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Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental

31/07/2014
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Decreto 72/2014, de 24/07/2014, por el que se crea el Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de julio de 2014) Texto completo.

DECRETO 72/2014, DE 24/07/2014, POR EL QUE SE CREA EL LABORATORIO REGIONAL AGROALIMENTARIO Y AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA

La adecuada gestión de los recursos públicos y la mejora continua en la prestación de los servicios son más que exigencias a la hora de establecer la planificación estratégica y, en el caso que nos ocupa, incorporar nuevos modelos de servicios analíticos oficiales que requieren las administraciones públicas para dar respuesta a las necesidades en el ámbito agrícola, ganadero, alimentario y medioambiental.

Fruto de un detallado estudio y valoración de la estructura existente por funcionarios especialistas en la materia de la Consejería de Agricultura, así como un ejercicio comparativo de la situación en otras regiones y países, se evidenció la idoneidad de acometer una reestructuración y optimización de las infraestructuras públicas dedicadas a servicios analíticos, optimizando el número de instalaciones abiertas a las estrictamente necesarias en aras a un eficaz y eficiente servicio público, incorporando los modernos sistemas de gestión de este tipo de infraestructuras, sobradamente conocidos e implementados en otras administraciones públicas, tanto autonómicas como nacionales y europeas, así como en la empresa privada.

Nuestra región cuenta con modernas y rápidas vías de comunicación, urbanas, interurbanas e interprovinciales, permitiendo una ágil comunicación del medio rural, en el que radican las explotaciones agropecuarias. Si a los propios medios de la administración sumamos el servicio que pueden prestar las empresas de transporte urgente especializada, y todo ello conjugado con una moderna organización y gestión informática respecto a la cadena de custodia de muestras, se cuenta con todos los ingredientes para que, en términos logísticos y económicos, poder, no sólo optimizar los recursos, sino mejorar aún más la actual calidad del servicio público prestado.

Respecto a los análisis en el ámbito de la sanidad animal, la estructura encontrada no había sufrido modificación alguna desde los años 80, época de su diseño y creación, pues cada provincia contaba con un laboratorio ad hoc dedicado, en su gran mayoría, a técnicas serológicas de rápida ejecución instrumental, algunos con mínimas cargas de trabajo y/o gran estacionalidad en los picos de intensidad, así como desproporcionalidad de recursos en relación a los censos ganaderos actuales de cada provincia y con evidentes carencias en términos de optimización del servicio prestado.

Además de una importante reducción de gastos de mantenimiento y suministros, y que en ningún caso supondrá merma en la calidad del servicio, es preciso incorporar una mejora derivada, simplemente, de la unificación de criterios y procedimientos analíticos con independencia del Órgano Directivo que demande de respaldo laboratorial.

Así, en resumen, del minucioso análisis mencionado, tanto logístico, de necesidades e infraestructuras existentes, del aparataje analítico inventariado y del índice ponderado “muestras-aparato-técnico responsable”, se ha concluido que es obligada y posible la reorganización de los laboratorios públicos dependientes de la Consejería de Agricultura, excluidos los dedicados a la investigación científica agroambiental, y todo ello con el fin de evitar duplicidades, centralizar los servicios y compras, incorporar sistemas y procedimientos normalizados que inviten a una mayor eficacia y eficiencia económica y de servicios, pero a la vez atender mejor las demandas y necesidades comunes de los diferentes Órganos Directivos competentes, optimizándose los recursos, tanto humanos como materiales.

La prolija legislación y desarrollo normativo vigente, autonómica, nacional, europea e internacional, en materia agroalimentaria y ambiental, exige la realización de inspecciones, toma de muestras y ensayos analíticos, cuyos resultados sirvan para documentar el control realizado o, en caso necesario, permitan establecer medidas correctoras, en referencia a los valores límite que la propia normativa recoge o a las condiciones impuestas en las correspondientes autorizaciones administrativas.

Así, el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud, establece en su artículo 12 que la autoridad competente designará los laboratorios que pueden realizar el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales.

Por otra parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal, en su artículo 30, establece que las comunidades autónomas podrán establecer los laboratorios de carácter público o, en su caso, reconocer o designar los de carácter privado, competentes para el análisis y diagnóstico de las enfermedades de los animales, para el análisis y control de las sustancias y productos utilizados en la alimentación animal, así como para el análisis y control de los residuos de dichas sustancias y productos o medicamentos veterinarios, tanto en los animales como en los productos de origen animal.

Teniendo en cuenta que, en volumen de muestras y presupuesto, el porcentaje más alto corresponde a muestras de los Programas Nacional de Erradicación de Enfermedades Animales y Plan Nacional de Investigación de Residuos Zoosanitarios, derivadas de la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, así como de prolija legislación de la Unión Europea, parece coherente que el Laboratorio que se crea dependa, orgánica y funcionalmente, del Órgano Directivo competente en materia de sanidad animal, asumiendo la responsabilidad de ordenar, dirigir y cumplir con las necesidades analíticas del resto de Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura.

Igualmente, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de sanidad vegetal, que en su artículo 47 requiere que los órganos competentes de las Administraciones públicas designen, como instrumentos de apoyo, al menos un laboratorio fitosanitario en su territorio para la realización de diagnósticos e identificación de plagas y organismos de control biológico, así como laboratorios oficiales u oficialmente reconocidos, que sean apropiados para, entre otros, realizar los análisis y ensayos de las muestras tomadas en la ejecución de los programas de vigilancia o participar en los programas coordinados de armonización de las técnicas y los métodos que hayan de utilizarse.

En materia de control y certificación de semillas y plantas de vivero, existe una prolija normativa que conforma el Reglamento General Técnico cuyo texto originario lo conforma la Orden de 23 de Mayo Vínculo a legislación de 1.986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero. (BOE de 6 de Junio de 1986). En dicho Reglamento, se establece la necesidad de efectuar análisis y diagnósticos correctos que permiten al proveedor controlar la calidad de la producción de semillas o de plantas de vivero, así como a la toma de muestras oficiales procedentes de las partidas de semillas cosechadas y someterlas a un control oficial a posteriori y, en su caso, a pruebas de laboratorio oficiales para determinar su identidad y pureza varietal siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en las normas de la Asociación Internacional de Ensayo de Semillas (ISTA).

En el ámbito de la Calidad Ambiental es necesario atender a necesidades en materia de calidad de aire, suelos y residuos, entre otros. Sin ser exhaustivos, dada la amplia legislación y normativa vigente en estos ámbitos, cabe citar el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, relativo a la mejora de la calidad el aire, que establece, en su artículo 3, que las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes, laboratorios u organismos técnico-científicos encargados de la aplicación de las normas sobre calidad del aire ambiente y, en particular, de la garantía de la exactitud de las mediciones y de los análisis de los métodos de evaluación; o el Real Decreto 9/2005 Vínculo a legislación sobre suelos contaminados, que establece la necesidad de evaluar riesgos y, para ello, fija una serie de parámetros analíticos.

Por otra parte, la normativa europea y nacional recoge una serie de criterios basados en determinaciones analíticas para determinar la peligrosidad de los residuos y su admisión en vertedero, como la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre Vínculo a legislación sobre emisiones industriales estable en su artículo 21 el análisis de toda la gama de efectos ambientales, de forma que se garantice el adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Ley 7/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación de 2007, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de Calidad Agroalimentaria de Castilla- La Mancha, en el Capítulo III de su Título V regula el control oficial de la calidad agroalimentaria sobre los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias, en orden a comprobar su adecuación a la normativa en materia de producción y comercialización agroalimentaria. Para un correcto cumplimiento, es imprescindible dotarse de las herramientas analíticas para verificar la adecuación a la normativa de aplicación de los productos agroalimentarios, especialmente en lo que concierne a las propiedades de los productos, su naturaleza, identidad, cualidades sustanciales, composición, contenido en principios útiles, especie, origen y procedencia.

En el ámbito de la protección de la naturaleza, bajo el marco de la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de conservación de la naturaleza, diferentes planes precisan de un apoyo científico-técnico y de evidencias basadas en controles analíticos. Cabe destacar, entre otros, el Plan Regional de lucha contra el uso ilegal de venenos, los diferentes planes relacionados con especies protegidas y su control y seguimiento mediante análisis genómicos, los centros de recuperación de rapaces ibéricas o la protección de humedales.

Tal y como establecen los principios de coordinación administrativa, eficacia y eficiencia que deben guiar las actuaciones de la Administración pública y de acuerdo con las orientaciones que, en materias agroalimentaria y ambiental, marcan las directivas europeas, parece oportuno dotar a esta unidad administrativa de funciones y competencias que servirán de apoyo técnico al cumplimiento de la normativa vigente y permitirán disponer a la administración pública de Castilla-La Mancha de un laboratorio oficial y de referencia para el conjunto competencial en materia agroalimentaria y ambiental.

Siendo el objetivo del presente laboratorio no competir con el sector privado sino ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos que así lo demanden, y a la vez implantar un centro de referencia en análisis agroalimentarios que responda a las necesidades analíticas de la Administración Regional, se han propuesto precios públicos que no distorsionen el mercado.

Procede, asimismo, ubicar en esta unidad administrativa las funciones de información y asesoramiento en materia de diseño de planes de muestreo que vengan a diseñar los diferentes Centros Directivos a los que prestase servicio analítico.

En virtud de todo ello, y de las competencias que la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 31.1), en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía (artículo 31.6) y para el desarrollo y ejecución en materia de medioambiente y ecosistemas (artículo 32.7), Vínculo a legislación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2014.

Dispongo:

Artículo 1. Creación del laboratorio 1. El objeto del presente Decreto es la creación del Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha, en adelante Laraga.

2. El Laraga es una unidad administrativa que tiene la condición de órgano administrativo sin personalidad jurídica propia Artículo 2. Competencias 1. El Laraga es el centro de referencia y laboratorio oficial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de análisis laboratoriales dentro de los ámbitos competenciales de la Consejería de Agricultura, y entre otras:

a) Sanidad animal y vegetal.

b) Genómica animal y vegetal, así como de sus producciones derivadas.

c) El control de la contaminación atmosférica.

d) La vigilancia ambiental en materia de residuos y suelos contaminados.

e) Protección y prevención ambiental.

f) Programas de control y vigilancia de especies protegidas.

g) Plan de lucha contra el uso ilegal de venenos.

h) Control de la calidad agroalimentaria.

i) Condicionalidad en la percepción de ayudas.

j) Producción y certificación de semillas y plantas de vivero.

k) Plan nacional de investigación de residuos.

l) Análisis de piensos y alimentos para animales.

m) Producción ecológica.

n) Y, de forma general, todos aquellos servicios analíticos de naturaleza físico-química y de agentes patógenos, excluidos los del ámbito de la investigación científica, que demanden los órganos directivos y servicios periféricos de la Consejería de Agricultura.

2. Corresponderá igualmente al Laraga:

a) La realización de estudios, análisis e informes técnicos sobre el establecimiento de parámetros, técnicas y procedimientos analíticos previstos en las normas sustantivas incluidas en el marco autonómico de competencias agroalimentarias y ambientales.

b) La incorporación de las técnicas, metodologías y modelos analíticos en consonancia con los avances científicos y disposiciones normativas que sean de aplicación.

c) El apoyo técnico y la supervisión de los planes de muestreo que precisen de ensayos analíticos.

3. A los efectos del cumplimiento de sus competencias, el Laraga:

a) Prestará apoyo y respaldo técnico y analítico a cualquier otro órgano administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, en los ámbitos agroalimentarios y ambientales, así como en aquellos otros ámbitos que, por su experiencia o capacidad técnica, se demande de su colaboración o asesoramiento.

En caso de protocolizarse estas actuaciones, por permanecer en el tiempo, con órganos o unidades administrativas diferentes a la Consejería de Agricultura, será precisa la suscripción de los oportunos Convenios de Colaboración.

b) Programará pruebas periódicas de ajuste e intercomparación de resultados con aquellas empresas o entidades, para su reconocimiento oficial, que se dediquen a realizar controles o autocontroles en los diferentes ámbitos de su competencia.

c) Establecerá los protocolos de toma de muestras para que sean aplicados por los distintos agentes de inspección, control y vigilancia, tanto oficiales como autocontroles, en los casos en que requieran la intervención del Laraga.

Artículo 3. Dependencia orgánica, estructura y prestación de servicios 1. El Laraga dependerá, de la Dirección General competente en materia de sanidad animal de la Consejería de Agricultura.

2. El Laraga, sito en el término municipal de Toledo, contará con la Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (Uarsa) dependiente y desconcentrada, ubicada en el término municipal de Talavera de la Reina, provincia de Toledo.

3. EL Laraga estará obligado a prestar los servicios analíticos que demanden todos los Órganos Directivos y Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura siempre y cuando se hayan cumplido la disciplina presupuestaria establecida en el artículo 6.

4. No podrán ser imputables ningún gasto analítico externalizado en materia que sea competencia de la Consejería de Agricultura, salvo casos excepcionales que cuenten con informe favorable del Laraga.

Artículo 4. Organización y principios básicos de funcionamiento 1. En aras a cumplir con los requerimientos de acreditación establecidos por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), la Dirección del Laraga la ostentará el titular de la Dirección General competente en materia de sanidad animal.

2. El Laraga actuará bajo la responsabilidad de un Director Técnico, cuya misión fundamental es garantizar, la prestación de un servicio público con responsabilidad, eficiencia, transparencia y competencia científico-técnica.

3. El Laraga tendrá, como línea de actuación básica, el aseguramiento de la calidad en el servicio público en todos los ámbitos de su competencia.

Para ello, contará con un único Director de Calidad, incluida la Uarsa, y tendrá implantado un sistema de gestión de la calidad según establece la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o aquella otra vigente en su momento, sobre requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

4. Dentro de la política de calidad, el Laraga adoptará como principios básicos la satisfacción de los usuarios en la prestación de servicios analíticos, la competencia técnica del personal, la mejora continua y el cumplimiento de los requisitos legales y normativos vigentes.

5. Se establecerán los turnos pertinentes para prestar asistencia inmediata a posibles crisis o incidentes agroalimentarios y ambientales, al objeto de atender a la obtención de datos puntuales o procedentes de las redes de sanidad animal, sanidad vegetal y de control y vigilancia ambiental, minimizando el tiempo de respuesta en la gestión de los incidentes por parte de las autoridades competentes.

Artículo 5 Prestación del servicio 1. El Laraga mantendrá actualizado un catálogo de servicios analíticos y cubrirá, en la medida en que sea viable, técnica y económicamente, las necesidades analíticas que se generen en los ámbitos de su competencia.

2. En los casos en que el Laraga no disponga de procedimientos de ensayos, dará respuesta a través de la contratación de los trabajos a otros laboratorios oficiales o acreditados.

3. El Laraga prestará servicio analítico a todas las unidades que forman la Consejería de Agricultura atendiendo a todos los programas de vigilancia y control oficial que incluyan determinaciones analíticas.

4. Los servicios prestados por el Laraga serán objeto de contraprestación pecuniaria que en el caso de tratarse de precios públicos serán fijados por orden de la Consejería de Agricultura, y si se tratara de tasas se exigirán las previstas en la Ley 9/2012 de 29 de noviembre Vínculo a legislación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 23 de la precitada Ley.

Artículo 6. Financiación 1. El Laraga se financiará con las dotaciones presupuestarias que tenga asignadas la Dirección General de la Consejería a la que se encuentre adscrito.

Para la correcta elaboración de sus presupuestos, los Órganos Directivos y Servicios Periféricos de la Consejería planificarán y enviarán al Laraga, antes del 15 de mayo de cada año natural, las analíticas, y programas de vigilancia y control oficial que vayan a llevar a cabo en el siguiente ejercicio presupuestario.

2. Los servicios analíticos, y programas de vigilancia y control oficial no planificados o extraordinarios podrán realizarse por el Laraga, siempre y cuando exista la correspondiente transferencia de créditos de los Órganos Directivos y Servicios Periféricos correspondientes.

Disposición Adicional Única. Modificación Orden de 23 de agosto Vínculo a legislación de 2004, de creación de la Red Regional de Centros de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría.

La Orden de 23 de agosto Vínculo a legislación de 2004, de creación de la Red Regional de Centros de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, queda modificada como sigue:

En el artículo 3 se eliminan las siguientes unidades, que se integrarán, orgánicamente o por asunción de los servicios analíticos prestados en ellas, en el Laraga:

1. En el Centro Agrario de Albacete: el Laboratorio Agrario Regional 2. En el Centro Agrario de “El Chaparrillo”: Laboratorio Pecuario Provincial.

3. Centro Agrario de “Albaladejito”: Laboratorio Pecuario Regional 4. Centro Agrario de “Marchamalo”: Departamento de Patología Apícola, Departamento de Mieles y Laboratorio Pecuario Provincial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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