, pueden citarse los contratos de servicio público de transporte colectivo, la construcción y explotación de infraestructuras para el transporte, como las plataformas reservadas al transporte público colectivo, los tranvías y metros de Sevilla, Málaga y Granada, el impulso y apoyo a la actividad de los Consorcios de Transporte Metropolitano, la conservación y mantenimiento de las carreteras, la revisión del vigente Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013 (en adelante PISTA), configurándolo como el Plan de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el transporte sostenible, con un ámbito temporal que se amplía al período 2014-2020, el Plan Andaluz de la Bicicleta, el programa La Ciudad Amable, el Plan Director de Puertos o la Red Andaluza de Áreas de Transporte de Mercancías, cuyo desarrollo, gestión y explotación es el objetivo de la sociedad mercantil Red Logística de Andalucía S.A.

En este sentido, una línea de actuación esencial es la de investigación, desarrollo e innovación en transporte sostenible, tanto de personas como de mercancías, y en logística, sin olvidar el ámbito de la ciudad compacta, continua y multifuncional. El programa de I+D+i pretende, en colaboración con el conjunto de Universidades Públicas Andaluzas y otros organismos públicos de investigación, generar conocimiento en materia de transporte, movilidad y logística y transferir este conocimiento a todos los actores implicados, administraciones públicas, agentes económicos y sociales, colectivos ciudadanos, personas usuarias, etc.

Este conjunto de políticas se verán complementadas con la creación del Observatorio de la Movilidad Sostenible y la Logística. No se trata de crear un órgano más, pues de hecho en el articulado de este Decreto se asigna el soporte técnico y administrativo del Observatorio a estructuras públicas ya existentes. Por el contrario, con la creación de este Observatorio se trata de habilitar un espacio de transferencia que, con el impulso de la Administración Pública, permita una comunicación en todas las direcciones entre los agentes productores de conocimiento, los administradores públicos del transporte, la movilidad y la logística, las empresas públicas y privadas que intervienen en esta actividad y, por último, las personas usuarias finales, las consumidoras, las usuarias de medios de transporte y las organizaciones y colectivos que trabajan en el ámbito de la protección y conservación del medio ambiente.

El Observatorio de la Movilidad Sostenible y la Logística pretende, por tanto, ser espacio de transferencia de conocimiento y ser, igualmente, foro de debate, análisis e intercambio entre todos los agentes implicados.

El proyecto de creación de un Observatorio que trabaje en estos ámbitos no es nuevo en el seno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el PISTA 2007-2013, que se aprobó mediante el Decreto 457/2008, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, sometido a revisión, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de febrero de 2013, incluía entre sus determinaciones la creación de dos Observatorios dedicados a recoger, analizar y difundir información relevante sobre el sistema multimodal de transporte y los flujos de personas y mercancías en Andalucía, así como identificar la evolución de sus características cualitativas y cuantitativas y las tendencias y posibles líneas estratégicas de investigación preferente y observar la evolución temporal de sus parámetros esenciales, entendiendo que resultaba de interés para la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes disponer de información actualizada al respecto para su aplicación en la planificación y desarrollo de sus actuaciones. De esta manera se crearon el Observatorio Andaluz de la Movilidad y el Observatorio Andaluz de la Logística, cuya regulación se desarrolló mediante sendas Órdenes de 13 de mayo de 2010.

El Observatorio Andaluz de la Movilidad, según se recogía en el documento del PISTA 2007-2013, tiene como objetivo servir de plataforma de conocimiento e investigación para tratamiento de información relevante sobre el transporte de personas y para apoyar las decisiones de la Administración en materia de movilidad, así como trasladar a la sociedad la información necesaria para la correcta valoración del transporte de viajeros. Por su parte, el Observatorio Andaluz de la Logística se configuró como un órgano que sirve de plataforma de conocimiento e investigación para aportar información y análisis al servicio del sector de la logística, estableciendo entre sus competencias el desarrollo de funciones de recogida, análisis y tratamiento de bases de datos sobre los flujos de mercancías en Andalucía, y sus condicionantes de estructura, modos, volúmenes, nodos de generación y atracción de mercancías, aportar información sobre los recursos logísticos existentes, así como las previsiones de creación de nuevas instalaciones, de elaboración de prospecciones sobre las tendencias registradas en el sector de la logística y de impulso del conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías en el diseño y gestión de áreas y servicios logísticos.

Los objetivos con los que el PISTA 2007-2013 creaba ambos Observatorios siguen siendo plenamente válidos, si bien en el momento actual se considera necesario integrarlos en un sólo Observatorio de nueva creación, por cuanto las zonas de comunicación entre las actividades de ambos son numerosas, y por la necesidad de aprovechar las sinergias entre las actuaciones que se lleven a cabo en los diferentes ámbitos. Igualmente, procede acentuar en el nuevo órgano el carácter de foro de comunicación, intercambio y debate entre los agentes económicos y sociales, las Administraciones Públicas, Universidades, personas usuarias y organizaciones de protección y defensa del medio ambiente. Por último, este nuevo Observatorio ha de servir de plataforma de difusión para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que lleven a cabo las Universidades Públicas Andaluzas y cuantas otras personas investigadoras quieran colaborar, de forma que se transfiera la propiedad del conocimiento generado al conjunto de la ciudadanía.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que establece el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de septiembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Creación del Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística.

Se crea el Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística, en adelante el Observatorio, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de transporte y movilidad.

Artículo 2. Naturaleza y medios.

1. El Observatorio es un órgano colegiado de participación administrativa y social de los previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones de carácter consultivo, así como de información, investigación, formación y documentación, en materia de transporte de mercancías, logística y movilidad. Su régimen jurídico se ajustará además de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, a los preceptos de carácter básico del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en lo regulado en el presente Decreto.

2. La Consejería competente en materia de transporte y movilidad, a través de sus medios propios o instrumentales, prestará el apoyo técnico necesario para el funcionamiento del Observatorio. Asimismo el Observatorio podrá contar con la colaboración de las Universidades Públicas Andaluzas y otros agentes públicos y privados relacionados con proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de movilidad de personas y mercancías en Andalucía, manteniendo contacto directo y procesos de participación pública en el conjunto de la sociedad andaluza, los agentes que intervienen en las actividades productivas y demás agentes sociales.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos del Observatorio son:

a) Constituir y desarrollar una plataforma de generación de conocimiento, información y soporte tecnológico para el diseño, seguimiento y evaluación de los planes, intervenciones y proyectos de la Consejería competente en materia de transporte y movilidad relacionados con el sistema multimodal de transporte en su conjunto y, de manera más específica, con el transporte y movilidad de personas, así como con el transporte de mercancías y la logística.

b) Localizar, generar y difundir conocimientos sobre la logística, el transporte de mercancías, así como sobre el uso del transporte público colectivo al servicio de la cohesión social de las ciudades y las grandes aglomeraciones urbanas de Andalucía, teniendo como referencia la reducción de los costes económicos, sociales y ambientales del sistema de desplazamientos.

c) Generar y trasladar al sector andaluz del transporte, la movilidad y la logística, la información y los análisis necesarios para orientar sus decisiones empresariales, laborales y sociales, de acuerdo con las previsiones de la planificación autonómica en la materia.

d) Difundir al conjunto de la población la información disponible sobre el transporte, la movilidad y la logística en Andalucía, prestando especial atención a las variables relacionadas con el género, y fomentar la difusión de medidas y pautas de comportamiento que favorezcan su sostenibilidad.

e) Fomentar el acceso universal de toda la ciudadanía, atendiendo especialmente a los colectivos menos favorecidos y más vulnerables, especialmente los niños y las niñas, las personas mayores y las personas con discapacidad.

f) Realizar actuaciones que contribuyan a la sostenibilidad social, ambiental y económica del transporte de mercancías en Andalucía y de la movilidad de las personas en Andalucía.

Artículo 4. Funciones.

El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración y recopilación de información estadística relevante, que permita mejorar el actual conocimiento del sistema multimodal del transporte en Andalucía y sus importantes aspectos derivados de la movilidad y la logística.

b) Realización de cuantos estudios y análisis sobre distintos aspectos del sistema multimodal de transporte, la movilidad y la logística, le sean encomendados por la Consejería competente en materia de transporte y movilidad.

c) Elaboración del análisis de prospectiva sobre la evolución del sistema multimodal de transporte, de personas y mercancías, la movilidad y la logística.

d) Realización de actividades de promoción de la formación, tendentes a mejorar la cualificación del sector del transporte, la movilidad y la logística.

e) Realización de actividades de difusión, que favorezcan comportamientos ambiental y socialmente sostenibles en relación con el sistema multimodal de transporte.

f) Introducción de la perspectiva de género en los estudios y análisis relativos al sistema multimodal de transporte y sus importantes aspectos derivados de la movilidad y la logística.

Artículo 5. Estructura.

El Observatorio está integrado por los siguientes órganos:

a) El Consejo.

b) La Dirección Técnica.

Artículo 6. El Consejo. Régimen de actuación y funciones.

1. El Consejo es el órgano de dirección del Observatorio, y su régimen de actuación se ajustará a lo establecido en el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a lo dispuesto en las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en el presente Decreto.

2. Con carácter general, corresponde al Consejo desarrollar las funciones enumeradas en el artículo 4 y, específicamente, la aprobación de la programación de estudios y actividades a llevar a cabo, así como de los instrumentos que sirvan para la difusión de las mismas.

3. El Consejo podrá acordar la creación en su seno de comisiones y grupos de trabajo para temas específicos relacionados con la movilidad, la logística y el transporte de mercancías. El acuerdo que adopte el Consejo establecerá su composición, funciones, presidencia y régimen de funcionamiento, que podrá incluir la participación de personas no pertenecientes al pleno del Consejo.

Artículo 7. Composición del Consejo.

1. El Consejo está formado por los siguientes miembros:

a) La Presidencia que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de transporte y movilidad, con las funciones recogidas en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera o la Vicepresidencia segunda por este orden.

b) La Vicepresidencia primera, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de transporte y movilidad.

c) La Vicepresidencia segunda, que será ejercida por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

d) Las Vocalías, integradas por las siguientes personas:

1.º Tres adscritas a la Consejería competente en materia de transporte y movilidad, con rango mínimo de titular de Dirección General, designadas por la persona titular de la Consejería.

2.º La titular de la dirección gerencia de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

3.º Dos en representación de la red de Consorcios de Transporte Metropolitano y tres en representación de la Dirección General competente en materia de transporte y movilidad, designadas todas por la persona titular de la citada Dirección General.

4.º Una en representación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y una en representación de la Red Logística de Andalucía S.A., ambas designadas por la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

5.º Dos en representación de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de transporte y movilidad, a propuesta de dichas Autoridades Portuarias.

6.º Una en representación de la Consejería con competencia en materia de discapacidad.

7.º Una en representación de la Consejería con competencia en materia de ordenación del territorio.

8.º Una en representación de la Administración General del Estado, a propuesta de ésta.

9.º Dos en representación de la Asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.

10.º Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de transporte y movilidad, a propuesta de éstas.

11.º Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de transporte y movilidad, a propuesta de éstas.

12.º Cinco como máximo y dos como mínimo nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de transporte y movilidad entre personas investigadoras, técnicas y profesionales de reconocido prestigio relacionadas con el análisis y el conocimiento y la gestión del transporte de personas y mercancías y de la logística.

13.º Ocho nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de transporte y movilidad, una a propuesta de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, dos a propuesta de asociaciones de usuarios de la bicicleta de Andalucía, dos a propuesta de organizaciones ecologistas con implantación en Andalucía, una a propuesta de la organización de personas con discapacidad con mayor implantación en Andalucía, una en representación de las asociaciones de peatones y una en representación de la asociaciones de usuarios del automóvil.

Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la secretaría.

2. Desempeñará la Secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, una persona que tenga la condición de funcionaria adscrita a la Consejería competente en materia de transporte y movilidad, con nivel orgánico de jefatura de servicio, nombrada por la persona titular de la Presidencia del Consejo, que igualmente designará a la persona que la sustituya en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por el tiempo que se produzca la situación que da origen a la sustitución y que cumplirá los mismos requisitos y cualificación que la persona titular de la Secretaría.

Sus funciones son las establecidas en el artículo 95.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. En la composición del Consejo habrá de respetarse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Para la válida constitución del Consejo deberá estar presente la persona titular de la presidencia o alguna de las personas titulares de las Vicepresidencias siguiendo el orden de suplencia. La participación en las actividades del Consejo no generará a sus integrantes el devengo de ningún tipo de derecho económico o contraprestación.

Artículo 8. La Dirección Técnica.

1. La Dirección Técnica del Observatorio será desempeñada por los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de transporte y movilidad.

2. Las funciones que incluye la Dirección Técnica son:

a) Elaborar las propuestas de estudios e informes que deba aprobar el Consejo.

b) Ejercer la dirección de los estudios e informes que redacte el Observatorio.

c) Ejecutar las actuaciones que le sean encomendadas por el Consejo.

Artículo 9. Colaboración con otros Observatorios.

El Observatorio establecerá líneas de colaboración con el resto de Observatorios de ámbito autonómico, estatal o internacional que desarrollen labores coincidentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente:

a) La Orden de 13 de mayo de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por la que se regula el Observatorio Andaluz de la Movilidad.

b) La Orden de 13 de mayo de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por la que se regula el Observatorio Andaluz de la Logística.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Fomento y Vivienda para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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