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Estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria

26/09/2014
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Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 25 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 116/2014, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 110/2013, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA.

En virtud del Decreto 110/2013, de 4 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio). Dicho decreto fue modificado en virtud del Decreto 134/2013, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se procede a la reorganización de las entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación y se modifica la estructura orgánica de dicha consellería (DOG núm. 155, de 14 de agosto) y por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Durante el tiempo transcurrido se puso de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones con el objeto de concretar y redistribuir las funciones en materia de energía en el ámbito de la Dirección General de Energía y Minas, mejorar las de coordinación con los demás órganos de la Consellería y con sus jefaturas territoriales y reforzar la Subdirección General de Energía tras la profunda modificación de la normativa reguladora del sector eléctrico para proceder a la revisión, actualización y simplificación de todos los procedimientos de autorización de instalaciones de transporte, distribución y generación eléctrica derivados de la nueva normativa que se aprobó en los últimos meses. Asimismo, se establece el desarrollo normativo unificado en la Subdirección General de Energía de todo lo relativo a instalaciones energéticas (electricidad, GNL, GLP y productos petrolíferos) de manera que sea el interlocutor único con los diferentes agentes que participan en la implantación de las infraestructuras e instalaciones energéticas. Hasta ahora los instaladores eléctricos de baja y alta tensión tenían como interlocutor a la Subdirección de Administración Industrial.

En consecuencia, bajo los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, procede ahora aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de septiembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 110/2013, de 4 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria

El Decreto 110/2013, de 4 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la sección 3.ª del capítulo III, del título II, que queda redactada como sigue:

“Sección 3.ª. La Dirección General de Energía y Minas

Artículo 19. Atribuciones

A la Dirección General de Energía y Minas le corresponde la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Consellería en materias de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

La dirección del Instituto Energético de Galicia será ejercida, por razón del cargo, por la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas.

Artículo 20. Estructura

La Dirección General de Energía y Minas se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1) Subdirección General de Energía.

a) Servicio de Ordenación Energética.

b) Servicio de Infraestructuras Energéticas.

c) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

2) Subdirección General de Recursos Minerales.

a) Servicio de Gestión Minera.

3) Subdirección General de Administración Industrial.

a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

Artículo 21. Subdirección General de Energía

1. La Subdirección General de Energía ejercerá las funciones relacionadas con la planificación, ordenación, fomento e inspección de lo relativo a la energía, a las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas, térmicas, de las infraestructuras energéticas, a las energías renovables y a la eficiencia energética. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su ámbito competencial y funcional por la Dirección General.

2. En concreto, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de planificación y ordenación:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, a la producción, transporte, distribución y comercialización de electricidad y gas natural, a las energías renovables y al ahorro y eficiencia energética.

b) La propuesta del régimen de derechos de acometida eléctrica y de las actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios.

c) La emisión de instrucciones para la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y gasistas de transporte y distribución, y la supervisión de su cumplimiento.

d) La determinación de en qué casos la extensión de las redes eléctricas y gasistas de transporte y distribución se considera una extensión natural de la red de distribución o se trata de una línea directa o de una acometida, así como la aprobación de los planes de inversión de las empresas distribuidoras.

e) La propuesta de la planificación de los sectores eléctrico y gasista y de hidrocarburos, en coordinación con el Instituto Energético de Galicia.

f) El desarrollo de la normativa para la ordenación de lo relativo a las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas.

g) La planificación, la coordinación y el control de las actuaciones relativas a la instalación, a la ampliación y al traslado de las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas.

h) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de transporte y distribución de electricidad y de gas de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones.

i) La tramitación y propuesta de autorización a los/as comercializadores/as de energía eléctrica y de gas natural cuando su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de generación eléctrica de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones, en los que se incluye el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

k) La cooperación y coordinación de actuaciones con el Instituto Energético de Galicia en los campos de las energías renovables, del ahorro y de la eficiencia energética.

l) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

m) La gestión del Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, en coordinación con el Instituto Energético de Galicia.

B. En materia de fomento:

a) La promoción y difusión de las campañas informativas dirigidas a los/as usuarios/as y titulares de las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas sobre los aspectos normativos y técnicos de estas.

b) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos a los/as técnicos/as de la propia Administración que desarrollen funciones de inspección en el ámbito de las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas.

c) La realización de estudios para el análisis de la competencia en el sector de la distribución de carburantes.

d) La elaboración, propuesta y ejecución de programas para la mejora de las infraestructuras y de la calidad del suministro de energía eléctrica y de gas natural.

e) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación en materia de infraestructuras energéticas.

f) La elaboración, propuesta y ejecución de planes y proyectos en las áreas de ahorro y eficiencia energética, así como en la de las energías renovables.

g) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación, así como de la implantación de estos resultados, en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética.

h) La propuesta de actuaciones que contribuyan a difundir el conocimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética.

Todas estas funciones se ejercerán en coordinación con el Instituto Energético de Galicia.

C. En materia de inspección:

a) Las actuaciones para la mejora de la seguridad en el campo de las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas.

b) El control de la gestión de los registros de instalaciones y actividades relativas a las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas, dentro de su ámbito de competencias.

c) La coordinación, la ejecución, en su caso, y el control de las actuaciones relativas al suministro y distribución de productos petrolíferos, dentro de su ámbito de competencias.

d) La propuesta de los planes de inspección en el campo de las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas.

e) La inspección en el ámbito de las instalaciones de distribución de electricidad y de gas, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.

f) La supervisión del cumplimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribución eléctrica en su respectivo territorio.

g) La supervisión del cumplimiento de las funciones de las empresas distribuidoras de gas en su ámbito territorial.

h) La inspección, en el ámbito de las energías renovables, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.

2. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación Energética.

b) Servicio de Infraestructuras Energéticas.

c) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Artículo 22. Servicio de Ordenación Energética

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Ordenación Energética ejercerá las funciones indicadas en el punto A, apartados a), b), c), d), e), f), y l); en el punto B, apartados a), b) y c); y en el punto C, apartados a), b), c) y d) del artículo 21.

Artículo 23. Servicio de Infraestructuras Energéticas

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Infraestructuras Energéticas ejercerá las funciones indicadas en el punto A, apartados g), h), i), j), y l); en el punto B, apartados d) y e); y en el punto C, apartados e), f) y g) del artículo 21.

Artículo 24. Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética ejercerá las funciones indicadas en el punto A, apartados a), j), k), l) y m); en el punto B, apartados f), g) y h); y en el punto C, apartado h) del artículo 21.

Artículo 25. Subdirección General de Recursos Minerales

1. La Subdirección General de Recursos Minerales ejercerá las funciones relativas a la planificación, ordenación, fomento, desarrollo y control de la minería de Galicia. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su ámbito competencial y funcional por la Dirección General.

2. En concreto, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de planificación y ordenación minera:

a) La planificación sectorial de las actividades extractivas de Galicia y la ordenación de los yacimientos minerales y recursos geológicos situados en su territorio.

b) La gestión y el ejercicio de las competencias administrativas sobre el dominio público minero, sobre las aguas minerales y termales y sobre la investigación de los hidrocarburos.

c) La estadística minera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) El ejercicio de la potestad reglamentaria para la ordenación de la minería de Galicia.

e) La gestión y el ejercicio de las competencias administrativas sobre el registro minero de Galicia y sobre los demás registros previstos en la normativa minera y de aguas minerales y termales.

f) El ejercicio de las competencias administrativas que corresponde a la Comunidad Autónoma respeto de la Cámara Oficial Minera de Galicia.

B. En materia de fomento de la minería:

a) El impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados al desarrollo, a la innovación, al incremento de la competitividad y a la internacionalización del sector minero de Galicia.

b) La modernización de la gestión administrativa y el impulso e implantación de la administración telemática de los expedientes administrativos de su ámbito competencial.

c) El impulso de planes y programas para mejorar el conocimiento de los recursos minerales, yacimientos mineros y recursos geológicos de Galicia.

d) La difusión social de la importancia de la actividad minera y la puesta en valor del patrimonio geológico-minero de la Comunidad.

e) La instrucción de los procedimientos para la declaración de los ayuntamientos mineros y el impulso y coordinación de las medidas y planes de actuación específicos aplicables a estos y a las zonas en declive minero.

C. En materia de inspección y seguridad minera:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de seguridad y salud en el ámbito de aplicación de la legislación minera, así como la policía en la minería a cielo abierto, subterránea, establecimientos de beneficio y trabajos que requieran la técnica minera.

b) El ejercicio de las competencias administrativas en la materia de prevención de riesgos laborales en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera, en los trabajos de manipulación y utilización de explosivos y en los establecimientos de beneficio vinculados a las actividades extractivas.

c) El ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de seguridad minera.

d) La autorización y registro de las entidades de inspección y control reglamentarios en el ámbito de la seguridad minera, así como la coordinación y seguimiento de sus actuaciones en el territorio de Galicia.

e) El impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados a la mejora de la seguridad y salubridad del sector minero de Galicia.

f) El ejercicio de las competencias administrativas para la comprobación del cumplimiento de la normativa minera aplicable a las actividades extractivas y el seguimiento y vigilancia ambiental de estas.

g) La resolución de expedientes sancionadores en materia de recursos minerales y seguridad minera derivados de infracciones graves.

3. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la Subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Minera.

Artículo 26. Servicio de Gestión Minera

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Gestión Minera ejercerá las funciones indicadas en el artículo 25.

Artículo 27. Subdirección General de Administración Industrial

1. La Subdirección General de Administración Industrial ejercerá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, las funciones relativas a la planificación, ordenación, fomento e inspección de la seguridad industrial, metrología y metales preciosos. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su ámbito competencial y funcional por la Dirección General.

2. En concreto, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de ordenación y planificación:

a) La elaboración de iniciativas normativas referidas a las actividades e instalaciones industriales.

b) La dirección y el seguimiento de todas las actuaciones relativas a la inspección técnica de vehículos.

c) La dirección y el seguimiento de todas las actuaciones relativas a los registros específicos de empresas, entidades de formación, carnés y habilitaciones profesionales, en materia de seguridad industrial.

d) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

e) La habilitación de las entidades de inspección y control reglamentario y la coordinación y el seguimiento de sus actuaciones en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y las normas de seguridad industrial.

f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el Registro industrial, registro de instalaciones y actividades especiales afectadas por seguridad industrial, dentro de su ámbito de competencias.

g) La planificación, coordinación y control de las actuaciones relativas a la metrología, desarrollo de actividades de vigilancia e inspección y gestión del registro de control metrológico y el ensayo y contraste de metales preciosos.

h) La coordinación y el control de las actuaciones relativas a la verificación de contadores de consumo de energía y de agua, dentro de su ámbito de competencias.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el Registro de Control Metrológico.

j) La asignación de los códigos de los precintos que usarán los distintos agentes implicados en el control metrológico.

B. En materia de fomento:

a) La promoción del desarrollo y la ejecución de actuaciones de modernización y la dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

b) La elaboración, programación, seguimiento y difusión de estudios, campañas informativas dirigidas a los/as usuarios/as y titulares de las instalaciones industriales y estadísticas en materia de industria.

c) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos a los/as técnicos/as de la propia Administración que desarrollen funciones de inspección en materia de seguridad industrial, dentro de su ámbito de competencias.

d) La elaboración, programación, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de metrología y metales preciosos.

e) La promoción y difusión de las campañas informativas dirigidas a los usuarios y titulares de los instrumentos y sistemas de medida sobre los aspectos normativos y técnicos de estos.

f) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos a los técnicos de la propia Administración que desarrollen funciones de inspección en materias relacionadas con la metrología legal.

C. En materia de inspección y seguridad:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y rayos X con fines de diagnóstico médico, así como la gestión de los registros de las dichas instalaciones.

b) Asignación de contraseñales a prototipos y emisión de certificados a vehículos importados destinados al transporte de mercancías perecederas y peligrosas.

c) Vigilancia del mercado, en su ámbito de competencias.

d) El control de la gestión de los registros de instalaciones y actividades afectadas por la seguridad industrial, así como la elaboración y propuesta de los planes de inspección en materia de seguridad industrial, dentro de su ámbito de competencias.

e) La inspección y el control de las actuaciones de los organismos autorizados de verificación metrológica, organismos de control metrológico y organismos notificados designados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) La elaboración y la propuesta de los planes de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico.

g) La elaboración y la propuesta, en coordinación con los órganos competentes en consumo y de seguridad ciudadana, de los planes de vigilancia e inspección de objetos fabricados con metales preciosos.

3. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

Artículo 28. Servicio de Administración Industrial

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Administración Industrial ejercerá las funciones indicadas en el puntos A, apartados a), b), c), d), e) y f); en el punto B, apartados a), b) y c) y en el punto C, apartados a), b), c) y d) del artículo 27.

Artículo 29. Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales ejercerá las funciones indicadas en el punto A, apartados d), g), h), i) y j); en el punto B, apartados d), e) y f) y en el punto C, apartados c), e), f) y g) del artículo 27.

El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, adscrito a la Consellería de Economía e Industria a través de la Subdirección General de Administración Industrial, dependerá funcionalmente del Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales y ejercerá competencias en materia de metrología legal e industrial y contrastación de metales preciosos, así como las que le atribuya la Dirección General de Energía y Minas”.

Dos. Se modifica el artículo 32 quedando redactado como sigue:

“Artículo 32. Servicio de Administración Industrial

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Administración Industrial ejercerá las funciones relacionadas con el registro, autorización e inspección de actividades e instalaciones industriales y con la capacitación profesional de los/as instaladores/as y de las empresas instaladoras”.

Tres. Se modifica el artículo 33 quedando redactado como sigue:

“Artículo 33. Servicio de Energía y Minas

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Energía y Minas ejercerá las funciones relacionadas con las autorizaciones de ejecución y puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción y distribución de energía, así como la inspección y supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y legales de estas instalaciones y la coordinación de su funcionamiento en su ámbito territorial.

Asimismo, ejercerá las funciones relacionadas con la inspección minera y la gestión del dominio público minero en su ámbito territorial”.

Cuatro. Se modifica el artículo 34 quedando redactado como sigue:

“Artículo 34. Servicio Territorial de Vigo

La Consellería de Economía e Industria contará con un Servicio de Coordinación Industrial en la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo, que ejercerá funciones en todo el ámbito provincial”.

Disposición adicional

La relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía e Industria deberá ser objeto de las modificaciones necesarias para ajustarla a los cambios organizativos propuestos en este decreto así como para dotar al Servicio de Ordenación Energética del personal necesario para el desarrollo de sus funciones.

Disposición transitoria

La persona titular del Servicio de Seguridad Industrial desarrollará el Servicio de Ordenación Energética mientras no se proceda a su provisión reglamentaria.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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