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Programa Eurodisea

11/09/2014
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Orden 15/2014, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la aplicación del Programa Eurodisea en la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de septiembre de 2014). Texto completo.

Orden 15/2014, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la aplicación del Programa Eurodisea en la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 15/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA EURODISEA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

La Generalitat, a través de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, viene participando anualmente en el desarrollo del programa Eurodisea, creado en el año 1985 por la Asamblea de Regiones de Europa.

El programa Eurodisea permite realizar intercambios entre jóvenes de las regiones de Europa participantes en el mismo, que posibilitan a estos beneficiarse de una formación lingüística y de un periodo de prácticas en una empresa extranjera. Las distintas regiones asumen la responsabilidad de gestionar el programa, y en base a ello realizan la preselección de los candidatos, se encargan del envío y acogida de estos, y gestionan las ofertas de periodos de prácticas.

La Generalitat, a través de su participación en el programa, pretende apoyar la promoción y formación laboral de los jóvenes valencianos, facilitándoles para ello el acceso a una experiencia de intercambio internacional.

Por otra parte, y en aplicación del principio de reciprocidad, establecido por la Asamblea de Regiones de Europa para la aplicación del programa Eurodisea, la Comunidad Valenciana, para poder enviar jóvenes valencianos al extranjero, se compromete a recibir y facilitar estancias a jóvenes provenientes de otras regiones.

Constatando la importancia que reviste esta iniciativa para la formación e inserción profesional de los jóvenes, la promoción del regionalismo desde una conciencia europea, y el fomento de la internacionalización de las empresas, esta orden tiene por objeto establecer las relaciones de la Comunitat Valenciana con las demás regiones europeas adheridas al programa, regular las condiciones de participación de los jóvenes valencianos que deseen realizar una práctica profesional en otra región así como de los jóvenes extranjeros que llegan a nuestra Comunitat y de las empresas y entidades valencianas que los acogen.

De acuerdo con las normas del programa Eurodisea, plasmadas en los Textos Fundadores del mismo, cada región deberá proporcionar el alojamiento y manutención a los jóvenes que lleguen a su región durante el primer mes de estancia, así como un curso del idioma de la región y actividades de inmersión cultural. Asimismo todos los jóvenes participantes, tanto los jóvenes valencianos que marchan como los jóvenes europeos a los que se acoge, dispondrán de Seguros de responsabilidad civil, accidentes y repatriación que proporciona el Secretariado del Programa Eurodisea durante todo el periodo del intercambio.

La Propuesta de Recomendación del Consejo de la UE, COM (2013) 857, relativa al desarrollo de un marco de calidad de los periodos de prácticas señala, entre otras recomendaciones, que para que dichas prácticas faciliten realmente el acceso al empleo, deben ofrecer contenidos de calidad y condiciones adecuadas y no constituir una alternativa de bajo coste a los puestos de trabajo regulares.

El régimen de concesión de subvenciones destinadas a la realización de prácticas en empresas y entidades de la Comunitat Valenciana quedará regulado por una Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

El artículo 29.1, Vínculo a legislación f del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, asigna la competencia de gestionar el programa Eurodisea a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

Por cuanto antecede, de acuerdo con los principios de los Textos Fundadores que rigen el programa y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de acuerdo con la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, que la modifica y con el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las relaciones de la Comunitat Valenciana con las demás regiones europeas adheridas al programa, regular las condiciones de participación de los jóvenes valencianos que deseen realizar una práctica profesional en otra región, de los jóvenes extranjeros que llegan a nuestra Comunitat, así como de las empresas y entidades valencianas que los acogen.

CAPÍTULO I

Relaciones entre las regiones europeas del programa

Artículo 2. Objetivos

1. El Programa Eurodisea se basa en la cooperación interregional.

Las regiones fomentan el desarrollo económico, social y cultural de sus territorios, promoviendo la movilidad profesional de los jóvenes y la internacionalización del capital humano y del tejido económico de las regiones e impulsan el intercambio cultural.

2. Desde esta perspectiva, sus objetivos son:

- Dar a los jóvenes europeos cualificados, que tengan entre 18 y 30 años y que residan en las regiones activas del programa, la oportunidad de realizar unas prácticas profesionales, de tres a siete meses, en una empresa o en una institución extranjera - Promover la transición de los jóvenes al mercado laboral - Dar a los jóvenes la oportunidad de ampliar sus horizontes culturales y profesionales - Hacer frente al paro entre los jóvenes y gestionar eficazmente los recursos humanos - Hacer a los jóvenes embajadores de sus regiones de origen Artículo 3. Principios Los principios que rigen las relaciones entra las regiones del Programa Eurodisea son:

a) Autonomía. Cada región es libre de definir sus propios métodos de gestión del Programa, siempre que estos métodos respeten las reglas fundamentales establecidas en los Textos Fundadores. La región es libre de escoger sus propios criterios de financiación, y puede solicitar fondos europeos para financiar el sistema.

b) Reciprocidad. Cada región financia a los jóvenes en prácticas que recibe y se compromete a enviar a sus propios jóvenes en prácticas a otras regiones europeas. Cada región enviará a otras regiones aproximadamente el mismo número de jóvenes que recibe de las otras.

c) Trabajo en red. Eurodisea se apoya en una red de colaboraciones establecidas entre las regiones, para el intercambio de experiencias, la puesta en común de las prácticas y la cooperación interregional.

Artículo 4. Condiciones de desarrollo de los intercambios

a) Las regiones de acogida de jóvenes en prácticas, de acuerdo con los Textos Fundadores,se comprometen a:

- Proporcionar ofertas de prácticas adecuadas en empresas o entidades de su región - Informar de las condiciones generales de funcionamiento del programa - Informar de las incidencias a la región de origen - Colaborar en la búsqueda de alojamiento - Organizar y financiar una formación lingüística - Verificar el abono de la ayuda o remuneración al joven, que será adecuada a las condiciones de vida de la región de acogida - Verificar la firma de un contrato o convenio de prácticas entre las partes - Hacer un seguimiento y evaluación de las prácticas y de los jóvenes en prácticas - Proporcionar un certificado de participación en el Programa a la finalización del mismo - Facilitar a los jóvenes en prácticas el conocimiento de la región y su cultura b) Las regiones de envío de jóvenes en prácticas, de acuerdo con los Textos Fundadores, se comprometen a:

- Informar a los candidatos sobre las condiciones de participación en el programa - Realizar la preselección de los candidatos incluyendo, al menos, una entrevista personal. La selección definitiva la realizará la empresa o la región de acogida - Dar de alta a los candidatos en los seguros, proporcionados por el propio programa, de responsabilidad civil, repatriación y accidentes - Hacer seguimiento de los antiguos jóvenes en prácticas La Comunitat Valenciana forma parte del programa Eurodisea desde 1987 y participa en los órganos de gestión del mismo, como el Foro anual y los Comités de Pilotaje.

CAPÍTULO II

Condiciones de participación de los jóvenes valencianos

Artículo 5. Requisitos de los participantes

Para participar en el programa de intercambio y acceder a una práctica profesional en el extranjero, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o estar empadronado en la Comunitat Valenciana al menos los últimos tres años y tener la nacionalidad española o de alguno de los países europeos activos en el Programa Eurodisea.

b) Tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años (ambos incluidos) c) Poseer una cualificación profesional d) Tener un conocimiento básico de un idioma europeo.

e) Estar inscrito como demandante de empleo

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo

1. La solicitud, debidamente cumplimentada en el modelo normalizado disponible en la dirección de internet ‹www.gva.es/eurodisea›, se presentará en el registro de entrada de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento en la Comunitat Valenciana b) Fotocopia del documento nacional de identidad c) Currículum vitae en español (en modelo Europass) d) Documentación acreditativa de la cualificación profesional e) Certificación acreditativa de inscripción como demandante de empleo f) Certificado médico oficial g) Una fotografía tamaño carnet 2. La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento del año, teniendo una validez de un año natural desde la fecha de presentación en el registro de entrada. Si pasado un año el interesado no manifiesta interés en mantener su candidatura, la solicitud será archivada.

Artículo 7. Proceso de selección

. Las solicitudes presentadas se integrarán en una bolsa de candidatos que la Comunitat Valenciana propondrá a las diferentes regiones en función de las ofertas de prácticas de dichas regiones, acordes a la cualificación del solicitante. El Servicio del Fondo social Europeo y Cooperación Territorial Europea (Servicio del FSEyCTE) podrá recabar de los candidatos la acreditación o ampliación de las informaciones que contenga la solicitud de participación.

2. De acuerdo con las Ofertas publicadas por las otras regiones, el Servicio del FSEyCTE convocará a los candidatos con el perfil adecuado, por orden de antigüedad en la fecha de registro de entrada de la solicitud, para la realización de una entrevista personal y la cumplimentación del dossier de candidatura en la web oficial (‹www.eurodyssee.

eu›). Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y la idoneidad del candidato, el Servicio del FSEyCTE validará y enviará dicho dossier junto con el curriculum vitae a la región de acogida a través de la intranet de la web oficial.

3. La selección final la realizará la región de acogida junto con la empresa ofertante de la práctica, que podrá realizar una entrevista telefónica o emplear los medios que considere necesarios para comprobar la adecuación del candidato para el puesto ofertado, el nivel de idiomas y demás informaciones aportadas por los candidatos.

Artículo 8. Condiciones generales

1. En las estancias en el extranjero de los jóvenes valencianos será de aplicación la normativa de extranjería, laboral o educativa del país de destino.

2. Las condiciones generales de la estancia en la región de acogida, de acuerdo con el principio de autonomía de los Textos Fundadores, serán las establecidas por la misma y pueden consultarse en ‹www.eurodysse.

eu›. Durante el primer mes, los jóvenes de la Comunitat Valenciana recibirán un curso intensivo del idioma de la región, alojamiento y manutención, participando también en actividades culturales. Durante el periodo de práctica en la empresa, el alojamiento será facilitado por la región de destino, a cargo del joven. No obstante este deberá prever que tendrá que hacer frente a sus gastos hasta que reciba la primera remuneración.

3. Asimismo contarán con seguro de accidentes, responsabilidad civil y repatriación a cargo del Programa Eurodisea. La asistencia sanitaria de los jóvenes en países de la UE y del EEE estará cubierta por la tarjeta sanitaria europea y/o por un seguro privado, y en los países europeos que no sean miembros de la UE por un seguro privado.

4. A la finalización de la práctica, la región de acogida emitirá un certificado acreditativo de la misma, siempre y cuando esta se haya desarrollado dentro de los parámetros que establece el Programa Eurodisea y el joven aporte el informe de finalización de la estancia. Dicho informe deberá ser alojado en su perfil en la web tanto en la lengua de la región de acogida como en su lengua materna. Asimismo deberá contestar el cuestionario de evaluación de las prácticas en dicha Web.

Artículo 9. Obligaciones de los candidatos

1. Los candidatos facilitarán la documentación que se les requiera por parte del Servicio del FSEyCTE así como por la región de acogida o la empresa receptora.

2. La suscripción del documento de candidatura oficial en respuesta a una oferta determinada, obliga al candidato a que, en caso de ser seleccionado, realice la práctica salvo fuerza mayor debidamente justificada.

La renuncia a la realización de la práctica o el abandono de forma injustificada, supondrá la baja definitiva en el programa, imposibilitando su participación en cualquier convocatoria futura.

3. Los candidatos finalmente seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aceptación expresa de las condiciones del puesto de prácticas ofertado.

b) Realización de un informe a la finalización de la estancia y cumplimentación de las encuestas de seguimiento.

c) Asumir los costes del viaje de ida y vuelta a la región de acogida.

d) Siempre que sea posible, colaborar en actividades de difusión del Servicio del FSEyCTE relacionadas con el Programa Eurodisea.

CAPÍTULO III

Condiciones de participación de los jóvenes extranjeros en la Comunitat Valenciana

Artículo 10. Flujos de estancia de jóvenes extranjeros

La Comunitat Valenciana, siempre que sea posible, prevé establecer dos flujos de estancias de jóvenes extranjeros, que tendrán como fechas aproximadas de inicio los meses de mayo y octubre.

Artículo 11. Condiciones de funcionamiento

1. De acuerdo con lo establecido en los Textos Fundadores del Programa Eurodisea y con el fin de que los jóvenes extranjeros se integren en las empresas en mejores condiciones, durante el primer mes de estancia realizarán un curso intensivo de perfeccionamiento de idioma español y participarán en actividades de inmersión cultural. La Generalitat facilitará el alojamiento y manutención de los jóvenes, financiando dicho gasto así como el curso de español y las actividades de inmersión cultural. Dichos gastos podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Durante este periodo la asistencia al curso de español y las actividades culturales son obligatorias.

2. Asimismo contarán con seguro de accidente, responsabilidad civil y repatriación a cargo del Programa Eurodisea. La asistencia sanitaria de los jóvenes de países de la UE y del EEE estará cubierta por la tarjeta sanitaria europea durante el primer mes y por la Seguridad Social durante el periodo de práctica en la empresa, y la de los jóvenes de países europeos que no sean miembros de la UE por un seguro privado durante toda su estancia.

Artículo 12. Práctica en la empresa

1. El comienzo de las prácticas en la empresa o entidad de acogida tendrá como fechas de inicio los meses de junio y noviembre, siempre que se posible, y una duración entre dos y cinco meses.

2. Tras su incorporación en la empresa los jóvenes suscribirán un contrato o convenio de prácticas y recibirán una remuneración mensual que les permitirá asumir los gastos de manutención y alojamiento durante la duración de la práctica.

Artículo 13. Seguimiento

1. Los participantes extranjeros cumplimentarán los cuestionarios que les proporcione el Servicio del FSEyCTE y acudirán a las dependencias de dicho Servicio para mantener entrevistas personales de seguimiento tras el primer mes de práctica en la empresa y en el último mes.

2. Los jóvenes comunicarán las incidencias, según la naturaleza de las mismas, a su tutor en la empresa y/o al Servicio del FSEyCTE.

3. A la finalización de la práctica, el joven aportará el preceptivo informe final de estancia y la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitirá un certificado acreditativo de la misma, siempre y cuando esta se haya desarrollado dentro de los parámetros que establece el Programa Eurodisea y la presente orden.

CAPÍTULO IV

Condiciones de participación de las empresas de la Comunitat Valenciana

Artículo 14. Regulación

1. Las empresas y entidades que acojan a jóvenes extranjeros en la Comunitat Valenciana se atendrán a lo dispuesto en una Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que regulará el régimen de concesión de subvenciones a las mismas.

2. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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