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Pagos directos a la agricultura y a la ganadería de la Política Agrícola Común

16/09/2014
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Orden 21/2014, de 1 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el párrafo segundo del apartado 3.º del artículo 5.º de la Orden n.º 5 de 24 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se convocan para el año 2014 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería de la Política Agrícola Común (PAC), las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 (BOR de 15 de septiembre de 2014) Texto completo.

ORDEN 21/2014, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 3.º DEL ARTÍCULO 5.º DE LA ORDEN N.º 5 DE 24 DE FEBRERO DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2014 LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC), LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA PREVISTAS EN EL EJE II DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007/2013

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER.

Mediante Decisión C (2008) 3840 de la Comisión de 16 de julio de 2008, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2007-2013.

En el Eje II del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013, esta prevista la medida 211 Indemnización Compensatoria de Montaña, con una previsión de gasto público total, para todo el Programa, de ocho millones de euros, lo que representa un gasto público anual de un millón ciento cincuenta mil euros.

Para la aplicación de la medida 211 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, relativa a las ayudas destinadas a indemnizar a agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ha publicado la Orden n.º 7/2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las indemnizaciones a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña programas formativos dirigidos al sector agrario y alimentario (BOR n.º 35 de 11 de marzo de 2008). En su articulado se establece que anualmente, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante resolución, habilitará los plazos de presentación de solicitudes, los criterios de distribución del presupuesto anual y los módulos aplicables en función de la actividad a desarrollar.

La resolución de convocatoria de ayudas para 2014, se publicó en el mismo texto legal que la Solicitud Única de la PAC para dicho ejercicio, Orden n.º 5 de 24 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (BOR n.º 25, de 26 de febrero de 2014).

En el apartado 3.º del artículo 5.- Financiación, en su párrafo segundo se prevé que el gasto autorizado, 1.000.000.-€, se cargará a la partida presupuestaria 05.03.01.5311.473 ICM en el ejercicio presupuestario de 2015.

En el presente ejercicio económico, se ha previsto un proyecto presupuestario vinculante (80501.99) para todas las partidas presupuestarias de gestión de las medidas del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013; el saldo actual de este proyecto vinculado asciende a 1.337.894,23 euros, cuantía superior al gasto autorizado en la convocatoria de ICM y que posibilitaría la resolución de la convocatoria y su abono con cargo al presupuesto de este ejercicio.

Por lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo único.- Modificación de la Orden n.º 5 de 24 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2014 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería de la Política Agrícola Común (PAC), las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

Se modifica el artículo 5.3 en su párrafo segundo, quedando redactado de la siguiente forma:

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en un millón de euros (1.000.000,00 €), del ejercicio presupuestario de 2014.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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