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Reglamento del Consejo Gallego de Universidades

07/08/2014
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Decreto 98/2014, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades (DOG de 6 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 98/2014, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO GALLEGO DE UNIVERSIDADES

La Ley 2/2003, de 22 de mayo, creó el Consejo Gallego de Universidades como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la consellería competente en materia de universidades para el desarrollo de la política de coordinación y planificación del Sistema universitario de Galicia (SUG).

La labor realizada por este órgano desde su creación y el protagonismo alcanzado a lo largo de los años con la participación en la toma de decisiones esenciales para el presente y el futuro de la enseñanza universitaria en nuestra comunidad propiciaron una reforma del mismo tanto en su composición como en sus funciones.

Es así como la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Sistema universitario de Galicia, contempla la reforma de la composición de este órgano para dotar de mayor representatividad tanto a los órganos de la Administración autonómica directamente implicados en el desarrollo de las políticas universitarias como a las propias instituciones universitarias gallegas.

Asimismo, el articulado de la mencionada ley dota al Consejo Gallego de Universidades de una serie de competencias que refuerzan su papel de órgano consultivo y de asesoramiento en materia de universidades, adaptando su contenido a las necesidades actuales y previniendo posibles necesidades futuras del sistema.

A los efectos de que este órgano pueda llevar a cabo de manera eficaz las funciones que se le confieren, el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, prevé que el Consejo Gallego de Universidades elaborará su reglamento interno y tanto esta norma como sus modificaciones deberán ser adoptadas por decreto del Consello de la Xunta.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Sistema universitario de Galicia, a iniciativa del Consejo Gallego de Universidades y a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de julio de dos mil catorce.

DISPONGO:

Artículo único. Aprobar el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades que figura anexo a este decreto.

Disposición adicional

En todo lo que no esté específicamente contemplado en este reglamento se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y en la demás normativa reguladora del funcionamiento de órganos colegiados.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 313/2004, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Reglamento del Consejo Gallego de Universidades.

Disposición final segunda

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Reglamento del Consejo Gallego de Universidades

CAPÍTULO I

Definición, adscripción y competencias del Consejo Gallego de Universidades

Artículo 1. Definición

1. El Consejo Gallego de Universidades es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la consellería competente en materia de universidades para el desarrollo de la política de coordinación y planificación del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG).

2. Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Sistema universitario de Galicia, en la normativa reguladora de los órganos colegiados y en este reglamento.

Artículo 2. Adscripción

1. El Consejo Gallego de Universidades está adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de universidades, que asumirá los costes derivados de su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.

2. Su sede estará en el lugar en que radique la consellería competente en materia de universidades.

Artículo 3. Competencias del Consejo Gallego de Universidades

1. Corresponde al Consejo Gallego de Universidades asesorar a la persona titular de la consellería competente en materia de universidades en aquellas cuestiones que decida someter a su consideración, formulándole cuantas recomendaciones considere oportunas para el desarrollo de la política universitaria y del SUG.

2. El Consejo Gallego de Universidades emitirá informe, con carácter previo a la toma de decisión por el órgano competente, respecto de las siguientes materias:

a) Los proyectos de disposiciones normativas autonómicas en materia universitaria.

b) Las propuestas de creación de universidades públicas y de reconocimiento de universidades privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La creación, modificación y supresión de centros universitarios, de institutos universitarios de investigación o de cualquier otra estructura docente o investigadora en el territorio de Galicia.

d) La creación, modificación y supresión de centros propios o estructuras de las universidades del SUG en el ámbito territorial de otra comunidad autónoma.

e) La creación, modificación y supresión de centros o estructuras que organicen enseñanzas en la modalidad no presencial en el territorio de la Comunidad Autónoma.

f) Las propuestas de convenios para la adscripción de centros a una universidad pública del SUG y en los supuestos de revocación de esta, así como ser informado sobre la adscripción de institutos universitarios de investigación, o estructuras equivalentes, a dichas universidades.

g) Los convenios para la adscripción o la integración de centros universitarios a una universidad pública o privada no perteneciente al SUG, cuando realicen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas, que se impartan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cualquier modalidad, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

i) Las propuestas de impartición por universidades no pertenecientes al SUG, de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la modalidad no presencial.

j) Las propuestas de organización conjunta de estudios entre universidades del SUG o de estas con instituciones no pertenecientes al sistema.

k) La impartición en el extranjero de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por parte de las universidades del SUG.

l) La impartición en centros situados en Galicia de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos, certificados o diplomas de educación superior universitaria de acuerdo con sistemas educativos extranjeros, impartidos en cualquier modalidad.

m) Las propuestas de evaluación y mejora de la calidad de los servicios universitarios.

n) Los convenios de colaboración en materia universitaria con otras comunidades autónomas y con regiones o países extranjeros.

o) Las normas reguladoras del acceso, progreso y permanencia del alumnado en las universidades del SUG, con carácter previo a su aprobación en el consejo social de la universidad.

p) Las tasas y precios públicos de las enseñanzas oficiales.

q) El plan gallego en materia de I+D+i.

3. Se habilita al Consejo Gallego de Universidades para:

a) Conocer los estatutos de las universidades del SUG así como sus modificaciones.

b) Conocer y elaborar propuestas sobre los criterios para la programación y la financiación del SUG.

c) Facilitar el conocimiento mutuo, las consultas recíprocas y el intercambio de información entre las universidades gallegas en todas sus esferas de actividad, así como entre estas y la Xunta de Galicia, en especial en relación con aquellas intervenciones que deban acometerse conjuntamente o que afecten a más de una universidad.

d) Conocer los planes, estrategias y actuaciones llevadas a cabo por las universidades del SUG en el campo del Consorcio Interuniversitario de Galicia.

e) Conocer los planes de estudio de las enseñanzas impartidas por las universidades gallegas y sus modificaciones, tras la resolución de verificación.

f) Conocer las propuestas de creación, modificación o supresión de centros dependientes de una universidad gallega en el extranjero para la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

g) Impulsar programas de actuación interuniversitaria y con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de estudios, actividades y enseñanzas que incidan en la mejora de los sistemas de calidad.

h) Promover la cooperación entre las universidades gallegas, las restantes administraciones públicas y otras instituciones universitarias estatales o extranjeras para la organización conjunta de actividades y enseñanzas, especialmente en los niveles de posgrado o conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de las universidades.

i) Conocer los planes estratégicos de las universidades del SUG así como su programación plurianual.

j) Conocer los criterios y directrices de becas, ayudas y créditos para el estudio y la investigación que desarrollen la Administración autonómica y las universidades del SUG.

k) Conocer las memorias anuales, estudios y actuaciones llevados a cabo por los consejos sociales de las universidades del SUG, así como promover la coordinación y colaboración entre estos órganos.

l) Designar o proponer la designación de representantes de las universidades del SUG en órganos colegiados, cuando así lo requiera la normativa reguladora de los mismos.

m) La racionalización de las enseñanzas, de los servicios y de las actividades universitarias existentes en Galicia, especialmente mediante el intercambio de personal, de instrumentos e infraestructuras de investigación existentes o de futura adquisición, de fondos bibliográficos y de datos informáticos.

n) Conocer la memoria anual que presentará cada una de las universidades del SUG.

4. Corresponderán al Consejo Gallego de Universidades todas aquellas otras competencias que se determinen en la normativa vigente.

Artículo 4. Relaciones de cooperación

Para desarrollar sus competencias, el Consejo Gallego de Universidades, a través de su Presidencia, podrá requerir la colaboración de personas físicas y/o jurídicas, así como solicitar la información que precise de todos los órganos de la universidad y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (en adelante, ACSUG).

CAPÍTULO II

Miembros del Consejo Gallego de Universidades

Sección 1.ª. Composición

Artículo 5. Composición

1. El Consejo Gallego de Universidades está integrado por los siguientes miembros:

a) El conselleiro o la conselleira competente en materia de universidades.

b) La persona titular del órgano superior de dirección competente en materia de enseñanza universitaria.

c) La persona titular del órgano superior de dirección competente en materia de enseñanza superior no universitaria.

d) Una persona representante de cada una de las consellerías competentes en materia de investigación y desarrollo, presupuestos y sanidad designado/a por los conselleiros o las conselleiras entre las personas titulares de órganos de dirección.

e) Los rectores o rectoras de las universidades integrantes del SUG.

f) Las personas titulares de las gerencias de las universidades integrantes del SUG.

g) Los presidentes o las presidentas de los consejos sociales de las universidades integrantes del SUG.

h) Cuatro miembros designados por la comisión del Parlamento de Galicia competente en materia universitaria, en proporción a su representación en el Pleno del Parlamento.

i) La persona responsable de la dirección de la ACSUG.

2. El nombramiento y cese de los miembros a los que se refieren las letras a), b), c), d) e) f), g) e i) del punto anterior determinará automáticamente la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Consejo Gallego de Universidades.

Los acuerdos de designación de los miembros elegidos por el Parlamento de Galicia serán comunicados a la persona titular de la consellería competente en materia de universidades, quien procederá a nombrarlos mediante orden de su consellería, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y surtirá efectos a partir de esa fecha.

3. En la composición de este órgano se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Sección 2.ª. Derechos y deberes de los miembros

Artículo 6. Derechos

Son derechos de los miembros del consejo:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las sesiones.

b) Asistir a las sesiones de los órganos de los que forman parte y participar en los debates.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido y los motivos que justifican el mismo.

d) Delegar el voto en otro miembro del consello. La persona miembro presente en una sesión sólo podrá asumir una única delegación de voto.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener, a través de la Presidencia, la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 7. Deberes

Son deberes de los miembros del consejo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que forman parte.

b) Desempeñar su cargo atendiendo a los fines del Consejo Gallego de Universidades, con independencia de la representación que tengan.

c) Ejecutar los cometidos que les sean encomendados por razón de sus cargos.

d) Guardar secreto de las votaciones realizadas por los miembros y de las deliberaciones internas sobre las materias y actuaciones que expresamente se declaren secretas.

e) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de aquellos para los que les fue entregada.

f) Observar en todo momento la normativa de incompatibilidades que, según la legislación vigente, les pueda afectar.

g) Poner en conocimiento del consejo cualquier información que afecte a las actuaciones o competencias de este órgano.

Sección 3.ª. Estatuto jurídico de los miembros

Artículo 8. Duración del mandato

1. Los miembros natos del Consejo Gallego de Universidades ejercerán sus funciones desde la fecha en la que tomen posesión del cargo que ostenten hasta el momento en que cesen en el desempeño del mismo.

2. La duración del mandato de los miembros del Consejo Gallego de Universidades de designación parlamentaria será de cuatro años, y permanecerán en funciones desde la expiración del dicho período hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Gallego de Universidades

1. Los miembros del Consejo Gallego de Universidades perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Por terminación del mandato.

b) Por renuncia.

c) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme.

d) Por muerte o declaración de fallecimiento.

e) Por cese, en el caso de los miembros que tengan esta condición por razón de su cargo.

f) Por condena judicial firme que comporte la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.

g) Por estar incurso en causa de incompatibilidad, según la legislación que sea aplicable en cada caso.

2. Cuando un miembro nato cause baja por renuncia, incapacidad judicialmente declarada, muerte o declaración de fallecimiento, por estar incurso en causa de incompatibilidad o por condena judicial firme que comporte la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público, así como por revocación de la designación por la entidad o institución a la cual representa, se designará un/a sustituto/a, respetando el procedimiento previsto en cada caso para su designación. El/La sustituto/a será designado/a por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato.

3. En relación con las personas miembros designadas por el Parlamento de Galicia se observarán las siguientes reglas:

a) La renuncia deberá presentarse por escrito a la persona titular de la Presidencia de la comisión parlamentaria competente en materia universitaria, quien la comunicará a la persona titular de la consellería competente en materia de universidades para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y surtirá efectos a partir de esa fecha.

b) Las vacantes que se produzcan entre los miembros elegidos por el Parlamento antes de la finalización de su mandato se cubrirán por el mismo procedimiento empleado para su designación, en el plazo máximo de tres meses, y se entenderá nombrado el miembro sustituto por el período que reste del anterior mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 10. Indemnizaciones

Los miembros del Consejo Gallego de Universidades percibirán únicamente las indemnizaciones por razón de servicio que, de acuerdo con la legislación vigente, les correspondan, excepto cuando manifiesten su renuncia expresa a las mismas.

CAPÍTULO III

Organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Universidades

Artículo 11. Estructura interna

1. El Consejo Gallego de Universidades se estructura en órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados el Pleno, la Comisión de Titulaciones y Centros, la Comisión de Financiación e Inversiones y las demás comisiones que el Pleno acuerde constituir.

3. Son órganos unipersonales la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.

Sección 1.ª. Órganos colegiados

Artículo 12. El Pleno

1. El Pleno del Consejo Gallego de Universidades está integrado por todas las personas miembros del mismo y ejerce las competencias que correspondan al consejo en cuanto no estén encomendadas a otros órganos de este.

2. Se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez por cuatrimestre.

3. Procederá realizar una sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el/la presidente/a o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros. En el escrito de solicitud deberán constar los motivos de la sesión extraordinaria y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día y la aportación de todos los documentos, si los hubiera, relacionados con el orden del día propuesto.

Artículo 13. Las comisiones

1. El Pleno podrá crear comisiones y designar, de entre sus miembros, a las personas en las que delegará la realización de estudios, deliberaciones y propuestas, así como proponer la adopción de acuerdos sobre materias concretas que les sean atribuidas por el Pleno o recogidas en el acuerdo de constitución.

2. El Pleno podrá designar de entre sus miembros a las personas integrantes de la Comisión de Titulaciones y Centros y de la Comisión de Financiación e Inversiones. En estas comisiones se procurará establecer una representación adecuada de miembros de designación administrativa, universitaria y parlamentaria atendiendo, prioritariamente, al perfil más adecuado a los temas objeto de estudio, análisis y propuesta.

3. El/la presidente/a del Consejo Gallego de Universidades, por voluntad propia o por solicitud de cualquier miembro del consejo, podrá invitar a asistir a las sesiones de los órganos colegiados, con voz y sin voto, a las personas expertas, miembros de las comunidades universitarias y representantes de cualquier entidad o institución pública o privada, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se traten.

4. Una vez constituida una comisión u ordenada su reunión por parte del/la presidente/a, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de dos meses, debiendo indicar el/la presidente/a la fecha de entrega del estudio o propuesta.

5. Las propuestas, estudios o documentos que elaboren las comisiones se aprobarán por la mayoría simple de sus miembros con pleno derecho a voto. En el caso de existir discrepancias en su texto, los miembros de la comisión podrán aportar al texto la discrepancia mostrada, que también se incorporará al acta de la comisión.

6. Los acuerdos adoptados por estas comisiones se elevarán al Pleno del Consejo Gallego de Universidades.

Sección 2.ª. Órganos unipersonales

Artículo 14. La Presidencia

1. El/la presidente/a del Consejo Gallego de Universidades es la persona titular de la consellería competente en materia de universidades y ejerce la representación legal de este órgano.

2. Ejerce en el Pleno y en las comisiones las competencias propias de la Presidencia de un órgano colegiado, con voto de calidad en el caso de empate.

3. Le corresponde a la Presidencia:

a) Garantizar el cumplimiento de las funciones y competencias del Consejo Gallego de Universidades.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones, concediendo y denegando la palabra, determinando los tiempos de intervención y suspendiéndolos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Coordinar las actividades de los miembros de los órganos del consejo.

f) Nombrar y disponer el cese del/de la secretario/a del Consejo Gallego de Universidades.

g) Hacer delegación expresa de su cargo en el/la vicepresidente/a, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad u otro caso legalmente contemplado, o cualquier otra causa que impida su asistencia al Pleno una vez convocado este.

h) Ordenar la ejecución de los acuerdos alcanzados.

i) Invitar a los plenos y a las comisiones, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere oportuno en razón de los temas a tratar, en los términos señalados en el artículo 13.3.

j) Requerir la colaboración de personas físicas y/o jurídicas, así como solicitar la información que precise de todos los órganos de la universidad y de la ACSUG.

k) Resolver las dudas que se susciten en aplicación de los preceptos de este reglamento.

l) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

m) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo.

n) Ejercer cuantas otras funciones considere necesarias para el buen funcionamiento del Consejo Gallego de Universidades y sean inherentes a la condición de presidente/a de este.

Artículo 15. La Vicepresidencia

El/La vicepresidente/a es la persona titular del órgano superior de dirección competente en materia universitaria, quien sustituirá al/a la presidente/a por delegación expresa de este/a, así como en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 16. La Secretaría

1. El/La secretario/a del Consejo Gallego de Universidades será designado/a y removido/a por la Presidencia entre funcionarios/as del grupo A1 al servicio de la consellería competente en materia de universidades. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser sustituido/a temporalmente por un/una funcionario/a designado/a por la Presidencia.

2. Ejerce en el Pleno y en las comisiones las competencias propias de la secretaría de un órgano colegiado, y aquellas que le encomiende este reglamento y demás normativa vigente.

3. Le corresponde a la secretaria o al secretario:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto si no es miembro del consejo, y con voz y voto si es miembro del Consejo Gallego de Universidades.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del consello y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar las reuniones del Pleno y de sus comisiones, así como dar fe de los acuerdos adoptados en ellas.

e) Levantar acta de las sesiones y actuar de fedatario de sus actos y de sus acuerdos.

f) Expedir certificaciones de las actas, consultas, dictámenes y acuerdos adoptados en los plenos y en sus comisiones.

g) Auxiliar al/a la presidente/a en cuantas tareas se le encomienden.

4. La Secretaría contará con el apoyo del servicio responsable de la coordinación del Sistema universitario de Galicia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria como órgano encargado de la guardia y custodia de la documentación del Consejo Gallego de Universidades.

Sección 3.ª. Sesiones y acuerdos

Artículo 17. La convocatoria

1. La convocatoria de las sesiones plenarias le corresponde a la Presidencia del Consejo Gallego de Universidades y deberá ser acordada y notificada a sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2. La convocatoria de las sesiones de las comisiones le corresponderá a la Presidencia del Consejo Gallego de Universidades, siéndole de aplicación lo establecido para las convocatorias del Pleno.

Artículo 18. El orden del día

1. Junto con la convocatoria de las sesiones, se deberá notificar a todos los miembros del Pleno o de las comisiones el orden del día, que será fijado por la presidencia. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con la antelación referida en el artículo 17.1.

2. Podrá solicitarse la introducción de un punto en el orden del día, por parte de la mayoría de los miembros del Pleno o de la comisión respectiva, siempre y cuando esta petición se formule con veinte días naturales de antelación a su convocatoria.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros del Consejo Gallego de Universidades o de la respectiva comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 19. Las sesiones

1. Para la válida constitución del Consejo Gallego de Universidades o de sus comisiones, a los efectos de la realización de las sesiones, de las deliberaciones y de la toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a o, en su caso, de aquellas personas que los/las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de este reglamento respecto de la delegación del voto.

2. Las sesiones del Pleno y de las comisiones no serán públicas.

Artículo 20. Acuerdos

1. Los acuerdos del Pleno y de las comisiones podrán adoptarse por asentimiento o por votación.

2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se formularan objeciones por ningún miembro presente.

3. Los restantes acuerdos se adoptarán por votación, siendo suficiente el voto favorable de la mayoría simple de votos. Las votaciones se realizarán por el procedimiento de mano alzada.

4. En el caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona que presida.

5. Una vez iniciada la votación, ningún miembro del Pleno o de la comisión podrá ausentarse de la sesión hasta concluida aquella. En el caso de producirse esta situación, el voto de la persona ausente se considerará como abstención.

6. Los acuerdos que adopten los órganos del Consejo Gallego de Universidades no tendrán carácter vinculante, dada su naturaleza consultiva y de asesoramiento. El consejo deberá ser informado de las disposiciones y resoluciones relativas a los asuntos sobre los cuales emitió informe o que conoció previamente.

Artículo 21. Delegación de voto

1. Los miembros del Consejo Gallego de Universidades desempeñarán sus cargos personalmente. No obstante, para una sesión concreta, podrán delegar su voto cumpliendo las siguientes indicaciones:

a) La delegación de voto se realizará por escrito dirigido a la Presidencia en el que constará el motivo o motivos de la delegación.

b) Cada persona miembro presente en una sesión podrá asumir sólo una delegación.

c) La persona que ejerza la presidencia del consejo, después de verificar que existe quórum, informará a las personas presentes de las delegaciones de voto recibidas.

2. A los efectos de establecer el número de asistentes así como las mayorías, se considerarán presentes los miembros del consejo que hayan ejercido de manera correcta la delegación del voto.

Artículo 22. Las actas

1. El/La secretario/a levantará acta de cada sesión que tenga lugar, tanto del Pleno como de los distintos órganos del Consejo Gallego de Universidades. En ella se especificarán necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en las que tuvo lugar, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones.

2. En el acta figurará, por solicitud de los respectivos miembros del consejo, el voto particular, así como el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y se hará constar así en el acta o se le unirá copia a esta. Asimismo, cualquier miembro podrá solicitar la modificación del acta, antes de su aprobación, remitiendo un escrito dirigido a la Presidencia en el que conste fielmente su intervención.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas contado desde el momento en el que el/la presidente/a dé por finalizada la sesión. Este escrito se incorporará al texto aprobado.

5. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión; no obstante, el/la secretario/a podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se adoptaron, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 23. Uso de medios electrónicos

1. Los órganos del Consejo Gallego de Universidades podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 Vínculo a legislación y 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en la Ley 4/2006, de 30 de junio Vínculo a legislación, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La convocatoria podrá efectuarse por medio del correo electrónico siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Se acreditará la fecha y la hora en la que se produzca la puesta a disposición de los miembros de la convocatoria notificada, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. En todo caso, se presumirá que la notificación se produjo por el transcurso de 24 horas, excluyendo sábados, domingos y festivos, desde la puesta a disposición de los miembros, excepto que de oficio o por instancia del/de la destinatario/a se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

b) Todos los miembros del Pleno o de las comisiones que tengan la condición de cargo público o personal empleado público de la Administración autonómica serán notificados en su dirección electrónica institucional correspondiente. El resto de los miembros serán notificados electrónicamente en la dirección de correo electrónico que señalen este efecto.

3. Los miembros de los órganos del Consejo Gallego de Universidades podrán ser válidamente convocados para que la sesión se realice en varios lugares simultáneamente siempre que los medios técnicos permitan el normal desarrollo de la sesión y el respeto de los derechos de los miembros. Una vez constituido el órgano, la persona que ejerza la Presidencia designará, para cada uno de los lugares donde no se encuentre físicamente el/la secretario/a, un/una de los miembros asistentes para que lo/la auxilie en sus funciones.

4. Para la exposición de los diferentes temas a tratar, los miembros que así lo estimen oportuno podrán hacer uso de los medios audiovisuales, debiendo comunicarlo en el momento en que se solicite la introducción de dicho punto en el orden del día.

5. Las sesiones del Pleno y de las comisiones serán registradas por la Secretaría por medios electrónicos, quedando estos registros bajo la guardia y custodia del servicio responsable de la coordinación del Sistema universitario de Galicia, garantizando, en todo caso el deber de confidencialidad del contenido de las mismas. Los miembros del Consejo Gallego de Universidades podrán acceder a estos registros respetando las determinaciones contenidas en los artículos 6 y 7 de este reglamento.

6. Las actas de las sesiones del Pleno y de las comisiones del Consejo Gallego de Universidades podrán ser aprobadas por vía telemática, después de serles remitidas a sus miembros a su dirección electrónica.

CAPÍTULO IV

Artículo 24. Reforma del reglamento

1. La iniciativa para la reforma del presente reglamento será propuesta al Pleno por el/la presidente/a o por la mayoría de los miembros del mismo. Esta propuesta, que deberá ser motivada, deberá acompañarse de un texto articulado.

2. Una vez aprobada la propuesta de reforma por la mayoría de los miembros del consejo, el/la presidente/a, en su calidad de conselleiro/a competente en materia de universidades, la elevará al Consello de la Xunta para su aprobación mediante decreto y su posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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