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Estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña

11/08/2014
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Orden ECO/252/2014, de 1 de agosto, de modificación de la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 8 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN ECO/252/2014, DE 1 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ECF/497/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

La creación de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante la Ley 7/2007, de 17 de julio Vínculo a legislación, respondió al mandato estatutario de establecer una administración tributaria propia y comportó un cambio fundamental en cuanto a la aplicación de los tributos en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

Para la puesta efectiva en funcionamiento del nuevo ente, y de acuerdo con el apartado segundo del artículo 11 de la Ley de creación, fue necesario determinar una nueva estructura organizativa con el objetivo de atender las funciones atribuidas. Así, la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, estructura la Agencia Tributaria de Cataluña en servicios centrales y servicios territoriales; determina las áreas y servicios que los integran y, al mismo tiempo, delimita sus funciones con el objetivo de dotarla de la máxima eficacia posible.

Durante los últimos años la Agencia se encuentra inmersa en diversos proyectos encaminados a configurar la Administración tributaria catalana, que afectan, entre otros, al ámbito de los sistemas de información propios de la aplicación de los tributos y que aconsejan adecuar la estructura con el fin de dar cobertura a las necesidades organizativas detectadas.

Así, y a raíz del Convenio marco de 19 de septiembre de 2012, de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones provinciales de Barcelona, Tarragona, Gerona y Lérida, que ha culminado con la constitución del portal unificado Tributos de Cataluña, se ha hecho patente la necesidad de coordinar y aprovechar al máximo las posibles sinergias de los sistemas de información de las instituciones firmantes. En este sentido, se plantea la creación del Servicio de Sistemas de Información Tributaria, como órgano responsable de estos aspectos relacionales, así como del seguimiento del desarrollo e implantación efectiva de los módulos pendientes del sistema de información tributaria propio de la Agencia (G@UDI), para la completa integración de las diferentes fases de la aplicación de los tributos en la plataforma.

De acuerdo con los criterios corporativos en cuanto a contención del gasto y racionalización orgánica, y a fin de que la modificación estructural prevista en la presente Orden no represente un incremento en el número de órganos del ente, se propone la supresión de la Coordinación Territorial de Recaudación, área funcional adscrita a la Dependencia de Recaudación de la Delegación Territorial de Barcelona, cuyas funciones pasarán a ser desarrolladas por el resto de órganos de la unidad.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y el artículo 20.4 Vínculo a legislación del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 de la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la cual se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 2

Estructura de los servicios centrales

Los servicios centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña, bajo la dependencia del director o directora de la Agencia, se estructuran en las unidades siguientes:

a) Área de Estrategia y Relaciones Externas, con rango de subdirección general

b) Área de Aplicación de los Tributos y Procedimientos, con rango de subdirección general

c) Área de Estudios y Asistencia, con rango de subdirección general

d) Área de Tecnologías de la Información, como unidad de carácter laboral

e) Área de Recursos Humanos y Gestión Económica, con rango de subdirección general

f) Inspección de Servicios, con rango de subdirección general

g) Servicio Jurídico, con rango de subdirección general

h) Servicio de Sistemas de Información Tributaria, con rango de servicio"

Artículo 2

Se añade un artículo 12 bis a la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la cual se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña, con el texto siguiente:

"Artículo 12 bis

Servicio de Sistemas de Información Tributaria

El Servicio de Sistemas de Información Tributaria tiene las funciones siguientes:

a) Colaborar en la definición funcional de los requerimientos de las aplicaciones que integran el sistema de información tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña, participando en todas las fases, especialmente en las de análisis, diseño, pruebas e implementación.

b) Analizar el rendimiento del sistema de información tributaria propio (G@UDI) y estudiar la incorporación de nuevas funcionalidades o módulos.

c) Velar por una correcta adaptación del sistema informático tributario a los cambios normativos y organizativos derivados principalmente de las modificaciones en el ámbito fiscal introducidas por ley.

d) Ejecutar las pruebas de validación y garantizar la calidad y adecuación de las nuevas aplicaciones informáticas como paso previo a su implantación.

e) Programar e impulsar actuaciones de análisis y estudio de las sinergias e interacciones entre los sistemas de información de las diversas instituciones que tienen que conformar la Administración tributaria catalana.

f) Coordinar y controlar los intercambios de información entre la Agencia Tributaria de Cataluña y otros departamentos, administraciones, organismos o entidades que se tengan que realizar.

g) Colaborar en la definición de los estándares ofimáticos de los equipos de usuario y del software de sistemas.

h) Planificar la explotación del sistema principal y la explotación directa del subsistema datawarehouse y colaborar tanto en la gestión del resto de subsistemas existentes como en la gestión de los contenidos del portal tributario y de los programas de ayuda.

i) Proponer actividades de formación sobre el sistema informático tributario dirigidas al personal de la Agencia y colaborar en su programación.

j) Coordinar y supervisar el servicio de soporte funcional a los usuarios internos y a los profesionales externos en la resolución de las incidencias relativas al sistema de información tributaria.

k) Programar y coordinar las acciones dirigidas a la información de las personas usuarias del sistema, personal propio y de oficinas liquidatorias, en cuanto a las actualizaciones y novedades del sistema."

Artículo 3

Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la cual se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

"19.2 De la Dependencia de Recaudación dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Depositaría

b) Servicio de Recaudación Ejecutiva

c) Servicio de Aplazamientos y Fraccionamientos"

Artículo 4

Se suprime el apartado 3 del artículo 19 de la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la cual se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición adicional

Se suprime la Coordinación Territorial de Recaudación de la Delegación Territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña a Barcelona.

Disposición transitoria

Las personas que ocupan puestos de trabajo suprimidos en la presente Orden, así como el resto de personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas, continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se lleve a cabo la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de Cataluña.

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