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Subvenciones

03/10/2014
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Orden EYE/829/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, que adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/829/2014, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2300/2009, DE 15 DE DICIEMBRE, QUE ADECÚA LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (“B.O.E.” de 30 de diciembre), desarrollada por la Resolución de 21 de enero de 1998 (BOE de 7 de febrero), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Fruto del mandato contenido, tanto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, se adecuaron dichas Bases a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, pasando a constituir la referencia legal para la gestión de dicha línea de subvención en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

La actual situación económica aconseja adoptar medidas para el fomento del empleo de los más necesitados, ya que son los que tienen mayores dificultades para encontrarlo, por lo que, y con respecto a las subvenciones reguladas en dicha Orden, se modifican los criterios de valoración de solicitudes, otorgando mayor puntuación a aquellas presentadas por entidades que se comprometan a contratar a beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, con el objeto de que puedan adquirir una experiencia laboral mínima que les permita su futura inserción en el mercado de trabajo y la obtención de unos ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.

Se posibilita, además, la presentación telemática de las solicitudes y se prevé la participación de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo en la instrucción del procedimiento.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Modificar la ORDEN EYE/2300/2009, de 15 de diciembre (“B.O.C. y L.” n.º 244, de 22 de diciembre), por la que se adecua la Orden de 19 de diciembre Vínculo a legislación de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el punto 1 de la Disposición Adicional.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo, que queda redactado como se indica a continuación:

“1.- Las subvenciones reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas”.

Dos.- Se modifica el apartado II) del punto 1 de la Base 4.ª- Criterios de valoración de las solicitudes, que pasa a tener el siguiente contenido:

“II) Proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral (De 0 a 15 puntos):

A) Cuando para la ejecución del proyecto la entidad se comprometa a la contratación de personas que sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía: 2 puntos por cada una de esas contrataciones, con un máximo de 10 puntos.

B) Mediante el compromiso de mantenimiento o nueva contratación de los trabajadores o trabajadoras subvencionados, por la entidad beneficiaria o por otras entidades de la misma naturaleza, al menos en las mismas condiciones y una vez finalizado el período subvencionado, durante un periodo mínimo de 3 meses: 0,5 puntos por contratación, con un máximo de 5 puntos.

En caso de nueva contratación, ésta deberá formalizarse en el plazo de un mes desde el día de finalización del período de contratación subvencionado y los costes no podrán ser subvencionados con cargo a ésta u otras líneas de subvención.

No se puntuará por este concepto si la entidad no acredita el cumplimiento del compromiso adquirido en la convocatoria inmediata anterior, en caso de haberse producido y haber resultado beneficiaria”.

Tres.- Se suprime la letra c) del punto 2 de la Base 7.ª- Requisitos, criterios y procedimiento para la selección de las personas a contratar. Los apartados a), b), d) y e) pasan a denominarse a), b), c) y d), respectivamente.

Cuatro.- Se modifica la Base 11.ª- Solicitudes, que queda redactada del siguiente modo:

“1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de dicha Resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León Vínculo a legislación ”.

3.- Las solicitudes podrán cursarse:

3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.2. En el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” de 4 de noviembre de 2002).

5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril (“B.O.C. y L.” n.º 68 de 9 de abril), por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

A estos efectos, según lo establecido por el artículo 6 del mencionado Decreto 27/2008, será suficiente la aportación por la entidad de la declaración responsable incorporada a la solicitud.

6.- Cada solicitud incluirá un único proyecto, pudiéndose establecer en las respectivas convocatorias anuales el límite máximo de solicitudes y contrataciones a admitir por cada entidad”.

Quinto.- Se modifica el punto 1 de la Base 12.ª- Instrucción, que queda redactada como sigue:

“1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución, pudiendo recabar a dichos efectos la colaboración de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario vaya a prestar sus servicios en el momento de la formalización de la contratación. En el supuesto de que el proyecto se vaya a ejecutar en varias provincias, se podrá requerir la colaboración de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia donde el solicitante vaya a contratar a un mayor número de trabajadores”.

Sexto.- Se añade un apartado e) en el punto 2 de la Base 19.ª.- Criterios de graduación de incumplimientos, con el siguiente contenido:

“e) El incumplimiento del compromiso adquirido por el beneficiario de la subvención respecto a la contratación de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía a que se refiere el apartado 1.- II) de la Base 4.ª, cuando la valoración de este criterio haya sido determinante para la concesión de dicha subvención”.

Séptimo.- Se modifica el apartado 3 de la Base 19.ª- Criterios de graduación de incumplimientos, que queda redactado como sigue:

“3. Dará lugar al reintegro parcial:

a) La determinación de un porcentaje de incidencia de incumplimiento de hasta el 85%, respecto del total del proyecto a ejecutar.

Para determinar la cantidad a percibir y, en su caso, el importe parcial a reintegrar, deberán graduarse los incumplimientos, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y ponderándose en función de los siguientes criterios:

- La naturaleza y causas del incumplimiento

- La reiteración o reincidencia

- Cuantía de los costes justificados durante el periodo subvencionado.

b) El incumplimiento del compromiso adquirido por el beneficiario de la subvención respecto a la contratación de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía a que se refiere el apartado 1.- II) de la Base 4.ª, cuando la valoración de este criterio no haya sido determinante para la concesión de dicha subvención. En este supuesto, el importe parcial a reintegrar será el correspondiente al número de contrataciones no formalizadas con los destinatarios aludidos y a las que la entidad se hubiese comprometido a formalizar”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados conforme a convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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