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Proyectos de redes de acceso de nueva generación

26/09/2014
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Orden FYM/796/2014, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER (BOCYL de 25 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FYM/796/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE REDES DE ACCESO DE NUEVA GENERACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN COFINANCIADOS CON FONDOS FEDER.

La conectividad mediante banda ancha reviste una importancia estratégica para el crecimiento y la innovación de Europa en todos los sectores de la economía y para la cohesión social y territorial. Es ampliamente reconocido que la penetración de la banda ancha y el incremento en su velocidad contribuyen significativamente al crecimiento económico. Según un informe del Banco Mundial [Information and Communications for Development 2009: Extending Reach and Increasing Impact], en los países desarrollados, cada incremento del 10% en la penetración de la banda ancha supone un incremento del PIB del 1,21%. Asimismo, la Comisión Europea, en la propuesta “Europe Connecting Facility”, estima que este incremento del PIB puede variar entre el 0,9 y el 1,5%. Por otra parte, otro estudio [ITU ICT Statistics Newslog: “Doubling broadband speed leads to 0.3% GDP growth in OECD”] muestra que duplicando la velocidad de banda ancha para una economía se incrementa el PIB en un 0,3%. Dicho estudio también muestra que duplicaciones adicionales de la velocidad pueden generar un crecimiento superior al 0,3%.

La estrategia Europa 2020 [COM(2010) 2020, de 3 de marzo de 2010], subraya la importancia del despliegue de la banda ancha en el marco de la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para el próximo decenio y establece objetivos ambiciosos para el desarrollo de la banda ancha. Una de sus iniciativas emblemáticas, la Agenda Digital para Europa [COM(2010) 245 final/2, de 26 de agosto de 2010], reconoce las ventajas socioeconómicas de la banda ancha y pone de relieve su importancia para la competitividad, la inclusión social y el empleo. El logro del objetivo recogido en la estrategia Europa 2020 de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo depende también de la disponibilidad de un acceso generalizado y asequible a infraestructura y servicios de Internet de alta velocidad. Superar el reto de financiar una infraestructura de banda ancha de buena calidad y asequible es un factor crucial para que Europa incremente su competitividad e innovación, brinde oportunidades de empleo a los jóvenes, prevenga la deslocalización de actividades económicas y atraiga inversiones extranjeras. La Agenda Digital para Europa reafirma el objetivo de la estrategia Europa 2020 de poner la banda ancha a disposición de todos los europeos a más tardar en 2013 y pretende garantizar que en 2020: i) todos los europeos tengan acceso a unas velocidades de Internet muy superiores, por encima de los 30 Mbps; ii) el 50% o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones a Internet superiores a 100 Mbps.

El Gobierno de España ha aprobado, en Consejo de Ministros celebrado 15 de febrero de 2013, una Agenda Digital para España como marco de referencia para establecer una hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Administración Electrónica (AE); establecer la estrategia de España para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa; maximizar el impacto de las políticas públicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad; y transformar y modernizar la economía y sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y administraciones. Los objetivos, líneas de actuación y planes establecidos en esta Agenda Digital se articulan para favorecer la creación de oportunidades de empleo y el crecimiento económico mediante una adopción inteligente de las tecnologías digitales, contribuyendo de esta forma al esfuerzo colectivo de impulsar la recuperación económica del país. Uno de los seis grandes objetivos en torno a los cuales se estructura la Agenda Digital para España es fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital. Para ello, la Agenda Digital para España hace suyos los objetivos de cobertura y adopción de servicios de banda ancha planteados por la Unión Europea en la Agenda Digital para Europa.

Por otra parte, la Junta de Castilla y León, continuando la senda metodológica iniciada tanto por la Unión Europea como por el Gobierno de España, ha aprobado en el Consejo de Gobierno celebrado el 16 de abril de 2014 la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León (RIS3), para el período 2014-2020, en la cual se enmarca la Agenda Digital para Castilla y León.

En la Estrategia se recogen seis objetivos estratégicos, uno de los cuales es conseguir que las Tecnologías de la Información y la Comunicación se conviertan en herramientas facilitadoras de la innovación, la cohesión social y territorial, el crecimiento económico, el desarrollo del medio rural y la creación de empleo.

Este objetivo estratégico de la RIS3 de Castilla y León 2014-2020 se despliega en el programa “Agenda Digital para Castilla y León” que acoge cuatro objetivos específicos que son: fomentar el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones para garantizar la conectividad digital, desarrollar la economía digital para el crecimiento y la competitividad de las empresas, impulsar la e-Administración y mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios públicos a través de un uso intensivo en TIC e impulsar la adaptación digital de la ciudadanía y la innovación social.

Para llevar a cabo una actuación coherente en relación con el análisis realizado por la RIS3, se pretende, con esta actuación dirigida, potenciar de forma preferente aquellas áreas reconocidas en el patrón de especialización económica de Castilla y León sobre el que la Estrategia de Especialización Inteligente para Castilla y León 2014-2020 establece sus prioridades temáticas. En definitiva, en las presentes bases, se considera preferente la dotación de servicios de banda ancha de velocidad rápida y ultrarrápida para que actúen como catalizadores de la actividad económica, científica y tecnológica en la que la Comunidad Autónoma manifiesta fortalezas evidentes de cara a su desarrollo económico y mejora de la competitividad. De este modo, en la Estrategia se recogen las siguientes prioridades temáticas de Castilla y León: (1) Agroalimentación y recursos naturales como catalizadores de la extensión de la innovación sobre el territorio, (2) Eficiencia productiva en sectores de transporte como Automoción y Aeronáutico, haciendo de materiales y componentes las claves del liderazgo y sostenibilidad, (3) Aplicación de conocimiento y tecnología en Salud y en Atención Social, Cambio Demográfico y Bienestar, para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, (4) Patrimonio Natural, Patrimonio Cultural y Lengua Española, recursos endógenos base de la sostenibilidad territorial, y (5) I+D en Tecnologías de la Información y la Comunicación, Energía y Sostenibilidad para la competitividad global regional en base a la transversalidad de tecnologías y conocimiento.

Se propone, en consecuencia, ejecutar un proyecto a nivel regional sin interferir ni solapar, en ningún caso, otras iniciativas que puedan llevarse a cabo de forma más general a nivel de todo el Estado. Por lo tanto las subvenciones reguladas por medio de la presente orden son, en todo momento, complementarias a las que pueda articular la Administración del Estado y dirigidas a potenciar, de forma concreta, aquellos ámbitos de realidad económica regional que, sin la existencia de un buen servicio de acceso a Internet de banda ancha, tendrán muchas dificultades para desarrollar todo el potencial del que pueden ser capaces.

Según la legislación vigente, el servicio de acceso a Internet de banda ancha es un servicio de interés general que se presta en régimen de libre competencia, lo que implica que solamente se extiende por los operadores en aquellas zonas en las que es posible conseguir una rentabilidad económica para las inversiones realizadas. De manera que existen zonas donde, por sus características especiales de aislamiento, despoblación o envejecimiento, los operadores no extienden el servicio de acceso a Internet de banda ancha pues no obtienen una rentabilidad suficiente para justificar su inversión.

En estas zonas, el apoyo de las Administraciones Públicas es fundamental para tratar de conseguir una extensión adicional de este servicio.

Desde el 1 de enero de 2012, y como consecuencia de la aplicación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, el Estado incorporó el servicio de acceso a Internet de banda ancha a 1 Mbps como parte del servicio universal de telecomunicaciones, garantizando el suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas a todos los usuarios que lo soliciten, independientemente de su localización geográfica. De esta manera se posibilitaba su extensión en todas las zonas y se cumplía el objetivo europeo de poner la banda ancha a disposición de todos los ciudadanos a más tardar en 2013.

Por otra parte, desde hace años, la Junta de Castilla y León está apoyando, con diferentes actuaciones, la extensión adicional del servicio de acceso a Internet de banda ancha en las zonas rurales menos rentables para los operadores.

Gracias a este esfuerzo regional, en 2010 se consiguió la completa universalización del servicio de banda ancha en Castilla y León adelantando en más de dos años el plazo establecido por la Agenda Digital para Europa, de tal forma que todos los castellanos y leoneses, desde cualquier localidad, tienen a su disposición una solución de banda ancha.

En línea con la Agenda Digital para Europa impulsada por la Unión Europea dentro de la estrategia Europa 2020 y con la Agenda Digital para España impulsada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Junta de Castilla y León está elaborando un Plan de Inversiones en Infraestructuras de Telecomunicaciones para Castilla y León para los próximos años.

Desde Europa, se pretende garantizar que en 2020 todos los europeos tengan acceso a Internet a velocidades de Internet muy superiores, por encima de los 30 Mbps, y que el 50% o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones a Internet superiores a 100 Mbps. De nuevo, es importante conocer en qué zonas y con qué velocidades se está extendiendo el servicio de acceso a Internet con redes de nueva generación a velocidades a partir de 30 Mbps para facilitar el mejor diseño, en su caso, de posibles actuaciones públicas.

La Dirección General de Telecomunicaciones, atendiendo a las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01) (Diario Oficial de la Unión Europea, de 26 de enero de 2013), requiere información de todas las partes interesadas (operadores, administraciones públicas y otros agentes) para definir la existencia, en Castilla y León, de zonas blancas, grises y negras, tanto en las redes de banda ancha hasta 30 Mbps, como en las redes de acceso de nueva generación a partir de 30 Mbps, y para definir la presencia, en Castilla y León, de emplazamientos de telecomunicación.

Es por ello que el pasado 27 de junio de 2013 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se abrió un período de consulta pública durante un mes para la identificación de las entidades de población que, en la actualidad o en los próximos tres años, disponen o van a disponer de redes de banda ancha a velocidades de hasta 30 Mbps y/o redes de acceso de nueva generación a velocidades a partir de 30 Mbps en Castilla y León.

Se ha recibido respuesta de un significativo número de operadores, en concreto: Abertis Telecom, Correos-Telecom, Gas Natural-Fenosa, Iberdrola, Movistar, Ono, Orange, Red Eléctrica de España y Vodafone. La documentación recibida es muy valiosa para las funciones que se realizan en la Dirección General de Telecomunicaciones, permite la elaboración de un mapa detallado y un análisis de cobertura sobre la disponibilidad de redes de banda ancha hasta 30 Mbps y redes de acceso de nueva generación a partir de 30 Mbps en la Comunidad de Castilla y León, y sirve de base para definir el nuevo Plan de Inversiones en Infraestructuras de Telecomunicaciones para Castilla y León para los próximos años.

De conformidad con las citadas Directrices de la Unión Europea, el mapa detallado y el análisis de la cobertura elaborados gracias a la información suministrada son los instrumentos esenciales para definir la existencia de zonas blancas, grises y negras, tanto en las redes de banda ancha hasta 30 Mbps como en las redes de acceso de nueva generación a partir de 30 Mbps y, en consecuencia, habilitan a la Junta de Castilla y León para la puesta en marcha de medidas de despliegue o de fomento de despliegue de redes de banda ancha hasta 30 Mbps y/o redes de acceso de nueva generación a partir de 30 Mbps.

La primera de esas medidas es la publicación de estas bases reguladoras, elaboradas a partir de las establecidas en la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (“Boletín Oficial del Estado” núm. 148, de 21 de junio de 2013). Dicha Orden ha sido ya notificada a la Comisión Europea a efectos del cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado. Las medidas de ayuda descritas en ella han sido ya autorizadas por la Comisión Europea: “Ayuda Estatal SA.35834 (2012/N)-España-Extensión de la banda ancha de alta velocidad en España (PEBA-NGA)”, en Decisión de la Comisión del 5 de julio de 2013.

Los fondos FEDER aplicables a las presentes bases son los que corresponden al vigente Programa Operativo, 2007-2013, por lo tanto para la inversión, en su caso, en el período 2014-2020 se dictarán nuevas bases que se acomoden a lo establecido para los Fondos FEDER para el citado período.

De igual modo, esta orden que ahora se aprueba cumple la normativa europea sobre ayudas de estado pues se encuadra dentro de las categorías de ayuda (“ayudas para infraestructuras de banda ancha”) del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y también cumple todas las disposiciones específicas aplicables a su categoría (Sección 10 del citado Reglamento).

La presente orden ha sido sometida a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, habiéndose emitido el informe preceptivo, con fecha 3 de julio de 2014 por el Consejo, según el Certificado del Acuerdo que obra en el expediente. Para la redacción del texto definitivo de la orden se han tenido en cuenta todas las sugerencias contenidas en el Acuerdo citado, excepto las relativas a los apartados 4 y 5 de las Conclusiones, en las que se sugiere la inclusión de una línea para las velocidades superiores a 30 Mbps y la eliminación de las zonas de actuación preferente respectivamente. El motivo por el que no han sido atendidas estas dos sugerencias está fundamentado en la necesaria coordinación con las políticas de la Administración del Estado, atendiendo así las sugerencias indicadas por la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en orden a evitar solapamiento y/o zonas coincidentes de actuación de ambas administraciones.

Se incorporan en estas bases las medidas establecidas en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 3 de septiembre de 2014 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2014-2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aprueban las siguientes bases y para ello

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base Primera.- Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años.

Base Segunda.- Ámbito de aplicación.

1. Su ámbito material se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad.

2. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, las subvenciones concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.

3. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden es la totalidad del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base Tercera.- Tipos de proyectos y acciones objeto de subvención.

1. Cada proyecto susceptible de obtener subvención tendrá como objetivo la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a la subvención se corresponderán con las entidades de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y además, cuenten con una población inferior a la que se determine en cada convocatoria de subvenciones, y que siempre será inferior a los 20.000 habitantes.

El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, además, la parte final de la red troncal que proporciona un punto de acceso al núcleo de la red troncal (“backhaul”) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten.

2. En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) se facilitará una relación de las entidades de población que tienen en principio la consideración de zonas de actuación incluidas por cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad, salvo que el solicitante pueda acreditar lo contrario ya sea en relación con toda la entidad de población o con una parte claramente delimitada de la misma.

3. En cada convocatoria se establecerán zonas de actuación preferente. En su definición y delimitación se han tenido en cuenta aspectos como las actividades económicas, áreas científicas y dominios tecnológicos que conforman el patrón de especialización obtenido en el proceso de elaboración de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León (RIS3), para el período 2014-2020.

En concreto, y tomando el patrón de especialización regional como punto de partida, se han seleccionado las siguientes prioridades temáticas para la especialización inteligente de Castilla y León: (1) Agroalimentación y recursos naturales como catalizadores de la extensión de la innovación sobre el territorio, (2) Eficiencia productiva en sectores de transporte como Automoción y Aeronáutico, haciendo de materiales y componentes las claves del liderazgo y sostenibilidad, (3) Aplicación de conocimiento y tecnología en Salud y en Atención Social, Cambio Demográfico y Bienestar, para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, (4) Patrimonio Natural, Patrimonio Cultural y Lengua Española, recursos endógenos base de la sostenibilidad territorial, y (5) I+D en Tecnologías de la Información y la Comunicación, Energía y Sostenibilidad para la competitividad global regional en base a la transversalidad de tecnologías y conocimiento.

Se considerarán zonas de actuación preferente aquellas entidades de población en las que tienen especial implantación los sectores a los que hacen referencia las citadas prioridades temáticas.

4. Los solicitantes podrán agrupar en cada solicitud de subvención las actuaciones del mismo tipo que se vayan a llevar a cabo en diferentes zonas.

Los costes elegibles se corresponderán con los conceptos referidos en la base novena y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la subvención.

5. Las subvenciones no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.

6. En la memoria técnica y económica que deberá facilitar el solicitante, se incluirá un análisis de otras infraestructuras públicas existentes (carreteras, ferrocarriles, conductos de energía y agua, alcantarillado, instalaciones de cable, conductos industriales, etc.) cuya utilización supondría importantes ahorros para el proyecto, pudiendo solicitar la colaboración del órgano gestor para facilitar un acuerdo de utilización, con la consiguiente reducción de la inversión necesaria. Todo operador que desee participar y posea o controle infraestructuras en las zonas de actuación susceptibles de ser reutilizadas para el despliegue de la banda ancha, deberá informar de ello al órgano gestor y facilitar la información pertinente y con antelación suficiente a otros operadores interesados a fin de que puedan incluirlas en sus propuestas. Asimismo, el órgano gestor publicará en su página de Internet la disponibilidad de infraestructuras existentes de este tipo que le hayan sido comunicadas por sus titulares.

En caso de que los operadores finalmente no lleguen a acuerdo, las condiciones de uso compartido se determinarán por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

7. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario (“bitstream”), a las infraestructuras subvencionadas durante un período mínimo de siete años. En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, de 100 Mbit/s y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

Los precios de los accesos mayoristas efectivos deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al operador con Poder Significativo de Mercado (PSM) para servicios similares. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, los precios deberán orientarse en función de los costes según la metodología establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por último, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, deberá respetarse el criterio de no discriminación con la rama minorista del operador beneficiario. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso, o intervenir cuando sea necesario para garantizar las condiciones de competencia en el mercado. Además, resolverá los conflictos entre los operadores solicitantes de acceso y el operador beneficiario de la ayuda, para lo que tendrá en cuenta las condiciones del mercado y la ayuda recibida durante todo el período de vigencia de la ayuda y, al menos, durante siete años.

En áreas con baja densidad de población donde se ofrecen un número limitado de servicios de banda ancha minorista o dichos servicios son prestados a pequeñas compañías de ámbito local, la imposición de todos los tipos de productos mayoristas así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura podrán no concretarse en tanto no se constate la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocios coherente que justifique el desarrollo del producto en la red subvencionada y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.

Base Cuarta.- Beneficiarios.

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en el Título II de la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de Telecomunicaciones.

No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base Quinta.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. El órgano instructor requerirá, que junto con la solicitud, se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. Para ello, deberá aportarse documentación justificativa relativa a los siguientes extremos:

a) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

c) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo a lo establecido en el punto 7 de dicho artículo.

d) Declaración responsable de no tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el/los proyectos para el/los que se propone la subvención, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

e) Declaración responsable de estar al tanto de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

En el caso de que no conste la situación del solicitante respecto a las obligaciones reseñadas, o que se haya rebasado el plazo de validez de la documentación presentada, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte actualizados los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida.

Se entiende que decaen de su solicitud en caso de no presentarse dicha documentación justificativa.

No será necesaria la acreditación a la que hace referencia la letra a) si el solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a obtener dicha información directamente y/o por medios telemáticos.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, y las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones, siendo de aplicación, en el caso de incumplimiento, el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

5. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.

6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los puntos 4 y 5 anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

7. Las empresas que opten a las subvenciones reguladas por esta orden deberán acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional, mediante:

a) Declaración del importe de las inversiones realizadas en los tres últimos ejercicios y la parte de ellas que se pueda considerar asociada al despliegue de infraestructuras de banda ancha.

b) La calificación financiera de la empresa (rating) otorgada por alguna agencia de calificación, o, en su defecto, un informe de una entidad bancaria que valore motivadamente el grado de solvencia económica del solicitante, otorgándole alguna de las siguientes clasificaciones: excelente, buena, satisfactoria, deficiente o mala, de uso habitual por las agencias de calificación.

c) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos tres años o, en su defecto, las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.

8. Junto con la solicitud se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Dicha acreditación se deberá realizar aportando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o bien indicando el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho registro, para su comprobación por el órgano instructor.

9. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado.

Base Sexta.- Subcontratación.

1. Según lo indicado en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

2. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la subvención. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la subvención, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la subvención y en el momento de aceptación de la misma el beneficiario no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el punto anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la subvención propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la subvención.

5. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la referida Ley General de Subvenciones.

Base Séptima.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Lo anterior es sin perjuicio de que las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden puedan formar parte de actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Base Octava.- Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. El presupuesto máximo de cada proyecto para el que se solicite subvención será de 500.000 euros.

La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de las necesidades de cada proyecto, la valoración obtenida conforme a los criterios que se recogen en la base decimosexta y las disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, la cuantía de cada subvención no podrá superar el 40 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.

Base Novena.- Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto para el que se hayan concedido y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

2. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en la base vigesimoprimera de la presente orden, tendrá la consideración de gasto financiable hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder los 6.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de actuación de la cuenta justificativa, referida en el punto 3 de la base vigesimoprimera de esta orden, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Los importes de la subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de subvención, con la salvedad de lo señalado en el punto 5 de la base decimonovena, de la presente orden.

6. Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un período de cinco años a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Base Décima.- Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar las subvenciones referidas en esta orden será el titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será el titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

3. El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

4. El titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las subvenciones.

Base Undécima.- Convocatorias de subvenciones.

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada mediante orden de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. Las resoluciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base Duodécima.- Solicitud y forma de tramitación.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y se acompañará de la documentación que se establezca en la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, que no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 45.

3. Cada interesado presentará una única solicitud que podrá incluir uno o más proyectos.

4. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

6. De igual modo, las solicitudes podrán presentarse telemáticamente en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el punto anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autentica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Base Decimotercera.- Representación.

Las personas físicas que realicen la firma o la presentación de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las subvenciones deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base Decimocuarta.- Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

2. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el punto anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

Base Decimoquinta.- Comisión de valoración.

1. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones o persona en quien delegue.

b) Vocales: Tres funcionarios de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, nombrados por el presidente.

c) Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, nombrado por el presidente.

La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base Decimosexta.- Procedimiento y criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos se realizará en dos fases.

2. En la primera fase se valorará el cumplimiento de los parámetros de selección previa siguientes:

a) Reunir la condición de operador debidamente habilitado.

b) El proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria.

c) Solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

Se considerará acreditada la solvencia económica cuando la calificación financiera o el informe de una entidad bancaria sea, al menos, de satisfactoria, según la Comunicación de la Comisión Europea 2008/C 14/02, siempre que el coste total del proyecto para el que se solicita la ayuda sea menor que el volumen medio anual de las inversiones de los últimos tres años.

Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos tres años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

La causa de no superación de esta primera fase será notificada a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones.

3. En la segunda fase, los proyectos que hayan superado los criterios de selección previa anteriores, serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

Tabla omitida.

A los efectos de los presentes criterios, se entiende por usuario beneficiado “aquel usuario que esté en condiciones de acceder, en el interior de su vivienda, a un servicio prestado gracias al proyecto susceptible de obtener subvención, perteneciendo dicha vivienda a un núcleo de población de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo al INE (Instituto Nacional de Estadística)”.

En las respectivas convocatorias se detallarán los elementos que se tendrán en cuenta a la hora de valorar los criterios anteriores.

Se asignará una puntuación a cada criterio de valoración que deberá alcanzar al menos el umbral indicado. El incumplimiento de alguno de los umbrales conllevará una puntuación total de cero puntos, y supondrá la desestimación del proyecto.

La puntuación asignada a cada criterio de valoración contribuirá de manera ponderada a la nota total del proyecto o actuación, que estará normalizada entre 0 y 10 puntos.

La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación del proyecto.

4. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

5. En los casos de proyectos con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

6. Las respectivas convocatorias podrán establecer la priorización de un número mínimo de proyectos por provincia, al objeto de facilitar una adecuada distribución geográfica.

7. Cuando una misma zona se incluya en más de un proyecto, sólo se propondrá la concesión de subvención para esa zona en el proyecto mejor valorado.

8. Tras la valoración de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores, la Comisión de Valoración emitirá, informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

Base Decimoséptima.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que constará al menos de:

a) Relación de proyectos estimados, cuantía de las subvenciones, especificando su evaluación y los criterios de valoración.

b) Relación de proyectos desestimados.

De acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para, en el plazo de 10 días hábiles, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se formulará propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Base Decimoctava.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, a la vista de la propuesta de resolución.

2. La orden de resolución de la convocatoria contendrá la relación de los solicitantes y proyectos a los que se concede la subvención, y la desestimación expresa del resto, además de una relación de las solicitudes decaídas y desistidas.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base Decimonovena.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos con subvención concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.

d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el punto 1 anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de la subvención. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:

a) La ampliación de los plazos de ejecución por un período no superior al 25 por ciento del inicialmente concedido.

b) La ampliación de los plazos de justificación por un período que no exceda la mitad del inicialmente concedido.

c) La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no afecten a más del 20 por ciento de dicho presupuesto.

4. El plazo máximo de resolución será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la subvención. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.

5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la subvención podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de subvención relacionados en la base novena y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

Base Vigésima.- Pago de las subvenciones.

1. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la base vigesimoséptima, el pago de la subvención quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de la justificación de la realización del proyecto y de que el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el punto anterior, o que se haya rebasado el plazo de validez de la documentación presentada, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte actualizados los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de estos documentos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la subvención.

Base Vigesimoprimera.- Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación de la realización del proyecto se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en la normativa básica en materia de subvenciones, en el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación y en lo establecido en la normativa aplicable de los fondos FEDER de la Unión Europea.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con la resolución de concesión y, en su caso, con las instrucciones o guías de justificación de la subvención que se hayan incluido en la correspondiente resolución de convocatoria. El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria. La estructura y contenido del mismo podrán ser concretados en las resoluciones de convocatoria.

3. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dentro de los resultados obtenidos se incluirán las comprobaciones realizadas de la extensión de cobertura alcanzada.

b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas.

c) La actualización de la declaración responsable prevista en la letra f) del punto 3 de la base quinta.

En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para la elaboración de la cuenta justificativa, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los puntos anteriores, será presentada a través de los medios señalados en la convocatoria de subvenciones, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizarán las actuaciones de comprobación que corresponden al órgano encargado del seguimiento de las subvenciones. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.

6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la subvención concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado, y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

7. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la subvención, éste se iniciará de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en las presentes bases y en la convocatoria de subvenciones. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.

Base Vigesimosegunda.- Actuaciones de comprobación y control.

1. La Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las subvenciones.

2. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de subvención, el beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y al control fiscalizador del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

3. A fin de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, el órgano encargado del seguimiento de las subvenciones, elaborará un plan anual de actuaciones de comprobación. Este plan podrá contemplar la utilización de técnicas de muestreo y en el figurará la forma de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización. La forma de selección de la muestra tendrá en cuenta los aspectos de concentración de la subvención, factores de riesgo y distribución territorial, así como lo dispuesto el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. El beneficiario se asegurará de que los documentos justificativos referidos en el punto 2 anterior, estén a disposición de los organismos encargados del control financiero durante un período de al menos cinco años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las subvenciones, a la que se refiere el punto 6 de la base vigesimoprimera, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor para cubrir el período de tres años a partir del cierre del programa operativo que financie el proyecto, al que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

5. Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el punto 78.k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en la convocatoria, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

Base Vigesimotercera.- Publicidad.

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Junta de Castilla y León como entidad financiadora.

3. Cuando el proyecto esté cofinanciado por el FEDER, será también de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público y sobre las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, respectivamente.

4. Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia referidas en el punto 78.j) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), se publicará, en la página Web de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, la siguiente información sobre las medidas de ayuda estatal: texto completo del régimen de ayuda aprobado y sus disposiciones de aplicación, nombre de los beneficiarios de las ayudas, importe de las ayudas, intensidad de las ayudas, tecnologías usadas y entidades de población beneficiadas dentro de cada proyecto (con su código INE de 11 dígitos). Esta información se publicará una vez se haya tomado la decisión de concesión, se conservará como mínimo diez años y estará a disposición del público general sin restricciones. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar a las terceras partes habilitadas un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que otros operadores puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura, y facilitar toda la información pertinente sobre la red de banda ancha a un registro central de infraestructuras de banda ancha, en caso de que dicha base de datos exista en el Estado o en el seno de la autoridad nacional reguladora.

Base Vigesimocuarta.- Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Base Vigesimoquinta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el punto 5 de la base decimonovena, supondrá la devolución de la subvención correspondiente a las cantidades desviadas.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones significará la reducción de la subvención correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida. Entre otras causas, dan lugar a dicho reintegro total:

a) No mantener la actuación subvencionada durante un período de al menos cinco años.

b) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

c) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base llevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Base Vigesimosexta.- Normativa aplicable.

1. En todo lo no expresamente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, antes mencionada, la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. De igual modo, será de aplicación el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y en las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente, será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

2. En el caso de proyectos cofinanciados con fondos FEDER, será también de aplicación, la normativa reguladora de los Fondos comunitarios, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo de los dos reglamentos anteriores; y su normativa de desarrollo.

Base Vigesimoséptima.- Autorización de la Comisión Europea.

El régimen de subvenciones regulado en esta orden cumple la normativa europea sobre ayudas de estado pues se encuadra dentro de las categorías de ayuda (“ayudas para infraestructuras de banda ancha”) del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y también cumple todas las disposiciones específicas aplicables a su categoría (Sección 10 del citado Reglamento).

No obstante, como se indica en la base primera, esta orden de bases se ha elaborado a partir de la Orden IET/1144/2013, la cual ha sido ya notificada a la Comisión Europea a efectos del cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado. Las medidas de ayuda descritas en la citada Orden IET/1144/2013 han sido ya autorizadas por la Comisión Europea: “Ayuda Estatal SA.35834 (2012/N)-España-Extensión de la banda ancha de alta velocidad en España (PEBA-NGA)”, en Decisión de la Comisión del 5 de julio de 2013.

Base Vigesimoctava.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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