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Incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad

10/09/2014
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Decreto 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (DOE de 9 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 203/2014, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 149/2012, DE 27 DE JULIO, QUE REGULA LOS INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

El Decreto 149/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, establece incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 133/2013, de 30 de julio, que modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, introduce como beneficiarios a grandes empresas y a empresas del sector agrícola, y modifica las cuantías de las ayudas.

La convocatoria vigente finalizo el 8 de agosto de 2014, y se hace necesaria actualizar las bases reguladoras con carácter previo a la próxima convocatoria.

En dicho marco se han aprobado los nuevos Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas.

Por otro lado con la publicación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, resulta necesario adaptar las exclusiones previstas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio.

Asimismo se introduce un nuevo artículo que recoge las posibles causas de modificación de la resolución de concesión, que permiten introducir mayor flexibilidad en el caso de producirse incidencias durante el periodo de obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

Igualmente se adaptan las bases reguladoras al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de septiembre de 2014 D I S P O N G O Artículo Único. Modificación del Decreto 149/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Quedan modificados los artículos 4, 5, 7, 10, 13, 16, 18 y 19, y se añade un nuevo artículo 19 Vínculo a legislación bis al del Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se establecen incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el artículo 4, “Financiación”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas”.

Dos. Se modifica el artículo 5, “Régimen comunitario de subvenciones”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas.

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y 15.000,00 € para el Reglamento (UE) n.º 1408/2013”.

Tres. Se modifica el artículo 7, ”Destinatarios”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Destinatarios.

1. A los efectos previstos en el presente decreto, y en relación con el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, se considerarán como trabajadores con discapacidad, los siguientes:

Las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, modificada por Ley 27/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora del crecimiento y el empleo se consideraran trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes grupos:

- Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

- Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100”.

Cuatro. Se modifican las letras e), f), y h) del apartado 1 del artículo 10, “Exclusiones”, que queda redactado en los siguientes términos:

“e) Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

f) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

h) Estarán excluidas las entidades que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad salvo que hayan obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad, o las contrataciones para las que se solicita subvención se realicen con el objetivo de cumplir con la obligación referida”.

Cinco. Se añade la letra i) al apartado 1 del artículo 10, “Exclusiones”, que queda redactado en los siguientes términos:

“i) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo”.

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 13, “Solicitud y documentación”, que queda redactado en los siguientes términos:

“d) Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI “Declaración expresa y responsable sobre el acceso a los datos de los trabajadores contratados”.

Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación.

Asimismo dicho certificado habrá de ser aportado en aquellos caso en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, “Solicitud y documentación”,que queda redactado en los siguientes términos:

“4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente”.

Ocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 16, “Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento”, que queda redactado en los siguientes términos:

“8. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de subvenciones, del crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura”.

Nueve. Se suprime el apartado 6 y se modifica el apartado 7, que a su vez se reenumera pasando a ser el apartado 6 del artículo 18, “Obligaciones de los beneficiarios”, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. De conformidad con el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 19, “Sustitución de los trabajadores”, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 % de la jornada laboral, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por otra contratación indefinida o temporal en el caso de los contratos realizados a amparo del programa IV o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo o temporal, según proceda en su caso, contratado en la empresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción.

Las contrataciones realizadas con nuevos trabajadores o las ampliaciones de jornada efectuadas a los que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

b) Fotocopia compulsada de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

c) Anexo VI debidamente cumplimentado”.

Once. Se añade un nuevo artículo 19 bis “Modificación de la resolución de concesión”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19 bis. Modificación de la resolución de concesión.

Serán causas de modificación de la resolución de concesión:

1. Sustitución de un trabajador subvencionado en un plazo superior a un mes e inferior a tres.

En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en tres meses el plazo de dieciocho meses de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

2. Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, si la entidad no opte por la posibilidad contemplada en el artículo 19.3 de esta norma.

Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, como la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora”.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán tramitándose por aquella normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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