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Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo

07/08/2014
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Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo (BOA de 6 de agosto de 2014). Texto completo.

Mediante el presente Decreto se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ya que el nuevo marco legal hace que el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado mediante Decreto 101/2010, de 7 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, aparezca como un instrumento normativo inadecuado a la realidad normativa vigente.

El nuevo Reglamento implica un cambio sustancial en cuanto a estructura y contenido respecto al Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado mediante Decreto 101/2010, de 7 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

DECRETO 129/2014, DE 29 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE URBANISMO

El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en los apartados 1 y 7 del artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva para la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

De modo análogo, el apartado 9 del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye la competencia exclusiva en materia de urbanismo a la Comunidad Autónoma, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

Habiéndose determinado las competencias exclusivas en ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta consecuencia de las mismas la atribución de la potestad legislativa y reglamentaria a los órganos estatutariamente previstos, tal y como se dispone en los artículos 42, 43, 44, 53 y 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículos 12.10 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En el ejercicio de esta potestad legislativa se promulgó la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que junto con el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, establecen el régimen legal aplicable al urbanismo en el territorio aragonés y, más concretamente, determinan los órganos colegiados con competencias en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se aprobó el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, mediante Decreto 101/2010, de 7 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

La aprobación de la modificación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón operada a través de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, conlleva una serie de cambios normativos que afectan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico, a otros actos de naturaleza urbanística y a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre los cambios normativos habidos, y dando continuidad al proceso de reasignación de competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio iniciado mediante la Ley 4/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de Aragón, se procede a asignar las competencias del Consejo de Urbanismo de Aragón a los Consejos Provinciales de Urbanismo, con la consiguiente reordenación de funciones y competencias de los mismos.

El nuevo marco legal hace que el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado mediante Decreto 101/2010, de 7 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, aparezca como un instrumento normativo inadecuado a la realidad normativa vigente.

Ante esta nueva realidad legal, resulta conveniente dotarse de un nuevo Reglamento que se adapte a la ley urbanística modificada, que sirva, a su vez, para mejorar el funcionamiento interno de los Consejos Provinciales de Urbanismo y proporcione seguridad jurídica a los sujetos que directa o indirectamente intervienen o se ven afectados por las actuaciones urbanísticas.

El nuevo Reglamento implica un cambio sustancial en cuanto a estructura y contenido respecto al Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado mediante Decreto 101/2010, de 7 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Formalmente consta de treinta y cuatro artículos, divididos en seis capítulos:

El Capítulo I regula disposiciones de carácter general, estableciendo como órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma, de ámbito provincial, a los Consejos Provinciales de Urbanismo, con funciones activas, consultivas y de participación en materia de urbanismo. Desaparece de la regulación el Consejo de Urbanismo de Aragón de conformidad con la modificación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón operada por Ley 4/2013, de 23 de mayo.

El Capítulo II se dedica a la regulación detallada de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Se procede a detallar la composición, funciones, funcionamiento interno y tipos de acuerdos. Destacan como modificaciones operadas la adaptación de las funciones de los Consejos a las competencias que ahora atribuye la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y una detallada regulación de las convocatorias, celebración de sesiones y adopción de acuerdos. Así mismo, representa una novedad la pormenorizada sistematización de los tipos de acuerdos que pueden adoptar los órganos colegiados cuando adoptan la resolución definitiva del procedimiento.

El Capítulo III regula la notificación de acuerdos, contemplando con respecto a la aprobación de los planes generales y sus modificaciones solo la exigencia de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, siguiendo la reciente jurisprudencia en la materia.

El Capítulo IV procede a regular el régimen de impugnación de los acuerdos adoptados por los Consejos. Esta regulación pretende facilitar la labor jurídica de los sujetos de la actividad urbanística concentrando en esta norma las reglas generales de impugnación de los acuerdos en atención a la naturaleza de los mismos.

El Capítulo V versa sobre la composición, funciones, funcionamiento interno y propuestas de las Ponencias Técnicas, caso de que se decida su constitución. Dentro de la potestad de autoorganización administrativa propia de la Administración de la Comunidad Autónoma, se configuran las Ponencias Técnicas como un instrumento de participación técnica interadministrativa, recuperando un proceder urbanístico vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. La decisión de la constitución de las Ponencias Técnicas se atribuye al Consejo Provincial de Urbanismo. En el texto reglamentario se regulan las Ponencias Técnicas de Urbanismo y se posibilita la constitución de otras Ponencias Técnicas para asuntos específicos.

El Capítulo VI introduce una pormenorizada regulación sobre la suspensión o devolución de los expedientes remitidos, común tanto a los Consejos Provinciales como a las Ponencias Técnicas. Con ello se pretende conseguir una armonización práctica en el actuar de los órganos administrativos urbanísticos, dotando de seguridad jurídica a las administraciones y ciudadanos que intervienen en el proceso urbanístico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias de Género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del decreto y del Reglamento que se incorpora como anexo, se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Constitución de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Los Consejos Provinciales de Urbanismo se constituirán, en la composición prevista en el presente Reglamento, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición adicional tercera. Asistencia en el desarrollo de las funciones de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

El Departamento en materia de urbanismo al que se adscriben los Consejos Provinciales de Urbanismo prestará a dichos órganos el conjunto de medios personales, técnicos y materiales que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Disposición transitoria única. Funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Los Consejos Provinciales de Urbanismo seguirán funcionando con su composición actual hasta que se celebre sesión constitutiva con los nuevos miembros conforme a las determinaciones del presente Reglamento. No obstante, les serán de aplicación las reglas relativas a sus funciones, funcionamiento, tipos de acuerdos y notificación, publicación e impugnación de sus acuerdos establecidas en este Reglamento desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 101/2010, de 7 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en el Reglamento que se aprueba con el mismo.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y del reglamento que se aprueba con el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014.

(ANEXOS OMITIDOS)

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