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Evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios

10/09/2014
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Orden de 27 de agosto de 2014 por la que se regula el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2014 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 10.1.4, Vínculo a legislación en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, destaca la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Por ello, el Título V aborda las competencias de la Dirección de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva.

Así, el artículo 139 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 prevé que la evaluación alcanzada por los directores de los centros docentes públicos al finalizar el período para el que fueron nombrados, conllevará un reconocimiento personal, profesional y económico. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, potencia la función directiva a través de un sistema de certificación previa para acceder al puesto de director, y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas.

En este mismo sentido dispone en su artículo 136.2, que el nombramiento de los directores podrá renovarse, por período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.

Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, considera a la evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional, así como la formación inicial y permanente, que tendrán una especial consideración en la selección y renovación. Así, en su artículo 172, establece que “La Administración educativa establecerá reglamentariamente un sistema de evaluación transparente del profesorado y de la función directiva” y que “La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, será el órgano responsable de realizar la evaluación voluntaria del profesorado y de la función directiva”.

Mediante Decreto 182/2013, de 8 de octubre (DOE n.º 195, de 9 de octubre) se extingue la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa pasando sus funciones a la Secretaría General de Educación. Este decreto modifica el Decreto 210/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Cultura que atribuye las funciones y el personal de la citada Agencia, a la Secretaría General de Educación.

El Decreto 41/2014, de 25 de marzo (DOE n.º 60 de 27 de marzo), que modifica el Decreto 92/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 24 dispone que la Secretaría General de Educación, a través del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa, será el órgano responsable de realizar la evaluación de la función directiva, en coordinación con los Servicios de Inspección Educativa de las Delegaciones Provinciales. Igualmente se establece el procedimiento general para realizar dicho proceso, y por tanto procede desarrollarlo de forma efectiva mediante la presente orden.

Por otra parte, la posibilidad de renovación del cargo de director de centro público debe estar sujeta, ineludiblemente, a la evaluación positiva del desempeño durante el período natural de mandato de cuatro años.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Educación y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el proceso de evaluación del desempeño de la función directiva, requisito imprescindible para la renovación del cargo de los directores que deseen continuar en el ejercicio del mismo.

2. Será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que desarrolle la función directiva en todos los centros docentes públicos no universitarios que dependan de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan las enseñanzas definidas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. A este respecto se evaluarán los directores que concluyan, a la finalización del curso académico 2014/2015, su período natural de mandato de cuatro años, y que fueron seleccionados mediante los procesos ordinarios de selección y/o renovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Características y objeto de la evaluación.

1. La evaluación del desempeño de la función directiva constituye un factor esencial para su mejora permanente, tiene un carácter continuo y formativo, atiende a los principios de eficacia, eficiencia y responde a las necesidades institucionales y profesionales.

2. Los procesos de evaluación de la función directiva se guiarán por la máxima objetividad y transparencia de criterio.

3. Los procesos de evaluación de la función directiva tendrán por objeto analizar y valorar la conducta profesional en los distintos ámbitos de actuación de la dirección, y el rendimiento o el logro de resultados en el contexto singular del propio centro, así como, estimular y orientar la mejora de su práctica.

4. La función directiva será objeto de una evaluación continua e integrada en los procesos de evaluación externa del centro.

5. La evaluación positiva será un requisito imprescindible para la renovación del cargo de los directores que deseen continuar en el ejercicio del mismo, en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 92/2013, de 4 de junio.

Artículo 3. Características de la evaluación de la función directiva.

1. La evaluación tendrá como referente las funciones que atribuye la normativa vigente a quienes desempeñan tareas en la función pública docente y, en especial, en la dirección de centros educativos, el desarrollo del proyecto de dirección y los documentos pedagógicos, de organización y funcionamiento elaborados en el propio centro.

2. Los ámbitos y dimensiones para la evaluación de la función directiva serán los que se determinan en el Anexo IV de la presente orden.

Artículo 4. Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Cultura y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser director dentro del plazo de solicitudes indicado en el artículo 5 y concluir su período natural de mandato de cuatro años en el curso académico 2014/2015, habiendo sido nombrado mediante los procesos ordinarios de selección y/o renovación, convocados oficialmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) No estar inmerso en ningún expediente administrativo derivado del ejercicio de las funciones directivas.

Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo de solicitud.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento deberán presentarse en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I.

2. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud, original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa establecida en el Anexo II de la presente orden.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Educación, Servicio de Evaluación y Calidad Educativa, avda. Valhondo, s/n., (Mérida III Milenio) Módulo 5-1.ª planta, 06800 Mérida, y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden.

5. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta orden.

Los directores que no presenten solicitud de renovación o lo hagan fuera de plazo, cesarán a la finalización de su mandato, en la dirección de su centro a los efectos de su provisión en el correspondiente proceso de selección; debiendo presentar su candidatura en el procedimiento ordinario de selección de directores.

Artículo 6. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las mismas por la Secretaría General de Educación, se dictará resolución en el plazo de 7 días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Educación, así como, en la página web de la Consejería de Educación y Cultura (www.educarex.es). Dichas listas detallarán, en su caso, los motivos de la exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la citada publicación, para la presentación ante la Secretaría General de Educación de escrito solicitando la subsanación de errores y acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales lo pondrán de manifiesto en el mismo plazo.

2. A los aspirantes que dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten los documentos preceptivos requeridos, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Al término de quince días desde que finalice el plazo de subsanación de errores, se expondrá en los mismos lugares que las listas provisionales, resolución de la Secretaría General de Educación elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, y con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la mencionada lista, recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Cultura, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

5. La circunstancia de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.

Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la presente orden podrá solicitar en el periodo de actuación aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato cumple con los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 7. Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva.

1. La evaluación del desempeño de la función directiva será dirigida y coordinada por una Comisión de Evaluación creada a tal efecto.

2. La Comisión de Evaluación coordinará el seguimiento continuo de los directores de los centros educativos, a través de las instrucciones que trasmita a la Inspección de Educación, realizando la evaluación final al término de cada mandato en puestos de dirección, y emitiendo el informe final de evaluación del desempeño. Para ello se reunirá cuantas veces su presidencia estime necesarias, en aras del correcto desarrollo del proceso.

3. Dicha Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Jefe del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Dos asesores técnicos docentes de la Secretaría General de Educación, nombrados por la persona titular de la misma.

- El Jefe de Servicio de Inspección General y Evaluación de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario de la Comisión.

- La Jefa de Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- Dos inspectores de educación, nombrados por la persona titular de cada Delegación Provincial de Educación, que actuarán como vocales.

- Dos directores en activo, nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Educación, que en ningún caso, podrán ser aspirantes a la evaluación del desempeño de la función directiva a que se refiere la presente orden.

4. En el plazo de cinco días a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, se constituirá la Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva y comenzará el proceso de evaluación. Los miembros de la Comisión de Evaluación que actúen en este procedimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. La Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva dirigirá y coordinará todas las actuaciones del proceso de evaluación, atendiendo a las siguientes funciones:

- Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato cumple los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.

- Valorar la memoria justificativa.

- Valorar los cursos de perfeccionamiento y profundización de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de esta orden.

- Conocer los resultados de los informes de seguimiento de la Inspección de Educación, así como de los cuestionarios de autoevaluación del director evaluado y de los representantes de la comunidad educativa del centro.

- Publicar la relación provisional de participantes con el resultado de apto o no apto.

- Resolver las reclamaciones presentadas.

- Elevar a la Secretaría General de Educación el resultado final de la evaluación de los participantes.

Artículo 8. Procedimiento de evaluación.

1. Una vez constituida la Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva, se revisará toda la documentación recopilada por la Secretaría General de Educación que contemplará los siguientes instrumentos:

a) La memoria justificativa que deberá presentar el interesado se realizará en las siguientes condiciones: extensión máxima de quince folios por una cara, en DIN A4 a doble espacio; y en letra Arial 12 preferentemente. Versará sobre el trabajo desarrollado durante el desempeño del cargo y del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el programa de dirección, tomando como referencia los ámbitos y dimensiones de evaluación establecidos en el Anexo IV de la presente orden. La valoración de la memoria justificativa se realizará conforme a los criterios de valoración objetiva establecidos en el Anexo III.

Una vez evaluada la documentación aportada, la Comisión podrá entrevistar al director evaluado, con la finalidad de complementar la información contenida en la memoria justificativa. A tal efecto, la Comisión citará al evaluado con una antelación de cuarenta y ocho horas, en la Secretaría General de Educación.

b) Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación, irán referidos a los ámbitos expuestos en el Anexo IV de la presente orden. Dichos informes seguirán el modelo del Anexo V, debiendo realizarse por curso escolar, según recoge el artículo 25.3 Vínculo a legislación del Decreto 92/2013 que regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todos estos informes deberán ser enviados a la Comisión de Evaluación en el plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los aspirantes a evaluar.

c) Realización de los cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la Administración Educativa, realizados con posterioridad a la fecha del último nombramiento como director, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. Se puntuarán únicamente aquellos que contribuyan de forma clara a actualizar los conocimientos técnicos y profesionales que ayuden al desempeño del cargo y que vendrán descritos y baremados en el Anexo II de la orden.

d) El resultado de consultas y entrevistas en el centro con representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa (profesores, alumnos, padres/madres), a través de sus representantes en el Consejo Escolar del centro, incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función es evaluada. Dichas consultas se centrarán en aspectos objetivos relacionados con los ámbitos y dimensiones para la evaluación directiva que aparecen en el Anexo IV de la presente orden, y se desarrollarán según lo indicado en el apartado 2 del presente artículo.

2. Las consultas a que alude el apartado 8.1.d) se realizarán mediante cuestionarios on-line a través de la plataforma educativa Rayuela con objeto de recoger toda la información necesaria para evaluar la función directiva. Un primer cuestionario de autoevaluación será rellenado por el director evaluado, mientras que un segundo cuestionario específico será cumplimentado por los representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar del centro: profesores, padres/madres, alumnado -en caso que el centro sea de secundaria- y equipo directivo salvo el director; estos últimos cuestionarios se evaluarán conjuntamente.

3. Una vez implementados los distintos cuestionarios on-line en la plataforma educativa Rayuela, los responsables de su cumplimentación dispondrán de 10 días hábiles para llevarla a efecto, en caso contrario dicha puntuación no será contemplada en la valoración final de dicha evaluación.

Finalmente, con el fin de aclarar la información recibida, podrán realizarse consultas y entrevistas por parte de la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva a los miembros de los órganos colegiados del centro.

Artículo 9. Ponderación.

1. Tras la evaluación de cada uno de los instrumentos citados en el artículo anterior, se procederá a obtener una calificación numérica entre 0 y 100 puntos, atendiendo a la siguiente ponderación:

Tabla omitida.

2. Para obtener una evaluación positiva en el desempeño de la función directiva, será preciso obtener al menos el 50 % del total de puntuación.

Artículo 10. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva emitirá un informe final de evaluación del desempeño, con carácter vinculante, que se notificará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Educación a la dirección del centro con anterioridad a la siguiente convocatoria de selección y renovación de directores de centros docentes públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución, de conformidad con los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El titular de la Secretaría General de Educación deberá expedir certificado con la calificación final obtenida y, en su caso, constancia del resultado de la evaluación positiva de la función directiva.

3. En el caso de valoración negativa se emitirá un informe razonado por dimensiones de evaluación para el director evaluado.

4. El plazo para la resolución del proceso será de treinta días naturales a contar a partir de la finalización de la recogida de datos de los participantes.

Artículo 11. Evaluación continua de la función directiva.

1. El Servicio de Inspección Educativa realizará de forma continuada, bajo la dirección y coordinación de la Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva, el oportuno seguimiento del ejercicio de la dirección de cada uno de los directores, durante sus cuatro años de mandato, al objeto de supervisar, asesorar y orientar su labor y colaborar en la mejora continua de la práctica directiva.

2. Para realizar el seguimiento, la Inspección educativa podrá recabar cuanta información y documentación estime conveniente de la dirección del centro y de los restantes miembros del equipo directivo, así como del profesorado, padres, madres, personal de administración y servicios del centro y, en su caso, alumnado.

3. Cada curso escolar, la Inspección educativa elaborará un informe del seguimiento realizado, que habrá de tener como referencia los ámbitos y dimensiones de evaluación que se contemplan en el Anexo IV de la presente orden y seguir el modelo del Anexo V, que estará implementado en la plataforma educativa Rayuela.

4. El informe será notificado tanto a la Comisión de Evaluación como a la dirección del centro con la finalidad de facilitar y estimular la mejora del desempeño de la función directiva, así como orientar y asesorar para la corrección de posibles errores o actuaciones inadecuadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Secretario General de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden. Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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