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Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar

19/09/2014
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Orden de 9 de septiembre de 2014 por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, al amparo del Decreto 116/2012, de 29 de junio (DOE de 18 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPLEADORES DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR, AL AMPARO DEL DECRETO 116/2012, DE 29 DE JUNIO.

El Servicio Extremeño Público de Empleo gestiona las ayudas reguladas en el Decreto 116/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar (DOE n.º 129, de 5 de julio).

La experiencia en la gestión de estas ayudas a lo largo de las convocatorias ya resueltas, pone de manifiesto la conveniencia de mantener las subvenciones destinadas a los empleadores de las personas empleadas de hogar tanto en el supuesto de altas nuevas en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar como también en la continuidad en la contratación a fin de ayudar al mantenimiento de las altas ya efectuadas.

El artículo 7 del citado decreto prevé que la concesión de este tipo de ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público y social que hacen imposible la comparación entre las solicitudes presentadas y consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con arreglo a dicho Decreto 116/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, se procede al dictado de la presente Orden por la que se regula la convocatoria pública de los programas de ayudas previstos en el artículo 2 del citado decreto, fijando el importe de los créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria de las subvenciones previstas en los programas I y II del Decreto 116/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación (DOE núm. 129, de 5 de julio), modificado por el Decreto 8/2013, de 19 de febrero (DOE núm. 38, de 25 de febrero) el Decreto 129/2013, de 23 de julio (DOE núm. 145, de 29 de julio) y Decreto 204/2014, de 2 de septiembre (DOE núm. 173, de 9 de septiembre).

2. Las citadas subvenciones tienen por objeto facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar.

Artículo 2. Programas de subvención.

Se convocan los siguientes programas de subvenciones, destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral:

Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Articulo 3. Financiación.

1. El importe total de la convocatoria para el Programa I asciende a 310.000 euros, con cargo a la aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos siguientes:

Ejercicio 2014.

30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A470 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

Ejercicio 2015.

280.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A470 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

2. El importe total de la convocatoria para el Programa II asciende a 530.000 euros, con cargo a la aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos siguientes:

Ejercicio 2014.

250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A489 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

Ejercicio 2015.

280.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A489 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

3. La cuantía total podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el Programa I, conforme a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 116/2012, de 29 de junio, las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

2. Podrán ser beneficiarios del Programa II los empleadores que tenga contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, y que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo III del Decreto 116/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, siempre que los servicios se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones específicas que se establecen en cada uno de los programas de ayudas en el Decreto 116/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 116/2012, de 29 de junio, las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado que se acompañan como Anexo I y II a la presente Orden, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente orden supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento de Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificara individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

CAPÍTULO II Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Artículo 9. Acción subvencionable.

1. La subvención contemplada en este programa se concederá a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia, así como en los supuestos de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes periodos de descanso.

2. La subvención para el mantenimiento de la actividad se extenderá, como máximo, durante el periodo de duración que tenga establecido la correspondiente situación protegida a que hace referencia el apartado anterior, de acuerdo con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, salvo que la persona beneficiaria se reincorpore con anterioridad a la actividad empresarial o profesional, en cuyo caso se extenderá al periodo en que haya estado suspendida dicha actividad.

Artículo 10. Plazo de vigencia y presentación de solicitudes. Documentación.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Documento que acredite los datos de identidad del solicitante de la ayuda.

b) Informe de vida laboral, en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por órgano competente de la Seguridad Social y/o, en su caso, certificación de mutualidades de Colegios Profesionales.

c) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

d) Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del trabajador contratado, expedido por órgano competente de la misma.

e) Contrato de trabajo efectuado para continuar la actividad de la persona trabajadora autónoma.

f) Documentación oficial acreditativa de la situación de perceptor del subsidio de riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o de riesgo durante la lactancia natural.

g) Resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

Los solicitantes de las subvenciones deberán aportar la documentación señalada en el apartado a), cuando no se autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo en el modelo de solicitud a consultar los datos de identidad personal.

Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados b) y c) anteriores cuando denieguen al Servicio Extremeño Público de Empleo en el modelo de solicitud, la autorización a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en el apartado d) anterior, cuando el trabajador contratado no autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación. Cuando la persona haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de la situación de maternidad.

Cuando se solicitase por más de una de las situaciones previstas en el artículo 17 del Decreto 116/2012, siempre que exista continuidad entre las mismas, el plazo de presentación de solicitudes para la segunda y situaciones sucesivas será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de cada nueva situación.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.000 euros al mes.

2. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. A efectos de lo anterior, los meses se computarán a 30 días.

Artículo 12. Obligaciones específicas.

Además de las obligaciones generales y específicas establecidas en el Decreto 116/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, los solicitantes de este programa deberán mantener el contrato de trabajo en vigor en tanto permanezca el beneficiario en situación que determine la suspensión de su actividad empresarial o profesional.

CAPÍTULO III Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación.

Artículo 13. Acción subvencionable.

Serán objeto de subvención las contrataciones en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar del Régimen General regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, debiendo prestarse los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se articulan dos programas de subvenciones:

1. Subvenciones a las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

2. Subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, hayan sido o no los empleadores beneficiarios de la subvención por alta nueva en Seguridad Social. No obstante, en el supuesto de que los empleadores hubiesen sido beneficiarios de la subvención por el alta en Seguridad Social, solo podrán solicitar la subvención al mantenimiento de la contratación una vez cumplida la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda.

Artículo 14. Plazo de vigencia y presentación de solicitudes. Documentación.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 116/2012, de 29 de junio, los plazos para solicitar las subvenciones para las contrataciones de personas empleadas de hogar serán los siguientes:

- Para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado.

Las altas en Seguridad Social llevadas a cabo a partir de la finalización de la anterior convocatoria y antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden.

- Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.

En el supuesto de que los empleadores hubiesen sido beneficiarios de subvención por alta nueva en Seguridad Social, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Documento que acredite los datos de identidad del solicitante de la ayuda.

b) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

c) En su caso, DNI del representante legal, (En este caso deberá de acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho).

d) DNI/NIE del trabajador por el que se solicita subvención. En el caso de trabajadores extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, o caso que lo tuviera, del NIE.

e) Contrato por el que se solicita la subvención en el supuesto de ser necesaria la formalización del mismo al amparo de lo prevenido en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

f) Informe de vida laboral del trabajador contratado, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

4. Los solicitantes de las subvenciones deberán aportar la documentación señalada en el apartado a), cuando no se autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo en el modelo de solicitud a consultar los datos de identidad personal.

5. Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en el apartado b) cuando denieguen expresamente al Servicio Extremeño Público de Empleo, la autorización a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

6. Los solicitantes de las subvenciones únicamente deberán aportar los documentos señalados en los apartados d) y f) anteriores, cuando el trabajador contratado no autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

Artículo 15. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social. La base de cotización a la Seguridad Social viene establecida en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados.

2. Se establecen las siguientes cuantías por las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar:

Tabla omitida.

3. En el caso de subvenciones para el mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar se establecen las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

4. Solamente se podrá ser beneficiario una vez de la subvención a la contratación que suponga un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, en caso de sucesivas altas en dicho régimen, el empleador podrá optar por la ayuda de mantenimiento establecida en el Programa II. Sólo será subvencionable un empleado de hogar por domicilio familiar.

Artículo 16. Obligaciones específicas.

Además de los requisitos establecidos con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Estar cotizando por la persona empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda.

2. La base de cotización de la persona empleada de hogar no podrá reducirse durante ese mismo periodo.

3. En las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, cuando los solicitantes hayan sido beneficiarios de la subvención por alta nueva o mantenimiento establecida en convocatorias anteriores, deberán tener cumplidas respecto de las mismas las obligaciones expresadas en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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