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  • EDICIÓN DE 11/08/2014
 
 

Subvenciones a conceder a los ayuntamientos para la financiación de las ayudas de protección social urgente

11/08/2014
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Decreto 173/2014, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 10/2014, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014 (DOE de 8 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 173/2014, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 10/2014, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA JUNTA DE EXTREMADURA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014

El Decreto 10/2014, de 4 de febrero, establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014 (DOE núm. 24, de 5 de febrero de 2014).

La finalidad de esta línea de subvenciones es financiar las ayudas de protección social urgen- te definidas en el artículo 2 del citado Decreto 10/2014, de 4 de febrero, como una prestación extraordinaria de naturaleza económica que podrán conceder los ayuntamientos, de carácter finalista, inembargable y no periódica dirigida a garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos que, por razones sobrevenidas y/o por la falta de recursos, no puedan hacer frente a los gastos específicos necesarios para cubrir dichas necesidades, con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Aprobada la primera convocatoria de subvenciones al amparo del citado decreto, la gestión ordinaria de estas subvenciones ha puesto de manifiesto la necesidad de emprender una serie de modificaciones con la finalidad fundamental de contribuir a una más eficiente gestión de las mismas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas.

Con la modificación del Decreto 10/2014, de 4 de febrero, se introduce la posibilidad de realizar más de una convocatoria en una misma anualidad con objeto de que los ayuntamientos de la región que no hayan superado la cuantía máxima individualizada de la subvención establecida para cada año puedan volver a solicitar, en una segunda convocatoria, subvención para financiar las ayudas de protección social urgente que concedan. A tal fin, se da una nueva redacción al artículo 4, que abre un nuevo plazo de solicitudes una vez agotado el plazo de la convocatoria inicial, y al artículo 6, que recoge esta posibilidad.

Se modifica el artículo 7 del mencionado decreto, en concreto su apartado 3, referente a los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a conceder, el artículo 9 referente a la justificación de la subvención y el artículo 10 respecto a los gastos subvencionables.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión 5 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 10/2014, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014.

El Decreto 10/2014, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Plazos, forma de presentación, subsanación e inadmisión de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre del año al que se refiere ésta cuando se trate de la primera convocatoria y hasta el 30 de noviembre cuan- do se realice una segunda convocatoria, una vez terminado en su caso el periodo de vi- gencia de la primera convocatoria.

No obstante lo anterior, la convocatoria podrá demorar el inicio de su vigencia a un plazo posterior al de la fecha de su publicación, siendo en todo caso las fechas indicadas en el párrafo anterior las correspondientes al último día de plazo de presentación de solicitudes para cada una de las convocatorias.

Las solicitudes presentadas fuera de los plazos señalados serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo II de este decreto, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación pre- vista en el artículo siguiente, y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de política social. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de informa- ción al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Un ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud dentro de los plazos de vigencia de las correspondientes convocatorias, siempre y cuando la suma total de los importes de todas las solicitudes presentadas a las diferentes convocatorias de un mismo año no superen los límites establecidos en el artículo 7 respecto a la cuantía individualizada de subvención a conceder a un ayuntamiento.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.” Dos. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional primera, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal de Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y se irán concediendo las mismas conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos y en la forma y cuantía establecida en las presentes bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.

3. En un mismo año podrán realizarse dos convocatorias de subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 4 de este decreto.” Tres. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Financiación y criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

1. Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura los recursos económicos necesarios para la financiación de estas subvenciones.

2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de política social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a un ayuntamiento para financiar las ayudas de protección social urgente será el importe solicitado por el propio ayuntamiento. Dicha cuantía individualizada estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda siendo el límite máximo a subvencionar a un ayuntamiento en un mismo año la cuantía que resulte de aplicar la siguiente fórmula.

Cuantía individualizada máxima a conceder a un ayuntamiento = (95 % del IPREM mensual para el año al que refiere la convocatoria x 2) por el coeficiente establecido para el ayuntamiento en función del número de habitantes.

Cuatro. Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Pago y justificación.

1. Las subvenciones recogidas en este decreto se abonarán en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en tres pagos, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Un primer pago del 50 % del importe total subvencionado será abonado una vez emitida la resolución de concesión, previa comprobación por el órgano gestor de que la entidad se encuentra dada de alta en el Subsistema de Terceros. En el caso de que el ayuntamiento no esté dado de alta deberá presentarse el modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

b) Un segundo pago del 25 % del importe total subvencionado, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la subvención concedida.

c) Un tercer y último pago del 25 % del importe total subvencionado, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria que se han realizado gastos y pagos por un importe que supera el 50 % de la subvención concedida.

A los efectos de lo previsto en el artículo 4.2, último párrafo, en el caso de que se hubiere concedido más de una subvención a un mismo ayuntamiento, la forma de pago a que se refiere el presente apartado se aplicará con respecto a la primera subvención concedida. Para el resto de las subvenciones concedidas, el órgano gestor procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago del abono del primer pago de 50 % correspondiente, previa justificación por el ayuntamiento beneficiario del 100 % de la subvención concedida con anterioridad. Los abonos correspondientes al segundo y tercer pago se efectuará conforme lo previsto en las letras b) y c) anteriores.

3. El órgano gestor comprobará, previamente al pago de la subvención, que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la hacienda autonómica en los términos establecidos en el artículo 3 de este decreto.

4. La justificación de gastos y pagos para los distintos abonos se realizará conforme se dispone en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, mediante Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario-Interventor o Inter- ventor de la entidad con el visto bueno del representante legal de la misma.

El Certificado de los Ingresos, Gastos y Pagos se formalizará conforme al modelo que figura como Anexo III de este decreto, donde se especificará el cumplimiento de las medidas de difusión adoptadas, el número de expediente en el Servicio Social de Base de la persona beneficiaria de la ayuda, apellidos y nombre de la persona beneficiaria así como su NIF, la cuantía de la ayuda concedida, la fecha de concesión de la ayuda, la fecha de abono de la ayuda, el concepto para el que se ha concedido especificando el importe fi- nanciado por la Junta de Extremadura y por el propio ayuntamiento, así como el cumpli- miento del destino de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido conforme a la justificación presentada por la persona beneficiaria.

La justificación para el abono del último pago deberá obrar en poder del órgano concedente de la subvención antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la primera o única convocatoria. Para la segunda convocatoria dicho plazo será el 15 de diciembre.

5. En el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad beneficiaria remitirá al titular de la Dirección General competente en materia de política social, certificado expedido por el Secretario-Interventor y/o Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención.

6. La justificación correspondiente al último 50 % de la subvención concedida deberá pre- sentarse antes del 15 de febrero del año siguiente al que refiere la convocatoria, en la forma establecida en el apartado cuarto anterior, salvo que a un ayuntamiento se le haya concedido más de una subvención en una primera o segunda convocatoria, en cuyo caso, la justificación del 100 % de todas las subvenciones concedidas deberá realizarse antes del 30 de noviembre del año al que refiere la convocatoria, salvo la última de ellas que será el 15 de febrero del año siguiente al que refiere la convocatoria.

En el caso de que a un ayuntamiento se le haya concedido más de una subvención en una primera o segunda convocatoria y no se presente la justificación del 100 % a que refiere el apartado anterior antes del 30 de noviembre, procederá la pérdida del derecho al cobro de la última subvención que le hubiera sido concedida.” Cinco. Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en este decreto, las ayudas de protección social urgente concedidas por los ayuntamientos en los términos establecidos en el artículo 2 desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año al que refiera la respectiva convocatoria, imputándose a la subvención como máximo el 95% de cada una de las cuantías de las ayudas concedidas, siempre que hayan sido efectivamente abonadas por los ayuntamientos dentro del período señalado y justificadas por los beneficiarios de dichas ayudas.

En el caso de que un ayuntamiento sea beneficiario de más de una subvención conforme a lo establecido en el presente decreto, éste podrá justificar las ayudas de protección social urgente concedidas con independencia de la fecha de abono o concesión, a una u otra subvención.”

Seis. Se actualizan los Anexos II y III del Decreto 10/2014, de 4 de febrero, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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