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Cambio de denominación de centros de la Universidad de Oviedo

08/08/2014
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Decreto 75/2014, de 30 de julio, por el que se acuerda el cambio de denominación de centros de la Universidad de Oviedo (BOPA de 7 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 75/2014, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE ACUERDA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modifica sustancialmente las denominaciones de los centros universitarios estableciendo que las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

En desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, el Decreto 90/2009, de 29 de julio Vínculo a legislación, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, establece en su artículo 16 que las Escuelas y Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado y que la denominación de Escuelas sólo corresponderá a los centros que impartan mayoritariamente enseñanzas de Grado vinculadas a la rama del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Por su parte, en el artículo 17 se señala que el cambio de denominación de Facultades y Escuelas se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Consejo de Gobierno.

De acuerdo con la normativa citada, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 23 de mayo de 2014, acordó proponer al Gobierno del Principado de Asturias el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Turismo de Asturias por la denominación de Facultad de Turismo de Oviedo; el cambio de denominación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Oviedo por Escuela de Ingeniería de Minas, Energía y Materiales de Oviedo y el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Enfermería de Cabueñes de Gijón por la denominación de Facultad de Enfermería de Gijón.

El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en sesión de 30 de mayo de 2014, informó favorablemente dichas propuestas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo único.-Cambio de denominación de centros

1. Se cambia la denominación de la Escuela Universitaria de Turismo de Asturias que pasa a llamarse Facultad de Turismo de Oviedo.

2. Se cambia la denominación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Oviedo que pasa a llamarse Escuela de Ingeniería de Minas, Energía y Materiales de Oviedo.

3. Se cambia la denominación de la Escuela Universitaria de Enfermería de Cabueñes de Gijón que pasa a llamarse Facultad de Enfermería de Gijón.

Disposición adicional única.-Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, los cambios de denominación acordados se comunicarán a dicho Registro, a los efectos de su inscripción.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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