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Reglamentación Específica del Libro Genealógico

07/08/2014
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Orden AYG/690/2014, de 18 de julio, por la que se crea la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Agrupación de las Mesetas y se aprueba su funcionamiento (BOCYL de 6 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/690/2014, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA CAPRINA AGRUPACIÓN DE LAS MESETAS Y SE APRUEBA SU FUNCIONAMIENTO

Las características etnológicas y productivas de la raza Agrupación de las Mesetas son sin duda reconocidas desde antiguo, aún así la raza sufrió durante años un descenso muy notable del número de ejemplares que ha puesto en peligro su viabilidad, por lo que se están iniciando actividades para su recuperación y mejora. Tradicionalmente la cabra de las Mesetas era considerada como de doble propósito leche-carne, sin embargo, en la actualidad, al quedar acantonados los animales de esta raza en zonas de medio extraordinariamente difícil, sin selección alguna y sometidos a un régimen de explotación netamente extensivo, una fracción importante de los animales se ha polarizado hacia la producción de carne como objetivo principal.

El Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España incluyó, desde su creación en 1979, a la raza caprina De las Mesetas como una raza autóctona española de fomento y desde 1997, con el nombre de Agrupación de las Mesetas, como raza autóctona de protección especial o en peligro de extinción.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, es la normativa básica y de coordinación para la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados. Por otra parte, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha reconocido oficialmente a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Caprino de la raza “Agrupación de las Mesetas” (A.N.C.A.M.) para la creación y gestión del libro genealógico de la raza y del programa de conservación.

Los libros genealógicos son una parte muy importante en la conservación y mejora de las razas ganaderas, en especial en lo que se refiere a las razas en peligro de extinción, esta actividad persigue la preservación del patrimonio genético animal y el mantenimiento de los ecosistemas actuales, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales. La Consejería de Agricultura y Ganadería tiene reconocido el control de los libros genealógicos, que se plasma por un lado en la necesidad de un reconocimiento oficial de las Asociaciones para su creación o gestión y por otro en la supervisión de su funcionamiento y en la posibilidad de revocar el reconocimiento oficial, si se constata un funcionamiento incorrecto, todo ello dentro del marco de la obligación de la Administración de servir con objetividad a los intereses generales.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo Único. Libro Genealógico de la Raza Caprina Agrupación de las Mesetas.

Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Agrupación de las Mesetas, que figura en el Anexo I de la presente disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

Reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza caprina Agrupación de las Mesetas

1. Normas generales y registros del libro genealógico.

En el libro genealógico de la raza Agrupación de las Mesetas podrán inscribirse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.

El libro genealógico de la raza Agrupación de las Mesetas constará de los Registros siguientes:

Sección Principal:

- Registro de Nacimientos (RN).

- Registro Definitivo (RD).

Sección Aneja:

- Registro Fundacional (RF).

- Registro Auxiliar (RA).

- Registro de Méritos (RM).

1.1. Sección Principal.

1.1.1. Registro de Nacimientos (RN).

Podrán inscribirse en este registro las crías de ambos sexos con al menos dos generaciones completas de ascendientes inscritas en alguna de las secciones del Libro genealógico. La inscripción en este registro está condicionada al cumplimiento de las siguientes formalidades:

a) Que la declaración de nacimientos, donde se indica los datos de padre, madre, fecha de nacimiento y tipo de parto, haya tenido entrada en la Oficina del Libro Genealógico dentro de los tres primeros meses post-parto.

b) Que posea los caracteres étnicos descritos para la raza, en ausencia de defectos determinantes de descalificación.

c) Haber sido identificados de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en todos los casos contemplar la normativa comunitaria en materia de identificación.

d) Los ejemplares permanecerán en este Registro de Nacimientos, hasta su inscripción en el Registro Definitivo o causen baja por descalificación.

1.1.2. Registro Definitivo (RD).

En el RD se inscriben los animales procedentes del RN con una edad mínima de 8 meses, debiendo reunir además las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido en la calificación morfológica una puntuación igual o superior a 75 puntos en los machos y a 65 puntos en las hembras.

b) Las hembras deberán haber tenido un parto antes de los tres años de edad.

1.2. Sección Aneja:

1.2.1. Registro Fundacional (RF).

Podrán inscribirse en este libro los ejemplares machos y hembras que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que tengan al menos seis meses de edad,

b) Que se atengan al patrón racial y alcancen al menos 65 puntos en la calificación morfológica.

La inscripción de los animales en el RF se hará mientras éste permanezca abierto, situación que se prolongará durante un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente disposición, transcurrido el cual quedará cerrado este registro. La inscripción en el Registro Fundacional perdurará durante toda la vida del animal.

1.2.2. Registro Auxiliar (RA).

En este registro se admitirán solamente hembras que carezcan total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia. La inscripción en el Registro Auxiliar perdurará durante toda la vida del animal. Para la inscripción de las hembras en este registro deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que estén en edad reproductora,

b) Que se atengan al patrón racial y alcancen al menos 65 puntos en la calificación morfológica.

Las hembras inscritas se clasificarán en dos categorías:

a) Hembras base. Tendrán esta condición las que cumplan con los requisitos señalados para este registro. Se inscribirán con la signatura RA/a.

b) Hembras de primera generación. Se consideran como tales las hijas de madres RA/a y de padre inscrito en el RD o RF. Estas hembras figurarán en el registro auxiliar con la signatura RA/b. Estas hembras deberán reunir además la condición de remisión a la Oficina del libro genealógico de la declaración de nacimientos, en la forma y plazos que se indica para los ejemplares del Registro de Nacimientos.

1.2.3. Registro de Meritos (RM).

Se inscribirán en este Registro aquellos animales que estando inscritos en el RD presentan sobresalientes características morfológicas y productivas, pudiendo los animales inscritos ostentar los siguientes títulos:

Cabra de mérito: Adjudicable a las hembras reproductoras que hayan cumplido las siguientes exigencias:

a) Haber alcanzado una calificación superior a 75 puntos en la valoración morfológica.

b) Haber logrado desde la iniciación de su función reproductora al menos 8 crías en los 5 primeros años de edad.

Macho cabrío de mérito: Adjudicable a los machos reproductores que hayan cumplido las siguientes exigencias:

a) Haber alcanzado una calificación igual o superior a 85 puntos.

b) Haber logrado desde la iniciación de su función reproductora al menos 10 crías en el registro definitivo con una puntuación mínima de 80.

1.3. Control de filiación.

Para garantizar la genealogía de los animales inscritos en el Libro Genealógico se realizaran controles de filiación mediante el análisis de marcadores genéticos acorde a las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de Genética Animal. Este control de filiación se llevará a cabo a través de dos procedimientos:

a) Un control obligatorio para los machos que participen en pruebas de valoración individual o pruebas de descendencia y para los machos destinados a la reproducción.

b) Un muestreo aleatorio sobre los animales pertenecientes a todas las ganaderías.

2. Registros de ganaderías.

2.1. Para el registro de animales en el Libro Genealógico es preciso, como requisito previo, que la ganadería figure en el Registro General de Explotaciones Agrarias (REGA).

2.2. Los requisitos que deberán cumplir las ganaderías para el otorgamiento de las siglas serán poseer un censo mínimo 30 cabras y un semental en edad reproductora.

2.3. La asociación, tras autorizar la inscripción de la ganadería asignará unas siglas de tres letras que identificarán a la ganadería dentro de la asociación.

3. Identificación de los animales.

Todo animal que se inscriba en cualquiera de los registros que componen el Libro Genealógico, estarán identificados individualmente conforme a la normativa legal vigente, que representa la base de la identificación.

La identificación de los animales al nacimiento podrá ser provisional y deberá reflejarse en la declaración de nacimientos.

4. Comisión de admisión y calificación.

La finalidad de esta comisión es garantizar la pureza racial de los animales inscritos y supervisar las actividades del Libro Genealógico.

4.1. Funciones de la Comisión:

a) Aprobar y supervisar la inscripción de animales en el Libro Genealógico a través de la vigilancia del funcionamiento.

b) Resolver las reclamaciones que en materia de calificación o inscripción puedan presentarse por parte de los ganaderos.

4.2. Composición de la Comisión:

Presidente: El Presidente de la Asociación o persona en quien delegue.

Vocales: Inspector/a de la raza Agrupación de las Mesetas y un técnico calificador de la raza, nombrado a tal efecto por la asociación reconocida para la llevanza del Libro Genealógico.

Secretario: El Director Técnico del libro genealógico, actuará con voz pero sin voto.

5. Prototipo o estándar racial.

El prototipo al que deben responder los ejemplares de la raza Agrupación de las Mesetas para su inscripción en el Libro Genealógico es el que detalla a continuación:

1.- Apariencia general. Animales de proporciones mediolíneas, de perfil recto o subcóncavo, variedad de capas y marcado dimorfismo sexual.

2.- Cabeza. De tamaño medio o algo agrandada y forma triangular. Perfil recto o ligeramente subcóncavo con depresión fronto-nasal. Ojos expresivos. Orejas de tamaño medio de porte horizontal, a veces ligeramente inclinadas hacia abajo. Hocico grueso y labios finos.

3.- Cuello. Con tendencia a ser alargado y de amplia base en su unión con el tronco, más corto y potente en los machos. Gotera de la yugular poco aparente.

4.- Tronco. Alargado y bastante profundo. Línea dorsolumbar ligeramente en ascenso hacia la grupa. Grupa corta, estrecha, caída y débilmente musculada. Vientre recogido. Costillares aplanados. Cola corta, de porte elevado.

5.- Extremidades. Finas, fuertes, con articulaciones enjuntas. Nalgas y piernas de escaso desarrollo muscular. Pezuñas pequeñas y fuertes. En general, presentan buenos aplomos.

6.- Órganos genitales. En general, en la hembra la mama es recogida, poco desarrollada y bien implantada; de forma cónica, con los pezones dirigidos hacia delante y afuera, o abolsada con los pezones de forma y posición variada. En el macho los testículos están bien desarrollados y son simétricos.

7.- Capa. Muy variable. Dentro de las denominadas simples, son más frecuentes las tonalidades claras: rubia y alazán, aunque también están presentes la negra y la retinta. Entre las compuestas, cabe señalar: berrenda, cárdena, baya, castaña y cervuna. Particularidades: las capas pueden presentar degradaciones de diferente color e intensidad, en otras ocasiones degradaciones longitudinales a lo largo de la cara (carrilleras).

8.- Faneróptica. Piel fuerte, elástica y suave. Las mucosas presentan coloración distinta en función de la capa; es decir, las de capa negra presentan mucosas con pigmentación oscura y las de capa rubia son de tono claro. Pelo corto y rudo en los machos. Cornamenta de tipo aegagrus en arco hacia atrás, aunque también son frecuentes los animales que presentan el tipo prisca, principalmente en los machos, o un tipo intermedio; una fracción de animales es acorne. La perilla es frecuente en los machos, soliendo faltar en las hembras y, en su caso, siempre de menor tamaño. Pezuñas duras y de color oscuro.

9.- Desarrollo corporal. Aunque variable según la zona de explotación y sistema de manejo, el peso de los machos adultos y cabras se sitúa entre 65 y 70 Kg. en los primeros y entre 50 y 55 Kg. en las cabras.

Defectos objetables:

a) Conformación general o regional ligeramente defectuosa.

b) Ligera desviación del prototipo racial.

c) Cabeza con rasgos sexuales poco definidos.

Defectos descalificantes:

a) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado.

b) Presentar tara o defecto que dificulte la función reproductora, así como monorquidia y criptorquidia.

c) Prognatismo y braquignatismo.

d) Cualquier tara o defecto físico pronunciado.

6. Calificación morfológica.

6.1. La calificación morfológica para la inscripción de los animales en el libro genealógico se llevará a cabo por regiones tomando como base la apreciación del prototipo de la raza Agrupación de las Mesetas anteriormente descrito. Los animales para ser calificados tendrán una edad mínima de 8 meses.

La calificación final se expresará en la escala de 1 a 100 puntos. Cada concepto o región se calificará asignándole de uno a diez puntos, según la siguiente escala.

ESCALA DE CALIFICACIÓN

(CUADROS OMITIDOS)

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