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Procedimientos de operación del sistema eléctrico

08/08/2014
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Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" (BOE de 8 de agosto de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO 14.11 "LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD" Y 15.2 "SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD"

El artículo 3.10 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del Sistema Eléctrico, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

Por su parte, el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece que el operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía, actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, determina en su disposición adicional undécima que las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental, mencionadas en el párrafo anterior, deberán ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta previsión se encontraba contenida con anterioridad en la disposición adicional tercera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, derogado por el citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo Vínculo a legislación.

La presente revisión tiene por objeto la adaptación de los procedimientos de operación existentes que desarrollan la normativa relativa al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, para su adaptación a lo establecido en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

La disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, determina que, hasta el desarrollo de lo dispuesto en su disposición adicional primera, en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, actualmente denominados territorios no peninsulares, seguirá aplicándose el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio Vínculo a legislación.

La disposición adicional segunda de la citada Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, contiene el mandato al Operador del Sistema de remitir, entre otros aspectos, una propuesta de revisión de los procedimientos de operación del sistema relativos al servicio de gestión de interrumpibilidad en el mercado, que será aprobada por resolución de la Secretaría de Estado de Energía una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

En este ámbito, Red Eléctrica de España, S.A., como Operador del Sistema, remitió a la Secretaría de Estado de Energía con fecha 30 de diciembre de 2013 propuesta de adaptación, revisada el 10 de febrero de 2014, de los procedimientos de operación 14.9 “Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción” y 15.1 “Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad”, que habían sido aprobados por Resolución de la Secretaría General de Energía el 27 de febrero de 2008, entre otros.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y considerando lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

El 13 de mayo de 2014 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir el Informe sobre la propuesta de desarrollo normativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, y el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación 14.9 “Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad” y 15.1 “Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad”.

Visto el Informe de 13 de mayo de 2014 de la CNMC sobre la propuesta de desarrollo normativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

Esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la operación del sistema eléctrico 14.11 “Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (Orden IET/2013/2013)” cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.

Aprobar el procedimiento para la operación del sistema eléctrico 15.2 “Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (Orden IET/2013/2013)” cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero.

Los procedimientos de operación 14.9 “Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción” y 15.1 “Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad”, aprobados por Resolución de la Secretaría General de Energía de 27 de febrero de 2008, mantendrán su vigencia de acuerdo con lo siguiente:

a) Para el sistema eléctrico del territorio peninsular, hasta que sea de aplicación el calendario de implementación del mecanismo competitivo de asignación previsto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

b) Para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, anteriormente denominados sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, hasta que se haya desarrollado lo previsto en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

P.O. 14.11: “LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD (ORDEN IET/2013/2013)”

1. Objeto

El objeto del presente procedimiento es establecer el procedimiento de liquidación y facturación de los derechos de cobro y obligaciones de pago que se derivan de la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad establecido en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

El artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, determina que la liquidación tanto del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad que presten los proveedores adjudicatarios de la subasta, como de las obligaciones de pago que se deriven del incumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo a lo en ella dispuesto, corresponde al Operador del Sistema.

La liquidación y facturación comprende las siguientes actividades:

- Calcular los derechos de cobro y las obligaciones de pago de los proveedores adjudicatarios de las subastas.

- Comunicar el resultado de las liquidaciones mensuales a los proveedores adjudicatarios de las subastas.

- Facturar el servicio y gestionar los pagos y cobros con los proveedores adjudicatarios de las subastas.

- Gestionar las garantías de pago que deberán prestar los proveedores del servicio.

2. Ámbito de aplicación

Este procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema y a los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad que hayan resultado adjudicatarios de las subastas.

Lo dispuesto en el presente Procedimiento de Operación en relación con los bloques de producto adjudicados en las subastas, o potencia adjudicada, se entenderá asimismo de aplicación a los bloques de producto que hayan sido asignados a los participantes adjudicatarios por alguno de los procedimientos de asignación de precio previstos en las Reglas de subasta del mecanismo competitivo de asignación del servicio de interrumpibilidad.

3. Información necesaria para la realización de la liquidación

Los derechos de cobro y las obligaciones de pago que se deriven de lo establecido en los artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, correspondientes a cada proveedor adjudicatario de una subasta, se calcularán con la siguiente información:

- Potencia asignada en cada subasta.

- Precio de adjudicación del bloque de producto.

- Parámetros y datos sobre los incumplimientos.

- Precio de referencia para la ejecución de una opción.

- Periodo de ejecución de una opción.

La información correspondiente a la liquidación de cada proveedor adjudicatario de una subasta tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de su comunicación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

4. Proceso de la liquidación

4.1 Liquidaciones mensuales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, con carácter general, el periodo de entrega de los productos será coincidente con la temporada eléctrica.

La liquidación del servicio de interrumpibilidad del mes M se realizará en el mes M+1, e incluirá el cobro de la retribución por la prestación del servicio correspondiente al mes M y, en su caso, las cantidades derivadas de las obligaciones de pago por los incumplimientos en los que haya incurrido.

Antes de las 15:00 horas del decimoquinto día hábil del mes M+1, el Operador del Sistema publicará el avance de la liquidación del mes M, con la información disponible a las 15:00 horas del día anterior.

A las 15:00 horas del decimoctavo día hábil del mes M+1, el Operador del Sistema cerrará el plazo de reclamaciones de los proveedores al avance de la liquidación mensual.

Antes de las 15:00 horas del vigésimo día hábil del mes M+1, el Operador del Sistema publicará el cierre a la liquidación mensual con la información disponible.

Antes del inicio de cada año natural, el Operador del Sistema pondrá a disposición de los proveedores del servicio, el calendario de liquidaciones. Los días inhábiles a efectos del calendario de liquidaciones serán los sábados, los domingos, los festivos en la plaza de Madrid, el 24 de diciembre, el 31 de diciembre, y otros dos días al año, como máximo, que podrá determinar el Operador del Sistema.

4.2 Reliquidaciones mensuales.

El Operador del Sistema reliquidará el mes M a un proveedor adjudicatario de la subasta cuando, con posterioridad al cierre de la liquidación mensual, se conozcan nuevas informaciones que provoquen variaciones de la retribución mensual.

Los plazos para la realización de estas reliquidaciones comenzarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que se haya tenido conocimiento del hecho que motiva la reliquidación.

4.3 Reclamaciones.

Las reclamaciones que puedan formularse contra las liquidaciones o, en su caso, reliquidaciones, deberán remitirse a través de los medios electrónicos establecidos, al efecto, por el Operador del Sistema. Las reclamaciones enviadas por medios distintos de los anteriores, se tendrán por no hechas.

En todo caso, la presentación de reclamaciones no conllevará la suspensión del proceso de liquidación y facturación del servicio.

5. Liquidación de la retribución del servicio

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, el Operador del Sistema calculará y anotará los derechos de cobro mensuales por la disponibilidad de potencia adjudicada en la subasta y, en su caso, por la ejecución efectiva de una opción de reducción de potencia.

La determinación del cálculo para liquidar la retribución del servicio, se detalla en el Anexo.

6. Liquidación de incumplimientos

En el caso de incumplimiento de las condiciones o requisitos de prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, el Operador del Sistema calculará y anotará las obligaciones de pago que se deriven de cada incumplimiento, según lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Los incumplimientos liquidables son:

- Incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia.

- Insuficiente disponibilidad del recurso.

- Actuación incorrecta del relé de deslastre.

- Insuficiente consumo en el periodo tarifario 6.

- Insuficiente disponibilidad de comunicaciones.

- Insuficiente disponibilidad del programa de consumo.

- Insuficiente precisión del programa de consumo.

- Insuficiente información por parte del proveedor.

La determinación del cálculo para liquidar cada incumplimiento, se detalla en el Anexo.

7. Facturación y pago del servicio

El pago de la liquidación que corresponde a cada proveedor adjudicatario del servicio se realizará conforme a lo establecido en el correspondiente procedimiento de operación de liquidaciones, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el Contrato de Adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, firmado entre el Operador del Sistema y el proveedor del servicio.

El Operador del Sistema procederá al pago del IVA de la liquidación que corresponda a cada proveedor adjudicatario de la subasta, no más tarde del último día del plazo para la presentación de la declaración-liquidación del IVA del período correspondiente a la fecha de facturación.

Con objeto de agilizar el procedimiento administrativo de facturación, de forma que las facturas correspondientes a la liquidación de estos servicios estén debidamente emitidas y validadas antes de que finalice el plazo para su pago efectivo, el Operador del Sistema llevará a cabo la expedición de autofacturas correspondientes a este servicio, estableciendo una serie diferenciada para cada proveedor, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Una vez emitidas las autofacturas, el Operador del Sistema remitirá copia de las mismas al proveedor, con el objeto de que este proceda a su aceptación. A estos efectos, se entenderá que la autofactura ha sido aceptada si no se ha rechazado en el plazo de 15 días desde su recepción. Para el cómputo de dicho plazo, las autofacturas se considerarán debidamente entregadas y recibidas transcurridos 5 días desde su fecha de emisión. A efectos informativos, el Operador del Sistema anticipará al proveedor, vía correo electrónico, una copia de la autofactura.

Cualquier modificación de los datos fiscales, administrativos o bancarios del proveedor adjudicatario de la subasta, a efectos de facturación y pago, debe ser fehacientemente comunicada al Operador del Sistema, antes del día 15 del mes M+2.

8. Garantías de pago

8.1 Constitución de garantías de pago

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, los consumidores de energía eléctrica que quieran ser habilitados para la prestación del servicio de interrumpibilidad deberán prestar al Operador del Sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar del incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

8.2 Criterios para requerimiento de garantías de pago.

El importe de las garantías de pago requeridas, en su caso, a cada proveedor del servicio será comunicado una vez publicado el cierre de cada liquidación mensual. Las garantías exigidas deberán depositarse ante el Operador del Sistema en un plazo de 10 días hábiles a contar desde su requerimiento, sin perjuicio de la aplicación durante el plazo anterior de lo dispuesto en el apartado 8.4.2.

Los casos en los que se requerirán garantías suficientes, son los siguientes:

a) Cuando según las medidas disponibles, el proveedor adjudicatario de la subasta no haya consumido, durante los doce últimos meses, la energía requerida para el cumplimiento del artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

En las dos primeras liquidaciones de cada temporada, no se requerirán garantías por el incumplimiento de este requisito.

No obstante lo anterior, el proveedor podrá solicitar por escrito antes de que finalice el segundo mes de la temporada eléctrica de cada año, que no se consideren en el cálculo anterior los meses de la temporada previa, en cuyo caso sólo se tomarán en consideración los meses de la temporada eléctrica en curso. En este supuesto, la opción se mantendrá durante toda la temporada eléctrica.

Cuando se incumpla el requisito establecido en este apartado, la exigencia de garantías se mantendrá y actualizará en cada liquidación provisional hasta que sea cumplido, en cuyo caso la garantía dejará de exigirse.

b) Cuando según las medidas disponibles, el proveedor adjudicatario de la subasta no haya consumido, durante los doce últimos meses, la energía requerida para el cumplimiento del artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, con un margen superior al 1% de la potencia requerida.

En las dos primeras liquidaciones de cada temporada, no se requerirán garantías por el incumplimiento de este requisito.

No obstante lo anterior, el proveedor podrá solicitar por escrito antes de que finalice el segundo mes de la temporada eléctrica, que no se consideren en el cálculo anterior los meses de la temporada previa, en cuyo caso sólo se tomarán en consideración los meses de la temporada eléctrica en curso. En este supuesto, la opción se mantendrá durante toda la temporada eléctrica.

Cuando se incumpla el requisito expuesto en este apartado, la exigencia de garantías se mantendrá y actualizará, en cada liquidación mensual hasta que sea cumplido, en cuyo caso la garantía dejará de exigirse.

c) Cuando el proveedor haya incumplido la ejecución de una opción de reducción de potencia.

Desde el incumplimiento de la ejecución de una opción de reducción de potencia y hasta el final de la temporada eléctrica, el proveedor adjudicatario de la subasta deberá aportar garantías suficientes para hacer frente al pago de un importe equivalente al total de la retribución facturada en la temporada eléctrica más el 20%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

8.3 Forma de constitución de la garantía de pago

La garantía de pago deberá constituirse mediante aval o fianza de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, que no pertenezca al grupo de la empresa avalada o afianzada, a favor del Operador del Sistema, en que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del aval es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al beneficiario y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado. El Operador del Sistema podrá establecer un modelo para formalizar esta garantía.

El Operador del Sistema rechazará el aval prestado por una entidad de crédito que no tenga calificación crediticia o que no tenga calificación crediticia “rating” de “Investment Grade” o de un nivel inferior a la del Reino de España. En caso de presentación de un aval o fianza solidaria, otorgado por una entidad de crédito no residente, el Operador del Sistema podrá rechazar el aval o solicitar previamente a la aceptación del aval o fianza, una opinión legal sobre la validez y ejecutabilidad de la garantía en el país donde se haya concedido el aval o fianza. El coste de esta opinión legal será soportado por la empresa avalada o afianzada. En caso de ejecución del aval o de la fianza, los posibles costes de dicha ejecución irán a cargo de la empresa avalada o afianzada.

Si la entidad avalista fuese declarada en situación concursal, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, o bien su calificación crediticia hubiera quedado por debajo de la mínima exigible en el apartado anterior, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra de la misma modalidad o de otra de las recogidas en este Procedimiento de Operación en un plazo de 10 días hábiles a contar desde su requerimiento.

El aval constituido como garantía de pago de cada temporada eléctrica, deberá estar vigente, como mínimo hasta el final del primer mes de la temporada eléctrica siguiente.

Si la garantía se constituye mediante fianza, el depósito en efectivo se realizará en la cuenta designada por el Operador del Sistema, a la que se transferirán directamente los fondos. En todo caso, el proveedor podrá presentar un aval que sustituya la cantidad depositada en efectivo, que quedará liberada en la cuantía correspondiente. El Operador del Sistema procederá al abono del importe depositado en efectivo al proveedor, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la confirmación de la validez del aval presentado.

El proveedor podrá solicitar antes de que finalice el segundo mes de la temporada eléctrica, la constitución de una garantía mediante la cesión de cobros de las liquidaciones de otro proveedor, siempre que esta cesión se realice de acuerdo con el modelo establecido por el Operador del Sistema, y sea aceptada por este.

El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el Operador del Sistema pueda hacerla efectiva, a primer requerimiento, con fecha valor no más tarde de 2 días hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento.

8.4 Criterios de actuación frente a impagos e insuficiencia de garantías de pago.

8.4.1 Incumplimiento de la obligación de pago.

En el caso de que el proveedor adjudicatario de la subasta incumpla, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de su condición de proveedor de dicho servicio, el Operador del Sistema podrá ejecutar las garantías constituidas, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del proveedor incumplidor.

8.4.2 Incumplimiento de las obligaciones de constitución, aumento o reposición de garantías.

En el caso de que las garantías prestadas por un proveedor adjudicatario de una subasta, no cubran el importe requerido en cada momento, el Operador del Sistema podrá bloquear los pagos pendientes derivados de la prestación del servicio por cualquiera de los puntos de suministro del mismo grupo empresarial, incluidos los que cumplan los criterios de requerimiento. Los pagos quedarán bloqueados hasta que la garantía sea suficiente o hasta que la obligación de depositar dichas garantías deje de ser exigible.

En el caso de que un proveedor adjudicatario de una subasta, no presente al Operador del Sistema garantía suficiente para cubrir el importe requerido en cada momento o incumpla sus obligaciones de pago, el Operador del Sistema informará de ello a la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

(ANEXOS OMITIDOS)

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