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Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo en los centros docentes públicos

08/08/2014
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Acuerdo de 1 de agosto de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo en los centros docentes públicos de Andalucía (PROA Andalucía) (BOJA de 7 de agosto de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 1 DE AGOSTO DE 2014, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE REFUERZO, ORIENTACIÓN Y APOYO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA (PROA ANDALUCÍA)

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía incluye entre sus objetivos garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio, así como garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Estos objetivos se desarrollan en el Título III dedicado a la Equidad en la Educación. Así, dentro de dicho título, el artículo 113.1 indica que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Por su parte, el artículo 113.2 considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio. Finalmente, el artículo 113.4 señala que la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se realizará de acuerdo con lo recogido en el Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación; en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Solidaridad en la Educación, y en la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía.

En consecuencia, se debe considerar lo establecido en la citada Ley 9/1999, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Solidaridad en la Educación que, en su artículo 14.1, señala que la Consejería de Educación y Ciencia, garantizará que los centros incluyan en sus proyectos medidas de compensación educativa que posibiliten la integración social, la normalización educativa y la reducción del desfase escolar.

Por otro lado, en desarrollo de la citada Ley, el Acuerdo de 25 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, apunta, entre las causas del absentismo escolar, la dificultad para la adaptación de la enseñanza y de la organización escolar a las necesidades y características del alumnado, favoreciendo, primero, la desmotivación para las tareas escolares, después, la asistencia irregular al centro y, finalmente, el abandono prematuro del sistema y el absentismo. Y añade que la responsabilidad de que esto no ocurra corresponde a cada uno de los centros docentes, al conjunto del profesorado y particularmente a los equipos directivos que deben poner todas las medidas de carácter organizativo, pedagógico y curricular que sean necesarias para ofrecer una enseñanza atractiva y motivante.

Así, en el contenido del mencionado Plan Integral, se incluye un área especialmente relevante dentro del contexto en el que nos situamos: el área de prevención e intervención en el ámbito escolar, siendo el primero de sus objetivos prevenir los posibles casos de absentismo, facilitando que los centros docentes y los equipos educativos desarrollen medidas que potencien la integración y la adaptación de la enseñanza a las necesidades y características del alumnado en situación de riesgo social. Entre las medidas que se articulan para dar cumplimiento a este objetivo, se incluyen la elaboración y/o adaptación de materiales curriculares, libros de texto y recursos didácticos adaptados a las necesidades del alumnado, así como la organización de actividades extraescolares.

Estas mismas medidas se recogieron posteriormente en la Orden de 19 de septiembre Vínculo a legislación de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

En consecuencia, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades, incrementar el éxito escolar del alumnado y prevenir el absentismo y el abandono escolar temprano, promueve el desarrollo de diferentes actuaciones que ponen el foco en la adecuación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por precisar acciones de carácter compensatorio (entre el que se incluye al alumnado con necesidades asociadas a motivos de salud) así como en aquel alumnado que presenta dichas necesidades por incorporación tardía al sistema educativo.

Entre estas actuaciones, desde el año 2005 se venía desarrollando en los centros educativos de Andalucía el llamado Plan de Refuerzo, Orientación y Apoyo. Este plan se ponía en práctica a través de un convenio de colaboración con el entonces Ministerio de Educación. Dicho convenio se ha venido prorrogando hasta el curso 2012-2013, fecha a partir de la cual, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes decide no continuar con la financiación de estos programas de apoyo ubicados en el marco de los programas de cooperación territorial.

Sin embargo, el gobierno de la Junta de Andalucía considera una prioridad la provisión de cuantos apoyos sean necesarios para promover continuidad del alumnado en el sistema educativo y para que cada alumno y cada alumna consiga las mayores cotas de éxito escolar dentro de sus posibilidades. Por todo ello, habida cuenta de los buenos resultados obtenidos hasta la fecha, así como de la mejora de las expectativas de éxito escolar que se generan en el alumnado beneficiario de estas medidas, el cual, mayoritariamente, se escolariza en centros ubicados en zonas socioculturalmente desfavorecidas, este Consejo de Gobierno estima imprescindible la continuidad de la aplicación de estos programas en los centros educativos públicos de Andalucía, adaptándolo a las necesidades actuales y cambando su denominación por Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo en los centros docentes públicos de Andalucía (PROA Andalucía)

El programa PROA Andalucía que se aprueba por Acuerdo del Consejo de Gobierno, pretende dar un nuevo impulso al compromiso de equidad en la educación recogido en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2014,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Aprobar el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo en los centros docentes públicos de Andalucía (PROA Andalucía) entendido éste como un conjunto de actuaciones dirigidas a mejorar el grado de adquisición de las competencias básicas por parte del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por precisar acciones de carácter compensatorio, conseguir un nivel adecuado de uso del español como lengua vehicular en el caso del alumnado extranjero y complementar las acciones encaminadas a la mejora del éxito escolar que se desarrollan en centros docentes públicos de Andalucía que escolarizan a un número significativo de alumnado perteneciente a entornos culturales y sociales que llevan consigo una clara desventaja desde el punto de vista educativo.

Segundo. Relación de actuaciones.

El Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo en los centros docentes públicos de Andalucía (PROA Andalucía) se compone, a su vez, de cinco actuaciones diferenciadas:

a) Plan de apoyo y refuerzo en centros de educación primaria.

b) Plan de apoyo y refuerzo en centros de educación secundaria.

c) Acompañamiento escolar.

d) Acompañamiento escolar domiciliario.

e) Acompañamiento lingüístico para alumnado inmigrante.

Tercero. Mecanismos de evaluación y seguimiento.

La evaluación y seguimiento del programa se llevará a cabo en diferentes niveles, partiendo de la propia autoevaluación de los centros educativos que lo desarrollan y contando con mecanismos en los que participarán los equipos técnicos provinciales para la orientación educativa y profesional, así como personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de compensación educativa. Todo ello sin perjuicio de las evaluaciones que, por parte del Servicio de Inspección Educativa y por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa se pudiesen realizar del desarrollo del programa.

Cuarto. Recursos económicos.

Los centros que desarrollen el plan de apoyo y refuerzo en centros de educación primaria o de educación secundaria, recibirán de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en función de la disponibilidad presupuestaria, una asignación económica en concepto de gastos de funcionamiento extraordinarios. Dicha cantidad tendrá carácter finalista y sólo podrá ser empleada en el desarrollo de actividades que se incluyan dentro del citado plan de apoyo y refuerzo.

En el caso del acompañamiento escolar, acompañamiento escolar domiciliario o acompañamiento lingüístico para alumnado inmigrante, se abonará al profesorado una gratificación de veinte euros por hora efectiva de docencia directa.

Quinto. Difusión.

El Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo en los centros docentes públicos de Andalucía (PROA Andalucía) se pondrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.juntadeandalucia.es/educacion).

Sexto. Desarrollo y ejecución.

La Dirección General con competencias en materia de compensación educativa dictará las instrucciones oportunas para el funcionamiento de dicho programa.

Séptimo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se aplicará a las actuaciones realizadas en el curso 2013/2014.

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