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Enseñanzas artísticas superiores de diseño

05/08/2014
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Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Andalucía (BOJA de 4 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 111/2014, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO EN ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con lo recogido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, ordena las citadas enseñanzas en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior, fija el crédito ECTS como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el alumnado para alcanzar las competencias de cada enseñanza, y establece la expedición del Suplemento Europeo al Título, así como las directrices para el diseño de los títulos correspondientes.

Por su parte, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, contiene un mínimo común normativo a fin de garantizar la validez en todo el territorio nacional de los títulos a cuya obtención conducen estas enseñanzas, establece el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior en Diseño, define las competencias transversales y generales de dicho título, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y establece las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes, constituyendo un instrumento que asegura el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen estas enseñanzas. Además, en su artículo 5 recoge los requisitos de acceso a las citadas enseñanzas.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, dedica el Título II a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz; en su Capítulo VI se regulan las enseñanzas artísticas y la Sección 3.ª del mismo establece los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros docentes que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno.

El objeto del presente Decreto, además de recoger los requisitos de acceso anteriormente citados, es establecer las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía. Asimismo, se establece el plan de estudios de la titulación correspondiente, en sus especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Diseño de Interiores y Diseño de Moda, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito del Diseño y de las citadas especialidades, de manera que se asegure una formación completa y de calidad. Para ello, en la redacción de las medidas contempladas en la norma, se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de género de forma transversal, cumpliendo así con la legislación vigente.

A tal fin, a partir del contenido básico regulado en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, se disponen las cuatro especialidades y las distintas materias establecidas en el mismo, se organizan en asignaturas, asignándole a cada una de ellas el número de créditos y estableciendo el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, sus contenidos y competencias. Asimismo, se especifican los criterios de evaluación, se contempla la realización de un trabajo de fin de estudios, se establece la realización de prácticas externas, con indicación de los cursos en que deberán llevarse a cabo, concretando su número de créditos y se confía a los centros docentes la determinación de la oferta de asignaturas optativas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de julio de 2014,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, y en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. El presente Decreto será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de Diseño.

1. Los estudios superiores de Diseño se cursarán en las escuelas superiores de diseño, de conformidad con el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en los centros docentes privados autorizados para su impartición.

2. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y perfil profesional.

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Diseño tienen como objetivo general la formación cualificada de profesionales que posean una completa formación práctica, teórica y metodológica, que les capacite para integrarse en los distintos ámbitos profesionales de esta disciplina.

2. El perfil del titulado o titulada superior en Diseño corresponde al de un profesional cualificado capaz de concebir, fundamentar y documentar un proceso creativo a través del dominio de los principios teóricos y prácticos del diseño y de la metodología proyectual, capaz de integrar los diversos lenguajes, las técnicas y las tecnologías en la correcta materialización de mensajes, ambientes y productos significativos.

Artículo 4. Titulación.

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño dará lugar a la obtención del Título superior en Diseño seguido de la especialidad correspondiente.

2. Dicho título será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de Grado, según lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Créditos europeos.

1. El haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior en Diseño se medirá en créditos europeos ECTS. En esta unidad de medida estarán comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de exámenes y pruebas de evaluación.

2. La asignación de créditos y la estimación de su número de horas, para cada materia y asignatura, se entenderá referida al alumnado dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a estas enseñanzas durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico. El número de horas por crédito será de 25.

CAPÍTULO II

Especialidades

Artículo 6. Especialidades.

Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño son las siguientes: Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto.

Artículo 7. Creación de nuevas especialidades.

La Consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros docentes y, en su caso, del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación de nuevas especialidades.

Artículo 8. Autorización de especialidades.

La Consejería competente en materia de educación autorizará mediante Orden a cada centro docente las especialidades en que impartirá estas enseñanzas.

CAPÍTULO III

Plan de estudios

Artículo 9. Contenido.

1. El plan de estudios conducente a la obtención del Título Superior de Diseño, para cada una de las especialidades, comprende una formación básica y una formación específica.

2. Las competencias transversales, las competencias generales, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para estas especialidades estarán a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de dicho Real Decreto. Por su parte, las competencias transversales, generales y específicas se relacionan en cada una de las asignaturas del Anexo II del presente Decreto.

3. El plan de estudios comprende, para cada una de sus especialidades, 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos.

4. Las distintas materias, organizadas en asignaturas, las prácticas externas y el trabajo fin de estudios suman 224 créditos. Los 16 créditos restantes, hasta completar los 240 establecidos para las enseñanzas superiores de diseño, corresponden a asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado. Dichas asignaturas optativas serán establecidas por los centros docentes.

Artículo 10. Materias y asignaturas.

1. Las materias, las asignaturas en que se organizan, el número de créditos para cada una de ellas, el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, para las especialidades, son los establecidos en el Anexo I.

2. El contenido y las competencias transversales, generales y específicas para las citadas asignaturas son los establecidos en el Anexo II.

3. Los centros docentes, al establecer las asignaturas optativas, señalarán las competencias, el contenido y el número de créditos para cada una de ellas, concretarán el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal de las mismas.

4. Las asignaturas tendrán una duración anual o semestral, según lo establecido en el Anexo I.

Artículo 11. Trabajo fin de estudios y prácticas externas.

El trabajo fin de estudios se realizará en la fase final del plan de estudios y para su superación se requerirá haber aprobado todas las asignaturas que integran dicho plan.

Los centros docentes dispondrán de autonomía para distribuir, como consideren oportuno, las horas lectivas del trabajo fin de estudios y de las prácticas externas en el segundo semestre del cuarto curso, y de este modo hacer compatible la presencialidad del alumnado en el centro docente con la asistencia regular a las prácticas externas en entidades colaboradoras, tanto públicas como privadas, en el ámbito nacional e internacional.

CAPÍTULO IV

Acceso, convocatorias y evaluación

Artículo 12. Requisitos de acceso y prueba específica.

1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título Superior de Diseño, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Para las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos académicos establecidos en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación organizará una prueba que acredite que las personas aspirantes poseen la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3. La prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.

4. La admisión y la prueba específica de acceso a estos estudios, así como la prueba a la que hace referencia el apartado 2, se regularán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

5. De acuerdo con el artículo 5.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en un porcentaje del 20% de las plazas de nuevo ingreso.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 88.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, a los únicos efectos de ingreso en los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores de Diseño, estos centros se constituirán en un distrito único.

Artículo 13. Evaluación y convocatorias.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para los estudios superiores de Diseño, será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de estudios requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

2. Los criterios de evaluación correspondientes al plan de estudios son los que se determinan en el Anexo III. Los centros docentes especificarán los criterios de evaluación para cada asignatura.

3. El número de convocatorias, el procedimiento y los documentos oficiales de evaluación del alumnado serán establecidos mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 14. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. Los criterios y el procedimiento para el reconocimiento y transferencia de créditos se regularán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. A tales efectos, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, y sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional cuarta, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, deberán respetar los siguientes criterios:

a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por la Consejería competente en materia de educación teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que el alumno o alumna se encuentre cursando.

b) En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.

c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título Superior de Diseño, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo fin de estudios correspondiente a la especialidad que se encuentre cursando.

3. El alumnado podrá obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

4. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

CAPÍTULO V

Programas de movilidad, prácticas, investigación y formación del profesorado

Articulo 15. Participación en Programas de movilidad de alumnado y profesorado y prácticas del alumnado.

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la movilidad del alumnado, titulados y tituladas y profesorado de las enseñanzas de Diseño en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes o de otros programas de carácter específico que podrá crear para estas enseñanzas.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación o los centros docentes fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesorado, investigadores e investigadoras y alumnado de estas enseñanzas.

3. La citada Consejería o los centros docentes promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Artículo 16. Fomento de la investigación.

Los centros docentes de enseñanzas artísticas superiores de Diseño fomentarán programas de investigación científica, técnica y artística propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. La Consejería competente en materia de educación en coordinación, en su caso, con la Consejería competente en materia de investigación, establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros docentes puedan realizar o dar soporte a la investigación científica, técnica y artística, que les permita integrarse en el Sistema Andaluz del Conocimiento y en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 17. Formación del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación propiciará planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios básicos, la estructura, la organización, las nuevas metodologías y los sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Asimismo, dicha Consejería, a propuesta de los centros docentes, fomentará planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias del Diseño en sus diferentes ámbitos.

Disposición adicional única. Alumnado con discapacidad.

Los centros docentes adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 301/2009, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

El Decreto 301/2009, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“4. La finalización del régimen ordinario de clases no será anterior al día 22 de junio de cada año, con excepción del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza, que será el día 31 de mayo de cada año o el último día lectivo anterior en caso de que sea sábado o festivo.”

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 del artículo 9, y queda redactado como sigue:

“5. En el sexto curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza, a partir del día 1 de junio y hasta el día 22 de dicho mes, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades:

a) Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar las pruebas extraordinarias de evaluación previstas para el mes de septiembre, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades.

b) Actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.”

Tres. El apartado 5 del artículo 9 pasa a ser el apartado 6, con la misma redacción.

Cuatro. El apartado 6 del artículo 9 pasa a ser el apartado 7, con la misma redacción.

Disposición final segunda. Reproducción de normativa estatal.

Los artículos 2, 3, 4.1, 5.1, 6, 7, 9.3, 12.1, 12.2, 12.3, 13.1, 14.3, 14.4, 15 y 17 reproducen normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y recogidas los Reales Decretos 1614/2009, de 26 de octubre, y 633/2010, de 14 de mayo.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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