ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA EL III PLAN ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO.
La formación del profesorado, como instrumento al servicio de la calidad de la educación, ha sido objeto de atención prioritaria de la política educativa de la Junta de Andalucía desde que en 1983 se transfirieron las competencias en materia de educación a nuestra Comunidad Autónoma.
Es por eso que, desde esa fecha, la Consejería competente en materia de educación ha venido dedicando importantes esfuerzos y recursos a la formación del profesorado, a su actualización científica y didáctica, en el convencimiento de que la educación construye futuro y de que el profesorado, su principal agente, es, en consecuencia, una pieza clave en la consolidación de una sociedad democrática.
Es evidente que, con independencia de la experiencia acumulada por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, para conseguir una formación de calidad es necesario adaptar las estructuras, recursos y procedimientos de organización y funcionamiento de dicho Sistema a los avances que se producen en el conocimiento educativo y a las transformaciones sociales, económicas y tecnológicas que repercuten en el ámbito educativo y, de forma particular, en la actividad docente, propiciando nuevas estrategias de formación que permitan solucionar los desajustes que en todo proyecto se producen con el tiempo.
A tal efecto, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 93/2013, de 27 de agosto , por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. El mencionado Decreto, en su art. 16 determina que, el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, constituye el documento que establece las líneas estratégicas de actuación en esta materia, de acuerdo con los intereses y prioridades educativas de cada momento. El mismo artículo, en su apartado 4 dispone que tendrá carácter plurianual y que será aprobado por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto,
DISPONGO
Primero. Aprobación del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
1. Se aprueba el III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, que figura como Anexo de esta Orden.
2. Dicho Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado tendrá su concreción en los planes de formación de los Centros del Profesorado.
3. Antes del comienzo de cada curso escolar la Dirección General competente en materia de formación, determinará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el desarrollo de las líneas estratégicas para dicho curso.
Segundo. Efectos.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.