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Currículo de la educación primaria

10/09/2014
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Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 9 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 105/2014, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, con la finalidad de desarrollar medidas que permitan seguir avanzando hacia un sistema educativo de calidad, inclusivo, que garantice la igualdad de oportunidades y haga efectiva la posibilidad de que cada alumno y alumna desarrolle al máximo sus potencialidades.

Teniendo en cuenta que la educación inicial es cada vez más determinante, es necesario establecer las condiciones que permitan cambios metodológicos que hagan posible alcanzar los objetivos propuestos. En consecuencia, el establecemiento de medidas para actuar sobre el currículo son imprescindibles para la mejora. La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, modificó el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo está integrado por los objetivos de la etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza o cada etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo del personal docente; los estándares y resultados de aprendizajes evaluables y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

El nuevo artículo 6 Vínculo a legislación bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, define la distribución de competencias entre las distintas administraciones educativas e, incluso, con respecto a los centros docentes. En esta distribución competencial le corresponde al Gobierno del Estado, entre otras funciones, el diseño del currículo básico con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a las que se refire la ley orgánica. En ejercicio de esta competencia, y en lo que se refiere a la educación primaria, se dictó el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria, en el que se desarrollan los aspectos de este en atención a la nueva configuración del currículo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme el párrafo primero de su artículo 81, lo desarrollen.

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de la educación primaria en el sistema educativo gallego, dentro del marco de distribución de competencias de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, y en atención a la nueva configuración curricular que establece el agrupamiento de asignaturas en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. El currículo, asimismo, regula la relación entre los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y las competencias clave en las diferentes áreas.

El primer bloque, correspondiente a las asignaturas troncales, trata de garantizar los conocimientos y las competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que, en todo caso, deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. En este bloque le corresponden al Goberno del Estado la determinación de los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, así como el horario mínimo lectivo. Por su parte, a la Comunidad Autónoma le corresponde completar y secuenciar en cursos los contenidos, adaptándolos a nuestra realidad, realizar recomendaciones metodológicas, completar los criterios de evaluación y fijar el horario lectivo máximo. Los centros docentes podrán completar contenidos y diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas. El Gobierno del Estado determina los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, y le corresponde a la Comunidad Autónoma establecer los contenidos, completar los criterios de evaluación, realizar recomendaciones metodológicas y fijar el horario correspondiente. Los centros docentes podrán completar los contenidos y diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía. En estas asignaturas la Comunidad Autónoma establece los contenidos y los estándares de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación y el horario, así como las recomendaciones metodológicas. Los centros docentes podrán completar los contenidos y configurar su oferta formativa, además de diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios y determinar la carga horaria. En este bloque se sitúa el desarrollo curricular de la asignatura de Lengua Gallega y Literatura, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, a la que le corresponde un tratamiento análogo al de la asignatura de Lengua Castellana y Literatura, tratamiento que se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Galicia.

El desarrollo de los currículos de las distintas lenguas incorpora una referencia expresa al plurilingüismo, en la medida en que la competencia en cada lengua interactúa y se enriquece con el conocimiento de las otras lenguas, y contribuye a desarrollar destrezas y capacidades que son la base de la competencia en comunicación lingüística. Esto, y la alusión igualmente explícita a actitudes interculturales de respeto a diferentes formas de expresarse y actuar, promueve el desarrollo simultáneo del plurilingüismo y de la interculturalidad.

Así, en las edades del alumnado de educación primaria es especialmente destacable que los aprendizajes de lenguas establecidos en el currículo de esta etapa se traten de manera integrada, despierten la curiosidad y el interés por otras lenguas y culturas distintas de la propia y promuevan el respeto hacia las personas hablantes de esas lenguas.

En línea con la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, en este decreto se incorpora la clasificación y denominación de las definidas por la Unión Europea. Se considera que “las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo”.

Este decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que van a suponer un importante cambio en las tareas que tienen que resolver los alumnos y las alumnas, y propuestas metodológicas innovadoras. Una competencia supone la combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Por lo tanto, las competencias se consideran como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales; se conceptualizan como “un saber hacer” que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales.

El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en su uso.

Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinaria y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las demandas de una mayor personalización de la educación. El rol del personal docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas y la aplicación de los conocimientos aprendidos, ya que los contenidos están subordinados a la acción.

Las concreciones curriculares para los distintos bloques de asignaturas, recogidas en los anexos I, II y III, se construyen a partir de los criterios de evaluación, ligándolos con los demás componentes de cada área. Los criterios de evaluación se relacionan directamente con los estándares de aprendizaje evaluables, que no son más que concreciones de los propios criterios, y esos estándares se conectan con las competencias clave. Por otra parte, los criterios de evaluación describen lo que se pretende lograr en cada asignatura, y, en este sentido, los contenidos no son más que los medios para alcanzarlos.

En cada área los contenidos se agrupan en bloques, lo que no supone una secuencia ni implica una organización cerrada; por el contrario, permite organizar de diferentes formas los elementos curriculares y adoptar la metodología más adecuada a las características de los aprendizajes y del grupo de alumnos y alumnas a los que van dirigidos.

Las competencias clave están ligadas a un desempeño eficaz en un contexto determinado. Las situaciones de aprendizaje diseñadas para su desarrollo deberán incorporar tareas que contextualicen los aprendizajes y que permitan avanzar en más de una competencia al mismo tiempo. El enfoque metodológico deberá sustentarse en las referidas situaciones de aprendizaje, con la finalidad de que los contenidos se conviertan en conocimientos aplicables con eficacia. En este diseño es responsabilidad del centro, y del profesorado, la adecuada selección de la metodología, que deberá ser variada y adecuada a las características y a los ritmos de aprendizaje de los alumnos y de las alumnas.

Las actividades de aprendizaje integradas pueden incluir elementos curriculares procedentes de distintos bloques. A su vez, estos elementos podrán formar parte de diferentes actividades y, con el objeto de mejorar los resultados, esas actividades podrán tener carácter interdisciplinario.

El hecho de tratar simultáneamente, en una misma actividad, contenidos de bloques distintos e, incluso, de asignaturas diferentes, le permitirá al profesorado determinar la conveniencia de evaluar la totalidad o solo una parte de las competencias clave relacionadas con cada estándar de aprendizaje. Le corresponderá al centro educativo velar por un tratamiento equilibrado de las distintas competencias clave en las programaciones didácticas.

El referente para evaluar los aprendizajes del alumnado son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables. En el diseño de las situaciones de aprendizaje se tomarán en consideración todos los elementos del currículo, entre ellos los procedimientos e instrumentos de evaluación, así como los criterios de calificación que permitan evaluar tanto los resultados de área como el nivel competencial alcanzado por los alumnos y las alumnas.

El reconocimiento de una mayor autonomía de los centros docentes se establece en este decreto de una manera efectiva, aumentando su capacidad de decisión en la definición del currículo, con la posibilidad de definir, en las condiciones que determina la consellería con competencias en materia de educación, la oferta de áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, y, de esta manera, adaptar su oferta educativa a su contexto socioeducativo.

El decreto se estructura en tres títulos y cada uno de ellos en capítulos. El título primero, de disposiciones generales, establece el objeto y ámbito de aplicación, los principios generales y objetivos de esta etapa educativa y la definición de los distintos elementos que conforman el currículo; delimita las competencias clave y desarrolla el principio de autonomía de los centros docentes y de participación de los padres, madres o personas que ejerzan la tutoría legal.

En el título segundo, de organización y funcionamento, en el capítulo primero se aborda la organización de la etapa en tres bloques de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica, especificando cuales deben cursarse en cada uno de los cursos. La organización de la etapa se vertebra sobre los cursos, sin perder de vista su carácter global e integrador, que exige la máxima coordinación y resalta la importancia de la función tutorial. Se aborda, también, el calendario escolar y la importancia y amplia extensión de los elementos transversales desde la perspectiva de las competencias y los valores.

En el capítulo segundo del título segundo se regulan la evaluación y la promoción, estableciendo el grado de adquisición de competencias y el logro de los objetivos de la etapa como los referentes para las evaluaciones. También se detallan los documentos oficiales de evaluación.

El capítulo tercero del título segundo se refiere al proceso de aprendizaje en la etapa, estableciendo los principios metodológicos, con especial énfasis en la atención a la diversidad, en la atención individualizada y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, así como en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo. En este sentido, se dedica una parte fundamental del capítulo a abordar las cuestiones relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y se destaca el papel de la tutoría.

El título tercero se dedica a los diferentes programas educativos relevantes y estratégicos para el sistema educativo gallego, entroncados con los compromisos asumidos por los distintos sistemas a nivel europeo en el Marco para la cooperación europea en educación y formación, y con las necesidades propias de un sistema destinado a proporcionar al alumnado las competencias cruciales para los ciudadanos y ciudadanas del siglo XXI.

Así, el título tercero regula las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura y el proceso de educación digital, en el que la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación constituye un factor esencial para facilitar cambios metodológicos que proporcionen nuevos elementos y oportunidades para el éxito educativo en Galicia. Igualmente, se hace hincapié en la promoción de estilos de vida saludables entre el alumnado de esta etapa, esencial para su desarrollo como personas adultas.

El decreto finaliza con cuatro disposiciones adicionales, relativas a la adaptación de referencias, enseñanzas de religión, tareas extraescolares y aprendizaje de las lenguas extranjeras; una disposición derogatoria y tres finales cierran el texto.

En este decreto se incluyen, además, cuatro anexos: anexo I, relativo a las asignaturas troncales; anexo II, sobre las asignaturas específicas; el anexo III regula las asignaturas de libre configuración autonómica, y, por último, el anexo IV corresponde al cuadro de distribución horaria.

En consecuencia, por propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y después de la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del cuatro de septiembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria.

2. Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación de esta etapa educativa, de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Principios generales

1. La finalidad de la educación primaria es facilitar a los alumnos y a las alumnas los aprendizajes de la expresión y de la comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, los hábitos de convivencia, de estudio y de trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de prepararlos/las para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria.

2. La acción educativa en esta etapa buscará la integración de las experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

3. La etapa de educación primaria forma parte de la enseñanza básica y, por lo tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

4. La etapa de educación primaria comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.

5. Los alumnos y las alumnas se incorporarán, con carácter general, al primer curso de educación primaria en el año natural en el que cumplen seis años.

Artículo 3. Objetivos de la educación primaria

La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y en las niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo/a, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos que les permitan desarrollarse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad ni por otros motivos.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua gallega y la lengua castellana, y desarrollar hábitos de lectura en ambas lenguas.

f) Adquirir en, por lo menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desarrollarse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaz de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las ciencias de la naturaleza, las ciencias sociales, la geografía, la historia y la cultura, con especial atención a los relacionados y vinculados con Galicia.

i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y de la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de las demás personas, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas y de discriminación por cuestiones de diversidad afectivo-sexual.

n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

o) Conocer, apreciar y valorar las singularidades culturales, lingüísticas, físicas y sociales de Galicia, poniendo de relevancia a las mujeres y hombres que realizaron aportaciones importantes a la cultura y a la sociedad gallegas.

Artículo 4. Currículo

1. Se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

2. El currículo está integrado por: los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y la metodología didáctica.

3. Para los efectos de este decreto se entiende por:

a) Objetivos: los referentes relativos a los logros que el alumnado debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza y aprendizaje intencionalmente planificadas para tal fin.

b) Competencias: las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Contenidos: el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

d) Criterios de evaluación: el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias, y responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumnado debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Deben ser observables, medibles y evaluables, y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Deben contribuir a facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) Metodología didáctica: el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar los aprendizajes del alumnado y el logro de los objetivos suscitados.

4. El currículo de la educación primaria en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia será el que se recoge para las distintas áreas en los anexos I, II e III de este decreto.

Los centros docentes desarrollarán y concretarán este currículo, y estas concreciones formarán parte del proyecto educativo del centro.

Artículo 5. Competencias clave

1. Para los efectos de este decreto, las competencias clave del currículo serán las siguientes:

- 1.º. Comunicación lingüística (CCL).

- 2.º. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología (CMCT).

- 3.º. Competencia digital (CD).

- 4.º. Aprender a aprender (CAA).

- 5.º. Competencias sociales y cívicas (CSC).

- 6.º. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor (CSIEE).

- 7.º. Conciencia y expresiones culturales (CCEC).

2. Se potenciará el desarrollo de la competencia de comunicación lingüística y de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3. Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje en más de una competencia al mismo tiempo.

Artículo 6. Autonomía de los centros docentes

1. Los centros docentes, dentro del marco establecido por las administraciones educativas, desarrollarán su autonomía pedagógica y organizativa, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán, de ser el caso, el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la consellería competente en materia educativa, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos/as y que promuevan el trabajo en equipo.

3. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, objetivos y prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la consellería con competencias en materia de educación que le corresponde fijar y aprobar al claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas.

4. Los centros docentes promoverán, además, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

Artículo 7. Participación de padres, madres o de las personas que ejerzan la tutoría legal en el proceso educativo

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) Vínculo a legislación de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, los padres, las madres o las personas que ejerzan la tutoría legal deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, de sus hijas o de las personas que tutelen, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros docentes para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se les realicen a sus hijos, hijas o personas tuteladas.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMENTO

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN

Artículo 8. Organización

1. En esta etapa educativa las asignaturas se agrupan en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

2. Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos y las alumnas deben cursar en cada uno de los cursos las siguientes áreas:

a) Ciencias de la naturaleza.

b) Ciencias sociales.

c) Lengua castellana y literatura.

d) Matemáticas.

e) Primera lengua extranjera.

3. Del bloque de asignaturas específicas, los alumnos y las alumnas deben cursar en cada uno de los cursos las siguientes áreas:

a) Educación física.

b) Religión, o Valores sociales y cívicos, a elección de padres, madres o de las personas que ejerzan la tutoría legal.

c) Educación artística.

4. En el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos y las alumnas deben cursar el área de Lengua gallega y literatura, que tendrá un tratamiento en el centro análogo al de Lengua castellana y literatura, de manera que se garantice la adquisición de las correspondientes competencias lingüísticas y la adecuada distribución según lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria.

5. Los centros docentes podrán dedicar las horas de libre configuración del centro a la profundización y/o refuerzo de alguna de las áreas contempladas en este artículo. Asimismo, podrán optar por establecer otra u otras áreas que determine el centro, según su proyecto educativo y previa autorización de la consellería competente en materia educativa. En todo caso, se respetará el tratamiento análogo de las lenguas cooficiales y los criterios de equilibrio establecidos en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria.

Artículo 9. Horario

1. El horario semanal para cada una de las asignaturas de los distintos cursos de la etapa es el que figura en el anexo IV.

2. La determinación de este horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las asignaturas, sin olvidarse del carácter global e integrador de la etapa.

3. Las actividades escolares se desarrollarán, por lo menos, a lo largo de veinticinco horas semanales.

Artículo 10. Calendario escolar

1. El calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos.

2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de tercer curso y final de educación primaria.

Artículo 11. Elementos transversales

1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las asignaturas de cada curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las asignaturas.

2. La consellería competente en materia educativa fomentará la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño para todas las personas, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

3. Asimismo, la consellería competente en materia educativa promoverá el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Del mismo modo, promoverá el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto por los derechos humanos y el rechazo de la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto por el Estado de derecho, el respeto y consideración por las víctimas del terrorismo, y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

La programación docente debe comprender, en todo caso, la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.

Se evitarán los comportamientos, estereotipos y contenidos sexistas, así como aquellos que supongan discriminación por razón de la orientación sexual o de la identidad de género, favoreciendo la visibilidad de la realidad homosexual, bisexual, transexual, transgénero e intersexual.

Los currículos de educación primaria incorporan elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como la protección ante urgencias y catástrofes.

4. Los currículos de educación primaria incorporan elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor. La consellería con competencias en materia de educación fomentará las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

5. En el ámbito de la educación y de la seguridad vial se incorporan elementos curriculares y se promueven acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario/a de las vías, en calidad de peatón o peatona, persona viajera y persona conductora de bicicletas, respete las normas y las señales, y de que se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 12. Evaluación

1. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I, II y III de este decreto.

2. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

3. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o de una alumna no sea el adecuado se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

5. Los maestros y las maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes.

6. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos y alumnas a que su rendimiento sea valorado conforme criterios de plena objetividad, los centros docentes adoptarán las medidas precisas para hacer públicos y comunicar a las familias los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables, las estrategias e instrumentos de evaluación, así como los criterios de promoción.

7. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y las alumnas al finalizar el tercer curso de educación primaria, según disponga la consellería con competencias en materia de educación, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, las capacidades y las habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas, en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

8. Al finalizar el sexto curso de educación primaria se realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos y todas las alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I, II y III de este decreto.

El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, a las madres o a las personas que ejerzan la tutoría legal y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros docentes en los que los alumnos y las alumnas cursasen el sexto curso de educación primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, las madres o las personas que ejerzan la tutoría legal y los alumnos y las alumnas. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas.

9. Con el fin de facilitar la transición desde la educación primaria a la educación secundaria obligatoria, los centros docentes le prestarán una especial atención a la coordinación entre ambas etapas, para salvar las diferencias pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso académico del alumnado, para el que se tendrá en cuenta, entre otros mecanismos, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa.

10. La consellería con competencias en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros docentes públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, para tal objeto, determine. En relación con los centros docentes concertados se atenderá a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Artículo 13. Promoción

1. El alumno o la alumna accederá al curso o a la etapa siguiente siempre que se considere que logró los objetivos que correspondan al curso realizado o los objetivos de la etapa, y que alcanzó el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezca la consellería competente en materia educativa.

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras agotar el resto de las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para resolver las dificultades de aprendizaje del alumnado.

2. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesorado tutor.

Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y final de educación primaria.

Artículo 14. Documentos oficiales de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación, los documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de educación primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas a las que corresponda en cada caso. Al lado constarán el nombre y los apellidos de quien firma, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

El historial académico y, de ser el caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se les adjuntará una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

- Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

- Suficiente: 5.

- Bien: 6.

- Notable: 7 o 8.

- Sobresaliente: 9 o 10.

La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será la media aritmética de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Los centros docentes podrán proponer el otorgamiento de una Mención Honorífica a los alumnos y a las alumnas que obtuviesen Sobresaliente al finalizar educación primaria en un área y que demuestren un rendimiento académico excelente, cuyo otorgamiento corresponderá a la consellería con competencias en materia de educación.

3. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al final del período lectivo ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias, en su caso. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las áreas y las decisiones sobre promoción y permanencia.

Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora del grupo y llevarán el visto bueno de la dirección del centro.

4. El historial académico será extendido en impreso oficial, llevará el visto bueno de la dirección y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del o de la estudiante, las asignaturas cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación en cada convocatoria (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre promoción y permanencia, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en la evaluación final de educación primaria, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se produjeron los diferentes hechos.

5. Cuando el alumno o la alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, por petición de este, copia del historial académico de educación primaria y el informe personal por traslado. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo después de recibida la copia del historial académico.

El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se realizasen, la aplicación, de ser el caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.

6. Tras terminar la etapa, el historial académico de educación primaria se entregará a los padres, a las madres o a las personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna, y se enviará una copia de este y del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al centro de educación secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o la alumna, por petición del centro de educación secundaria.

7. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros docentes a otros y a la seguridad y a la confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

8. La custodia y el archivo de los expedientes académicos les corresponde a los centros docentes. La labor de cubrir y custodiar el expediente académico será supervisada por la inspección educativa.

La consellería con competencias en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en el expediente académico y su custodia.

9. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimentos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y siempre que se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla.

El expediente electrónico del alumnado estará constituido, por lo menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y cumplirá con lo establecido en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

CAPÍTULO III

PROCESO DE APRENDIZAJE

Artículo 15. Principios metodológicos

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

2. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, inclusiva, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos y de las competencias clave. En este sentido se prestará atención al desarrollo de metodologías que permitan integrar los elementos del currículo mediante el desarrollo de tareas y actividades relacionadas con la resolución de problemas en contextos de la vida real.

3. La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y tendrá en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismo y promoviendo el trabajo colaborativo y en equipo.

4. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave; es de especial relevancia el desarrollo de estrategias de comprensión lectora de todo tipo de textos e imágenes, en cualquier soporte y formato. Con el fin de fomentar el hábito de la lectura, los centros docentes organizarán su práctica docente de manera que se garantice la incorporación de un tiempo diario de lectura no inferior a treinta minutos.

5. La intervención educativa debe tener en cuenta como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de esta manera se garantiza el desarrollo de todo él y además una atención personalizada en función de las necesidades de cada cual.

6. Se le prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y de las alumnas, a la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

7. Los mecanismos de refuerzo, que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, podrán ser tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

8. Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que le permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.

9. Los centros docentes impartirán de manera integrada el currículo de todas las lenguas de su oferta educativa, con el fin de favorecer que todos los conocimientos y las experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su competencia comunicativa plurilingüe. En el proyecto lingüístico del centro se concretarán las medidas tomadas para la impartición del currículo integrado de las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas, acuerdos sobre la terminologíaque se vaya a emplear, y el tratamiento que se les dará a los contenidos, a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje similares en las distintas áreas lingüísticas, de manera que se evite la repetición de los aspectos comunes al aprendizaje de cualquier lengua.

Artículo 16. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. Para que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y las competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su progreso adecuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 Vínculo a legislación a 79 Vínculo a legislación bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Entre las medidas indicadas en el epígrafe anterior se consideran las que garanticen que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

4. La identificación y valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, de ser el caso, la intervención educativa derivada de esa valoración, se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determine la consellería competente en materia de educación. Los centros docentes deberán adoptar las medidas necesarias para hacer realidad esa identificación, valoración e intervención.

5. Le corresponde a la consellería competente en materia de educación establecer las condiciones de accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, los recursos de apoyo que favorezcan ese acceso y, de ser el caso, los procedimentos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo de ese alumnado Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave, y la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.

6. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de educación primaria en los centros docentes ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que eso favorezca su integración socioeducativa.

7. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que establezca la consellería competente en materia de educación, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente. Esta flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y la adquisición de competencias propias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

8. Los planes de actuación, así como los programas de enriquecimiento curricular adecuados a las necesidades del alumnado con altas capacidades intelectuales, que le corresponde adoptar a la consellería competente en materia de educación, permitirán desarrollar al máximo las capacidades de este alumnado y tendrán en consideración su ritmo y el estilo de aprendizaje, así como el de aquel alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

9. La escolarización del alumnado que se incorpore de manera tardía al sistema educativo, al que se refiere el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos, a su edad y a su historial académico. Quien presente un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondería por edad. En el caso de superar ese desfase, se incorporará al curso correspondiente a su edad.

10. Para el alumnado que se incorpore de manera tardía al sistema educativo se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación, de ser el caso, de su desfase, y que le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

Artículo 17. Tutoría

1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, sin perjuicio de las competencias y de la coordinación con el departamento de orientación. El profesorado tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado que incida sobre el mismo grupo de alumnos y alumnas de acuerdo con lo que establezca la consellería competente en materia de educación, y mantendrá una relación permanente con la familia, atendiendo a la conciliación profesional y familiar, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y en el artículo 6.1 de la Ley gallega 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

2. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un maestro tutor o una maestra tutora, designado/a por la persona que ejerza la dirección, por propuesta de la jefatura de estudios.

3. Es función de las personas tutoras informar regularmente a los padres, las madres o personas que ejerzan la tutoría legal de su alumnado sobre el proceso educativo de sus hijos e hijas. Esta información se realizará con una periodicidad trimestral y recogerá las calificaciones obtenidas en cada área, así como la información relativa a su proceso de integración socioeducativa.

TÍTULO III

PROGRAMAS EDUCATIVOS

Artículo 18. Bibliotecas escolares y lectura

1. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo un programa de centro de promoción de la lectura (Proyecto Lector de Centro) en el que integren las actuaciones destinadas al fomento de la lectura, de la escritura y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave.

2. Este programa de centro será el referente para la elaboración de los planes anuales de lectura que se incluirán en la programación general anual.

3. Asimismo, los centros docentes contarán con una biblioteca escolar, instrumento fundamental para el desarrollo del programa de promoción de la lectura (Proyecto Lector de Centro), como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje y punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, los aprendizajes y el trabajo colaborativo, además de estimular los intercambios culturales en el centro.

4. Le corresponde a la dirección del centro la aprobación del programa de promoción de la lectura después de la propuesta realizada por el claustro de profesorado.

Artículo 19. Educación digital

1. La consellería con competencias en materia de educación promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para desarrollar las tareas de enseñanza y aprendizaje.

2. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos, diseñados por los centros docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio.

3. La consellería con competencias en materia de educación ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso para toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido.

4. Los centros docentes que desarrollen el currículo completo en un entorno digital deberán establecer un proyecto de educación digital que formará parte de su proyecto educativo y deberá contar con la aprobación de la consellería competente en materia educativa, según el procedimiento que se establezca.

Artículo 20. Promoción de estilos de vida saludables

1. Los centros docentes desarrollarán medidas específicas dentro de su proyecto educativo, de manera que se promueva la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y de las alumnas durante la jornada escolar, en relación con la promoción de una vida activa, saludable y autónoma.

2. El diseño, la coordinación y la supervisión de las medidas que se adopten serán asumidos por el profesorado con la cualificación o especialización adecuada, y de acuerdo con los recursos disponibles.

Disposición adicional primera. Adaptación de referencias

1. Las referencias realizadas por la normativa vigente a las áreas y asignaturas de educación primaria se entenderán realizadas a las asignaturas correspondientes recogidas en este decreto.

2. Las referencias contenidas en el punto 3 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, relativas a Conocimiento del medio natural, social y cultural se entienden hechas a las Ciencias de la naturaleza y a las Ciencias sociales, para los efectos de su impartición en lengua gallega.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación primaria de acuerdo con lo establecido en este decreto.

2. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que, al comienzo del curso, los padres, las madres o las personas que ejerzan la tutoría legal puedan manifestar su voluntad de que el alumnado reciba o no enseñanza de religión.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español suscribió acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de este decreto.

Disposición adicional tercera. Tareas extraescolares

1. Los centros docentes podrán incluir dentro de su programación general anual, según el marco de autonomía pedagógica y organizativa, las pautas y/o criterios generales sobre el uso de las tareas extraescolares en la etapa de educación primaria, de manera que entronque con el adecuado desarrollo de las competencias clave del alumnado según sus distintos procesos y ritmos de aprendizaje, atendiendo a un principio de progresividad a lo largo de la etapa educativa.

2. En el caso de su establecimiento, se tendrá en cuenta un adecuado encaje en la vida de las familias, de manera que se facilite la participación activa de estas en el aprendizaje y la adecuada conciliación de la vida personal y familiar, con respeto a los tiempos de ocio del alumnado. Al mismo tiempo, se fomentará la responsabilidad de los alumnos y alumnas en su formación y su autonomía, en línea con una cultura del esfuerzo y del trabajo.

Disposición adicional cuarta. Aprendizaje de lenguas extranjeras

1. En la impartición de asignaturas en lenguas extranjeras, los centros docentes aplicarán lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

2. Los centros docentes que impartan una parte de las asignaturas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. En tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final primera, quedará derogado el Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, con la publicación de este decreto quedará derogada la Orden de 23 de julio de 2014 por la que se regula la implantación para el curso 2014/15 de los cursos primero, tercero y quinto de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, según el calendario de aplicación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación

Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, los objetivos, la promoción y las evaluaciones de educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014/15, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015/16.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia”.

Anexos

Omitidos.

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