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  • EDICIÓN DE 07/08/2014
 
 

Ampliación medios de los servicios traspasados a Baleares en materia de Sanidad, Cultura y Turismo

07/08/2014
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Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo (BOE de 7 de agosto de 2014). Texto completo.

La presente Disposición aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad Autónoma por diversos Reales Decretos de Traspasos de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo.

De tal manera, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

REAL DECRETO 674/2014, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS POR DIVERSOS REALES DECRETOS DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE SANIDAD, CULTURA Y TURISMO

La Constitución Española atribuye Vínculo a legislación al Estado, en su artículo 149.1.16.ª, la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. También el artículo 149.1.28.ª le atribuye la competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.

A su vez, el artículo 148.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 31.4 que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.

Asimismo, el artículo 30.25 y 30.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye, respectivamente, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, y en materia de turismo, ordenación y planificación del sector turístico, promoción turística, información turística, oficinas de promoción turística en el exterior, regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, así como la regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.

Por Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre, se transfirieron al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad. El Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, traspasó las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cultura y por el Real Decreto 3401/1983, de 23 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios del Estado en materia de turismo.

Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptó, en su reunión del día 30 de julio de 2014, el oportuno acuerdo sobre ampliación medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos Reales Decretos de Traspasos de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adoptado por el Pleno en su reunión de 30 de julio de 2014, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos Reales Decretos de Traspasos de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3.

La ampliación de los medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los conceptos habilitados en la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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