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Subvenciones para la realización de programas en materia de consumo

15/09/2014
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Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, por la que se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (BOJA de 12 de septiembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2014, LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS EN MATERIA DE CONSUMO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LAS ACTUACIONES PARA IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE UN CONSUMO RESPONSABLE Y SOLIDARIO, DIRIGIDO A ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE ANDALUCÍA.

Por Orden de 29 de agosto de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, federaciones y confederaciones asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de agosto de 2014, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2013, modificada por Orden de 31 de julio del mismo año, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, y en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se convocan para el ejercicio 2014 subvenciones para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, federaciones y confederaciones asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, por procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014.

2. Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 29 de agosto de 2014, serán los establecidos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que conforme al Plan de la Secretaría General de Consumo, se referirán a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en materia de:

a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.

b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.

c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.

Segundo. Financiación y cuantías.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8 y 0.1.09.00.01.00.484.05.44H.5, siendo la cuantía máxima de 1.491.035 euros, que serán distribuidas en las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía: 585.970,00 euros.

Línea 2: Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía: 635.065,00 euros.

Línea 3: Subvenciones para la realización de actividades para el impulso y promoción del consumo responsable y solidario como elemento de transformación social: 270.000 euros.

La Secretaría General de Consumo distribuirá en el ámbito provincial los créditos disponibles, para lo que se tendrá en cuenta el tamaño poblacional, el número total de solicitudes y la cuantía total a subvencionar solicitada por las entidades en cada provincia.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

LÍNEAS APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CRÉDITO
LÍNEA 1. ASOCIACIONES 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3 575.970,00€
LÍNEA 2. FEDERACIONES DE ASOCIACIONES 0.1.09.00.01.00.486.01.44H.3 625.065,00€
LÍNEA 1. COOPERATIVAS DE CONSUMO 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8 10.000,00€
LÍNEA 2. FEDERACIONES COOPERATIVAS CONSUMO 0.1.09.00.01.00.470.00.44H.8 10.000,00€
LÍNEA 3. CONSUMO RESPONSABLE 0.1.09.00.01.00.484.05.44H.5 270.000,00€

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la Orden de 29 de agosto de 2014.

Tanto esta solicitud como el formulario-Anexo II se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la propia Consejería, en la dirección: http:/www.juntadeandalucia.es/ administracionlocalyrelaciones.

Cuarto. Plazo.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

Quinto. Previsión de disponibilidad de nuevos créditos.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Sexto. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014.

Séptima. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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