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Reglamento del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito

26/09/2014
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Decreto 126/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y de modificación del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre (DOGC de 25 de septiembre de 2014). Texto completo.

El Decreto 126/2014 aprueba el Reglamento del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.

Asimismo modifica los artículos 16 y 20 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre.

El Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 126/2014, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, APROBADO POR EL DECRETO 414/2011, DE 13 DE DICIEMBRE.

Mediante el Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, el Gobierno de la Generalitat creó el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, posteriormente validado por el Parlamento de Cataluña y tramitado como proyecto legislativo, que ha dado lugar a la Ley 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.

Una vez levantada la suspensión de la ejecución del Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, y aprobada la Ley 4/2014, de 4 de abril, hace falta llevar a cabo el desarrollo reglamentario necesario para que el impuesto pueda ser aplicado efectivamente.

En el marco legal señalado, el presente Decreto se dicta al amparo de la habilitación competencial reconocida en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía y en ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga al Gobierno el artículo 68.1 del mismo Estatuto. Este Decreto, pues, aprueba las normas que, como complemento de la Ley, determinan y concretan aspectos derivados desde la Ley hacia la norma reglamentaria, así como aspectos de carácter procedimental.

El Decreto contiene un artículo único y dos disposiciones finales.

El artículo único dispone la aprobación del Reglamento del impuesto sobre los depósitos en entidades financieras, el cual comprende, a su vez, tres artículos, una disposición adicional y dos disposiciones transitorias. El artículo 1 desarrolla el artículo 8 de la Ley en cuanto a la aplicación de las deducciones de la cuota: concreta la determinación del domicilio social de las entidades sujetas al impuesto, define qué se entiende por oficina o sucursal y remite a las cifras oficiales de población del Instituto Nacional de Estadística para la determinación de la población de derecho de un municipio; al mismo tiempo, y a efectos del acuerdo previo a que alude el artículo 8 de la Ley, determina el sistema de presentación previa de la información relativa a los importes que se destinarán a finalidades de utilidad pública, de interés social, de interés ambiental o de promoción económica, y a actividades sociales hechas en el territorio de Cataluña.

El artículo 2 del Reglamento se refiere a la autoliquidación del impuesto y concreta la información de los listados a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 4/2014, de 4 de abril, y el plazo de presentación y de ingreso, que queda fijado en el periodo comprendido entre los días 1 y 20 de mayo del año siguiente al del devengo del impuesto, con posibilidad de fraccionar el pago.

El artículo 3 establece la presentación e ingreso por vía telemática, si bien la disposición adicional prevé que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se hagan por vía presencial. En referencia también al ingreso de la deuda tributaria, la disposición transitoria primera prevé la posibilidad de que se habiliten excepcionalmente otros canales de pago diferentes del telemático, mientras los sistemas informáticos no estén adecuados a esta forma de pago.

Y la disposición transitoria segunda explicita las especificidades de orden procedimental que hay que tener en cuenta para los ejercicios 2013 y 2014, aunque para estos ejercicios resulta de aplicación el Decreto ley 5/2012, a menos que la aplicación de la Ley pueda resultar más favorable para el contribuyente. En este sentido, la aplicación de una u otra norma lo es en su integridad.

Finalmente, y en ejercicio de la capacidad normativa atribuida a la Generalitat en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el Decreto incorpora una disposición final primera, de modificación de dos preceptos del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones: por una parte, el artículo 16, en que se precisa el plazo en que los contribuyentes pueden presentar la solicitud de pago con bienes inmuebles y se adecua la norma reglamentaria a las modificaciones introducidas por la Ley 5/2012 Vínculo a legislación, del 23 de marzo, en la Ley 19/2010, de 7 de junio Vínculo a legislación, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con respecto al órgano competente para emitir el informe favorable a la aceptación de este pago en especie. Además, se prevé que la solicitud de valoración y de emisión de informe sobre el interés por aceptar el inmueble como pago, la tramite la Agencia Tributaria de Cataluña, reduciendo así las cargas administrativas para el contribuyente. Por otra parte, se modifica el artículo 20, con el efecto que el aplazamiento y fraccionamiento previsto en el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones resulte de aplicación en relación con la adquisición mortis causa o entre vivos de los bienes a que se refieren las secciones tercera a décima del capítulo I del título I y las secciones primera, segunda, tercera y quinta del capítulo único del título II de la mencionada Ley.

La entrada en vigor del Decreto se fija en el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Visto el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

Disposiciones finales

Primera. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que pasa a tener el siguiente texto:

"1. La persona interesada debe dirigir su solicitud al órgano competente de la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro del plazo de pago en periodo voluntario. Esta solicitud debe contener necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, si procede, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda, en la que se indique, al menos, el importe, el concepto y la fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

c) Valoración del bien inmueble ofrecido.

d) Lugar, fecha y firma de quien hace la solicitud.

Presentada la solicitud acompañada de los documentos señalados en este apartado, la Agencia Tributaria de Cataluña debe enviarlo a la dirección general competente en materia de patrimonio a los efectos de la autorización a que se refiere el artículo 73.1 de la Ley 19/2010. Esta dirección general debe emitir la autorización, o si procede, la denegación, en el plazo de 2 meses.

2. Se modifica el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que pasa a tener el siguiente texto:

"1. De acuerdo con lo que establece el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se puede aplazar, a petición del sujeto pasivo deducida antes de terminar el plazo reglamentario de pago o, si procede, el de presentación de la autoliquidación, durante los cinco años siguientes al día en que finaliza el plazo para el pago, con la obligación de constituir garantía suficiente y sin que proceda el pago de intereses durante el plazo del aplazamiento, el pago de autoliquidaciones y de liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión por herencia, legado o donación de los bienes a que hacen referencia las secciones tercera a décima del capítulo I del título I y las secciones primera, segunda, tercera y quinta del capítulo único del título II de la Ley mencionada.

"2. Una vez finalizado el plazo de cinco años se puede fraccionar el pago, con las mismas condiciones y requisitos, en diez plazos semestrales, con pago del interés legal del dinero durante el plazo de fraccionamiento."

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Reglamento del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito

Capítulo I

Deuda tributaria

Artículo 1

Deducciones de la cuota

1. A efectos de la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1.a del artículo 8 de la Ley 4/2014, de 4 de abril, se entiende que la entidad tiene su domicilio social en Cataluña cuando el centro de su gestión administrativa y la dirección de sus negocios o su establecimiento o explotación principales radique en el territorio de Cataluña y conste así en los estatutos de la entidad.

2. A efectos de la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1.b del artículo 8 de la Ley 4/2014, del 4 de abril, se entiende por oficina o sucursal un establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, de manera total o parcial, las actividades de la entidad. Asimismo, a efectos de la aplicación de la deducción a que se refiere este apartado 1.b, la población de derecho de un municipio se determina por las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al ejercicio del periodo impositivo. Si no están publicadas a la fecha de declaración del impuesto, se deben utilizar las últimas cifras oficiales revisadas.

3. A efectos de la aplicación de las deducciones previstas en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 4/2014, del 4 de abril:

a) Con respecto a la deducción prevista en la letra a del apartado 2 del mencionado artículo 8, los sujetos pasivos deben presentar, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña de cada año, información relativa a los importes que destinarán, en el periodo impositivo en curso, a las finalidades de utilidad pública, de interés social, de interés ambiental o de promoción económica, así como la descripción de las acciones concretas dentro de estos ámbitos de actuación.

b) En cuanto a la deducción prevista en la letra b del apartado 2 del artículo 8 mencionado, los sujetos pasivos deben presentar, dentro de los dos primeros meses de cada año natural, la información relativa a las aportaciones que destinarán, en el periodo impositivo en curso, a actividades sociales, en el territorio de Cataluña, con descripción de las acciones concretas. Asimismo, deben informar sobre las aportaciones que prevén hacer dentro del ejercicio a favor de fundaciones especiales para actividad social hecha en el mismo territorio.

A este efecto constituyen actividad social aquellas aportaciones destinadas a:

- fomento de la ocupación,

- fomento de la actividad emprendedora,

- apoyo a la economía social,

- financiación de obras y actuaciones en los campos de los servicios sociales, la sanidad, la investigación, la protección y mejora del medio ambiente, la enseñanza, el patrimonio cultural e histórico y otras actuaciones en el campo de la cultura; o,

- cualesquiera otros de naturaleza análoga que favorezcan el desarrollo socio-económico de Cataluña.

c) La presentación de la documentación mencionada en los apartados anteriores se debe efectuar ante la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia presupuestaria.

d) El acuerdo a que hace referencia el apartado 2 del artículo 8 se debe adoptar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de la información mencionada en los apartados anteriores y debe certificar:

- En relación con la deducción referida en el apartado a, que las aportaciones realizadas por el contribuyente se ajustan a las finalidades de utilidad pública, de interés social, de interés ambiental o de promoción económica previstas en la correspondiente ley de presupuestos.

- En relación con la deducción referida en el apartado b, la naturaleza de la actividad social de las actuaciones respecto a las cuales el contribuyente tiene previsto realizar aportaciones.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 4/2014, del 4 de abril, la cuantía de las deducciones será la que corresponda según los importes efectivamente invertidos en las actividades que hayan obtenido la validación previa por el acuerdo del secretario general a que se refieren las letras a y b anteriores, salvo el caso que, de tratarse de gastos plurienales, el contribuyente opte por deducir en el primer periodo impositivo las correspondientes a este y a los dos años inmediatamente siguientes. Todo ello sin perjuicio de la competencia de comprobación por los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Capítulo II

Liquidación y pago del impuesto

Artículo 2

Autoliquidación del tributo

1. La exacción del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito se hace en régimen de autoliquidación, mediante la utilización del modelo aprobado por el consejero o consejera competente en materia tributaria.

2. Los listados a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 4/2014, de 4 de abril, deben acompañar la autoliquidación y deben incluir, además de la información relativa a la identificación de la entidad declarante, de su sede central, sucursal y oficina operativa de la entidad que radique a Cataluña, los saldos finales de los depósitos de los cuatro trimestres naturales, ya sean a la vista, a plazo de la clientela, sin perjuicio de los que puedan ser requeridos por la Agencia Tributaria de Cataluña de acuerdo con el procedimiento que corresponda.

3. La presentación de la autoliquidación del impuesto, así como del ingreso de la deuda tributaria se debe efectuar entre el 1 y el 20 de mayo del año siguiente al devengo del impuesto.

4. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago que prevé el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desplegado por los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, el sujeto pasivo puede solicitar el fraccionamiento del pago del impuesto que resulte de la autoliquidación, sin ningún interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe en el momento de presentar la autoliquidación dentro del plazo señalado en el apartado 3 anterior; y, la segunda, del 50 por 100 restante, en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de noviembre siguiente.

Para disfrutar de este beneficio es necesario:

a) Que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido en el apartado 3 de este artículo.

b) Que en el momento de presentar la autoliquidación se ingrese el primer pago de la deuda.

Artículo 3

Lugar de presentación e ingreso

El ingreso de la deuda tributaria se debe efectuar junto con la presentación de la autoliquidación por vía telemática.

Disposición adicional

Aplazamiento y fraccionamiento

En el supuesto que el sujeto pasivo solicite, en el periodo de presentación de la autoliquidación, un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria diferente del establecido en el apartado 4 del artículo 2 de este Reglamento, lo tiene que realizar de manera presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña junto con la autoliquidación correspondiente que debe incluir los listados previstos en el artículo 2.2 de este Reglamento.

Disposiciones transitorias

Primera. Pago del impuesto

Mientras los sistemas informáticos no estén adecuados para poder dar cumplimiento a lo que establece el artículo 3 de este Reglamento, se autoriza la Dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña para que, mediante resolución, habilite otros canales de ingreso del impuesto.

Segunda. Ejercicios 2013 y 2014

1. Para los ejercicios 2013 y 2014, los contribuyentes que, en los términos que dispone la disposición final de la Ley 4/2014, del 4 de abril, apliquen el Decreto ley 5/2012 Vínculo a legislación, del 18 de diciembre, deben presentar la documentación que justifique la aplicación de las deducciones establecidas en las letras b y c del artículo 7.3 del Decreto ley mencionado, ante la Agencia Tributaria de Cataluña, junto con la correspondiente autoliquidación.

2. Para estos mismos ejercicios, y para los contribuyentes que apliquen la Ley 4/2014, del 4 de abril, la documentación a que hace r

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