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Muela de los Tres Reinos

10/09/2014
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Decreto 146/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Muela de los Tres Reinos, en el término municipal de Castielfabib (DOCV de 9 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 146/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO MUELA DE LOS TRES REINOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTIELFABIB.

PREÁMBULO

El Paraje Natural Municipal Muela de los Tres Reinos se ubica en la Muela del Royo (también conocida como Muela de Arroyo Cerezo o Muela de la Cruz de los Tres Reinos), enclave perteneciente al dominio del Sistema Ibérico y que comparten las comunidades autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana. Situado al oeste del término municipal de Castielfabib, junto a la pedanía de Arroyo Cerezo, el paraje adquiere su nombre de uno de los puntos más altos del Rincón de Ademuz: la cumbre de la muela, en donde se encuentra alojada la Cruz de los Tres Reinos, a 1.560 metros sobre el nivel del mar El límite del Paraje Natural Municipal coincide con los límites del monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Valencia núm. 48, denominado La Muela, y abarca una superficie de más de 560 hectáreas. La parte superior es un extenso altiplano que ocupa la mayor parte de la cima por cuyas vertientes discurren los principales barrancos, de notable pendiente, y que delimitan espacios alomados como la loma del Moro y otros parajes rocosos como el Tormo y el Tormagal. La morfología de muelas es típica de la zona, debido a que sobre formaciones detríticas blandas del Cretácico Inferior (formación de arenas de Utrilla y miembro de margas de Losilla) se localizan las calizas de Aras de Alpuente, y ocasionalmente la formación dolomítica, resistentes a la erosión.

Encuadrado dentro de una auténtica encrucijada de provincias biogeográficas, distinguiendo la provincia catalano-valenciano-provenzal y la provincia castellano-aragonesa, el Paraje Natural Municipal Muela de los Tres Reinos está cubierto por arbolado (Pinus nigra, acompañado de Pinus sylvestris y Quercus faginea), por matorral esclerófilo arborescente (maquias y otros matorrales altos) de sabinas y enebros, y matorral o herbazal de montaña. Esta vegetación está fuertemente condicionada por las características climáticas, orográficas y edáficas reinantes en la Muela, cuya variabilidad entre la extensa cima y las laderas permiten que exista cierta diversidad vegetal. En el Paraje, esta diferenciación se aprecia en la presencia de pinares y sabinas de la planicie, y de quejigos, cerezos de Santa Lucía, guillomos... en la ladera oriental y choperas en las inmediaciones de los barrancos.

Estos ecosistemas forestales, unidos a la presencia de sus presas habituales en las tierra de labor colindantes, favorecen la presencia de rapaces, tanto diurnas: águila real, águila culebrera, halcón peregrino y gavilán; como nocturnas: con presencia del búho real, el mochuelo europeo y el cárabo común. En espacios abiertos con un matorral y arbolado más o menos disperso aparecen especies cinegéticas como la perdiz roja o la codorniz común y otras como el chotacabras europeo, la totovía o el abejaruco. Otras especies, en este caso asociadas a oquedades, son el vencejo común, el roquero solitario y la collalba negra. Existe un amplio número de especies de mamíferos, casi todas catalogadas especies cinegéticas como es el caso del conejo, la liebre, el jabalí, el zorro, el ciervo y el corzo, así como especies protegidas como el gato montés, la garduña y el tejón. Finalmente comentar que el ambiente de xericidad y las numerosas horas de sol hacen de la zona un lugar propicio para los reptiles. En las solanas son frecuentes especies como la lagartija cenicienta y el lagarto ocelado mientras que en los pinares y las umbrías con vegetación más densa son la lagartija ibérica y culebra bastarda las más habituales.

Finalmente destacar de este singular paraje natural municipal que, según cuenta la leyenda, la Cruz de los Tres Reinos se adquiere este nombre porque en torno a este punto trifinio, donde convergen los antiguos reinos de Castilla, Aragón y Valencia, se reunían los reyes de estos tres reinos para parlamentar sin que ninguno de ellos abandonara su respectivo territorio.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Castielfabib, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, así como lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de septiembre de 2014, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal el espacio denominado Muela de los Tres Reinos, en el término municipal de Castielfabib, estableciéndose para él un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés ecológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los parajes naturales municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal Muela de los Tres Reinos, con una superficie de 567,26 hectáreas, se localiza en el término municipal de Castielfabib (Rincón de Ademuz), en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Castielfabib.

2. La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos designará un/a técnico/a de la propia consellería que ostente las competencias en materia medioambiental, el/la cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del Paraje Natural Municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Muela de los Tres Reinos, cuyo documento normativo consta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores ecológicos, paisajísticos y culturales del paraje, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan Especial de Protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Muela de los Tres Reinos en el término municipal de Castielfabib.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Muela de los Tres Reinos.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Muela de los Tres Reinos como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Cuatro representantes elegidos/as, mediante acuerdo de Pleno, por el Ayuntamiento de Castielfabib, de los cuales uno de ellos/as actuará como secretario/a del Consejo de Participación.

b) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un/a representante de los servicios territoriales de Valencia de la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos.

d) Un/a representante de los servicios territoriales de Valencia de la consellería competente en materia forestal.

e) Dos representantes de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido/a por los/las mismos/as por régimen de mayoría.

La duración del mandato de los representantes del grupo a) coincidirá con la del correspondiente período de gobierno municipal y se procederá a su designación al inicio de cada uno de estos.

El Ayuntamiento de Castielfabib podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros/as representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal.

La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Muela de los Tres Reinos se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo. Esta constitución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Castielfabib al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en el plazo de dos meses.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat.

5. El/la presidente/a del Consejo de Participación será nombrado/a por el Ayuntamiento de Castielfabib, mediante acuerdo de Pleno, de entre los/as miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, este podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del Paraje Natural Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Castielfabib.

2. El Ayuntamiento de Castielfabib habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La consellería competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del Paraje Natural Municipal de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento de gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificaciones del decreto

Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada a su vez por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Castielfabib, que, en su momento, fue el que presentó la propuesta de declaración del Paraje Natural Municipal Muela de los Tres Reinos.

Segunda. Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos, para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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