Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/08/2014
 
 

Reestructuración del Departamento de Salud

08/08/2014
Compartir: 

Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC de 7 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 119/2014, DE 5 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

En el inicio de la legislatura actual, mediante el Decreto 56/2013, de 22 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, se efectuó una primera distribución de competencias en la estructura departamental reservada a altos cargos. Mediante el presente Decreto se cierra el proceso emprendido entonces, con la regulación de toda la estructura orgánica del Departamento, una vez se han producido las modificaciones normativas reservadas a la ley que han posibilitado, en cumplimiento del objetivo del Gobierno de racionalización y simplificación del sector público de la Administración de la Generalidad, un proceso de reintegración de funciones -y de los medios y recursos asociados- que eran ejercidas por diversos entes instrumentales adscritos al Departamento de Salud.

Así, mediante la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se ha procedido a extinguir la personalidad jurídica de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias, y a atribuir a la estructura del Departamento de Salud que determine el Gobierno los objetivos y las funciones asignadas a los entes suprimidos, así como a integrar en el Departamento al personal de los dos entes y el presupuesto respectivo.

La misma Ley ha situado en la estructura departamental el ámbito de responsabilidades que tenía atribuidas la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña en materia de profesiones sanitarias, provenientes del extinguido Instituto de Estudios de la Salud.

En consecuencia, con este Decreto se configura un nuevo modelo orgánico de la Secretaría de Salud Pública, que asume, además de las funciones de definición y planificación de las políticas y estrategias de salud pública y el liderazgo de las actuaciones interdepartamentales en esta materia, las funciones ejecutivas que tenía atribuidas la Agencia de Salud Pública de Cataluña, así como las funciones en materia de evaluaciones médicas que ejercía el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

En cambio, las funciones y los órganos de inspección sanitaria que la Ley 11/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, había desprendido del Departamento de Salud para atribuirlas al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias se adscriben a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias.

Las funciones ejecutivas en materia de profesiones sanitarias se atribuyen a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, que se dota de la estructura correspondiente.

Asimismo, se desarrolla la estructura de la Secretaría de Participación Social y Local en Salud, la cual asume funciones en relación con los órganos de participación local y ciudadana en el sistema sanitario público regulados en el nuevo artículo 10 Vínculo a legislación bis adicionado a la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, por la Ley 2/2014 Vínculo a legislación, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

El reforzamiento de la estructura departamental se completa con una estructura única e integrada de la Dirección de Servicios, como órgano gestor de los servicios comunes del Departamento, capaz de hacer frente, con suficiencia de medios, a los efectos derivados de la internalización de unas funciones que hasta ahora se encontraban dispersas en diferentes organismos suprimidos.

Finalmente, en uso de la facultad otorgada al Gobierno en la disposición adicional decimosexta de la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña, introducida por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, el Decreto prevé que las funciones de representación del Departamento de Salud en el territorio sean asumidas por las personas titulares de las gerencias de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud y se suprimen los servicios territoriales del Departamento de Salud.

De conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la disposición adicional decimosexta de la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña, y los artículos 163 Vínculo a legislación y 164 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público;

A propuesta del titular del Departamento de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO I

Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1. El Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Participación Social y Local en Salud.

c) La Secretaría de Salud Pública.

d) La Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

e) La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias.

2. Se adscriben al Departamento de Salud las siguientes entidades:

a) El Servicio Catalán de la Salud.

b) La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

CAPÍTULO II

Órganos de asistencia y apoyo al consejero o consejera

Artículo 2

Órganos de asistencia y apoyo al consejero o consejera

El consejero o consejera de Salud tiene como órganos de asistencia y apoyo el Consejo de Dirección y el Gabinete del Consejero o Consejera

Artículo 3

Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección tiene como función asistir al consejero o consejera en las funciones de dirección estratégica, coordinación general, ejecución de las políticas y seguimiento de la actividad del Departamento.

2. El Consejo de Dirección lo preside el consejero o consejera y lo componen las personas titulares de los órganos directivos con rango orgánico de secretario o secretaria general y de director o directora general del Departamento, y las personas titulares de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud, la Dirección de la Agencia de Evaluación y Calidad Sanitarias de Cataluña y del Gabinete del Consejero o Consejera. Sin embargo, a propuesta de los miembros del Consejo de Dirección y en función de los temas tratados, la presidencia del Consejo de Dirección puede convocar a otras personas.

Artículo 4

Gabinete del Consejero o Consejera

1. Al Gabinete del Consejero o Consejera le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia al consejero o consejera en sus actividades.

b) Llevar a cabo la coordinación y la elaboración de informes y estudios técnicos de apoyo a la toma de decisiones cuando así sea requerido por el consejero o consejera.

c) Coordinar las unidades que dependen de él.

d) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

2. Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

3. La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña, del Congreso de Diputados y del Senado y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Salud.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Hacer el asesoramiento y el desarrollo técnico de los contenidos de las intervenciones y comunicaciones requeridas por el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera y por la persona titular del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

4. La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al consejero o consejera.

b) Asistir al consejero o consejera en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

5. La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Proponer la política de comunicación interna y externa del Departamento.

b) Coordinar la política de comunicación interna y externa del Departamento con los proveedores del sistema público de salud y los diversos órganos del Departamento.

c) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

d) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

e) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

f) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

g) Coordinar la elaboración y ejecución de los instrumentos de comunicación, incluido el Plan de publicaciones del Departamento, y elaborar los informes que se le encarguen sobre este ámbito de actuación.

h) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

6. La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, al consejero o consejera.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

7. Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

CAPÍTULO III

Secretaría General

Artículo 5

Secretaría General

1. La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación del consejero o consejera del Departamento. En especial, le corresponden la coordinación de la planificación estratégica y de la gestión de las políticas públicas en el ámbito de la salud y su impacto en la elaboración del presupuesto del Departamento, así como las relaciones con el sector empresarial del ámbito sanitario.

2. De la Secretaría General dependen los órganos y las áreas siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) El Área de Relaciones Internacionales y Cooperación.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) La Asesoría Jurídica.

e) El Gabinete Técnico.

3. El coordinador o coordinadora general de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Sistema de Salud, que regula la Orden SLT/123/2014, de 11 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea la Comisión Departamental de Coordinación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Sistema de Salud, depende funcionalmente, en el ejercicio de sus funciones, del secretario o secretaria general. De conformidad con lo que se establece en la Orden mencionada, la asignación y el desarrollo de estas funciones no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 6

Dirección de Servicios

1. A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la administración, el régimen interior y la gestión de las unidades del Departamento, y coordinar los servicios que llevan a cabo sus organismos dependientes.

b) Dirigir e impulsar proyectos y acciones encaminados a la integración, rentabilización y optimización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y de sus organismos dependientes, y a la mejora de la calidad y la evaluación de la organización.

c) Dirigir las políticas de recursos humanos y organizativas de las unidades del Departamento y de sus organismos adscritos y coordinarlas.

d) Dirigir la política de formación del personal del Departamento.

e) Coordinar la confección del anteproyecto de ley de presupuestos correspondiente al Departamento de Salud, en colaboración con los otros órganos del Departamento y de sus organismos dependientes.

f) Dirigir y supervisar la gestión económica y presupuestaria, la contabilidad y la contratación administrativa del Departamento.

g) Dirigir la política preventiva conjunta del Departamento, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades que, si procede, se adhieran a ella en materia de riesgos laborales.

h) Dirigir y supervisar la racionalización de procesos, circuitos y documentación administrativa y proponer las adaptaciones necesarias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

i) Dirigir los proyectos dirigidos a la implantación de la administración electrónica y a la modernización de la organización del Departamento en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Dar apoyo a la definición de proyectos de mejora y modernización de los sistemas de información, identificar y evaluar las necesidades informáticas y de telecomunicaciones, y definir la planificación y el seguimiento presupuestario en el ámbito del Departamento, en coordinación con las políticas corporativas sobre las TIC y de acuerdo con las directrices que determine la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

k) Dirigir la estrategia relativa a los fondos y recursos de información bibliográficos comunes a todo el sistema sanitario público que garantice el intercambio de conocimiento y mejore la calidad de las tareas docentes, investigadoras, de investigación, asistenciales y de gestión sanitaria de los profesionales al servicio del sistema de salud de Cataluña.

l) Dirigir la política de planificación lingüística del Departamento.

m) Informar sobre el establecimiento de los servicios mínimos de los centros sanitarios públicos, para garantizar a la población la prestación de los servicios asistenciales necesarios, analizar las repercusiones de las huelgas y hacer su seguimiento.

n) Aquellas otras funciones que le delegue el secretario o la secretaria general del Departamento.

2. La Dirección de Servicios se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral.

b) La Subdirección General de Organización y Servicios.

c) La Subdirección General de Recursos Económicos y Contratación.

Artículo 7

Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral

1. A la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

f) Planificar las necesidades de recursos humanos del Departamento y proponer medidas de dimensionado de las plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

h) Mantener las relaciones y la coordinación técnica con los órganos de la Administración competentes en materia de recursos humanos, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

i) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes y supervisar las actividades de vigilancia y control en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores del Departamento y de las entidades mancomunadas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promover actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos.

j) Supervisar la elaboración de propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones que, en materia de recursos humanos, se formulen al Departamento, así como coordinar los expedientes de incompatibilidades y supervisar la tramitación de los expedientes disciplinarios.

k) Dirigir y supervisar la elaboración de estudios, informes, propuestas de mejora y criterios técnicos de aplicación de la normativa y, en general, el asesoramiento jurídico en materia de régimen jurídico del personal del Departamento y las entidades adscritas.

l) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales de mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, a efectos de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Planificación y Retribuciones.

c) El Servicio de Régimen Jurídico del Personal.

Artículo 8

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

1. Al Servicio de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de gestión y administración del personal del Departamento.

b) Coordinar y controlar la tramitación de los expedientes de situaciones administrativas, reconocimiento de servicios prestados, vencimiento de trienios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal sanitario y no sanitario del Departamento.

c) Supervisar la gestión del registro de personal, emitir certificados y custodiar los expedientes personales.

d) Coordinar, en el ámbito del Departamento, la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo.

e) Planificar la formación del personal, detectar las necesidades formativas de las diferentes unidades, y supervisar y coordinar la realización de cursos.

f) Elaborar y estudiar las propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, coordinar la elaboración de los manuales de organización y gestionar la modificación de los puestos de trabajo del Departamento.

g) Asesorar, dar apoyar técnico y coordinar las actuaciones en materia de recursos humanos de las unidades del Departamento y sus organismos dependientes.

h) Dar apoyo a la Subdirección General en las relaciones con las organizaciones sindicales del personal.

i) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en la que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos, sin perjuicio de las funciones correspondientes al órgano competente en materia de función pública.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Gestión de Recursos Humanos se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Gestión y Administración del Personal.

b) La Sección de Formación.

Artículo 9

Sección de Gestión y Administración del Personal

A la Sección de Gestión y Administración del Personal le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar los asuntos relativos al personal del Departamento.

b) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas.

c) Tramitar los permisos, licencias, certificaciones, reconocimientos de servicios previos y otras incidencias del personal del Departamento.

d) Supervisar el sistema de control horario y de elaboración de las tarjetas de identificación.

e) Gestionar la provisión de puestos de trabajo de funcionarios, así como también del personal laboral.

f) Llevar a cabo la tramitación, la descripción y la valoración de puestos de trabajo, así como la gestión de la relación de puestos de trabajo y el manual de organización.

g) Implementar medidas de racionalización y redistribución de efectivos.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

Sección de Formación

A la Sección de Formación le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y supervisar el proceso de detección de necesidades formativas del Departamento.

b) Asesorar las unidades, tanto de los servicios centrales como del territorio, con respecto a las necesidades de formación teniendo en cuenta los contenidos funcionales de los puestos de trabajo y las competencias necesarias para desarrollarlos.

c) Diseñar, programar, coordinar y evaluar el Plan de formación del personal del Departamento, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y la disponibilidad presupuestaria.

d) Proponer experiencias formativas innovadoras que tengan un impacto positivo en la calidad del servicio y en el desarrollo profesional de las personas, así como analizar y evaluar las aportaciones de las comunidades de práctica virtuales para que reviertan en beneficio de las actividades formativas y del servicio encomendado.

e) Mantener el registro informático de los cursos realizados por el personal del Departamento.

f) Establecer los indicadores de evaluación y control de la gestión de la formación y realizar el seguimiento y control de los resultados.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 11

Servicio de Planificación y Retribuciones

1. Al Servicio de Planificación y Retribuciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar la elaboración de las nóminas del personal, los regímenes de previsión de la Seguridad Social y la ejecución económica de las sentencias y retenciones judiciales.

b) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y efectuar el control del gasto correspondiente.

c) Realizar estudios, planes y propuestas de ajuste de las plantillas de puestos de trabajo disponibles en relación con las necesidades efectivas.

d) Dar apoyo a las unidades del Departamento en la identificación de las necesidades, la definición de las funciones y los perfiles competenciales de los puestos de trabajo del personal, con vistas a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización.

e) Estudiar y analizar polivalencias entre los puestos de trabajo de un mismo cuerpo de tal manera que permitan la flexibilización y el intercambio de efectivos en periodos en que las cargas de trabajo así lo requieran.

f) Efectuar los estudios de los costes de estructuras del Departamento.

g) Elaborar informes y estudios económicos en materia retributiva.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Planificación y Retribuciones se estructura en la Sección de Nómina y Seguridad Social.

Artículo 12

Sección de Nómina y Seguridad Social

En la Sección de Nómina y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución del capítulo I del presupuesto del Departamento.

b) Gestionar y tramitar las nóminas del personal sanitario y no sanitario del Departamento.

c) Gestionar y tramitar la Seguridad Social y las mutualidades del personal, así como gestionar las incapacidades y los accidentes laborales y las incidencias derivadas.

d) Tramitar la ejecución económica de las retenciones judiciales así como de las sentencias, en colaboración con el Servicio de Régimen Jurídico del Personal.

e) Elaborar informes, estudios y propuestas de mejora en relación con el ámbito de las retribuciones y el régimen de previsión social del personal del Departamento, especialmente en relación con las peculiaridades de los colectivos de personal específicos del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Servicio de Régimen Jurídico del Personal

Al Servicio de Régimen Jurídico del Personal le corresponden las siguientes funciones:

a) Instruir, emitir informe y, en el caso del personal sanitario, elaborar la propuesta de resolución de los expedientes de incompatibilidades del personal del Departamento de Salud y de las entidades del sector público mayoritario vinculadas, así como coordinar y asesorar en relación con las declaraciones de compatibilidad de los altos cargos.

b) Asesorar jurídicamente y elaborar estudios, informes y propuestas de mejora sobre el régimen jurídico del personal adscrito al Departamento y a sus entidades dependientes.

c) Emitir informe de los proyectos normativos que regulen aspectos del régimen jurídico de los diferentes tipos de personal adscrito al Departamento, sin perjuicio del informe preceptivo que corresponde a la Asesoría Jurídica, y dar apoyar jurídico al análisis, diseño y elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de recursos humanos del Departamento.

d) Identificar nuevas necesidades y hacer propuestas de cambios normativos en el ámbito de los recursos humanos encaminados a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización, así como elaborar instrucciones, circulares y criterios técnicos de aplicación de la normativa en el ámbito del régimen jurídico del personal.

e) Elaborar los estudios, los informes y las propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos adoptados en materia de recursos humanos del Departamento, así como de las reclamaciones previas a la vía laboral.

f) Emitir informe y supervisar la tramitación de los expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de recursos humanos.

g) Supervisar, emitir informe, asesorar y dirigir la tramitación de los expedientes relativos al régimen disciplinario del personal del Departamento de Salud y de sus entidades dependientes.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Subdirección General de Organización y Servicios

1. A la Subdirección General de Organización y Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actuaciones del Departamento de Salud y de sus organismos dependientes en materia de organización, mejora y racionalización de servicios y procedimientos y sistemas, y su evaluación.

b) Supervisar, impulsar y coordinar los proyectos de administración electrónica del Departamento de Salud y de sus organismos dependientes, de acuerdo con las políticas de carácter transversal impulsadas por la Generalidad de Cataluña.

c) Coordinar las actuaciones referentes a organización, procedimientos y estructura, y asesorar a los diferentes órganos del Departamento en estas materias.

d) Dirigir y coordinar los servicios generales y las actividades correspondientes al régimen interno del Departamento, así como llevar a cabo la coordinación en sus entidades dependientes.

e) Dirigir y hacer el seguimiento de los servicios de atención al público y de almacenaje, el Registro General y el Archivo Central.

f) Impulsar y supervisar la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña.

g) Impulsar y dirigir el desarrollo de la Biblioteca Virtual del Sistema Sanitario Público como plataforma digital de acceso a los fondos bibliográficos en materia de salud.

h) Supervisar e impulsar la aplicación de las directrices generales en materia de planificación lingüística.

i) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia lingüística y coordinar los planes de política lingüística y las actuaciones para la mejora de la calidad lingüística, así como dar apoyo a las unidades del Departamento y sus entes dependientes.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Organización y Servicios se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Organización.

b) El Servicio de Servicios Generales.

c) La Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña.

d) El Servicio de Planificación Lingüística.

Artículo 15

Servicio de Organización

Al Servicio de Organización le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionado de recursos.

b) Elaborar los estudios y el análisis de las normas que vinculan a un proceso administrativo, así como coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, trámites administrativos y técnicas de gestión.

c) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios.

d) Impulsar y desarrollar las herramientas de gestión del conocimiento, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

e) Establecer y poner en marcha medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, así como de las actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

f) Elaborar e implementar el desarrollo de los servicios electrónicos dirigidos a la ciudadanía, las empresas y entes locales, y analizar los requerimientos tecnológicos de los proyectos de administración electrónica.

g) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

h) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración electrónica, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, y hacer el seguimiento de su ejecución en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

i) Colaborar en el diseño y la implementación de programas interdepartamentales dentro de su ámbito de actuación.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Servicio de Servicios Generales

1. Al Servicio de Servicios Generales le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la atención al público y organizar y gestionar el Registro General y el Archivo Central.

b) Planificar las actividades relativas al régimen interior de los edificios administrativos del Departamento.

c) Supervisar y coordinar las funciones que tienen que garantizar la conservación ordinaria, el mantenimiento de los bienes inmuebles y la seguridad de los edificios administrativos del Departamento.

d) Impulsar, coordinar y supervisar las obras de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias y la obra nueva del Departamento.

e) Coordinar y supervisar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión relacionados con los servicios generales del Departamento.

f) Supervisar la ejecución de las contrataciones en el ámbito de su competencia.

g) Impulsar actuaciones de buenas prácticas ambientales en los diferentes edificios del Departamento, de manera que se fomente el ahorro mediante un uso racional de los recursos.

h) Supervisar el almacenaje, el control de existencias y la distribución de las publicaciones del Departamento.

i) Gestionar y controlar los servicios de telefonía del Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Servicios Generales se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Régimen Interior.

b) La Sección de Gestión de Servicios.

c) La Sección de Servicios Comunes.

Artículo 17

Sección de Régimen Interior

A la Sección de Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar los equipos técnicos que intervienen en el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones del Departamento.

b) Coordinar la utilización de los espacios comunes del Departamento (salas de reuniones y aulas) y de los medios técnicos de audio y de vídeo.

c) Gestionar el almacenaje y el control de existencias y la distribución de las publicaciones del Departamento.

d) Gestionar las actuaciones en materia de buenas prácticas ambientales en los diferentes edificios del Departamento.

e) Coordinar los servicios de conserjería, parque móvil, valija, reprografía y correos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 18

Sección de Gestión de Servicios

A la Sección de Gestión de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro General, el Archivo Central y la atención al público de los edificios administrativos del Departamento.

b) Llevar a cabo el control de los proyectos de obra nueva, reforma y mantenimiento de los edificios del Departamento.

c) Llevar a cabo el control de los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión relacionados con los servicios del Departamento.

d) Gestionar las obras de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias y la obra nueva del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Sección de Servicios Comunes

1. A la Sección de Servicios Comunes le corresponden, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Supervisar el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones.

b) Gestionar y administrar los recursos materiales y llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles.

c) Gestionar y administrar el régimen interior y los servicios generales y, especialmente, supervisar el registro de entrada y salida de documentos y organizar la atención al público.

d) Colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

e) Controlar la ejecución de los servicios prestados por empresas externas en el ámbito de los servicios generales del edificio (seguridad, limpieza, control de plagas, mantenimiento de hardware...).

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Sección de Servicios Comunes ejerce las funciones que le atribuye este Decreto en el ámbito del edificio Salvany de manera coordinada con los otros órganos con funciones afines ubicados en la sede central del Departamento.

Artículo 20

Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña

1. La Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña, asimilada orgánicamente a servicio, integra los fondos bibliográficos y el resto de recursos de la información del Departamento de Salud y de sus entidades dependientes del sector público mayoritario de salud, y está abierta al conjunto de los centros del sistema de salud de Cataluña, estableciendo un sistema homogéneo de prestación de servicios, de atención y de formación, tanto presencial como virtual, dirigido a los profesionales del ámbito sanitario.

2. A la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña le corresponden las siguientes funciones:

- Adquirir, gestionar, procesar y difundir recursos de información de acuerdo con las necesidades de investigación del personal del sistema sanitario público.

- Preservar, organizar y difundir la documentación científica producida por el Departamento de Salud y por sus entidades dependientes del sector público mayoritario, y dar acceso a esta documentación al personal investigador, al personal docente, a los profesionales del ámbito sanitario y a todos los ciudadanos en general.

- Potenciar y facilitar el consumo de información científica mediante recursos propios y recursos accesibles gracias a planes de cooperación entre bibliotecas, al préstamo interbibliotecario y el acceso a la información electrónica a través de las TIC.

- Desarrollar y gestionar la Biblioteca Virtual del Sistema Sanitario Público de Cataluña, como plataforma digital que tiene que permitir el acceso ininterrumpido desde cualquier punto a los fondos bibliográficos, a los recursos de información y a los servicios integrados en la plataforma.

- Desarrollar y gestionar la Red de Bibliotecas Especializadas en Ciencias de la Salud que facilite, mediante la suscripción de los acuerdos y convenios correspondientes, la coordinación y la cooperación de las bibliotecas de las instituciones que prestan servicio a la sanidad pública catalana.

- Guiar, formar y asesorar a los usuarios en la investigación y recuperación de la información crítica que necesitan y orientarlos en el uso de las herramientas bibliográficas más adecuadas a sus necesidades.

- Fomentar la colaboración con otras bibliotecas y centros de documentación de la especialidad y participar en programas y convenios que tengan como objetivo la mejora de los servicios ofrecidos por la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña (catálogo colectivo, préstamo interbibliotecario, recursos electrónicos, formación y otros servicios).

- Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 21

Servicio de Planificación Lingüística

Al Servicio de Planificación Lingüística le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de planificación lingüística del Departamento y de sus organismos dependientes.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre usos lingüísticos oficiales y sobre conocimientos de lengua catalana del personal.

c) Asesorar al Departamento en la adopción de modelos de gestión de las lenguas en el ámbito de la salud y, en general, en cualquier acuerdo o normativa que provenga del Gobierno en materia lingüística.

d) Diseñar estrategias y elaborar planes de trabajo para impulsar y mejorar el uso de la lengua catalana en el sector sanitario público y privado.

e) Llevar a cabo acciones de dinamización y asesoramiento lingüísticos, y establecer los criterios necesarios para la consecución de los estándares de calidad lingüística en los diferentes soportes comunicativos del Departamento. Velar por la comprensibilidad y el buen uso del lenguaje especializado de las ciencias de la salud.

f) Gestionar y coordinar las revisiones y traducciones de documentos.

g) Coordinar la elaboración de las memorias e informes anuales de política lingüística.

h) Velar por la aplicación de la normativa de usos lingüísticos en las tecnologías de la información y la comunicación, y en los productos informáticos del ámbito sanitario.

i) Programar y gestionar las actividades de formación y perfeccionamiento en materia de lengua catalana, y analizar las necesidades formativas específicas de los profesionales sanitarios.

j) Coordinar la Red Técnica de Política Lingüística del Departamento.

k) Coordinar y supervisar la gestión de las quejas lingüísticas de los usuarios de la sanidad.

l) Impulsar recursos lingüísticos y terminológicos relacionados con el ámbito de la salud. Establecer protocolos y convenios de colaboración para la elaboración de léxicos y diccionarios en colaboración con otros organismos, particularmente con el TERMCAT.

m) Elaborar los formularios del Departamento y normalizarlos gráficamente velando por la correcta aplicación del Programa de identificación visual (PIV).

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 22

Subdirección General de Recursos Económicos y Contratación

1. A la Subdirección General Recursos Económicos y Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica y controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria.

c) Dirigir y supervisar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la tramitación de las modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica y contable, la habilitación, la gestión de los recursos patrimoniales y la contratación administrativa del Departamento.

e) Coordinar el asesoramiento en materia económica, presupuestaria y contable a las unidades del Departamento y sus organismos dependientes, así como elaborar estudios e informes en estos ámbitos.

f) Elaborar propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

g) Supervisar y coordinar la tramitación de los expedientes de contratación, convenios, subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

h) Supervisar la recaudación de las tasas y otros ingresos del Departamento.

i) Supervisar y coordinar las actuaciones del Departamento en materia de seguros, expedientes patrimoniales e inventario.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General Recursos Económicos y Contratación se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Subvenciones.

c) El Servicio de Tasas y Patrimonio.

Artículo 23

Servicio de Gestión Económica

1. Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento y las modificaciones, y coordinar su confección en relación con sus órganos y entidades dependientes.

b) Hacer el seguimiento, el control, el análisis y la evaluación de la ejecución presupuestaria y preparar las modificaciones presupuestarias.

c) Coordinar la ejecución presupuestaria de las entidades del Departamento.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

e) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento.

f) Asesorar en materia económica, presupuestaria y contable a las unidades del Departamento y de sus organismos dependientes, así como elaborar estudios e informes en estos ámbitos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Gestión Económica se estructura en la Sección de Seguimiento Presupuestario.

Artículo 24

Sección de Seguimiento Presupuestario

A la Sección de Seguimiento Presupuestario le corresponden las siguientes funciones:

a) Revisar y preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Colaborar en la gestión del presupuesto anual del Departamento; en concreto, con respecto a la elaboración y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la gestión administrativa de los gastos.

c) Llevar la contabilidad presupuestaria y elaborar y controlar programas de seguimiento económico de inversiones.

d) Llevar a cabo la gestión administrativa presupuestaria y contable de los expedientes de subvenciones y de los de cofinanciación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 25

Servicio de Contratación y Subvenciones

1. Al Servicio Contratación y Subvenciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y tramitar los expedientes de contratación administrativa, los convenios de colaboración y las subvenciones, así como hacer su seguimiento.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los expedientes de contratación.

c) Coordinar, controlar y supervisar el procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones.

d) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como hacer el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

e) Asesorar a las unidades del Departamento y sus organismos dependientes en materia de contratación administrativa, convenios y subvenciones.

f) Tramitar los contratos o resoluciones que correspondan en cada caso.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio Contratación y Subvenciones se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Contratos.

b) La Sección de Convenios y Subvenciones.

Artículo 26

Sección de Contratos

A la Sección de Contratos le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento y las modificaciones que se produzcan.

b) Tramitar los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos, y cualquier otro derivado de la contratación administrativa.

c) Confeccionar y custodiar el fichero de contratos del Departamento y gestionar su tramitación con el Registro público de contratos.

d) Participar en las mesas de contratación, en la Comisión de Suministros y en cualquier órgano del Departamento relacionado con sus competencias.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 27

Sección de Convenios y Subvenciones

A la Sección de Convenios y Subvenciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Revisar las propuestas de convenio que llegan al Servicio de Contratación y Subvenciones desde las diferentes unidades directivas con el fin de iniciar la tramitación del expediente.

b) Registrar los convenios e impulsar la tramitación hasta su firma, así como controlar la situación de los convenios en cada fase y, si procede, gestionar su publicación.

c) Tramitar, controlar y hacer el seguimiento económico de los expedientes de subvención, y velar por el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación.

d) Supervisar el funcionamiento de los archivos de expedientes de ayudas y convenios.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 28

Servicio de Tasas y Patrimonio

1. Al Servicio de Tasas y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y tramitar los asuntos relacionados con recursos patrimoniales y las tasas correspondientes a los servicios prestados por el Departamento y por sus entidades dependientes.

b) Confeccionar, mantener y gestionar el inventario de bienes inmuebles adscritos al Departamento y la adquisición y el inventario de bienes muebles, así como la adquisición de material no inventariable y su distribución.

c) Supervisar los pagos y la recaudación de tasas y otros ingresos del Departamento de Salud y de sus organismos dependientes.

d) Planificar y supervisar la gestión del patrimonio, las inversiones y los seguros.

e) Tramitar los expedientes patrimoniales y las reclamaciones ante las compañías de seguros.

f) Tramitar los procedimientos contractuales de adquisición y arrendamiento de edificios o locales, y hacer su seguimiento.

g) Elaborar informes económicos en materia de ingresos e informar sobre las propuestas de normativa que tengan relación con esta materia.

h) Asesorar a los órganos del Departamento y a los organismos adscritos en materia de patrimonio, tasas y otros ingresos, y elaborar la normativa.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Tasas y Patrimonio se estructura en la Sección de Tasas y Otros Ingresos.

Artículo 29

Sección de Tasas y Otros Ingresos

A la Sección de Tasas y Otros Ingresos le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar las tasas y otros ingresos de las diferentes unidades del Departamento.

b) Gestionar los ingresos derivados de la recaudación de tasas correspondientes a los servicios prestados por el Departamento y de sus organismos dependientes.

c) Tramitar las certificaciones de descubierto, la recaudación de las tasas y los precios públicos y su liquidación posterior.

d) Justificar y preparar la documentación necesaria para la fiscalización de los ingresos departamentales.

e) Controlar la gestión económica de las sanciones impuestas por el Departamento.

f) Gestionar y hacer los trámites necesarios para el inicio del cobro por vía de apremio.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 30

Área de Relaciones Internacionales y Cooperación

1. Al Área de Relaciones Internacionales y Cooperación, como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover medidas de internacionalización del sector de la salud en coordinación con el órgano competente en materia de asuntos exteriores.

b) Ejecutar la política de cooperación del Departamento de Salud y dar apoyo a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la salud.

c) Potenciar la imagen exterior del sistema de salud de Cataluña.

d) Consolidar y potenciar el liderazgo del sistema de salud de Cataluña en las redes e instituciones internacionales.

e) Coordinar las acciones ante la Unión Europea con incidencia en el ámbito de la salud con el órgano competente en materia de actuaciones de la Generalidad ante las instituciones europeas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Área de Relaciones Internacionales y Cooperación actúa de manera coordinada con el Gabinete del Consejero o Consejera.

Artículo 31

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden, de acuerdo con las políticas corporativas sobre TIC, las siguientes funciones:

a) Garantizar la alineación de las TIC con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias sobre las TIC de la Generalidad de Cataluña, difundiendo y adoptando sus normas, estándares y protocolos en esta materia.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director en TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Secretaría General.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones relacionadas con las TIC del Departamento derivadas del Plan director, proponiendo la prioridad de las actuaciones que se deriven, gestionando el presupuesto, evaluando los resultados, y velando por la calidad de los productos y servicios recibidos de los suministradores externos.

d) Garantizar la prestación de los servicios en TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios asociados a estos servicios; manteniendo y gestionando las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamientos en TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña, y velando por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios corporativos en TIC de la Generalidad de Cataluña.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos en coordinación con la unidad del departamento responsable de la función organizativa y siguiendo los criterios de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

f) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con las unidades del Departamento en las que recae la responsabilidad de la función organizativa, y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña y evaluar periódicamente su situación en el Departamento, el grado de satisfacción entre los usuarios y emitir los correspondientes informes para la Dirección para proponer las medidas correctoras.

h) Definir y desarrollar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizando la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos y velar por la continuidad de estos servicios, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Secretaría General del Departamento en todo lo que tiene relación con las TIC del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que tiene relación con las TIC corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 32

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 33

Gabinete Técnico

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar el apoyo técnico de la coordinación de los asuntos interdepartamentales.

b) Desarrollar el apoyo técnico de la coordinación de estrategias y de operativas entre los órganos adscritos al Departamento.

c) Coordinar la información, los informes, los estudios y las propuestas que se tienen que elevar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como en las relaciones bilaterales entre el Estado y la Generalidad de Cataluña en materia de salud.

d) Elaborar instrumentos para la planificación y la evaluación de los objetivos del Departamento en el marco del Plan de Gobierno.

e) Planificar, elaborar y coordinar los informes y estudios en las materias que son competencia de la Secretaría General del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO IV

Secretaría de Participación Social y Local en Salud

Artículo 34

Secretaría de Participación Social y Local en Salud

1. A la Secretaría de Participación Social y Local en Salud, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la efectiva representación local y ciudadana en el Consejo de Salud de Cataluña y en los consejos de Participación Territorial de Salud.

b) Impulsar las actividades de colaboración, cooperación y coordinación entre la Administración sanitaria de la Generalidad y los entes locales en el desarrollo de las políticas sanitarias y de salud.

c) Promover la participación social en el sistema sanitario público.

d) Coordinar las actuaciones de los órganos del Departamento en relación con las funciones de información previstas en el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad.

e) Ejercer la representación del Departamento en la Comisión de Gobierno Local de Cataluña por designación del consejero o consejera.

f) Cualquier otra función que le sea encomienda por el consejero o consejera.

2. En el desarrollo de sus funciones, la Secretaría de Participación Social y Local en Salud actúa en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud en el marco de los órganos de participación establecidos en la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña.

3. La Secretaría de Participación Social y Local en Salud se estructura en la Subdirección General de Coordinación.

Artículo 35

Subdirección General de Coordinación

A la Subdirección General de Coordinación le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actuaciones de ejecución de las funciones de la Secretaría de Participación Social y Local en Salud.

b) Estudiar, evaluar y emitir informes, a requerimiento del secretario o secretaria de Participación Social y Local en Salud, en materia de sus competencias, con el fin de dar respuesta a reclamaciones, consultas y sugerencias que se puedan plantear, especialmente en materias relacionadas con la gestión de políticas sectoriales.

c) Dar apoyo técnico y asesorar en materia de salud al secretario o secretaria de Participación Social y Local en Salud en el desarrollo de sus funciones, con especial énfasis en la interlocución con los entes y órganos territoriales.

d) Dar apoyo técnico, asistencia y asesoramiento en el desarrollo de las relaciones interdepartamentales.

e) Centralizar, coordinar y hacer el seguimiento de los asuntos y de las funciones gestionados desde la Secretaría de Participación Social y Local en Salud.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO V

Secretaría de Salud Pública

Artículo 36

Secretaría de Salud Pública

1. A la Secretaría de Salud Pública, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y las prioridades en salud pública, de acuerdo con las indicaciones del Plan de salud de Cataluña y del Plan interdepartamental de salud pública, y coordinar y supervisar su implantación y ejecución.

b) Impulsar, liderar y coordinar el proceso de elaboración, evaluación, seguimiento y actualización del Plan interdepartamental de salud pública y del Plan de seguridad alimentaria.

c) Colaborar en la definición de las prioridades presupuestarias en relación con las políticas de salud pública que se desprendan del Plan de salud de Cataluña, del Plan interdepartamental de salud pública y del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.

d) Elaborar la cartera de servicios de salud pública y sus modificaciones.

e) Gestionar aquellos servicios de la cartera de servicios de salud pública que correspondan al departamento competente en materia de salud, en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud con respecto a los servicios que se presten en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

f) Garantizar las prestaciones necesarias para preservar, proteger y promover la salud de las personas, en el ámbito individual y colectivo, prevenir la enfermedad y estar al cuidado de la vigilancia de la salud pública y de la salud laboral.

g) Promover sistemas de coordinación entre las actuaciones del sistema de salud pública y la actividad asistencial que se lleva a cabo en los centros sanitarios buscando la eficiencia para la ciudadanía.

h) Gestionar las situaciones de crisis y de emergencia que constituyan un riesgo para la salud de la población, de una manera coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilicen en estas situaciones en el marco de los planes de protección civil.

i) Establecer los instrumentos de información y comunicación a la ciudadanía y a las administraciones públicas en las cuestiones más relevantes en materia de salud pública y coordinar el Sistema de Información de Salud Pública.

j) Aprobar la propuesta de tasas y precios públicos por la prestación de los servicios.

k) Dar apoyo técnico a los entes locales y prestar los servicios mínimos de salud pública de competencia municipal y comarcal a los ayuntamientos y otros entes locales, en el marco de los convenios de colaboración previstos en la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública de Cataluña.

l) Ejercer la potestad sancionadora y las funciones de autoridad sanitaria de acuerdo con la normativa en salud pública y la legislación del procedimiento administrativo y el procedimiento sancionador.

m) Fomentar, en colaboración con los organismos responsables, las universidades y los centros de investigación, la competencia de los profesionales y la investigación en salud pública.

n) Elaborar los estudios de impacto en la salud de las intervenciones sobre los determinantes de la salud de la población.

o) Dirigir la gestión del proceso sanitario y de evaluación médica de las incapacidades laborales, ya sean temporales o permanentes, llevando a cabo el control, la inspección y el seguimiento de los procesos de la ciudadanía para continuar ejerciendo las actividades de su vida laboral o para llevar a cabo otras actividades.

p) Dirigir y coordinar las evaluaciones médicas de los funcionarios de los diferentes cuerpos o escalas de la Administración de la Generalidad en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad, de acuerdo con la normativa aplicable, y de los trabajadores con posible incapacidad para ejercer adecuadamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

q) Evaluar la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

r) Cualquier otra que, dentro del ámbito de la evaluación médica, le encargue el departamento competente en materia de salud.

2. La Secretaría de Salud Pública y los órganos en que se estructura, de acuerdo con el ámbito funcional correspondiente y las previsiones que contiene el presente Decreto, utilizan la denominación de Agencia de Salud Pública de Cataluña, de Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria y de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

3. En la ejecución de las funciones b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, la Secretaría de Salud Pública actúa en coordinación con la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud y el Servicio Catalán de la Salud. En la ejecución de las funciones previstas de las letras n) a q) inclusive del apartado 1, la Secretaría de Salud Pública puede establecer convenios con entidades públicas o privadas. La ejecución de las funciones en materia de salud laboral se entiende sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al departamento competente en materia de trabajo, seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales.

4. Se integran en el Departamento de Salud mediante la Secretaría de Salud Pública, en los términos previstos en la normativa que regula las funciones y la organización respectivas, los siguientes órganos:

a) El Consejo de Participación y el Consejo Asesor de Salud Pública previstos en la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública.

b) La Comisión Directora de Seguridad Alimentaria y el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria previstos en la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública.

c) El Consejo de Salud Laboral previsto en la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública.

d) El Consejo Asesor de Vacunaciones.

e) El Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

f) La Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña.

g) La Comisión Interdepartamental de Drogas.

h) El Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de la gripe.

5. El Centro de Estudios Epidemiológicos sobre las Infecciones de Transmisión Sexual y Sida de Cataluña depende funcionalmente de la Secretaría de Salud Pública en el ejercicio de las funciones que afectan a su ámbito de competencias.

6. La Secretaría de Salud Pública se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Promoción de la Salud.

b) La Subdirección General de Seguridad Alimentaria.

c) La Subdirección General de Protección de la Salud.

d) La Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

e) La Subdirección General de Drogodependencias.

f) La Subdirección General de Salud Laboral.

g) La Subdirección General de Evaluaciones Médicas.

h) La Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en la Catalunya Central, Camp de Tarragona, Lleida, Alt Pirineu i Aran y Terres de l’Ebre.

i) La Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en Barcelona y Girona.

j) El Servicio de Estrategia y Coordinación de Políticas de Salud Pública.

Artículo 37

Subdirección General de Promoción de la Salud

1. A la Subdirección General de Promoción de la Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar, aplicar y evaluar las políticas que desarrolla la Secretaría de Salud Pública en materia de programas sanitarios tendentes a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud mediante actuaciones dirigidas a los individuos y a la comunidad.

b) Diseñar, coordinar la elaboración y evaluar el impacto de las políticas del Plan interdepartamental de salud pública.

c) Ejecutar la prestación de los servicios incluidos en la cartera de servicios de salud pública sobre promoción de la salud y prevención de la enfermedad y las funciones relacionadas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Promoción de la Salud se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Medicina Preventiva.

b) El Servicio de Promoción de Vida Saludable y de Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles.

c) El Servicio de Salud Maternoinfantil.

d) El Servicio de Prevención y Control del Tabaquismo y de las Lesiones por Causas Externas.

Artículo 38

Servicio de Medicina Preventiva

1. Al Servicio de Medicina Preventiva le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar proyectos de programas y actuaciones para la prevención y el control de las enfermedades.

b) Planificar y gestionar el programa de vacunaciones de la Secretaría de Salud Pública.

c) Realizar las acciones que la Secretaría de Salud Pública lleve a cabo en materia de medicina preventiva.

d) Coordinar y evaluar los programas y las actividades de medicina preventiva que lleve a cabo la Secretaría de Salud Pública.

e) Elaborar el contenido y los objetivos de los programas de salud contenidos en el Plan de salud de Cataluña en relación con los programas de lucha contra las enfermedades infecciosas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Medicina Preventiva se estructura en la Sección de Prevención de Enfermedades Infecciosas.

Artículo 39

Sección de Prevención de Enfermedades Infecciosas

A la Sección de Prevención de Enfermedades Infecciosas le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar los programas de lucha contra las enfermedades infecciosas que desarrolle de forma específica el Servicio de Medicina Preventiva.

b) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar la investigación y el control de las enfermedades infecciosas.

c) Coordinar, supervisar y evaluar la implementación de programas y campañas de salud relacionados con la prevención de las enfermedades infecciosas en el territorio junto con la red pública de atención primaria, los servicios centrales y las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, la Agencia de Salud Pública de Barcelona, el Consejo General de Aran, otros entes locales, y con otros departamentos e instituciones de la Generalidad de Cataluña.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 40

Servicio de Promoción de Vida Saludable y Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles

Al Servicio de Promoción de Vida Saludable y Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, coordinar y evaluar los programas tendentes a la promoción de la vida saludable, la educación para la salud de la población y la prevención de enfermedades crónicas que lleve a cabo la Secretaría de Salud Pública.

b) Estudiar e investigar todos los elementos constitutivos de la metodología preventiva correlacionada con la educación para la salud de la población general de Cataluña.

c) Estudiar e investigar la metodología preventiva de educación para la salud en los grupos de riesgo de la población catalana en relación con las patologías más prevalentes.

d) Hacer la propuesta y el asesoramiento sobre programas de educación para la salud dirigidos tanto a la población en general de Cataluña como a grupos de riesgo específicos.

e) Realizar la coordinación para la información técnica sobre las actividades preventivas que se tienen que integrar en los diferentes ámbitos asistenciales.

f) Dar asesoramiento sobre la formación técnica necesaria para desarrollar las actividades preventivas en los diferentes ámbitos asistenciales.

g) Impulsar la salud comunitaria y las actuaciones para el fomento de la equidad en salud.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 41

Servicio de Salud Maternoinfantil

Al Servicio de Salud Maternoinfantil le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar los problemas prevalentes que plantea la maternidad y la infancia para el establecimiento de las prioridades de salud en este campo, de acuerdo con los datos epidemiológicos disponibles.

b) Proponer como objetivos de salud maternal y de la infancia las actuaciones que por su importancia sanitaria o prevalencia se pueden considerar prioritarias.

c) Estudiar y proponer la implementación de programas y actividades preventivas y de promoción de la salud orientadas a la mejora de problemas prioritarios de salud maternoinfantil.

d) Promover y elaborar planes de actuación preventivos y de educación para la salud reproductiva y de la infancia.

e) Colaborar y coordinarse con las otras instituciones implicadas en el desarrollo de las diferentes actividades del Servicio.

f) Evaluar la estructura, el proceso y los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Servicio, con la finalidad de comprobar el grado de efectividad y eficiencia conseguido.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 42

Servicio de Prevención y Control del Tabaquismo y de las Lesiones por Causas Externas

Al Servicio de Prevención y Control del Tabaquismo y de las Lesiones por Causas Externas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, coordinar y evaluar el programa de prevención y control del tabaquismo.

b) Actuar de referente para los profesionales de la atención primaria en la ejecución de los programas de prevención y control del tabaquismo.

c) Elaborar, coordinar y evaluar el programa de prevención y control de las lesiones por causas externas.

d) Coordinar las actividades docentes de la Subdirección General de Promoción de la Salud en el marco de los convenios de pregrado y posgrado con universidades y centros docentes.

e) Impulsar la investigación y la evaluación en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Promoción de la Salud.

f) Dar apoyo a redes de promoción de la salud, como la de Universidades Saludables y otros.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 43

Subdirección General de Seguridad Alimentaria

1. A la Subdirección General de Seguridad Alimentaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la elaboración del Plan de seguridad alimentaria, así como de la memoria anual sobre el análisis de la situación de la seguridad alimentaria en Cataluña, y evaluar el grado de consecución de los objetivos del Plan en los diferentes órganos, tanto de la Administración de la Generalidad como de los entes locales.

b) Proponer las medidas de carácter normativo destinadas a mejorar, actualizar, armonizar y hacer coherente la normativa que se aplica en las diversas fases de la cadena alimentaria, e instar a las administraciones competentes en materia de seguridad alimentaria a llevar a cabo actuaciones ejecutivas.

c) Dirigir la evaluación de los riesgos de los alimentos, ingredientes y procesos, y promover la elaboración de estudios científicos de evaluación de riesgos para la salud ocasionados por los alimentos que tengan en cuenta la totalidad de la cadena alimentaria.

d) Gestionar y dirigir la política de comunicación de los beneficios y los riesgos en materia de seguridad alimentaria.

e) Dirigir la identificación de las necesidades de formación continuada que tienen los profesionales relacionados con la seguridad alimentaria y promover el diseño de programas marco de formación.

f) Ejercer la representación del Departamento de Salud en los órganos de dirección, de asesoramiento y de participación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y coordinar la relación con otras agencias u organismos similares.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Seguridad Alimentaria utiliza la denominación de Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

3. De la Subdirección General de Seguridad Alimentaria depende el Área de Planificación y Auditoría.

Artículo 44

Área de Planificación y Auditoría

Al Área de Planificación y Auditoría, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, fijar criterios y supervisar las propuestas de contenidos del Plan de seguridad alimentaria de Cataluña, la memoria anual de la seguridad alimentaria en Cataluña y los informes de evaluación del grado de consecución de los objetivos del Plan.

b) Supervisar el cumplimiento de los objetivos de los organismos ejecutivos de inspección y control de los diferentes departamentos de la Generalidad y de los entes locales, y las auditorías sobre el cumplimiento de las tareas que les asigna el Plan.

c) Establecer, impulsar y dirigir los instrumentos eficaces de coordinación y cooperación entre los departamentos de la Generalidad y los entes locales que tienen atribuidas competencias directamente relacionadas con la seguridad alimentaria, y los sectores cuya actividad incida en la seguridad alimentaria en Cataluña y las organizaciones de consumidores y usuarios.

d) Coordinar y establecer medidas para aplicar en Cataluña las directrices emanadas de los organismos y las agencias alimentarias estatal y europea, fomentar la cooperación y representar a la Generalidad en sus órganos de dirección, de asesoramiento y de participación.

e) Gestionar los comités específicos para el seguimiento de las crisis y las emergencias alimentarias, y formar parte de ellos.

f) Impulsar y supervisar la coordinación del funcionamiento de las redes de alerta de seguridad alimentaria en Cataluña y su integración en los sistemas de alerta estatal y europeo.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 45

Subdirección General de Protección de la Salud

1. A la Subdirección General de Protección de la Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y evaluar los servicios y las actuaciones de protección de la salud que son competencia de la Secretaría de Salud Pública.

b) Proponer los precios públicos y las tasas por la prestación de los servicios.

c) Proponer medidas de gestión del riesgo y de ejercicio de la autoridad sanitaria orientadas a contener o reducir riesgos para la salud derivados de prácticas de riesgo sanitario, de condiciones ambientales u originados en el ámbito alimentario.

d) Ejecutar la prestación de servicios de la cartera de servicios de salud pública relacionados con la protección de la salud y las funciones relacionadas.

e) Impulsar políticas de fomento a la comercialización internacional y al apoyo a las empresas alimentarias desde el refuerzo del control sanitario de los alimentos destinados al mercado comunitario y extracomunitario.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Protección de la Salud se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Coordinación de Programas de Protección.

b) El Servicio de Veterinaria, Control Oficial Alimentario y Exportación.

c) El Servicio de Salud Ambiental.

d) El Servicio de Vigilancia y Alertas.

e) El Servicio de Registros y Censos.

f) El Servicio de Servicios Analíticos.

Artículo 46

Servicio de Coordinación de Programas de Protección

Al Servicio de Coordinación de Programas de Protección le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer criterios de armonización con respecto a los objetivos, los programas, los indicadores y las actividades que propongan las diversas unidades y servicios de la Subdirección General de Protección de la Salud.

b) Supervisar la elaboración de los informes periódicos de seguimiento de la actividad de protección de la salud y analizar su impacto mediante cuadros de mando y otros instrumentos de seguimiento de resultados.

c) Supervisar y dar apoyo a la tramitación de peticiones que se deriven de la actividad parlamentaria o de otros órganos de control relacionadas con la protección de la salud

d) Llevar a cabo actuaciones de coordinación interadministrativas e interdepartamentales en relación con sus actividades.

e) Evaluar la efectividad de los programas elaborados en relación con los objetivos establecidos.

f) Elaborar la propuesta de informe sobre la situación de la protección de la salud en Cataluña.

g) Coordinar la atención y respuesta a las actividades de auditoría y supervisión que reciba la Subdirección General de Protección de la Salud de organismos externos o por encargos de autoevaluación.

h) La formación y la evaluación en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Protección de la Salud.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 47

Servicio de Veterinaria, Control Oficial Alimentario y Exportación

Al Servicio de Veterinaria, Control Oficial Alimentario y Exportación le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar objetivos y programas en relación con la vigilancia y el control sanitario oficial de los alimentos, de los productos alimentarios, de las industrias y de los establecimientos relacionados.

b) Elaborar objetivos y programas en relación con las zoonosis de repercusión en salud pública y que no son de transmisión alimentaria.

c) Evaluar los resultados de los programas elaborados en el ámbito de la salud alimentaria.

d) Evaluar, estructurar y divulgar el conocimiento técnico en la materia objeto de su competencia.

e) Dar apoyo técnico y de gestión para la comercialización internacional a las empresas exportadoras de productos alimentosos destinados al mercado comunitario y extracomunitario en el ámbito del refuerzo del control sanitario de los alimentos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 48

Servicio de Salud Ambiental

Al Servicio de Salud Ambiental le corresponden las siguientes funciones:

a) Identificar los potenciales objetos de riesgo y proponer los objetivos de protección de los aspectos del medio que puedan tener repercusión sobre la salud de las personas.

b) Elaborar los objetivos y los programas en relación con la salud ambiental y con las condiciones sanitarias de la gestión interna de los residuos sanitarios.

c) Evaluar los resultados de los programas elaborados en el ámbito de la salud ambiental.

d) Evaluar, estructurar y divulgar el conocimiento técnico en la materia objeto de su competencia.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 49

Servicio de Vigilancia y Alertas

Al Servicio de Vigilancia y Alertas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar programas de vigilancia de alimentos, productos alimentarios, aguas de consumo público y otros objetos de análisis, mediante la fijación de objetivos, la organización de muestreos de carácter prospectivo o dirigido y la evaluación de resultados.

b) Elaborar procedimientos, protocolos y guías de carácter técnico y organizativo orientados a la armonización de criterios para la obtención y envío de muestras, así como para la evaluación de los resultados obtenidos.

c) Coordinar y gestionar la respuesta a las notificaciones de alerta recibidas a través de las redes de alerta existentes en el ámbito de la protección de la salud, así como notificar las situaciones de alerta en materia de riesgos para la salud vinculadas al entorno y que se originan en Cataluña.

d) Gestionar las actividades de investigación derivadas de situaciones de alerta, contingencia o denuncia en el ámbito de la protección de la salud.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 50

Servicio de Registros y Censos

Al Servicio de Registros y Censos le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer el procedimiento de registro y acreditación de los establecimientos y de los centros que lo requieran en el ámbito de la protección de la salud.

b) Elaborar y mantener el mapa general de riesgos para la salud de las personas en los ámbitos alimentarios y ambientales.

c) Proponer los requerimientos al Sistema de Información de Salud Pública en la materia objeto de su competencia.

d) Coordinar el funcionamiento de los sistemas y de las aplicaciones informáticas de soporte.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 51

Servicio de Servicios Analíticos

1. Al Servicio de Servicios Analíticos le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la actividad analítica de los diversos equipamientos de la red propia de laboratorios de salud pública que realizan ensayos analíticos en el ámbito de la protección de la salud.

b) Dirigir las actividades relacionadas con el registro de los laboratorios de salud ambiental y alimentaria y la acreditación de los laboratorios de control oficial.

c) Ejecutar las actividades necesarias para cubrir las necesidades de la Secretaría de Salud Pública en materia de controles analíticos.

d) Evaluar y proponer planes de mejora de la calidad de las unidades de control analítico en materia de salud pública y gestionar las relaciones con los laboratorios integrantes de la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública.

e) Llevar a cabo la dirección de las unidades territoriales de control analítico en materia de salud pública.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Servicios Analíticos se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Laboratorio de Salud Pública en Girona.

b) La Sección de Laboratorio de Salud Pública en Lleida.

c) La Sección de Laboratorio de Salud Pública en el Camp de Tarragona.

Artículo 52

Secciones de Laboratorio de Salud Pública

A las secciones de Laboratorio de Salud Pública en Girona, en Lleida y en el Camp de Tarragona, en el ámbito territorial respectivo, les corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar los recursos humanos y materiales asignados al laboratorio.

b) Comprobar la conformidad de los productos alimentarios, las aguas y otros objetos de análisis con las disposiciones dirigidas a prevenir los riesgos para la salud pública y proteger los intereses de los consumidores, y con las directrices de los planes de seguridad alimentaria y de salud en Cataluña.

c) Validar los análisis realizados por las diferentes áreas técnicas del laboratorio.

d) Verificar la acreditación de los laboratorios que realicen tareas de control oficial de acuerdo con las exigencias de la norma UNO-EN ISO/IEC 17025:2005 por un órgano de acreditación reconocido que cumpla la norma UNO-EN ISO/IEC 17011.2004.

e) Comprobar la veracidad de las declaraciones responsables previas al funcionamiento presentadas por los laboratorios de salud ambiental y alimentaria inscritos en su ámbito territorial y gestionar las tareas de control de los requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad de acuerdo con la normativa vigente.

f) Coordinar sus actuaciones con los otros laboratorios de la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública creada por regulación específica.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 53

Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública

1. A la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar las principales líneas estratégicas dirigidas a la vigilancia, prevención y control de las enfermedades transmisibles.

b) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de prevención, asistencia y tratamiento del VIH/sida y de las infecciones de transmisión sexual (ITS).

c) Dirigir, coordinar y promover las actuaciones dirigidas a detectar y responder a las situaciones de alertas y emergencias en salud pública que requieran una respuesta rápida.

d) Dirigir, coordinar y promover la monitorización sistemática de las enfermedades de declaración obligatoria y del sistema de notificación microbiológica de Cataluña.

e) Impulsar la implementación de los diferentes sistemas de vigilancia de las enfermedades y determinantes de la salud.

f) Promover la detección precoz y el control de las infecciones emergentes.

g) Dirigir, coordinar y promover la evaluación de los programas específicos de la Subdirección.

h) Coordinar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los brotes epidémicos en Cataluña.

i) Coordinar la vigilancia epidemiológica a través de otros registros específicos, como el de tuberculosis y el de salud perinatal.

j) Dar apoyo a la planificación de políticas de salud pública a través de los indicadores obtenidos de la vigilancia.

k) Impulsar la difusión de información para la acción y coordinación de los diferentes programas.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Control Epidemiológico y Respuesta a Alertas y Emergencias.

b) El Servicio de Prevención y Control de la Tuberculosis y Programas Específicos.

c) El Servicio de Sistemas de Monitorización y Declaración de Vigilancia de la Salud Pública.

d) El Servicio de Prevención y Control de Enfermedades Emergentes.

e) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en El Barcelonès Nord i Maresme y Vallès Oriental.

f) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en El Alt Penedès-Garraf, Baix Llobregat Centre-Litoral y L'Hospitalet de Llobregat y Baix Llobregat Nord.

g) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en El Vallès Occidental Est, Vallès Occidental Oest y Catalunya Central.

h) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Girona.

i) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Lleida y Alt Pirineu i Aran.

j) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en el Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre.

k) La Sección de Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH.

Artículo 54

Servicio de Control Epidemiológico y Respuesta a Alertas y Emergencias

Al Servicio de Control Epidemiológico y Respuesta a Alertas y Emergencias le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar el equipo de vigilancia y las unidades territoriales para asegurar una buena recogida de información epidemiológica de brotes, enfermedades de declaración obligatoria y alertas y emergencias.

b) Dirigir y coordinar las actuaciones en salud pública en caso de una alerta o emergencia epidemiológica y hacer su seguimiento.

c) Coordinar las actuaciones de control epidemiológico frente a una alerta o emergencia con las instituciones estatales e internacionales desde la Subdirección de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública como centro de enlace en Cataluña.

d) Llevar a cabo el seguimiento o la promoción de proyectos de investigación encaminados a mejorar el conocimiento y las actuaciones biomédicas y sanitarias en el ámbito de actuación de la Secretaría de Salud Pública.

e) Desarrollar líneas de investigación propias en el ámbito de la epidemiología aplicada a políticas de salud pública.

f) Coordinar las actividades de formación de la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 55

Servicio de Prevención y Control de la Tuberculosis y Programas Específicos

Al Servicio de Prevención y Control de la Tuberculosis y Programas Específicos le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir el desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológica de alta calidad que proporcione la información requerida por organismos catalanes, españoles e internacionales para la prevención y el control de la tuberculosis.

b) Coordinar el Registro central de casos de tuberculosis en Cataluña y evaluar la carga de morbimortalidad de la tuberculosis y los programas específicos, su tendencia y variación geográfica en el territorio.

c) Coordinar las actuaciones de prevención, asistencia y control de la tuberculosis de las unidades de vigilancia epidemiológica, unidades clínicas de asistencia a la tuberculosis, laboratorios de microbiología y centros de atención primaria.

d) Evaluar la efectividad de las actuaciones de prevención y control de la tuberculosis y de los programas específicos implementados.

e) Coordinar la elaboración de material educativo, recomendaciones y protocolos de actuación para la prevención, identificación y tratamiento de la tuberculosis, y de programas específicos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 56

Servicio de Sistemas de Monitorización y Declaración de Vigilancia de la Salud Pública

Al Servicio de Sistemas de Monitorización y Declaración de Vigilancia de la Salud Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar el análisis de la información sobre enfermedades de declaración obligatoria, caracterizar y conocer el comportamiento de cada una de estas enfermedades, y elaborar informes técnicos y estadísticos.

b) Coordinar la declaración de las enfermedades de declaración obligatoria.

c) Planificar y coordinar los sistemas de gestión de la información de enfermedades de declaración obligatoria entre los diferentes niveles administrativos y asistenciales del sistema sanitario.

d) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las medidas de prevención y control de cada una de las enfermedades de declaración obligatoria.

e) Protocolizar las medidas de prevención y control frente a casos individuales de cada una de las enfermedades de declaración obligatoria.

f) Gestionar la declaración de las enfermedades de declaración individualizada.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 57

Servicio de Prevención y Control de Enfermedades Emergentes

Al Servicio de Prevención y Control de Enfermedades Emergentes le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la detección precoz de problemas emergentes de salud pública.

b) Coordinar las actuaciones de prevención, asistencia y control de las enfermedades emergentes de las unidades de vigilancia epidemiológica, unidades clínicas, laboratorios de microbiología y centros de atención primaria.

c) Impulsar el sistema de notificación microbiológica de Cataluña específico en este ámbito.

d) Garantizar la adecuada evaluación de los programas de prevención de las enfermedades emergentes.

e) Dirigir las actuaciones de educación para la salud y los protocolos de actuación en la prevención de las enfermedades emergentes.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 58

Servicios de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública

1. A los servicios de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública previstos de las letras e) a j), inclusive, del apartado 2 del artículo 53 en el ámbito territorial respectivo, les corresponden las siguientes funciones:

a) Detectar y responder a las alertas y a las situaciones de salud que requieran una respuesta rápida bajo la coordinación del subdirector o subdirectora general de Vigilancia Epidemiológica.

b) Implementar en el territorio los sistemas básicos de vigilancia en salud pública.

c) Promover la monitorización sistemática de las enfermedades de declaración obligatoria y del sistema de notificación microbiológica en su ámbito territorial.

d) Detectar precozmente las infecciones emergentes detectadas en su ámbito territorial.

e) Llevar a cabo la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los brotes epidémicos en su ámbito territorial.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. Los órganos regulados en este artículo desarrollan sus funciones de acuerdo con la delimitación territorial siguiente:

a) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en El Barcelonès Nord i Maresme y Vallès Oriental, en el ámbito territorial correspondiente en los sectores sanitarios homónimos del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

b) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en El Alt Penedès-Garraf, Baix Llobregat Centre-Litoral y L'Hospitalet de Llobregat y Baix Llobregat Nord, en el ámbito territorial correspondiente a los sectores sanitarios homónimos del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

c) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en El Vallès Occidental Est, Vallès Occidental Oest y Catalunya Central, en el ámbito territorial correspondiente a los sectores sanitarios Vallès Occidental Est y Vallès Occidental Oest del Servicio Catalán de la Salud, y a la Región Sanitaria Catalunya Central del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

d) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Girona, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Girona del Servicio Catalán de la Salud.

e) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Lleida y Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y al Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

f) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en el Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

Artículo 59

Sección de Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH

A la Sección de Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y VIH le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, hacer el seguimiento e interpretar la información sistemática de la vigilancia de las infecciones de transmisión sexual (ITS) y del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

b) Coordinar los programas de subvenciones y ayudas a entidades que trabajan en el ámbito de las ITS y el VIH.

c) Coordinar la actividad de intervención hacia las ITS y el VIH con las entidades cívicas.

d) Llevar a cabo la coordinación interdepartamental y territorial en los ámbitos de la prevención y el control de las ITS y el VIH.

e) Elaborar y difundir normas y recomendaciones dirigidas tanto a los profesionales sanitarios como a la población en general.

f) Diseñar y analizar el cumplimiento de programas comunitarios de prevención del VIH y el sida.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 60

Subdirección General de Drogodependencias

1. A la Subdirección General de Drogodependencias le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las políticas sanitarias en materia de prevención, asistencia y tratamiento de las drogodependencias.

b) Coordinar los dispositivos, tanto gubernamentales como no gubernamentales, implicados en la lucha contra esta enfermedad.

c) Elaborar los informes preceptivos para la autorización y el registro de los centros y servicios destinados a la atención de las drogodependencias, y dar asistencia técnica a los centros y servicios de carácter público que actúan en el ámbito de la atención y la prevención de las drogodependencias.

d) Prestar asistencia técnica a los centros y servicios de carácter público que actúan en el ámbito de la atención y la prevención de las drogodependencias.

e) Gestionar, si procede, los conciertos, contratos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de drogodependencias.

f) Coordinarse con los órganos de otros departamentos que participan en los programas de actuación interdepartamentales en relación con las drogodependencias.

g) Establecer actuaciones para el fomento y mejora de los servicios en materia de atención y prevención de las drogodependencias.

h) Planificar y programar las actuaciones referidas al desarrollo de la legislación aplicable en el ámbito de la prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. De la Subdirección General de Drogodependencias depende el Área de Proyectos y Recursos en Prevención y Reducción de Daños.

Artículo 61

Área de Proyectos y Recursos en Prevención y Reducción de Daños

Al Área de Proyectos y Recursos en Prevención y Reducción de Daños, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar técnica y económicamente las actuaciones de prevención, asistencia, reducción de daños, reinserción y vigilancia epidemiológica en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

b) Coordinar técnicamente las relaciones entre la Administración de la Generalidad y las entidades representativas del mundo local, instituciones, organizaciones no gubernamentales y sociedades científicas en el campo de las drogodependencias.

c) Evaluar la implementación de los proyectos, servicios y recursos, así como los referidos a la cartera de servicios prioritarios de salud pública.

d) Coordinar y supervisar los proyectos internacionales en materia de drogodependencias en colaboración con organismos y entidades internacionales.

e) Coordinar y supervisar proyectos de investigación impulsados desde la Subdirección General de Drogodependencias.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 62

Subdirección General de Salud Laboral

1. A la Subdirección General de Salud Laboral le corresponden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al departamento competente en materia de trabajo, seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales, las siguientes funciones:

a) Desarrollar un sistema de vigilancia de enfermedades y problemas de salud relacionados con el trabajo.

b) Dirigir la red de unidades de salud laboral y prestarle apoyo.

c) Establecer y revisar los protocolos para la vigilancia de la salud individual de los trabajadores expuestos a riesgos laborales.

d) Colaborar en la investigación y el control de los brotes epidémicos de origen laboral.

e) Desarrollar los programas de vigilancia de la salud posocupacional, de acuerdo con la legislación de riesgos laborales.

f) Establecer una red de centros de referencia para el diagnóstico de patologías profesionales, por medio de convenios específicos con centros asistenciales.

g) Prestar apoyo a los servicios asistenciales, especialmente en el nivel de la atención primaria, para que puedan gestionar correctamente los casos de patologías profesionales.

h) Apoyar a las empresas y a los servicios de prevención de riesgos laborales, propios y ajenos, para que puedan cumplir sus actividades de salud laboral.

i) Promover la realización en el puesto de trabajo de actividades de protección y promoción de la salud y de prevención de las enfermedades y problemas relacionados con el trabajo, en coordinación con las estructuras de atención primaria de salud, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y los servicios de prevención de riesgos laborales.

j) Coordinar las actividades de salud laboral que la Secretaría de Salud Pública lleva a cabo con el departamento competente en materia de trabajo, seguridad y salud laborales y prevención de riesgos laborales, y colaborar con la Subdirección General de Evaluaciones Médicas en la notificación y gestión de casos de patología laboral.

k) Establecer los medios adecuados para evaluar y controlar las actuaciones sanitarias que los servicios de prevención realicen en las empresas.

l) Contribuir a la promoción de la investigación en salud laboral necesaria para identificar y prevenir patologías que, con carácter general, las condiciones de trabajo puedan producir o agravar.

m) Promover la formación en el ámbito de las profesiones relacionadas con la salud laboral.

n) Las demás actuaciones que promuevan la mejora en la vigilancia, promoción y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de los problemas de salud relacionados con el trabajo.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Salud Laboral se estructura en el Servicio de Coordinación de Actuaciones de Salud Laboral.

Artículo 63

Servicio de Coordinación de Actuaciones de Salud Laboral

Al Servicio de Coordinación de Actuaciones de Salud Laboral le corresponden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al departamento competente en materia de trabajo, seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales, las siguientes funciones:

a) Promover proyectos, programas y actuaciones conjuntos entre los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas y el sistema de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

b) Desarrollar estrategias en materia de medicina del trabajo en relación con la prevención de riesgos laborales en las empresas, facilitando la coordinación, evaluación y control de las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores realizadas por los servicios de prevención de riesgos laborales.

c) Promover la salud en el entorno laboral.

d) Desarrollar actuaciones de vigilancia epidemiológica de los problemas de salud relacionados con el entorno laboral.

e) Desarrollar estrategias de apoyo a la atención primaria de salud.

f) Gestionar los problemas de salud relacionados con el trabajo.

g) Gestionar programas específicos territoriales relacionados con la vigilancia posocupacional.

h) Promover la formación e investigación en el ámbito de la salud laboral en Cataluña.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 64

Subdirección General de Evaluaciones Médicas

1. A la Subdirección General de Evaluaciones Médicas le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar el control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos médicos y sanitarios correspondientes a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales.

b) Impulsar las principales líneas estratégicas en el control de la incapacidad por parte de la atención primaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las entidades colaboradoras (mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales) y las empresas.

c) Ejecutar la prestación de servicios de la cartera de servicios de salud pública con relación a las evaluaciones médicas y las funciones relacionadas.

d) Efectuar evaluaciones médicas de los funcionarios de los diferentes cuerpos o escalas de la Administración de la Generalidad que ocupan puestos de trabajo que requieren unas condiciones físicas o psíquicas especiales en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Efectuar evaluaciones médicas de las personas con posible incapacidad funcional para ejercer determinadas actividades, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

f) Elaborar informes y dictámenes que evalúen la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional, en el marco de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

g) Ejercer la dirección administrativa, económico-financiera y técnica de la Subdirección.

h) Coordinar el diseño, el desarrollo y la implantación del plan de sistemas de información y gestión.

i) Elaborar y difundir protocolos de patologías médicas; detectar las necesidades formativas en materia de evaluación médica y coordinar la realización de la formación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

j) Realizar proyectos de investigación y estudios comparativos en el ámbito competencial.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Evaluaciones Médicas y los órganos en que se estructura utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

3. La Subdirección General de Evaluaciones Médicas se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Evaluación Médico-legal.

b) El Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Permanentes en Barcelona y Catalunya Central.

c) El Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Empresas, Atención Primaria y Entidades Gestoras en Barcelona y Catalunya Central.

d) El Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales a Entidades Colaboradoras en Barcelona y Catalunya Central.

e) El Servicio de Evaluaciones Médicas en Girona.

f) El Servicio de Evaluaciones Médicas en Lleida y Alt Pirineu i Aran.

g) El Servicio de Evaluaciones Médicas en el Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre.

Artículo 65

Servicio de Evaluación Médico-legal

Al Servicio de Evaluación Médico-legal le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y dictámenes que evalúan la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional, en el marco de procedimientos de responsabilidad patrimonial instados contra el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud.

b) Emitir informes médicos en los procedimientos administrativos de reclamación previa contra las altas y bajas médicas del servicio público de salud y materias análogas.

c) Emitir informes periciales y actuar como peritos en procedimientos judiciales seguidos por reclamaciones contra altas y bajas médicas y materias análogas.

d) Asesorar y dar apoyo a profesionales de la Subdirección General de Evaluaciones Médicas en materia médico-legal.

e) Diseñar y llevar a cabo las acciones formativas dirigidas al personal médico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 66

Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Permanentes en Barcelona y Catalunya Central

1. Al Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Permanentes en Barcelona y Catalunya Central le corresponden, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Realizar evaluaciones médicas de incapacidades laborales permanentes, de las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social solicitadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.

b) Llevar a cabo evaluaciones médicas de incapacidades para la realización de determinadas actividades no laborales que pueden comportar un riesgo para terceros, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Realizar evaluaciones médicas y emitir informes para determinar el tipo de contingencia.

d) Realizar evaluaciones médicas de trabajadores con lesiones, mutilaciones y deformaciones no invalidantes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

e) Llevar a cabo el control de las prestaciones económico-sanitarias derivadas del seguro escolar.

f) Emitir informes médicos en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo.

g) Emitir informe de los expedientes de jubilación por incapacidad de funcionarios civiles del Estado.

h) Realizar evaluaciones médicas del personal funcionario de la Generalidad que ocupa puestos de trabajo que requieren unas condiciones físicas o psíquicas especiales en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad.

i) Asistir, en calidad de vocal, a la Comisión de Evaluación de Incapacidades u órgano competente de la Administración de la Seguridad Social.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Permanentes en Barcelona y Catalunya Central desarrolla sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

Artículo 67

Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Empresas, Atención Primaria y Entidades Gestoras en Barcelona y Catalunya Central

1. Al Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Empresas, Atención Primaria y Entidades Gestoras en Barcelona y Catalunya Central le corresponden, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del convenio de colaboración entre el ministerio competente en materia de Seguridad Social y la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Realizar el control y la inspección, así como las evaluaciones médicas necesarias, para garantizar la correcta utilización de las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social por contingencia común que gestionan el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.

c) Evaluar la procedencia de la acumulación de procesos de incapacidad temporal.

d) Asesorar y dar apoyo a los profesionales sanitarios de atención primaria y a otros profesionales no sanitarios para la optimización de la gestión de la incapacidad temporal, y participar en las sesiones clínicas programadas.

e) Realizar evaluaciones médicas e informes sobre las reclamaciones contra las altas entregadas por las mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

f) Atender solicitudes de evaluación médica efectuadas por médicos de atención primaria y por empresas mediante los mecanismos legales establecidos, y solicitar informes y dictámenes a los organismos competentes en la materia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Empresas, Atención Primaria y Entidades Gestoras en Barcelona y Catalunya Central desarrolla sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

Artículo 68

Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Entidades Colaboradoras en Barcelona y Catalunya Central

1. Al Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Entidades Colaboradoras en Barcelona y Catalunya Central le corresponden, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Realizar el control y la inspección, así como las evaluaciones médicas necesarias, para garantizar la correcta utilización de las prestaciones por incapacidad laboral de la Seguridad Social por contingencia común que gestionan las mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

b) Asesorar y dar apoyo a los médicos de las mutuas para la optimización de la gestión de la incapacidad temporal, informando la adecuada solicitud de las visitas, y participar en las sesiones clínicas programadas.

c) Atender solicitudes de evaluación médica efectuadas por las mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales en los procesos de incapacidad temporal que gestionan por enfermedad común y por contingencia laboral si superan los 365 días.

d) Valorar las secuelas de accidentes de trabajo a solicitud de las mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Entidades Colaboradoras en Barcelona y Catalunya Central desarrolla sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

Artículo 69

Servicios de Evaluaciones Médicas en Girona, en Lleida y Alt Pirineu i Aran y en el Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre

1. A los servicios de Evaluaciones Médicas en Girona, en Lleida y Alt Pirineu i Aran y en el Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre les corresponden, en el respectivo ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Realizar el control y la inspección, así como las evaluaciones médicas necesarias, para garantizar la correcta utilización de las prestaciones por incapacidad laboral de la Seguridad Social.

b) Evaluar la procedencia de la acumulación de procesos de incapacidad temporal.

c) Asesorar y dar apoyo a los profesionales sanitarios de atención primaria y a otros profesionales no sanitarios para la optimización de la gestión de la incapacidad temporal, y participar en las sesiones clínicas programadas.

d) Realizar evaluaciones médicas de incapacidades laborales, temporales y permanentes, de las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social solicitadas por las entidades gestoras y colaboradoras competentes, por los médicos de atención primaria y las empresas.

e) Llevar a cabo evaluaciones médicas de incapacidades para la realización de determinadas actividades no laborales que pueden comportar un riesgo para terceras personas, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Realizar evaluaciones médicas para determinar el tipo de contingencia.

g) Realizar evaluaciones médicas de trabajadores con lesiones, mutilaciones y deformaciones no invalidantes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

h) Llevar a cabo el control de las prestaciones económico-sanitarias derivadas del seguro escolar.

i) Emitir informes médicos en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo.

j) Emitir informe de los expedientes de jubilación por incapacidad de funcionarios civiles del Estado.

k) Realizar evaluaciones médicas del personal funcionario de la Generalidad que ocupa puestos de trabajo que requieren unas condiciones físicas o psíquicas especiales en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad.

l) Asistir, en calidad de vocal, a la Comisión de Evaluación de Incapacidades u órgano competente de la Administración de la Seguridad Social.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. Los órganos regulados en este artículo desarrollan sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) El Servicio de Evaluaciones Médicas en Girona, en el ámbito territorial correspondiente a la región sanitaria homónima del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente, y en los municipios gerundenses de la comarca de La Cerdanya.

b) El Servicio de Evaluaciones Médicas en Lleida y Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente, a excepción de los municipios gerundenses de la comarca de La Cerdanya.

c) El Servicio de Evaluaciones Médicas en el Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

Artículo 70

Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en la Catalunya Central, Camp de Tarragona, Lleida, Alt Pirineu i Aran y Terres de l’Ebre

1. A la Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en la Catalunya Central, Camp de Tarragona, Lleida, Alt Pirineu i Aran y Terres de l’Ebre le corresponden, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección, gestión y coordinación de los recursos y servicios asignados para la realización de las actuaciones de las áreas de protección y promoción de la salud y el apoyo a la vigilancia de la salud pública, especialmente de las que forman parte de la cartera de servicios de salud pública.

b) Desarrollar las actuaciones derivadas de los convenios de colaboración con las organizaciones asociativas de los entes locales más representativas de Cataluña.

c) Adoptar, dentro de su ámbito territorial, las medidas cautelares siguientes: la inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias; el cierre preventivo de las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias; la suspensión de la autorización sanitaria de funcionamiento o la suspensión o prohibición del ejercicio de actividades, o bien ambas medidas al mismo tiempo; la intervención de medios materiales o humanos; la determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o la comercialización de productos y sustancias, y también del funcionamiento de las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias, con la finalidad de que corrijan las deficiencias detectadas; la prohibición de la comercialización de un producto u ordenar su retirada del mercado y, si es necesario, acordar su destrucción en condiciones adecuadas, así como cualquier otra medida si existe riesgo para la salud individual o colectiva, o si se observa el incumplimiento de los requisitos y condiciones que establece el ordenamiento vigente o existen indicios razonables de ello.

d) Ejercer la potestad sancionadora y la autoridad sanitaria de acuerdo con lo que establecen la normativa sectorial, la legislación del procedimiento administrativo y el procedimiento sancionador.

e) Imponer multas coercitivas de acuerdo con la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública.

f) Representar al Departamento en materia de salud pública en los órganos de participación territorial de salud.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en la Catalunya Central, Camp de Tarragona, Lleida, Alt Pirineu i Aran y Terres de l’Ebre desarrolla sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud Catalunya Central, Camp de Tarragona, Lleida, y Terres de l’Ebre y al Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

3. La Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en la Catalunya Central, Camp de Tarragona, Lleida, Alt Pirineu i Aran y Terres de l’Ebre se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Salud Pública en L’Anoia.

b) Servicio de Salud Pública en El Solsonès, Bages y Berguedà.

c) Servicio de Salud Pública en Osona.

d) Servicio de Salud Pública en Lleida y Alt Pirineu i Aran.

e) Servicio de Salud Pública en el Camp de Tarragona.

f) Servicio de Salud Pública en las Terres de l’Ebre.

g) Servicio de Protección de Salud en la Catalunya Central.

h) Servicio de Protección de la Salud en Lleida y Alt Pirineu i Aran.

i) Servicio de Protección de la Salud en el Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre.

j) Servicio de Promoción de la Salud en la Catalunya Central.

k) Servicio de Promoción de la Salud en Lleida y Alt Pirineu i Aran.

l) Servicio de Promoción de la Salud en el Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre.

m) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en la Catalunya Central.

n) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Lleida y Alt Pirineu i Aran.

o) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en el Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre.

Artículo 71

Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en Barcelona y Girona

1. A la Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en Barcelona y Girona le corresponden, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección, gestión y coordinación de los recursos y servicios asignados para la realización de las actuaciones de las áreas de protección y promoción de la salud y el apoyo a la vigilancia de la salud pública, especialmente de las que forman parte de la cartera de servicios de salud pública.

b) Desarrollar las actuaciones derivadas de los convenios de colaboración con las organizaciones asociativas de los entes locales más representativas de Cataluña.

c) Adoptar, dentro de su ámbito territorial, las siguientes medidas cautelares: la inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias; el cierre preventivo de las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias; la suspensión de la autorización sanitaria de funcionamiento o la suspensión o prohibición del ejercicio de actividades, o bien ambas medidas al mismo tiempo; la intervención de medios materiales o humanos; la determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o la comercialización de productos y sustancias, y también del funcionamiento de las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias, con la finalidad de que corrijan las deficiencias detectadas; la prohibición de la comercialización de un producto u ordenar su retirada del mercado y, si es necesario, acordar su destrucción en condiciones adecuadas, así como cualquier otra medida si existe riesgo para la salud individual o colectiva o si se observa el incumplimiento de los requisitos y condiciones que establece el ordenamiento vigente o existen indicios razonables de ello.

d) Ejercer la potestad sancionadora y la autoridad sanitaria de acuerdo con lo que establecen la normativa sectorial, la legislación del procedimiento administrativo y el procedimiento sancionador.

e) Imponer multas coercitivas de acuerdo con la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública.

f) Representar al Departamento en materia de salud pública en los órganos de participación territorial de salud.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en Barcelona y Girona desarrolla sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Barcelona, a excepción del territorio de los sectores sanitarios ubicados en la ciudad de Barcelona, y a la Región Sanitaria Girona del Servicio Catalán de la Salud.

3. La Subdirección General de Coordinación de la Salud Pública en Barcelona y Girona se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Salud Pública en Barcelonès Nord i Maresme.

b) Servicio de Salud Pública en L’Alt Penedès i Garraf.

c) Servicio de Salud Pública en El Baix Llobregat Centre-Litoral i l’Hospitalet de Llobregat y Baix Llobregat Nord.

d) Servicio de Salud Pública en el Vallès Occidental Est.

e) Servicio de Salud Pública en el Vallès Occidental Oest.

f) Servicio de Salud Pública en el Vallès Oriental.

g) Servicio de Salud Pública en Girona Nord.

h) Servicio de Salud Pública en Girona Sud.

i) Servicio de Protección de la Salud en Barcelona.

j) Servicio de Protección de la Salud en Girona.

k) Servicio de Promoción de la Salud en Barcelona.

l) Servicio de Promoción de la Salud en Girona.

m) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Barcelona.

n) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Girona.

Artículo 72

Servicios de Salud Pública

1. A los servicios de Salud Pública previstos de las letras a) a f), inclusive, del apartado 3 del artículo 70 y de las letras a) a h), inclusive, del apartado 3 del artículo 71, en el respectivo ámbito territorial, les corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar actividades de protección de la salud, de acuerdo con la cartera de servicios.

b) Realizar actividades de promoción de la salud, de acuerdo con la cartera de servicios.

c) Dar apoyo a las actividades de vigilancia de la salud pública que se desarrollen en el ámbito territorial donde trabaja el equipo territorial.

d) Llevar a cabo tareas de coordinación, colaboración y cooperación con el conjunto de organizaciones e instituciones relacionadas con la salud pública, que incluyen los recursos municipales de salud pública, los equipos de atención primaria de las áreas básicas de salud, las unidades de medicina preventiva y salud pública de los hospitales donde existan y otros recursos, de acuerdo con los instrumentos de planificación existentes.

e) Efectuar tareas de control oficial sobre los objetos de riesgo presentes en el territorio de acuerdo con los programas y la normativa de aplicación.

f) Realizar actividades relacionadas con el funcionamiento interno que incluyen la formación, la investigación, la organización, la gestión, la política de calidad y la evaluación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. Los órganos regulados en este artículo desarrollan sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) Los servicios de Salud Pública previstos de las letras a) a c), inclusive, del apartado 3 del artículo 70 y de las letras, a) a h), inclusive, del apartado 3 del artículo 71, en el ámbito territorial correspondiente a los sectores sanitarios homónimos del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

b) El Servicio de Salud Pública en Lleida y Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y en el Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

c) Los servicios de Salud Pública previstos en las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 70, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

Artículo 73

Servicios de Protección de la Salud

1. A los servicios de Protección de la Salud previstos de las letras g) a i), inclusive, del apartado 3 del artículo 70 y en las letras, i) y j) del apartado 3 del artículo 71, en el respectivo ámbito territorial, les corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y armonizar en su ámbito territorial, junto con los responsables de los servicios de salud pública, el desarrollo y la aplicación de los programas, protocolos y procedimientos aprobados por la Subdirección General de Protección de la Salud.

b) Impulsar, coordinar y supervisar en el territorio la prestación de servicios de la cartera de servicios de salud pública sobre protección de la salud y las funciones relacionadas.

c) Supervisar y coordinar la gestión de las alertas y las investigaciones ambientales y alimentarias ligadas a los brotes en su ámbito territorial.

d) Proponer el trámite de procedimiento de autorización, registro y acreditación de los establecimientos y de los centros que lo requieren en el ámbito de la protección de la salud.

e) Colaborar en la coordinación y el funcionamiento de los sistemas y de las aplicaciones informáticas de apoyo.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. Los órganos regulados en este artículo desarrollan sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) Los servicios de Protección de la Salud previstos en las letras g) e i) del apartado 3 del artículo 70 y en la letra j) del apartado 3 del artículo 71, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

b) El Servicio de Protección de la Salud en Lleida y Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y en el Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Protección de la Salud en Barcelona, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Barcelona del Servicio Catalán de la Salud, a excepción del territorio de los sectores sanitarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

Artículo 74

Servicios de Promoción de la Salud

1. A los servicios de Promoción de la Salud previstos de las letras j) a l), inclusive, del apartado 3 del artículo 70 y a las letras k) y l) del apartado 3 del artículo 71, en el respectivo ámbito territorial, les corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y armonizar en su ámbito territorial, de forma coordinada con los responsables de los servicios de salud pública, el desarrollo y la aplicación de planes y de los programas aprobados por la Subdirección General de Promoción de la Salud.

b) Impulsar, coordinar y supervisar en el territorio la prestación de servicios de la cartera de servicios de la salud pública sobre promoción de la salud y prevención de la enfermedad y las funciones relacionadas.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. Los órganos regulados en este artículo desarrollan sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) Los servicios de Promoción de la Salud previstos en las letras j) y l) del apartado 3 del artículo 70 y en la letra l) del apartado 3 del artículo 71, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

b) El Servicio de Promoción de la Salud en Lleida y Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y en el Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Promoción de la Salud en Barcelona, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Barcelona del Servicio Catalán de la Salud, a excepción del territorio de los sectores sanitarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

Artículo 75

Servicios de Administración y Apoyo Territorial

1. A los servicios de Administración y Apoyo Territorial previstos de las letras m) a o), inclusive, del apartado 3 del artículo 70 y en las letras m) y n) del apartado 3 del artículo 71, en el respectivo ámbito territorial, les corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del presupuesto, colaborar en la gestión y realizar el seguimiento, tanto en los capítulos de ingresos como en los de gastos.

b) Planificar las necesidades de contratación y realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas.

c) Coordinar la ejecución de los proyectos de actuación en materia de sistemas de información, estándares y tecnologías informáticas y comunicaciones.

d) Gestionar los recursos humanos de su ámbito territorial con respecto a la selección, la gestión, el régimen jurídico del personal y las actividades de formación, y colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

e) Gestionar y administrar los recursos materiales e informáticos de su ámbito, así como coordinar el régimen interior y los servicios generales.

f) Dirigir e impulsar la ejecución de los modelos de calidad para la gestión administrativa basados en criterios de mejora continua.

g) Colaborar en la negociación, propuesta y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración para la prestación de servicios de salud pública con los entes locales.

h) Apoyar jurídico y tramitar los expedientes administrativos de los asuntos que lo requieran en el ámbito de las funciones de su ámbito territorial.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. En el ejercicio de sus funciones, los servicios de Administración y Apoyo Territorial actúan bajo la dependencia funcional de las subdirecciones generales de la Dirección de Servicios, competentes en razón de la materia, y de la persona titular de este órgano.

3. Los órganos regulados en este artículo desarrollan sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) Los servicios de Administración y Apoyo Territorial previstos en las letras m) y o) del apartado 3 del artículo 70 y en la letra n) del apartado 3 del artículo 71, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

b) El Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Lleida y Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y al Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Barcelona, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Barcelona del Servicio Catalán de la Salud, a excepción del territorio de los sectores sanitarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

Artículo 76

Servicio de Estrategia y Coordinación de Políticas de Salud Pública

1. Al Servicio de Estrategia y Coordinación de Políticas de Salud Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan estratégico anual de salud pública en coordinación con las diferentes unidades de la Secretaría de Salud Pública, así como el seguimiento de las políticas de estrategia europea e internacional en materia de salud pública.

b) Dar apoyo a las unidades de las subdirecciones generales de Salud Pública en la elaboración del Plan interdepartamental de salud pública, del Plan de salud y del Plan de seguridad alimentaria.

c) Supervisar la elaboración de los informes periódicos de seguimiento de la actividad de salud pública y analizar el impacto mediante cuadros de mandos, objetivos e indicadores.

d) Realizar los informes de análisis coste-beneficio de los proyectos implantados y de los susceptibles de ser implementados por la Secretaría de Salud Pública.

e) Coordinar el apoyo técnico del resto de unidades orgánicas de la Secretaría de Salud Pública en la ejecución de los objetivos estratégicos anuales.

f) Dirigir las acciones de comunicación y representación de la Secretaría de Salud Pública.

g) Dirigir la interlocución en las relaciones y actuaciones con los entes locales y supervisar las actuaciones que se deriven.

h) Supervisar y dar apoyo a la tramitación de peticiones que se deriven de la actividad parlamentaria o de otros órganos de control.

i) Informar, supervisar y dar apoyo a la gestión y seguimiento de los convenios de colaboración con entes locales, universidades y sociedad civil, en representación de la Secretaría de Salud Pública.

j) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento del Consejo de Participación y otros órganos y comisiones de participación que se hayan establecido reglamentariamente en el ámbito de la salud pública.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Planificación e Investigación en Salud

Artículo 77

Dirección General de Planificación e Investigación en Salud

1. A la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar la salud de la población de Cataluña y sus determinantes, así como las desigualdades en salud, fomentando la difusión de los resultados mediante el Informe de salud, en colaboración con la Secretaría de Salud Pública.

b) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación del Plan de salud de Cataluña en los términos en que los artículos 62 Vínculo a legislación, 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuyen esta competencia al Departamento de Salud.

c) Dirigir, coordinar y evaluar la planificación estratégica de los planes directores, los planes de ordenación de servicios, los planes interdepartamentales y los programas de salud.

d) Dirigir el proceso de elaboración, evaluación y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, y efectuar su seguimiento.

e) Formular los objetivos estratégicos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública de Cataluña en el marco del Plan de salud de Cataluña y evaluar el balance de resultados.

f) Formular criterios y directrices de planificación para la elaboración de la cartera de servicios sanitarios de utilización pública, incluida la cartera de salud pública, que tiene que orientar la planificación operativa y la compra de servicios que efectúa el Servicio Catalán de la Salud.

g) Fomentar y planificar la política de investigación y la generación de innovación, y evaluar el impacto social de la investigación biomédica en el ámbito de la salud, en colaboración con el departamento competente en materia de investigación, las universidades, los centros de investigación, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otras instituciones.

h) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de investigación e innovación en salud.

i) Establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la planificación de necesidades de profesionales y de la ordenación profesional, de la formación en materia de salud y del desarrollo profesional, que aseguren el continuo educativo, el mantenimiento y la mejora de las competencias profesionales y la calidad del sistema de salud, orientando y evaluando la planificación operativa, con conocimiento de la estructura de recursos humanos, de las condiciones de trabajo y su impacto en resultados en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

j) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios y de las actividades de formación que estos desarrollen.

k) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a las autorizaciones que regula la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de investigación biomédica.

l) Otras funciones que le sean encomendadas por el consejero o consejera.

2. Se integran en el Departamento de Salud, a través de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, en los términos previstos en la normativa que regula las funciones y la organización respectivas, los siguientes órganos:

a) El Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

b) El Consejo de la Profesión Médica de Cataluña.

c) El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña.

d) La Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los Centros Sanitarios Acreditados para la Formación de los Especialistas en Ciencias de la Salud en Cataluña.

3. La Dirección General de Planificación e Investigación en Salud se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación Sanitaria.

b) La Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario.

c) La Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud.

d) La Subdirección General de Planificación y Desarrollo Profesional.

Artículo 78

Subdirección General de Planificación Sanitaria

1. A la Subdirección General del Planificación Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el diseño del Plan de salud de Cataluña en colaboración con otros entes, organismos y unidades.

b) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación de la Encuesta de salud de Cataluña (ESCA).

c) Definir las estrategias y criterios para la aplicación del Plan de salud de Cataluña en los ámbitos con implicación en la salud.

d) Impulsar el desarrollo de recomendaciones y criterios para la mejora de la práctica clínica y para la orientación de los servicios sanitarios, de acuerdo con las previsiones de la política sanitaria y en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

e) Evaluar la aplicación y el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud de Cataluña, su impacto en la salud de la población y en la demanda y la utilización de los servicios sanitarios, en términos de equidad, eficiencia y satisfacción de los usuarios.

f) Promover y coordinar estudios de análisis de necesidades de salud y de servicios.

g) Obtener la información necesaria para la realización de estudios sobre la salud y los servicios sanitarios y para la elaboración de estadísticas.

h) Coordinar la elaboración de los criterios de utilización de la información sanitaria y las relaciones con los organismos estatales con responsabilidades en estos ámbitos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General del Planificación Sanitaria se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio del Plan de Salud.

b) Servicio de Estudios.

Artículo 79

Servicio del Plan de Salud

Al Servicio del Plan de Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades de salud de la población, identificar las desigualdades y los problemas de salud prioritarios y proponer las intervenciones atendiendo a criterios de eficiencia, factibilidad y aceptabilidad social.

b) Recoger y elaborar la información necesaria para la realización del Plan de salud.

c) Desarrollar mecanismos para conocer el estado de la salud de la población en colaboración con otras unidades del Departamento de Salud y otros entes, si procede.

d) Formular los objetivos de salud y las estrategias de intervención y evaluarlos.

e) Diseñar, elaborar y difundir la Encuesta de salud de Cataluña.

f) Establecer relaciones de coordinación con las regiones sanitarias, las unidades y los programas del Departamento de Salud y otros departamentos e instituciones con el fin de elaborar el Plan de salud de Cataluña y de las regiones sanitarias, impulsar su aplicación y evaluarlo, en un contexto de participación social y ciudadana.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 80

Servicio de Estudios

1. Al Servicio de Estudios le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios sobre problemas de salud y servicios sanitarios.

b) Recoger, validar y analizar la información sanitaria que permita elaborar estudios e indicadores sanitarios sobre problemas de salud y la actividad de los servicios sanitarios.

c) Coordinar la publicación y difusión de los resultados de los análisis e informes sobre problemas de salud y servicios sanitarios.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. Del Servicio de Estudios depende la Sección de Información de Salud y Servicios Sanitarios.

Artículo 81

Sección de Información de Salud y Servicios Sanitarios

A la Sección de Información de Salud y Servicios Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y mantener los registros de información del Servicio de Estudios.

b) Analizar la información propia del Servicio de Estudios y coordinar la proveniente de otras unidades, con el fin de producir indicadores sanitarios que permitan conocer la situación de la salud y de los servicios sanitarios de Cataluña.

c) Promover, coordinar y, si procede, ejecutar estudios sobre problemas de salud y de actividad de los servicios sanitarios, con el fin de asistir al Departamento ante problemas de salud y de prestación de servicios sanitarios concretos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 82

Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario

A la Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar y estudiar la utilización de los servicios sanitarios y sociosanitarios de utilización pública.

b) Participar en el establecimiento de criterios de los sistemas de autorización, registro y acreditación de centros sanitarios.

c) Definir y actualizar la cartera de servicios de provisión pública y establecer los criterios para la operativización de la cartera de servicios a escala territorial.

d) Impulsar las estrategias de desarrollo de servicios de acuerdo con el Plan de salud.

e) Analizar la calidad y la relación coste-efectividad de los diferentes modelos de ordenación de servicios.

f) Establecer los criterios para la reordenación de servicios para dar respuesta a las necesidades de la población y hacer efectiva la adecuación del modelo asistencial de acuerdo con los principios del Plan de salud.

g) Definir los objetivos estratégicos de la prestación de servicios de cobertura pública que orientan la compra de servicios que lleva a cabo el Servicio Catalán de la Salud.

h) Analizar los resultados de la evaluación de servicios de cobertura pública que realiza el Servicio Catalán de la Salud, con el fin de efectuar el seguimiento de los objetivos estratégicos que recoge el Plan de salud de Cataluña.

i) Diseñar y actualizar el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña, monitorizar su desarrollo y facilitar el despliegue en el territorio.

j) Elevar al director general las propuestas de nuevas líneas estratégicas y criterios de planificación de servicios del Mapa sanitario.

k) Analizar y colaborar en el desarrollo de los planes funcionales de los centros sanitarios, en consonancia con las directrices del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 83

Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud

A la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer las directrices de política científica y de innovación en ciencias de la salud de Cataluña.

b) Proponer un sistema de información de la investigación y la innovación en ciencias de la salud en Cataluña alineado con el que el Departamento competente en materia de investigación desarrolle para aplicación general.

c) Evaluar el impacto social de la investigación biomédica en la salud y en la calidad de vida en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

d) Evaluar la viabilidad de nuevos proyectos institucionales de investigación y de innovación, así como impulsar y proponer medidas de corrección en los proyectos institucionales de investigación y de innovación existentes.

e) Ordenar y coordinar las estructuras de investigación y de innovación: institutos de investigación sanitaria, centros de investigación, centros de investigación biomédica en red, redes, programas, centros de tecnologías médicas, etc., con el objetivo de generar sinergias.

f) Establecer un sistema de asignación de recursos económicos a los centros y programas de investigación e innovación en salud.

g) Proponer medidas para actualizar la política de recursos humanos destinados a la investigación y la innovación, prestando especial atención a la carrera profesional de los investigadores y a su formación, así como a la del personal dedicado a tareas de transferencia del conocimiento y de la tecnología.

h) Fomentar las relaciones de los centros generadores de conocimiento con las universidades y las empresas.

i) Establecer un sistema de relaciones eficientes con el sistema catalán de ciencia y tecnología en ciencias de la salud y, especialmente, con el departamento competente en materia de investigación.

j) Potenciar las relaciones institucionales del Departamento de Salud, con respecto a la investigación e innovación, con el órgano competente en el ámbito estatal, de la Unión Europea y mundial.

k) Fomentar estrategias de innovación en ciencias de la salud, promoviendo la valoración y la gestión de la innovación en los agentes del sistema de salud, con el objetivo de impulsar el emprendimiento en el campo de las tecnologías médicas.

l) Fomentar, implementar y facilitar los instrumentos para la captación de recursos competitivos, contratos con empresas y donaciones procedentes del mecenazgo.

m) Proponer medidas para garantizar los principios éticos y la integridad en las actividades de investigación.

n) Actuar en nombre y representación de la Dirección General en la interlocución ordinaria ante los diferentes organismos y entidades en relación con el ejercicio de las funciones previstas en las letras c), d), f), g) y h).

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 84

Subdirección General de Planificación y Desarrollo Profesional

A la Subdirección General de Planificación y Desarrollo Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios para la definición de políticas relativas a la salud en el ámbito de la planificación y la ordenación profesional, de la formación en materia de salud y del desarrollo profesional; efectuar el seguimiento de la planificación operativa y de la ejecución y evaluar sus resultados.

b) Analizar y estudiar las necesidades y tendencias en materia de profesiones sanitarias, garantizando el equilibrio entre la oferta y la demanda de profesionales del ámbito de la salud.

c) Impulsar la coordinación en materia de ordenación profesional, de la formación sanitaria y del desarrollo profesional con las entidades y organismos profesionales y con los órganos colegiados de Cataluña y el resto del Estado.

d) Coordinar y gestionar los procesos de acreditación y certificación de profesionales sanitarios y de las actividades de formación.

e) Prestar apoyo técnico al Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, al Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, al Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, a la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los Centros Sanitarios Acreditados para la Formación de los Especialistas en Ciencias de la Salud en Cataluña, y al resto de entidades profesionales cuando así lo establezca la Dirección.

f) Conocer la estructura de recursos humanos, las condiciones de trabajo y su impacto en resultados en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VII

Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias

Artículo 85

Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias

1. A la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias le corresponden las siguientes funciones:

a) Autorizar y registrar los centros y servicios sanitarios y realizar su seguimiento.

b) Definir y promover el desarrollo del sistema de acreditación de centros y servicios sanitarios.

c) Ordenar la atención farmacéutica.

d) Llevar a cabo el control y la evaluación en materia farmacéutica, y fomentar y mejorar la seguridad y la calidad de los medicamentos, de los productos sanitarios y de los cosméticos.

e) Definir, promover y evaluar la política en materia de seguridad de los pacientes.

f) Evaluar las actividades de las entidades aseguradoras de servicios sanitarios.

g) Ejercer, como autoridad sanitaria, las funciones de ordenación de las actividades de auditoría, de control, evaluación e inspección de los recursos sanitarios, públicos y privados, y de investigación del fraude, mediante la planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos que hacen efectiva la función inspectora en este ámbito de competencias.

h) Determinar criterios generales de regulación y ordenación de los servicios sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario público y privado.

i) Dar apoyo y asistencia al Comité de Bioética de Cataluña.

2. Se integran en el Departamento de Salud, a través de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias, en los términos previstos en la normativa que regula las funciones y la organización respectivas, los siguientes órganos:

a) El Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

b) El Comité de Bioética de Cataluña.

3. La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

b) La Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas.

Artículo 86

Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas

1. A la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover y evaluar la mejora de la calidad asistencial.

b) Autorizar y registrar los centros y servicios sanitarios y efectuar su seguimiento.

c) Promover buenas prácticas en la provisión de servicios de salud orientadas a la seguridad de los pacientes y al respeto a la dignidad de las personas de acuerdo con criterios bioéticos, y la participación ciudadana en el proceso de elaboración de las políticas de atención sanitaria del Departamento de Salud.

d) Desarrollar el sistema de acreditación de centros y servicios sanitarios asistenciales.

e) Coordinar y gestionar las actividades necesarias para el conocimiento de la actividad sanitaria de las entidades de seguro libre que operan en el ramo de la enfermedad, con el fin de conseguir una asistencia sanitaria segura, de calidad, reconocida y evaluable.

f) Ordenar, autorizar, evaluar y acreditar los centros, establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

g) Desarrollar y llevar a cabo las competencias en materia de farmacoepidemiología y farmacovigilancia.

h) Velar, mediante actividades de coordinación, información, control, evaluación e inspección, para que la investigación preclínica y clínica, la fabricación, la distribución, la comercialización, la promoción y la publicidad de los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos se realicen de acuerdo con la legislación vigente, con el fin de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas se estructura en los siguientes órganos:

- El Servicio de Ordenación Sanitaria.

- El Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas.

- El Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

- El Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética.

Artículo 87

Servicio de Ordenación Sanitaria

1. Al Servicio de Ordenación Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los procesos y procedimientos relacionados con la autorización de centros y servicios sanitarios.

b) Elaborar estudios, anteproyectos y propuestas de normas sobre autorización administrativa de centros y servicios asistenciales.

c) Mantener actualizado el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Fomentar que las entidades de seguro libre proporcionen una asistencia segura, de calidad, reconocida y evaluable.

e) Asesorar a los centros, servicios, profesionales sanitarios y ciudadanos que lo soliciten sobre temas administrativos, normativos y de buenas prácticas profesionales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Ordenación Sanitaria se estructura en la Sección de Ordenación de Centros y Servicios Sanitarios.

Artículo 88

Sección de Ordenación de Centros y Servicios Sanitarios

A la Sección de Ordenación de Centros y Servicios Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de autorización de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros y servicios sanitarios, independientemente de la titularidad.

b) Realizar visitas de comprobación a los centros, previas al otorgamiento de la autorización de funcionamiento, siempre que lo determine la normativa.

c) Controlar el cumplimiento de los requisitos de autorización de los centros y servicios sanitarios.

d) Asesorar a los centros, servicios, profesionales sanitarios y usuarios que lo soliciten sobre el ámbito de la autorización de los centros, de normativa y de buenas prácticas profesionales.

e) Mantener actualizado el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud.

f) Colaborar en la elaboración de estadísticas de centros sanitarios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 89

Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas

1. Al Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y ordenar la atención farmacéutica en los diferentes niveles asistenciales.

b) Elaborar las propuestas de normativa y los requisitos técnico-sanitarios relacionados con las funciones asignadas a este Servicio en el ámbito de competencias del Departamento de Salud.

c) Aplicar los criterios de ordenación farmacéutica, y gestionar los procedimientos de acreditación, autorización y registro de los establecimientos, centros y servicios de atención farmacéutica, así como los de fabricación a medida y venta con adaptación de productos sanitarios.

d) Gestionar las solicitudes de autorización para la realización de estudios posautorización con medicamentos.

e) Gestionar las solicitudes de autorización para la realización de publicidad de medicamentos dirigida al público, en el ámbito de competencias del Departamento de Salud.

f) Evaluar y controlar la promoción de medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios, así como la realización de estudios posautorización con medicamentos.

g) Planificar y programar las actividades de vigilancia de los riesgos asociados a los medicamentos.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Ordenación Farmacéutica.

b) La Sección de Vigilancia y Publicidad de los Medicamentos.

Artículo 90

Sección de Ordenación Farmacéutica

A la Sección de Ordenación Farmacéutica le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de normativa y establecer los requisitos técnicos en materia de ordenación de la atención farmacéutica.

b) Tramitar los expedientes de autorización de apertura, modificación, traslado, cierre y acreditación de los establecimientos, centros y servicios de atención farmacéutica.

c) Efectuar las inscripciones en el Registro oficial de los establecimientos, centros y servicios de atención farmacéutica, y mantenerlo actualizado.

d) Elaborar los informes sobre los recursos administrativos en materia de ordenación de la atención farmacéutica.

e) Elaborar las propuestas de normativa y establecer los requisitos técnicos en materia de fabricación a medida y venta con adaptación de productos sanitarios.

f) Tramitar la autorización sanitaria de apertura y de modificación de los establecimientos sanitarios donde se realicen las actividades de venta con adaptación de productos sanitarios.

g) Tramitar la autorización sanitaria de apertura, funcionamiento y modificación de los establecimientos o de las empresas donde se realicen las actividades de fabricación a medida de productos sanitarios.

h) Recibir y registrar las comunicaciones de actividad de venta de productos sanitarios.

i) Llevar a cabo actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 91

Sección de Vigilancia y Publicidad de los Medicamentos

A la Sección de Vigilancia y Publicidad de los Medicamentos le corresponden las siguientes funciones:

a) Informar sobre situaciones de desabastecimiento de medicamentos en las oficinas de farmacia, servicios de farmacia hospitalaria y otros establecimientos o centros de atención farmacéutica y, si procede, establecer los mecanismos para poder paliar estas situaciones.

b) Elaborar las comunicaciones de las alertas farmacéuticas relacionadas con la seguridad de los medicamentos y sobre situaciones de desabastecimiento de medicamentos.

c) Establecer los requisitos y condiciones para la gestión del Programa de farmacovigilancia de Cataluña.

d) Coordinar la elaboración y la difusión del Butlletí de Farmacovigilància de Catalunya.

e) Realizar la auditoría regular de verificación del cumplimiento de las buenas prácticas del Centro de Farmacovigilancia de Cataluña.

f) Planificar y programar actuaciones de vigilancia de los riesgos asociados a los medicamentos en la población.

g) Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración de estudios de farmacovigilancia y realizar su difusión.

h) Elaborar las propuestas de normativa y establecer los requisitos técnicos en materia de seguridad y promoción de medicamentos y realización de estudios posautorización con medicamentos, en el ámbito de competencias del Departamento de Salud.

i) Evaluar y tramitar las solicitudes de autorización de publicidad de medicamentos dirigida al público.

j) Evaluar, registrar y controlar la promoción de medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios.

k) Recibir, analizar y tramitar las denuncias o reclamaciones relacionadas con publicidad o promoción de medicamentos.

l) Evaluar y tramitar las solicitudes de autorización para la realización de estudios posautorización con medicamentos.

m) Promover la realización de estudios de seguimiento de los efectos de los medicamentos en la población y realizar su difusión.

n) Llevar a cabo actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 92

Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios

1. Al Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar, controlar e inspeccionar los laboratorios que llevan a cabo actividades de investigación preclínica con medicamentos y productos sanitarios y cosméticos.

b) Evaluar, controlar e inspeccionar las empresas instaladas en Cataluña que se dediquen a la fabricación de medicamentos, así como las que comercializan y distribuyen medicamentos de uso humano.

c) Evaluar y controlar el sistema de farmacovigilancia de los laboratorios titulares de autorización de comercialización de medicamentos ubicados en Cataluña.

d) Gestionar la acreditación de los comités de ética de investigación clínica de Cataluña y evaluar y controlar su funcionamiento.

e) Controlar e inspeccionar los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se lleven a cabo en Cataluña.

f) Coordinar el sistema de difusión de las alertas farmacéuticas sobre defectos de calidad y/o seguridad de medicamentos, productos sanitarios y productos cosméticos, así como establecer y coordinar con los centros sanitarios de Cataluña un sistema de vigilancia de productos sanitarios.

g) Gestionar las solicitudes de autorización de publicidad de productos sanitarios dirigida al público, así como controlar e inspeccionar la publicidad y promoción de los productos sanitarios y de los cosméticos, en el ámbito de competencias del Departamento de Salud.

h) Registrar, evaluar, controlar e inspeccionar las empresas dedicadas a la fabricación, puesta en el mercado y distribución de productos sanitarios y cosméticos instaladas en Cataluña.

i) Coordinar y realizar actividades de control e inspección relacionadas con la fabricación, comercialización y publicidad de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos ilegales o falsificados.

j) Registrar, controlar e inspeccionar las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen principios activos farmacéuticos o determinados excipientes de uso en la fabricación de medicamentos.

k) Elaborar las propuestas de normativa y los requisitos técnico-sanitarios relacionados con las funciones asignadas a este Servicio en el ámbito de competencias del Departamento de Salud.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Control de la Investigación y de la Farmacovigilancia.

b) La Sección de Control de Fabricación y Distribución de Medicamentos, Productos Sanitarios y Cosméticos.

Artículo 93

Sección de Control de la Investigación y de la Farmacovigilancia

A la Sección de Control de la Investigación y de la Farmacovigilancia le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar e inspeccionar los laboratorios que realicen estudios preclínicos con medicamentos y productos sanitarios y cosméticos, como también mantener un registro de dichos laboratorios y elaborar los certificados que correspondan.

b) Proponer la ordenación de los comités de ética de investigación clínica de Cataluña y evaluar y controlar su funcionamiento, así como informar sobre las solicitudes de acreditación y de modificación, y mantener un registro de los comités acreditados.

c) Gestionar el registro y llevar a cabo el control de los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se realizan en Cataluña, mediante la inspección de los centros sanitarios donde se llevan a cabo, así como de los laboratorios farmacéuticos promotores y los centros de investigación por contrato implicados ubicados en Cataluña.

d) Evaluar y acreditar las unidades que llevan a cabo ensayos clínicos con medicamentos sin finalidad terapéutica para los sujetos que participan en ellos.

e) Gestionar el sistema de alerta farmacéutica.

f) Evaluar, inspeccionar y controlar el sistema de farmacovigilancia establecido por los laboratorios titulares de autorización de comercialización de medicamentos ubicados en Cataluña.

g) Recibir, analizar y tramitar las denuncias o reclamaciones sobre la realización de ensayos clínicos que no cumplen los requisitos establecidos, así como instruir, si procede, los correspondientes expedientes sancionadores.

h) Recibir y tramitar las notificaciones de incidentes adversos con productos sanitarios y cosméticos, así como promover el establecimiento de un sistema de vigilancia de productos sanitarios en los centros sanitarios de Cataluña.

i) Elaborar y enviar las comunicaciones de las alertas farmacéuticas relacionadas con los productos sanitarios y cosméticos.

j) Llevar a cabo actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 94

Sección de Control de Fabricación y Distribución de Medicamentos, Productos Sanitarios y Cosméticos

A la Sección de Control de Fabricación y Distribución de Medicamentos, Productos Sanitarios y Cosméticos le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar la fabricación y comercialización de los medicamentos mediante inspecciones periódicas en los laboratorios farmacéuticos instalados en Cataluña, así como mantener un registro de estos y elaborar los certificados que correspondan.

b) Controlar la fabricación y distribución de principios activos farmacéuticos y determinados excipientes mediante inspecciones periódicas en las empresas fabricantes, importadoras y distribuidoras de dichos productos instaladas en Cataluña, así como mantener un registro de éstas y elaborar los certificados que correspondan.

c) Gestionar las solicitudes de autorización inicial y modificaciones posteriores de los almacenes de distribución farmacéutica de Cataluña, así como evaluar, controlar e inspeccionar periódicamente su funcionamiento y elaborar los correspondientes certificados.

d) Llevar a cabo actividades de control e inspección relacionadas con la fabricación, distribución, comercialización y publicidad de medicamentos ilegales y/o falsificados.

e) Recibir, analizar y tramitar las denuncias o reclamaciones relacionadas con la fabricación y distribución de medicamentos, así como instruir, si procede, los correspondientes expedientes sancionadores.

f) Llevar a cabo actividades de evaluación, control e inspección relacionadas con la fabricación, comercialización, distribución y publicidad de productos sanitarios y cosméticos, así como mantener un registro de las empresas que realicen dichas actividades en Cataluña.

g) Evaluar las comunicaciones de actividad y mantener el registro de las empresas distribuidoras de productos sanitarios ubicadas en Cataluña, así como controlar e inspeccionar su funcionamiento.

h) Evaluar y tramitar las solicitudes de autorización de publicidad dirigida al público de productos sanitarios y supervisar, si procede, la dirigida a los profesionales sanitarios.

i) Elaborar los certificados de libre venta de productos cosméticos fabricados y/o puestos en el mercado por empresas ubicadas en Cataluña.

j) Recibir, analizar y tramitar las denuncias o reclamaciones relacionadas con la fabricación, comercialización, distribución y publicidad de los productos sanitarios y cosméticos, como también, si procede, instruir los correspondientes expedientes sancionadores.

k) Llevar a cabo actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

l) Gestionar el Registro de desfibriladores externos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 95

Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética

1. Al Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover la mejora continua del sistema sanitario público y privado de Cataluña.

b) Coordinar las actividades relacionadas con las prácticas seguras en los centros y servicios sanitarios de Cataluña.

c) Definir y actualizar el sistema de acreditación de la calidad asistencial en los centros y servicios sanitarios.

d) Promover la asistencia sanitaria con el respeto a la dignidad de las personas y el fomento de las buenas prácticas bioéticas.

e) Desarrollar la política de colaboración con los grupos de interés en la cultura de la mejora de la calidad asistencial.

f) Promover la participación ciudadana en el proceso de la gestión de su propia salud y la elaboración de las políticas de atención sanitaria del Departamento de Salud.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética se estructura en los siguientes órganos:

a) La Sección de Calidad y Seguridad de los Pacientes y Bioética.

b) La Sección de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios.

Artículo 96

Sección de Calidad y Seguridad de los Pacientes y Bioética

A la Sección de Calidad y Seguridad de los Pacientes y Bioética le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo de la estrategia en seguridad de los pacientes.

b) Impulsar la elaboración del mapa de riesgos en seguridad de los pacientes del sistema sanitario y mantenerlo actualizado.

c) Impulsar la elaboración de proyectos en seguridad de los pacientes, supervisarlos y efectuar su seguimiento.

d) Promover la participación del sector sanitario en la cultura de la seguridad de los pacientes.

e) Colaborar en la realización del análisis de los datos sobre percepción de la calidad de los servicios sanitarios públicos y privados.

f) Velar, como autoridad sanitaria, por la aplicación en los centros sanitarios públicos y privados de las recomendaciones de mejora asistencial, promoción de la calidad e idoneidad en la toma de decisiones clínicas en los procesos asistenciales.

g) Promover la formación continuada de los profesionales con el fin de universalizar las prácticas excelentes y la cultura de seguridad clínica.

h) Facilitar los flujos de información entre la Dirección General y otros órganos del Departamento de Salud y entidades adscritas que requieran datos o los tengan que facilitar.

i) Dar apoyo a los sistemas de evaluación interna y de rendición de cuentas de la Dirección General.

j) Contribuir al análisis y el posicionamiento en las controversias bioéticas que se plantean en los diferentes niveles asistenciales mediante las estructuras y órganos adecuados de que dispone el Departamento.

k) Facilitar la participación ciudadana y de los representantes de las asociaciones de enfermos y familiares de Cataluña en las estructuras y órganos consultivos o asesores adecuados de que disponga el Departamento, y en el proceso de gestión de la propia salud.

l) Llevar a cabo el análisis de los resultados del proceso de acreditación para la mejora continua de los requisitos técnicos y de los criterios de decisión para acreditar a los centros.

m) Definir los criterios para la autorización y renovación de la autorización de funcionamiento de las entidades evaluadoras u órganos evaluadores del modelo de acreditación, ya sean propios o externos.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 97

Sección de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios

A la Sección de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover la participación del sector sanitario en el sistema de acreditación de Cataluña.

b) Gestionar la implantación de la acreditación de centros sanitarios.

c) Establecer y actualizar los criterios técnicos para la acreditación de los centros sanitarios.

d) Realizar el seguimiento del calendario de evaluaciones y reevaluaciones de la acreditación de centros sanitarios.

e) Controlar la tramitación de expedientes relativos a la acreditación de centros sanitarios una vez realizada su evaluación.

f) Mantener actualizado el Registro de centros acreditados.

g) Estudiar los resultados de las evaluaciones y realizar las propuestas de acreditación al Comité de Acreditación.

h) Establecer los mecanismos de mejora continua del modelo de acreditación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 98

Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas

1. A la Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar y auditar los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados con el fin de verificar su cumplimiento de los criterios de apertura, estructura, funcionamiento y mantenimiento.

b) Controlar y auditar los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados con el fin de verificar sus niveles de calidad, seguridad y eficiencia.

c) Planificar la evaluación para la acreditación de centros sanitarios en coordinación con la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

d) Llevar a cabo las evaluaciones de acreditaciones de los centros sanitarios integrados en el modelo de acreditación de Cataluña.

e) Investigar posibles disfunciones económicas y funcionales del sistema sanitario en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud.

f) Evaluar, inspeccionar y controlar la red sanitaria de utilización pública de Cataluña y las prestaciones del sistema sanitario público en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud.

g) Evaluar las actividades del Servicio Catalán de la Salud con respecto al cumplimiento de los objetivos que tiene asignados.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria.

b) El Servicio de Inspección de Farmacia.

Artículo 99

Servicio de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria

Al Servicio de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar e implementar un plan estratégico anual de auditorías de los centros y servicios del sistema sanitario público en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud.

b) Elaborar e implementar un plan estratégico anual de auditorías de los centros y servicios sanitarios privados.

c) Recibir, analizar, investigar y canalizar las denuncias o reclamaciones relacionadas con las actuaciones irregulares de los centros y servicios sanitarios públicos y privados, así como instruir, si procede, los correspondientes expedientes administrativos.

d) Auditar los centros y servicios sanitarios integrados en el modelo de acreditación de Cataluña aplicando los criterios de acreditación para garantizar su cumplimiento y ejecución.

e) Aplicar los instrumentos disponibles para el control de la calidad asistencial y funcional en la atención sanitaria, utilizando criterios de evaluación y de inspección en los centros, servicios y establecimientos.

f) Confeccionar y mantener el archivo de riesgos potenciales en asistencia sanitaria en coordinación con la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

g) Detectar, investigar, documentar y emitir informe de los temas objeto de desviación con trascendencia cualitativa y funcional, y su tratamiento disciplinario.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 100

Servicio de Inspección de Farmacia

Al Servicio de Inspección de Farmacia le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan estratégico anual de auditorías de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos asistenciales.

b) Planificar, coordinar y supervisar las visitas de inspección preventivas y extraordinarias en los centros, servicios y establecimientos de asistencia farmacéutica y otros establecimientos sanitarios en el ámbito de actuación de la Subdirección General, y proponer las medidas de mejora o de modificación que sean necesarias.

c) Coordinar las actuaciones de inspección de asistencia sanitaria en el territorio.

d) Tramitar y ejecutar en su fase final los expedientes de apertura, cambio de titularidad, modificación y cierre relativos a centros, servicios y establecimientos de asistencia farmacéutica.

e) Recibir, analizar, investigar y canalizar las denuncias o reclamaciones relacionadas con las actuaciones irregulares de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos asistenciales, así como instruir, si procede, los correspondientes expedientes administrativos.

f) Asesorar a los centros, servicios, profesionales sanitarios y usuarios que lo soliciten sobre temas administrativos de normativa y de buenas prácticas profesionales farmacéuticas.

g) Realizar las actuaciones administrativas y de control relacionadas con el cumplimiento de la normativa sobre estupefacientes y medicamentos de especial control en los centros, servicios y establecimientos de asistencia farmacéutica.

h) Confeccionar y mantener los sistemas de información de riesgos potenciales en el ámbito de las prestaciones farmacéuticas.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VIII

Organización territorial del Departamento

Artículo 101

Dirección de los servicios territoriales

Al amparo de las previsiones contenidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña, las funciones de representación del Departamento de Salud en el territorio son ejercidas por la persona titular de la gerencia de la región sanitaria del Servicio Catalán de la Salud del ámbito territorial correspondiente, de acuerdo con la delimitación de las regiones sanitarias establecida reglamentariamente.

Disposiciones adicionales

Primera

Cambio de denominación de órganos

1. De la Dirección de Servicios

La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral.

El Servicio de Recursos Humanos pasa a denominarse Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

El Servicio de Recursos Económicos pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica.

La Sección de Gestión de Recursos Humanos pasa a denominarse Sección de Gestión y Administración del Personal.

La Sección de Presupuestos pasa a denominarse Sección de Seguimiento Presupuestario.

La Sección de Contratación y Patrimonio pasa a denominarse Sección de Contratos.

2. De la Secretaría de Salud Pública

Provenientes del extinguido Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias:

El Área de Evaluaciones Médicas pasa a denominarse Subdirección General de Evaluaciones Médicas.

El Servicio de Evaluaciones Médicas en Lleida pasa a denominarse Servicio de Evaluaciones Médicas en Lleida y Alt Pirineu i Aran.

El Servicio de Evaluaciones Médicas en Tarragona y las Terres de l’Ebre pasa a denominarse Servicio de Evaluaciones Médicas en el Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre.

3. De la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud

El Servicio de Información y Estudios pasa a denominarse Servicio de Estudios.

La Sección de Sistemas de Información de Salud y Servicios Sanitarios pasa a denominarse Sección de Información de Salud y Servicios Sanitarios.

4. De la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias

La Subdirección General de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria pasa a denominarse Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas.

El Servicio de Autorización y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sanitarios pasa a denominarse Servicio de Ordenación Sanitaria.

El Servicio de Inspección de Asistencia Sanitaria pasa a denominarse Servicio de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria.

La Sección de Autorizaciones y Registro pasa a denominarse Sección de Ordenación de Centros y Servicios Sanitarios.

La Sección de Acreditación pasa a denominarse Sección de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios.

Segunda

Supresión de órganos y áreas funcionales

1. De la estructura central del Departamento de Salud

Se suprimen los órganos y las áreas funcionales siguientes:

1.1 De la Dirección de Servicios

La Sección de Planificación Lingüística.

La Sección de Planificación y Coordinación de Recursos Humanos.

1.2 De la Secretaría de Salud Pública

El Servicio de Seguimiento y Evaluación de Programas.

La Sección de Prevención de Enfermedades Crónicas.

La Sección de Sistemas Básicos de Vigilancia de Salud Pública.

La Sección de Control Epidemiológico.

La Unidad de Coordinación de la Subdirección General de Drogodependencias.

Provenientes de la extinguida Agencia de Salud Pública de Cataluña:

La Dirección de Protección de la Salud.

La Dirección de Promoción de la Salud.

La Dirección de Vigilancia de la Salud Pública.

La División de Recursos Humanos.

La División de Recursos Económicos y Sistemas de Información.

La División de Asesoría Jurídica.

Provenientes del extinguido Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias:

La Gerencia.

El Área de Organización, Recursos y Calidad.

El Área de Tecnologías de Información y Telecomunicación.

El Servicio de Gestión Jurídica.

La Sección de Recursos Humanos.

La Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria.

1.3 De la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud

La Sección de Estudios e Investigaciones sobre la Salud.

1.4 De la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias

La Subdirección General de Servicios Sanitarios.

La Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

El Servicio de Promoción de la Seguridad del y de la Paciente.

El Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación.

El Servicio de Planificación Farmacéutica.

La Sección de Entidades de Afiliación Colectiva.

La Sección de Control de la Fabricación y la Distribución de Medicamentos.

La Sección de Productos Sanitarios y Cosméticos.

La Sección de Atención Farmacéutica y de Utilización de Medicamentos.

2. De la estructura territorial del Departamento de Salud

2.1 De la Secretaría General

Los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y las Terres de l’Ebre.

Las secciones de Inspección de Asistencia Sanitaria de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona.

2.2 De la Secretaría de Salud Pública

Provenientes de la extinguida Agencia de Salud Pública de Cataluña:

Las direcciones de los Servicios Regionales en Barcelona, la Catalunya Central, Girona, Camp de Tarragona, Lleida, Alt Pirineu i Aran y Terres de l’Ebre.

Provenientes del extinguido Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias:

El Servicio de Evaluaciones Médicas en la Atención Primaria en Barcelona Ciutat.

El Servicio de Evaluaciones Médicas en la Atención Primaria en el Barcelonès Nord, Maresme y Costa de Ponent.

El Servicio de Evaluaciones Médicas en la Atención Primaria en Barcelona Centre.

El Servicio de Evaluaciones Médicas en la Atención Especializada en Barcelona.

Tercera

Funciones en materia de salud pública de la Agencia de Salud Pública de Barcelona y del Consejo General de Aran

1. En el ámbito territorial de Barcelona ciudad, las funciones establecidas de las letras e) a n), inclusive, del apartado 1 del artículo 36 de este Decreto son ejercidas por la Agencia de Salud Pública de Barcelona, en los términos y condiciones previstos en el artículo 102 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública.

2. En el ámbito territorial de Era Val d'Aran, las funciones establecidas de las letras e) a n), inclusive, del apartado 1 del artículo 36 de este Decreto son ejercidas por el Consejo General de Aran, en virtud del Decreto 354/2001 Vínculo a legislación, del 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad en el Conselh Generau dera Val d'Aran en materia de sanidad, de acuerdo con la legislación que regula el régimen especial de Era Val d'Aran y la disposición adicional segunda de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública.

Cuarta

Funciones que varias normas sanitarias sectoriales atribuyen a los directores o directoras de los servicios territoriales del Departamento de Salud u otras referencias a los servicios territoriales del Departamento de Salud

Las funciones que los decretos 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria; 352/2004, de 27 de julio, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias para la prevención y el control de la legionelosis; 149/1997, de 10 de junio, por el que se regula el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas; 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de los residuos sanitarios; 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público, y 209/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula Vínculo a legislación, con carácter supletorio, los servicios funerarios municipales, atribuyen a los directores o directoras de los servicios territoriales del Departamento de Salud u otras referencias a los servicios territoriales del Departamento de Salud se entienden atribuidas a las subdirecciones generales de Coordinación de la Salud Pública previstas en las letras h) e i) del apartado 6 del artículo 36 de este Decreto, en el respectivo ámbito territorial de actuación.

Quinta

Ejercicio de la potestad sancionadora

1. El ejercicio de las potestades sancionadoras que el Decreto 266/1991, de 11 de diciembre, por el que se regula la capacidad sancionadora que prevé la Ley 20/1985, de 25 de julio Vínculo a legislación, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, parcialmente modificada por la Ley 10/1991, de 10 de mayo, atribuye al director o directora general de Salud Pública y a los directores o directoras de los servicios territoriales del Departamento de Salud se atribuye, respectivamente, a la Secretaría de Salud Pública y a las subdirecciones generales de Coordinación de la Salud Pública previstas en las letras h) e i) del apartado 6 del artículo 36 de este Decreto, en el respectivo ámbito territorial de actuación.

2. El ejercicio de las potestades sancionadoras que el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, con rango reglamentario, atribuye al director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y a los directores de los servicios regionales de la mencionada Agencia se atribuye, respectivamente, a la Secretaría de Salud Pública y a las subdirecciones generales de Coordinación de la Salud Pública previstas a las letras h) e i) del apartado 6 del artículo 36 de este Decreto, en el respectivo ámbito territorial de actuación.

Sexta

Referencias normativas

Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales cuarta y quinta, las referencias que la normativa vigente realice a órganos suprimidos o modificados por este Decreto deben entenderse efectuadas a los órganos que asumen las funciones afectadas.

Séptima

Designación de funciones de representación

En las fundaciones cuyos estatutos otorgan la condición de patrona nata a la persona titular del Departamento de Salud, la representación del consejero o consejera corresponde a la persona titular del órgano en el cual éste o ésta delegue expresamente.

Octava

Fundación Privada BioRegió de Catalunya

La Fundación Privada BioRegió de Catalunya se relaciona con la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Salud.

Disposiciones transitorias

Primera

Ejercicio de funciones

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, continuarán ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Percepción de retribuciones

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente, y se lleven a cabo las correspondientes adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo.

Tercera

Adscripción de negociados

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las pertinentes disposiciones de desarrollo.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 56/2013, de 22 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 6300, de 24.1.2013); el Decreto 366/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (DOGC núm. 5920, de 14.7.2011), salvo los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación, 27 Vínculo a legislación, 28 Vínculo a legislación, 29 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación y 33; Vínculo a legislación el Decreto 37/2011, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 5791, de 7.1.2011), la disposición adicional primera del Decreto 67/2010, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos al Departamento de Salud (DOGC núm. 5666, de 8.7.2010); el Decreto 63/2010, de 18 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Salud (DOGC núm. 5634, de 21.5.2010); el Decreto 15/2006, de 14 de febrero, de creación de la Secretaría de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud (DOGC núm. 4574, de 16.2.2006); el Decreto 219/2005, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 4489, de 14.10.2005); el Decreto 256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (DOGC núm. 3999, de 30.10.2013); los artículos 1 y 2.1 del Decreto 272/2003, de 4 de noviembre, por el que se regulan en el ámbito del Departamento de Sanidad y Seguridad Social los órganos temporalmente competentes para imponer sanciones y los órganos competentes para adoptar medidas cautelares previstas en la Ley 7/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, de protección de la salud (DOGC núm. 4013, de 19.11.2003); el Decreto 263/2001, de 25 de septiembre, de creación de la Delegación Territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de las Terres de l’Ebre (DOGC núm. 3491, d'11.10.2001); el capítulo 7 del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000); el Decreto 364/1996, de 12 de noviembre, por el que se crea el Programa de salud maternoinfantil (DOGC núm. 2283, de 20.11.1996); el Decreto 365/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto 68/1987, de 20 de febrero, de reestructuración del Programa para la prevención y el control del SIDA y, en general, de las infecciones provocadas por el VIH (DOGC núm. 2011, de 13.2.1995); los artículos 1.1 y 1.2 del Decreto 266/1991, de 11 de diciembre, por el que se regula la capacidad sancionadora que prevé la Ley 20/1985, de 25 de julio Vínculo a legislación, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, parcialmente modificada por la Ley 10/1991, de 10 de mayo (DOGC núm. 1532, de 20.12.1991); los artículos 6 c), d) y e), 9,10 y 11 y la disposición adicional única del Decreto 324/1990, de 21 de diciembre, de estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Estudios de la Salud (DOGC núm. 1393, de 14.1.1991); el Decreto 218/1990, de 4 de septiembre, de creación del Programa para la formación y la investigación en el ámbito de la salud pública y la institucionalización de la formación de posgrado en esta materia (DOGC núm. 1348, de 28.9.1990); el artículo 1.1.1 b) y c) del Decreto 296/1989, de 20 de noviembre, de regulación del régimen sancionador que prevé la Ley 15/1983, de 22 de julio, de la higiene y el control alimentarios (DOGC núm. 1230, de 13.12.1989); el Decreto 78/1989, de 4 de abril, de creación y estructuración de la Delegación Territorial del Departamento de Salud en Barcelona (DOGC núm. 1130, de 12.4.1989); el Decreto 237/1985, de 6 de agosto, por el que se reestructura el Departamento de Salud (DOGC núm. 582, de 30.8.1985); la Orden SLT/506/2009, de 18 de noviembre, por la que se crea el Programa para el desarrollo de la Biblioteca de Ciencias de la Salud (DOGC núm. 5512, de 24.11.2009); la Orden SLT/374/2008, de 24 de julio, por la que se crea el Programa para el desarrollo del diagnóstico por la imagen (DOGC núm. 5187, de 4.8.2008); la Orden SLT/465/2008, de 27 de octubre, por la que se regula el Programa de Seguridad de la Información en el Departamento de Salud (DOGC núm. 5255, d'11.11.2008); la Orden SSS/290/2003, de 20 de junio, por la que se crea el Programa para el desarrollo del Libro blanco de las profesiones sanitarias (DOGC núm. 3914, de 30.6.2003); la Orden SSS/187/2003, de 28 de abril, de creación de la Oficina de Cooperación Sanitaria Internacional y Salud Migracional (DOGC núm. 3876, de 5.5.2003); la Orden de 8 de octubre Vínculo a legislación de 1997, por la que se modifica la estructura del Programa de investigación y monitorización epidemiológica de las enfermedades crónicas (DOGC núm. 2505, de 28.10.1997); la Orden de 28 de junio de 1995, por la que se estructura la Dirección del Programa para la prevención y asistencia en SIDA (DOGC núm. 2080, de 26.7.1995); la Orden de 19 de mayo de 1994, de creación del Programa de investigación y monitorización epidemiológica de las enfermedades crónicas (DOGC núm. 1904, de 3.6.1994); la Orden de 28 de septiembre de 1993, por la que se crea el Programa de evaluación de la insalubridad de las actividades clasificadas (DOGC núm. 1809, de 15.10.1993); la Orden de 8 de febrero de 1993, por la que se establece el Programa de prevención y control de la tuberculosis en Cataluña (DOGC núm. 1712, de 24.2.1993); la Orden de 4 de julio de 1991, de creación del Programa de prevención y control de enfermedades de transmisión sexual (DOGC núm. 1467, de 15.7.1991); la Orden de 18 de junio de 1991, de creación del Programa de prevención y control de la enfermedad de Hansen (DOGC núm. 1462, de 3.7.1991); la Orden de 12 de diciembre de 1990, de desarrollo del Programa para la investigación en el ámbito de las ciencias de la salud (DOGC núm. 1382, de 19.12.1990); la Orden de 3 de abril de 1990, de creación del Programa de alimentación y nutrición (DOGC núm. 1281, de 20.4.1990); la Orden de 2 de marzo de 1989, de creación del Programa para la investigación en el ámbito de las ciencias de la salud (DOGC núm. 1125, de 31.3.1989); la Orden de 15 de marzo de 1984, por la que se crea, adscrito al Gabinete Técnico del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, el Programa de Mejora de los Datos de Mortalidad, y se nombra a su Director (DOGC núm. 435, de 18.5.1984); la Orden de 5 de septiembre de 1983, de aprobación del Programa de enjuagues periódicos de soluciones fluoradas (DOGC núm. 364, de 16.9.1983), y la Orden de 18 de enero de 1983, aprobando el Programa de Información sobre el Tabaquismo (DOGC núm. 298, de 28.1.1983).

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 110/2012, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 110/2012, de 2 de octubre, por el que se crea el Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 1

”Creación y adscripción

”Se crea el Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia de salud mediante la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias, como órgano permanente de consulta y participación de los representantes de los pacientes del sistema catalán de salud de responsabilidad pública ante el departamento competente en materia de salud.”

Segunda

Habilitaciones

Se habilita a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Salud para modificar o derogar, mediante orden, el artículo 5.3 de este Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana