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Normativa de Gestión de Másteres Universitarios

27/08/2014
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Resolución de 11 de julio de 2014, de la Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios (BOPV de 26 de agosto de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2014, DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE POSGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE GESTIÓN DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que tiene por objeto desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior, fue publicado el 30 de octubre de 2007 entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Este Real Decreto es de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster impartidas por las Universidades.

El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2012 aprobó la adscripción de los másteres universitarios a los diferentes centros de la UPV/EHU, así como la creación de la Escuela de Máster y Doctorado.

Con fecha 26 de abril de 2012, se publicó en el BOPV la Orden de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la creación e la Escuela de Máster y Doctorado (Medea) de la Universidad del País Vasco.

Una vez que la Escuela de Máster y Doctorado ha comenzado su andadura, y que son un número elevado los centros con másteres universitarios adscritos, parece oportuno modificar la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios, para adaptarla a las necesidades surgidas de esta estructura.

La Comisión de Postgrado de la UPV/EHU, en sesión celebrada el 25 de junio de 2014, ha acordado aprobar la citada modificación de la Normativa de Gestión de Másteres Oficiales.

El consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 10 de julio de 2014, acordó aprobar la citada normativa de Gestión de Másteres Universitarios.

El artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco establece: “Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco”.

Por todo lo anterior:

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

NORMATIVA DE GESTIÓN DE MASTERES UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO I

PREINSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y MATRÍCULA

SECCIÓN I

ACCESO, PREINSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN

Artículo 1.- Acceso.

1.- Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster

2.- Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

Artículo 2.- Requisitos de admisión.

El alumnado que desee ser admitido a los estudios de Máster Universitario de la UPV/EHU deberá reunir los siguientes requisitos:

Estar en posesión del Título de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica.

Cumplir los requisitos específicos establecidos en la propuesta del Máster Oficial.

Ser admitido en el Máster Universitario de acuerdo con el procedimiento que se establece en los artículos 3 a 5 de la presente normativa.

Artículo 3.- Preinscripción: selección de alumnos y Documentación a presentar.

1.- Con anterioridad al proceso de matrícula del Máster Universitario, se establecerá un período de preinscripción. Los criterios de selección empleados en este proceso de preinscripción serán los establecidos en cada Máster Oficial, tal y como se recoge en el artículo 5 apartado 1 de la presente normativa.

2.- El responsable del Máster será el encargado de publicar estos criterios en la página web, el tablón de anuncios del Centro, Departamento o Instituto responsable de su impartición durante todo el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo será el encargado de dar publicidad a la fecha, horario de clase y el lugar donde se impartirán los cursos.

3.- Se informará para cada curso académico de los plazos, procedimiento y documentación a presentar a la hora de realizar la preinscripción a través de la página web de la UPV/EHU y en las secretarías establecidas a tal efecto por los Centros correspondientes.

Artículo 4.- El alumnado con Titulación extranjera no homologada podrá acceder a los estudios oficiales de Máster sin necesidad de que el título extranjero de acceso sea previamente homologado. En este caso, este título debe estar legalizado e ir acompañado junto con el resto de documentación solicitada, de la correspondiente traducción oficial a una de las lenguas oficiales de la CAPV. En el caso, de que el máster se imparta en inglés, no se exigirá la traducción de la documentación, siempre y cuando esta documentación esté en lengua inglesa.

Esta documentación será informada para cada curso académico en la página web de la UPV/EHU y en las secretarías establecidas a tal efecto por los Centros correspondientes.

La admisión de los alumnos y alumnas con titulación extranjera no homologada ajena al EEES quedará supeditada a su aprobación por la Comisión de Postgrado.

El responsable de cada máster deberá remitir a la Comisión de Postgrado la documentación del alumnado con titulación extranjera no homologada ajena al EEES admitido por la Comisión Académica del Máster, junto con un informe motivado de dicha admisión. Esta documentación se ha de remitir máximo 10 días después de la finalización de la preinscripción.

Artículo 5.- Valoración de Méritos y Publicación de Listas del Alumnado Preseleccionado.

1.- Conforme a la Normativa sobre el Procedimiento de Elaboración y Aprobación de los Másteres Universitarios, la Comisión Académica de cada máster realizará la selección del alumnado teniendo en cuenta para ello los criterios de valoración de méritos recogidos en la Memoria Justificativa de cada máster universitario.

2.- Publicación de listas de alumnado preseleccionado.

Finalizado el proceso de selección del alumnado, el responsable del Máster Oficial deberá realizar las siguientes gestiones:

Publicar las listas provisionales de alumnado admitido y excluido en el plazo máximo de 5 días laborables siguientes a la finalización del plazo de admisión.

Fijar el plazo de reclamación, que no deberá ser superior a 4 días laborables siguientes.

A los seis días laborables siguientes a la finalización del plazo de reclamación, deberá publicar listas definitivas de alumnado admitido. Contra las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas.

En todos los másteres se asignará a cada alumno o alumna admitido/a un Tutor o Tutora que deberá ser profesor o profesora del máster. Este Tutor o Tutora determinará el plan de estudios que ha de cursar cada estudiante. Además establecerá diferentes pautas para el asesoramiento y orientación académica y laboral de cada alumno o alumna.

En cualquier caso la admisión quedará supeditada a la formalización de la matrícula.

SECCIÓN II

MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS

El alumnado admitido en los Másteres Universitarios se matriculará de la totalidad de las asignaturas que desee cursar en ese año académico, en las fechas establecidas en el calendario aprobado por la Comisión de Postgrado. El número mínimo de créditos a matricular por el alumnado está establecido por cada Máster Universitario, en la memoria justificativa de dicho máster.

Artículo 6.- Procedimiento de matrícula.

La tramitación del proceso de matrícula se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Sección de Máster y Doctorado. En este proceso la documentación a presentar por cada alumno o alumna será informada para cada curso académico en la página web de la UPV/EHU y en las secretarías establecidas a tal efecto por cada Centro responsable.

Al alumnado menor de 28 años se le cobrará directamente el Seguro Escolar. El alumnado mayor de 28 años deberá suscribir obligatoriamente un seguro. La Universidad tiene contratado un seguro voluntario para los que lo necesiten. La contratación de este seguro se realizará directamente con la compañía correspondiente.

La modificación de la matrícula requerirá solicitud motivada y deberá ser autorizada por el tutor y por el responsable del máster universitario. En caso de que no sea aceptada se podrá realizar reclamación ante la Comisión Académica del Máster, y en última instancia ante la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU. Esta modificación se realizará siempre antes del 31 de diciembre de cada curso académico, siempre y cuando las asignaturas para las que se solicite dicha modificación no hayan comenzado su impartición.

Artículo 7.- Fechas de matrícula.

A propuesta de la Comisión Académica del Máster, se podrán abrir hasta dos períodos de matrícula cuyos calendarios serán aprobados por la Comisión de Postgrado. El primer período de matrícula comenzará antes del inicio del curso y el segundo, si procede, antes del inicio del segundo cuatrimestre. Este período es para nuevas matrículas, en ningún caso supondrá ampliación ni modificación de las matrículas ya existentes.

Excepcionalmente, y siempre debido a motivos justificados, se podrá autorizar la realización de la matrícula de determinados alumnos y alumnas fuera del calendario aprobado para cada curso académico.

Finalizado el plazo de ratificación de la admisión del alumnado, la Sección de Máster y Doctorado informará a los miembros de la Comisión de Postgrado del número de alumnado ratificado. La Comisión de Postgrado podrá establecer un número mínimo de alumnado ratificado para la apertura del período de formalización de la matrícula y autorización de impartición del máster.

Aquellos Másteres que en los últimos dos años hayan tenido una matrícula menor de 10 estudiantes podrán ser excluidos de la oferta de la UPV/EHU. En los Másteres interuniversitarios, esta cifra se refiere a alumnos del Máster en el conjunto de la red.

En ningún caso podrá empezar la actividad académica sin haber finalizado el periodo de matrícula.

Artículo 8.- Importe y forma de pago.

1.- Los alumnos y alumnas abonarán a la Universidad los importes que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

2.- Para poder acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos deberán cumplirse los requisitos exigidos dentro del plazo de matrícula.

3.- Si se opta por realizar el pago de la matrícula en plazos, deberán respetarse las fechas que establece el Gobierno vasco en la orden de Precios.

4.- En los pagos por ampliación excepcional de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.

5.- Las personas que por solicitar la concesión de una beca no hayan abonado el precio de matrícula, estarán supeditados a lo dispuesto en la Orden del Gobierno Vasco en la que se regula los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

6.- El seguro escolar, el carnet de estudiante y demás tasas administrativas han de abonarse en un único plazo (al realizar la matrícula).

7.- El reconocimiento de créditos se efectuará según lo establecido en el Capítulo II de la presente normativa. En todos los casos implicará el abono de los precios correspondientes a estos créditos, de acuerdo con las previsiones que para cada año académico establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

8.- Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter provisional. Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Sección de Máster y Doctorado haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada.

9.- Los alumnos o alumnas que no hayan abonado las cantidades correspondientes a su matrícula, tendrán consideración de deuda a favor de la Universidad, que será establecida mediante resolución y notificación. Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán disfrutar de los servicios de la misma, y en especial no se les permitirá cursar nuevos estudios, no se les expedirán Títulos, Certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizar nuevas matrículas. Recuperarán estos derechos en el momento en el que abonen a la UPV/EHU las cantidades pendientes de pago.

Artículo 9.- Clases de Matrícula y Exenciones de Precios Públicos.

El importe que debe abonar cada alumno/a dependerá de las condiciones que reúna, de acuerdo con la Orden de Precios Públicos establecida para cada curso por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Aquellos alumnos de la UPV/EHU que en el último curso de sus estudios de grado hayan obtenido alguna matrícula de honor, y que en el curso inmediatamente siguiente se matriculen en algún máster oficial en la UPV/EHU, verán reducido el importe de su matrícula en el coste del número de créditos igual a los créditos en los que haya obtenido dicha Matrícula de Honor en el último curso de grado. Esta misma reducción será aplicada a aquel alumnado que curse un máster oficial en más de un curso académico.

Artículo 10.- Anulación de matrícula.

1.- Las matrículas presentadas serán admitidas en el momento de su cobro teniendo en cuenta que transcurridos cuatro meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Sección de Máster y Doctorado haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada y será firme a todos los efectos.

2.- De conformidad con lo establecido en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la CAPV, la solicitud de anulación de matrícula efectuada por el alumnado en los plazos y forma previstos legalmente, en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados, salvo aquellos casos indicados en el artículo 11.

3.- La denegación de la matrícula del alumno o alumna por parte de la Universidad habrá de ser motivada y sólo en este caso se procederá a la devolución de los precios públicos abonados por el interesado o interesada. Contra la resolución que desestime la solicitud de matrícula podrán interponer los/las interesado/as recurso de alzada ante el Sr. Rector o Sra. Rectora de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

Las anulaciones de matrícula se clasifican en los siguientes supuestos:

Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento de subsanación por plazo de 10 días, y demás trámites en la forma prevista en el artículo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De igual modo se procederá a la anulación de la matrícula a petición del interesado o interesada, debiéndose realizar dicha petición antes del 31 de diciembre de cada año, reintegrándose los importes abonados por el alumnado únicamente en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la presente normativa.

El alumnado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva inscripción si desea volver a iniciar dichos estudios.

Solamente podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca, debiendo presentar el resguardo correspondiente junto con los demás documentos de matrícula. En caso contrario y sin perjuicio de poder realizar la solicitud de beca, deberán abonar los precios de las asignaturas de matrícula.

No obstante, no tendrá la consideración de deudor el alumnado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca le fuera denegada y solicitase la anulación de la matrícula una vez comunicada la denegación.

Artículo 11.- Devolución de tasas y precios públicos.

En los siguientes casos se devolverán, excepcionalmente, los precios públicos abonados:

1.- Anulación de oficio de la matrícula por falta de algún requisito no subsanable.

2.- Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa no imputable al alumnado.

3.- Cuando se hayan abonado cantidades para los que están exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Precios Públicos para cada curso académico.

4.- Cuando se haya resuelto la convalidación o reconocimiento de asignaturas y el alumnado las hubiera abonado previamente.

5.- Cuando se solicite la anulación de la matrícula y la devolución del importe correspondiente antes del comienzo oficial del curso; en este caso se devolverán los precios públicos abonados en concepto de créditos matriculados, reconocidos o convalidados.

6.- En cualquier momento del curso, si concurren circunstancia excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso, como puede ser una enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, defunción del estudiante o de familiar de primer grado de consanguinidad, incorporación a un puesto de trabajo que suponga incompatibilidad horaria u otra causa sobrevenida de análoga consideración. Deberá presentarse la solicitud de devolución en el registro de la Universidad junto con los documentos que justifiquen la situación excepcional. En este caso, únicamente se anularán las asignaturas no evaluadas.

Artículo 12.- Seguro Escolar.

1.- El abono del Seguro Escolar es obligatorio para el alumnado que se matricule en cualquier estudio oficial de postgrado de la UPV/EHU. La edad límite para la aplicación del seguro escolar es de 28 años.

2.- También quedan amparados por el Seguro Escolar los estudiantes extranjeros de aquellos países con los que exista convenio de reciprocidad tácita o expresa.

Artículo 13.- Seguro Voluntario.

La Universidad tiene contratado un seguro voluntario para el alumnado que lo necesite. La contratación de este seguro la realizarán los/las alumnos/as directamente con la compañía correspondiente.

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 14.- Definición.

Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Así mismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Ingeniería Técnica y Arquitectura Técnica.

Artículo 15.- Efecto.

El efecto del reconocimiento de créditos implica que el alumno o la alumna deberá cursar sólo el número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida por la titulación.

Artículo 16.- Criterios generales.

La unidad de reconocimiento será la asignatura, en función de las competencias y reconocimientos asociados a los créditos superados. A este efecto es imprescindible que el o la estudiante aporte la información suficiente sobre las competencias perseguidas por el Plan de Estudios cursado cuyos créditos se pretenden reconocer conforme al artículo 16 de esta Normativa. Los informes sobre solicitudes de reconocimiento de créditos realizados por las comisiones Académicas de los Másteres habrán de referirse a la similitud de competencias y contenidos alcanzados en el conjunto de créditos valorados y no a la mera similitud de contenidos y extensión entre asignaturas. No es posible el reconocimiento parcial de una asignatura. Podrán reconocerse asignaturas obligatorias, optativas o prácticas externas, siempre que su naturaleza, objetivos y competencias sean semejantes. En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de máster.

En el caso de estudios conjuntos interuniversitarios regulados mediante convenios específicos, bien sean de movilidad o de titulaciones conjuntas, se ajustará a lo establecido en los mismos, salvo que resultasen expresamente contrarios a la normativa de la UPV/EHU.

Para aquellos másteres con directrices propias se aplicará lo establecido en dichas directrices respecto a los reconocimientos de asignaturas.

Además de los reconocimientos completos de asignaturas, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

La Comisión Académica del Máster otorgará un valor en créditos reconocidos a la formación no universitaria presentada por el alumno o alumna teniendo en cuenta los contenidos y el nivel de competencias alcanzados en el conjunto de créditos valorados. Estos créditos figurarán en el expediente del alumnado como créditos reconocidos. Por este procedimiento podrá reconocerse un máximo del 15% de los créditos de la titulación.

Artículo 17.- Procedimiento de Reconocimiento.

Para comenzar el proceso de reconocimiento, el alumno o alumna debe estar matriculado en el máster en el que quiera que se le reconozcan los cursos o trabajos realizados en Instituciones oficiales o con reconocido prestigio. Una vez matriculado deberá seguir el siguiente proceso:

Tramitación:

El alumno o alumna solicitará a la Comisión Académica del Máster la aprobación de reconocimiento estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso, presentando para ello los siguientes documentos:

Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

Certificación académica personal compulsada o copia y original para su cotejo.

Programa de la asignatura o del curso, o detalle de la actividad de postgrado realizado.

A la vista de las solicitudes de reconocimiento la Comisión Académica del Máster propondrá a la Comisión de Reconocimientos del Centro responsable del máster, en el plazo máximo de un mes, las propuestas de reconocimiento de los estudios solicitados, para lo cual deberá remitir a dicha comisión los expedientes completos.

La Comisión de Reconocimientos del Centro, resolverá y notificará los reconocimientos a la Comisión Académica del Máster y al alumnado. En dicha resolución indicará los créditos reconocidos y los no reconocidos si los hubiera. Estos últimos deberán estar motivados.

Contra las Resoluciones de la Comisión de Reconocimientos de cada Centro, los/las interesados/as podrán interponer recurso ante la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma.

La resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes aspectos:

El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas ordinarias de las que proceden.

Las asignaturas del plan de estudios que se reconocen.

El número de créditos que procede reconocer por experiencia laboral y profesional y por cursos de títulos propios de la Universidad.

El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con motivación de las causas de su denegación.

Los créditos superados por el estudiante mediante el reconocimiento, figurarán en su expediente como reconocidos, inscribiéndose por tanto las asignaturas del plan de estudios que se consideran cursadas por haber superado estos estudios así como las asignaturas correspondientes a los créditos reconocidos, consignándose con el literal, la tipología, el número de créditos, y la calificación obtenida en el expediente de origen, indicando la Institución en que se cursó.

Tasas de créditos reconocidos:

Los alumnos o alumnas abonarán a la Universidad las tasas por los créditos convalidados que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Artículo 18.- Transferencia de créditos.

La transferencia de créditos consiste en la inclusión en el expediente del estudiante de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente, en la UPV/EHU o en otra universidad, que no hayan concluido con la obtención de un título oficial.

1.- Efecto.

En los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

2.- Objeto.

Se realizará en aquellos casos en los que los estudiantes inicien una nueva titulación distinta de los estudios universitarios incompletos que acreditara.

3.- Trámite.

Las transferencia de créditos se realizará, de oficio, al matricularse un estudiante por traslado de estudios, recogiéndose en su expediente todos aquellos créditos obtenidos por él en enseñanzas oficiales, cursadas en la misma u otra universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial que haya cursado el estudiante con anterioridad.

Los créditos transferidos se consignarán en el expediente del estudiante en los términos establecidos en el artículo 16.

CAPÍTULO III

DOCENCIA Y CALIFICACIONES

Artículo 19.- Evaluación y Sistema de Calificaciones.

1.- El nivel de aprendizaje conseguido por el alumnado en cada una de las materias del plan de estudios se expresará con calificaciones numéricas en función de la siguiente escala de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

a) 0,0 a 4,9 Suspenso (SS).

b) 5,0 a 6,9 Aprobado (AP).

c) 7,0 a 8,9 Notable (NT).

d) 9,0 a 10 Sobresaliente (SB).

Así mismo, se podrán conceder matrículas de honor por asignatura, a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes por asignatura, independientemente de los grupos que haya.

Los criterios para la evaluación de las asignaturas serán los que aparecen en la memoria justificativa de los másteres, y que son los aprobados para la verificación de dicho máster.

La Comisión Académica del Máster podrá seleccionar al mejor estudiante de cada edición y remitir esta información a la Sección de Máster y Doctorado.

2.- Las calificaciones que se indiquen en las actas de las asignaturas serán firmadas obligatoriamente por un profesor o profesora responsable de la misma y por el responsable del máster bajo cuya dirección académica se haya llevado a cabo. Las actas no deben tener enmiendas, tachaduras o correcciones. Si las hubiera, deberán estar diligenciadas y firmadas expresamente por las personas indicadas anteriormente.

3.- Las calificaciones se harán públicas a través de la aplicación informática GAUR y en el lugar establecido por cada máster oficial, fijando la fecha de publicación para el cómputo de los plazos señalados en el artículo 19 de la presente normativa.

4.- En aquellos másteres que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas serán de aplicación las siguientes condiciones.

El alumnado dispondrá de seis convocatorias de evaluación para cada asignatura.

El alumnado podrá renunciar a la convocatoria de evaluación, lo que implica que no se contabilizará la misma.

La Comisión Académica del Máster deberá indicar el modo en que el alumnado puede renunciar a la convocatoria de evaluación de la misma.

Las convocatorias quinta, sexta y excepcional se evaluarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

En todos los centros, y para cada asignatura en que haya estudiantes con quinta, sexta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que los docentes asignados, en la medida de lo posible, no hayan sido los correctores en las convocatorias anteriores, y se hará pública su composición nominal en el primer trimestre del curso.

Agotadas las seis convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional en escrito dirigido al Rector, Rectora de la UPV/EHU. La decisión sobre la concesión o no de la convocatoria excepcional corresponderá al Rector, Rectora de la UPV/EHU que deberá, a tales efectos, valorar el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

Agotadas las convocatorias de una asignatura, el alumnado afectado no podrá proseguir los mismos estudios que ha venido cursando en esta Universidad.

Para la superación de las materias establecidas en el resto de los másteres habrá una única convocatoria por año académico que no podrá ser objeto de dispensa, hasta un máximo de tres convocatorias. Aquellas asignaturas con calificación de No presentado serán contabilizadas a efectos de convocatorias consumidas.

Esta situación no será de aplicación al alumnado en tanto se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo, debidamente justificada.

Otras situaciones de fuerza mayor.

5.- Los alumnos y alumnas deberán superar en el primer curso el 15% de los créditos matriculados. Si un alumno o alumna no superase este requisito, o bien hubiera consumido las convocatorias establecidas de una asignatura sin superarla, no podrá proseguir con estos estudios hasta transcurridos dos años sin matricularse de esta situación.

Una vez cumplimentadas las actas, serán remitidas a la Secretaría del Centro responsable del máster en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización.

Artículo 20.- Revisión de Calificaciones.

El procedimiento para la revisión de las calificaciones comenzará, en primera instancia, presentando la correspondiente reclamación ante el profesor o la profesora que ha impartido la asignatura o actividad académica. En segunda instancia actuará la Comisión Académica del Máster.

La reclamación será resuelta y notificada al alumno o alumna en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación.

Contra la resolución que adopte la Comisión Académica del Máster el alumnado podrá formular recurso administrativo de alzada ante el Rector o Rectora de la UPV/EHU en el plazo de 1 mes a contar desde su notificación, para cuya resolución recabará informe de la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU.

La resolución que finalmente se adopte será definitiva y agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE POSTGRADO Y DE CERTIFICADOS

SECCIÓN I

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

Artículo 21.- Norma general.

Los Títulos de Máster Oficiales de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector o Rectora, en modelo normalizado, y causarán constancia en el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

Artículo 22.- Procedimiento.

La solicitud de expedición de los correspondientes Títulos se podrá presentar en la Secretaría del Centro responsable del máster, entregando la siguiente documentación:

Instancia en modelo normalizado.

Fotocopia del DNI/Pasaporte.

Justificante de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para el alumnado con derecho a exención de tasas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente normativa.

Fotocopia compulsada del título con el que accedió al máster universitario, o fotocopia y original para su cotejo, en el caso de que no se presentara esta documentación al realizar la matrícula del máster universitario. El alumnado que haya obtenido dicho título en la UPV/EHU no debe presentar esta documentación.

La Secretaría del Centro responsable del máster expedirá la certificación del pago de los derechos de expedición del correspondiente Título Oficial de Máster Universitario, que surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto tal expedición no se produzca.

Entrega de Títulos

1.- El Título, una vez impreso, deberá ser retirado personalmente por el interesado en la Secretaría del Centro responsable del máster. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, se podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el interesado o interesada podrá solicitar por escrito a la Secretaría del Centro responsable del máster la remisión del Título al Vicerrectorado del Campus de Bizkaia, Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa, Vicerrectorado del Campus de Álava, Dirección Provincial de Educación y Cultura, Oficina de Educación u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

2.- El mismo procedimiento de retirada de los títulos regirá para los duplicados.

SECCIÓN II

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo 23.- Solicitud de certificados.

La expedición de los certificados correspondientes a cursos y seminarios realizados, deberán solicitarse en la Secretaría del Centro responsable del máster entregando la documentación que será informada para cada curso académico en la página web de la UPV/EHU y en las secretarías establecidas a tal efecto por el Centro responsable del máster

SECCIÓN III

PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 24.- Precios públicos por la expedición de títulos y certificados.

Las tasas por la expedición de los certificados y de títulos oficiales de postgrado serán las que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El abono de estas tasas se efectuará en alguna de las cuentas indicadas por la UPV/EHU al realizar la solicitud.

CAPÍTULO V

GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 25.- Tramitación de la apertura de las Orgánica.

1.- La Sección de Máster y Doctorado, cuando tenga constancia de que el Máster Oficial va a impartirse, tramitará al Servicio de Contabilidad la apertura de una Orgánica para gestionar los gastos del Máster Universitario de que se trate.

Dicha Orgánica dependerá de la Orgánica que corresponda al órgano responsable de la titulación. En caso de que hubiese más de un órgano responsable serán los organizadores quienes determinen la Orgánica de la que dependerá ésta.

2.- El primer responsable de esta Orgánica. será el profesor o profesora responsable del Máster Oficial. El segundo responsable de la Orgánica será el Director o Directora del Departamento, Centro o Instituto responsable del máster. En caso de que el mismo profesor o profesora ostente ambos cargos, el segundo responsable será el Secretario o Secretaria del órgano responsable del postgrado.

SECCIÓN I

GESTIÓN DE INGRESOS

Artículo 26.- Gestión del presupuesto de ingresos.

Cada orgánica de Máster Oficial recibirá una asignación presupuestaria en base a unos parámetros establecidos con los que se harán frente a los gastos del Máster. Las subvenciones que se vayan consiguiendo en convocatorias externas a lo largo del ejercicio se asignarán y pasarán a formar parte del presupuesto de ingresos del Máster.

Artículo 27.- Gestión del cobro de subvenciones.

Cuando el profesorado responsable del Máster establezca un convenio de subvención con alguna Entidad pública o privada, solicitará a esta entidad el ingreso de este importe en la cuenta de presupuestos generales de la UPV/EHU y posteriormente, lo comunicará al Centro responsable del máster, aportando la documentación formal por la que se le concede la subvención. El Centro responsable del máster, una vez analizada la documentación la remitirá al Servicio de Contabilidad para que proceda a su correspondiente contabilización y asignación presupuestaria.

SECCIÓN II

GESTIÓN DE GASTOS

Artículo 28.- Gestión del presupuesto de gastos.

El presupuesto correspondiente a la orgánica del Másteres Universitario será gestionado por los responsables del mismo.

Los gastos que genere la impartición de los Másteres Oficiales deben ser cubiertos en su totalidad con las asignaciones presupuestarias recibidas por el propio máster en su presupuesto. Su gestión quedará sometida a las normas presupuestarias generales de la Universidad y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los gastos se imputarán al concepto que corresponda de acuerdo con el plan de cuentas vigente en la Universidad.

b) Los límites máximos de los importes previstos a pagar serán los siguientes:

1.- Por impartición de docencia en el Máster por parte del personal docente ajeno a la UPV/EHU: hasta 125 €/hora.

2.- En cuanto a la justificación de viajes, alojamiento y manutención, se estará a lo dispuesto en la Normativa de Gestión Presupuestaria vigente en cada momento en la UPV/EHU.

3.- El material inventariable adquirido se contabilizará contra el concepto de gasto de capital que corresponda, pasará a formar parte del patrimonio de la Universidad, y deberá ser incluido en el inventario oficial, de acuerdo con la normativa específica vigente al respecto.

CAPÍTULO VI

VIGENCIA Y DELEGACIÓN

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Esta normativa se aplicará para todos los Másteres Universitarios organizados exclusivamente por la UPV/EHU. Para los programas oficiales interuniversitarios de organización conjunta además de esta normativa habrá que tener en cuenta el convenio de colaboración existente entre las distintas entidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cualquier modificación de las propuestas de Máster Universitarios deberá ser autorizada expresamente por la Comisión de Postgrado y seguir los trámites que se establezcan al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente normativa entrará en vigor el curso académico 2014/2015.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Comisión de Postgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y a que actualice las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta de la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se faculta a la Comisión de Postgrado a realizar las adaptaciones de la presente normativa en los siguientes cursos académicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.

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