ORDEN 20/2014, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES O SINDICALES DEL TAXI EN EL CONSEJO DEL TAXI DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Preámbulo La Ley 6/2011, de 1 de abril , de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, cuyo desarrollo reglamentario ha fijado la composición, organización y régimen de funcionamiento a través del Decreto 61/2014, de 17 de abril , del Consell.
El decreto establece que formarán parte del Consejo, entre otros miembros, cuatro representantes del sector del taxi, uno por cada una de las tres asociaciones profesionales del sector más representativas en la Comunitat Valenciana, y un representante por parte de la organización sindical, igualmente con mayor representación en el sector en la Comunitat Valenciana. A fin de efectuar la selección de las asociaciones y resto de entidades que formarán parte de dicho Consejo, que como no puede ser de otro modo ha de estar presidida por los principios de legalidad y seguridad jurídica, se hace necesario dictar una orden que desarrolle el procedimiento concreto por el que se llevará a cabo la presentación de candidaturas y la selección de aquellas que sean más representativas del sector.
Por ello, a propuesta del director general de Transportes y Logística, en ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 148.1.5.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española y del artículo 49.1.15.ª de lEstatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 61/2014, de 17 de abril , del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 9/2014, de 12 de junio , del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, ORDENO
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es la regulación del procedimiento para la designación de las asociaciones más representativas del sector del taxi entre las personas titulares de autorizaciones, y de la organización sindical que represente mayoritariamente a los asalariados y las asalariadas del sector.
Artículo 2. Documentación de acreditación de asociaciones, confederaciones o federaciones
1. Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines deberá aportarse por cada confederación, federación, asociación u organización sindical solicitante, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal.
b) Acta de constitución cuando se trate de asociaciones, federaciones o confederaciones.
c) Estatutos.
d) Modificaciones estatutarias que rijan en la actualidad.
e) Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar en nombre de los solicitantes.
f) En caso de tratarse de una federación o confederación, denominación, domicilio social y número de identificación fiscal (NIF) de las asociaciones que la integren.
2. Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.
3. Una vez constituido el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, y a los efectos de su renovación, será suficiente que los representantes de las asociaciones emitan cerficado en el que declaren que los documentos presentados, que estén en poder de la administración, no han sufrido variaciones. Aportando, en su caso, solo aquellos documentos que se requieran para completar la documentación.
Artículo 3. Convocatoria y presentación de los datos de representación
1. La persona titular de la dirección general competente en materia de transportes convocará mediante resolución el proceso cuatrienal mediante el que se designarán los/as vocales del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.
2. Podrán presentarse solicitudes por las asociaciones, federaciones o confederaciones y por organizaciones sindicales que hayan presentado la documentación a que se refiere el artículo segundo. Los/as representantes acreditados/as de dichas entidades deberán certificar ante la dirección general competente en materia de transportes el número de personas afiliadas o sindicadas a quienes representen, y proponer un candidato o una candidata a vocal y, en su caso, suplentes para el cuatrienio siguiente.
3. La dirección general competente en materia de transportes podrá solicitar cuanta documentación considere relevante para acreditar el número de personas afiliadas y sindicadas que se alegue por parte de las entidades. La falsedad en la aportación de la documentación supondrá la exclusión del proceso, sin perjuicio de que cuando se conozca un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la administración lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de una acción penal.
Artículo 4. Declaración de las candidaturas seleccionadas y nombramiento de los/as vocales
1. La dirección general competente en materia de transportes, transcurrido el plazo que se fije en la resolución de la convocatoria, procederá a la designación y nombramiento de las tres vocalías correspondientes a las asociaciones profesionales y de la vocalía correspondiente a la organización sindical. Asimismo, procederá a nombrar aquellos/ as vocales que hayan de representar a la administración local, a los/as representantes de las personas con discapacidad y de los/as usuarios/as y consumidores/as, realizadas las consultas oportunas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. No incremento del gasto
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha consellería.
Segunda. Primera convocatoria
La dirección general competente en materia de transporte procederá a la convocatoria para la constitución del Consejo del Taxi, por primera vez, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.