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  • EDICIÓN DE 31/07/2014
 
 

Utilización de unidades móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales

31/07/2014
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Decreto 72/2014, de 23 de julio, por el que se regula la utilización de unidades móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales (BOPA de 30 de julio de 2014). Texto completo.

El Decreto 72/2014 tiene por objeto regular los requisitos y condiciones que deben cumplir las unidades móviles de los servicios de prevención de riesgos laborales con actividad sanitaria en Asturias.

El decreto es de aplicación a la actividad sanitaria tanto de los servicios de prevención de riesgos laborales ajenos como de las empresas que hayan asumido dicha actividad sanitaria con recursos propios y/o mancomunados.

DECRETO 72/2014, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE UNIDADES MÓVILES POR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Preámbulo

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 40.2, insta a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que erige en principio rector de la política social y económica y como tal, informa la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral están definidas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en particular la relativa al establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Asimismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, en el artículo 33.2 enumera las actuaciones de la autoridad sanitaria en el ámbito de la salud laboral, entre las que se encuentra la autorización, evaluación, control y asesoramiento de la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales.

En el ámbito territorial del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 13/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad corresponde a la Dirección General de Salud Pública ejercer las competencias atribuidas a la autoridad sanitaria en materia de salud laboral y a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Sanitarias, a través del Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios, la actividad inspectora sanitaria, así como la formulación de propuestas para la creación, modificación, adaptación o supresión de los establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza, incluidos los centros móviles de asistencia sanitaria.

Las actuaciones de la autoridad sanitaria, junto con los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención han sido desarrolladas por el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, el cual fija unos recursos mínimos con los que han de contar los servicios sanitarios de prevención que presuponen la existencia de instalaciones fijas, permitiendo el uso de las unidades móviles para su complemento o apoyo, y en ningún caso con vocación de sustituir o suplantar los locales habilitados al efecto.

El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, ya citado, vino a dejar sin aplicación los criterios básicos publicados por la Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios de 6 de julio de 2000. En estos criterios ya se contemplaba que el recurso a los equipos móviles era excepcional y limitado a los supuestos en que la empresa o centro de trabajo diste de las instalaciones fijas más de 75 y menos de 125 Km para los servicios de prevención ajenos o más de 30 y menos de 60 Km, para los propios.

La normativa de desarrollo de las Comunidades Autónomas puede delimitar los perfiles del criterio básico de complementariedad, sin perjuicio de que también puede establecer requisitos complementarios orientados a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

El Principado de Asturias tiene competencia para la regulación de esta materia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

El proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia a las entidades que pudieran ser afectadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos y condiciones que deben cumplir las unidades móviles de los servicios de prevención de riesgos laborales con actividad sanitaria en Asturias.

2. El decreto es de aplicación a la actividad sanitaria tanto de los servicios de prevención de riesgos laborales ajenos como de las empresas que hayan asumido dicha actividad sanitaria con recursos propios y/o mancomunados.

Artículo 2.-Carácter complementario de las unidades móviles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de los recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, en caso de disponer de unidades móviles complementarias, estos centros móviles, se utilizarán para dar apoyo a las Unidades Básicas fijas del servicio de prevención.

Artículo 3.-Obligación de comunicación.

Los servicios de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de disponer de autorización sanitaria de funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de sanidad, con periodicidad trimestral, el ámbito de actuación con unidades móviles de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente decreto, sin lo cual no será posible realizar la vigilancia de la salud. A estos efectos, se remitirán a la Dirección General competente en materia de salud pública los siguientes datos:

a) Número de registro sanitario de la unidad móvil.

b) Fecha prevista de actuación.

c) Nombre de la empresa con la que se ha concertado la vigilancia de la salud.

d) Nombre del centro de trabajo donde actuará la unidad móvil.

e) Actividad económica principal del centro de trabajo.

f) Dirección completa del lugar de actuación de la unidad móvil.

g) Número de trabajadores que realizarán la vigilancia de la salud en la unidad móvil.

h) Instalación fija del servicio de prevención más cercana al lugar de actuación de la unidad móvil y distancia en Km entre ellas (sin tener en cuenta las instalaciones fijas autorizadas en empresas asociadas).

i) Nombre, apellidos y titulación de los profesionales sanitarios que se prevé que vayan a actuar en la unidad móvil.

j) Número total de trabajadores cubiertos por el servicio de prevención en el Principado de Asturias.

k) Firma del director técnico y sello del servicio de prevención.

Artículo 4.-Requisitos y ámbito de actuación de las unidades móviles.

1. Sin perjuicio de los requisitos exigidos por el artículo 5.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, las unidades móviles de los servicios de prevención de riesgos laborales con actividad sanitaria en Asturias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El personal sanitario de la unidad móvil estará constituido por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero del trabajo o de empresa de la plantilla del servicio de prevención.

b) La unidad móvil deberá contar con la misma dotación exigida a las instalaciones fijas.

c) La unidad móvil deberá tener todos los instrumentos homologados.

2. La utilización de unidades móviles tendrá las siguientes limitaciones en cuanto a su ámbito de actuación:

a) La unidad móvil no podrá actuar en una empresa o centro de trabajo si hay menos de 75 o más de 125 Km desde el centro sanitario fijo del servicio de prevención más cercano a la empresa a la que va a prestar servicio.

b) No se podrá utilizar unidad móvil en polígonos industriales, parques empresariales o lugares similares donde se concentren empresas.

c) No se podrán utilizar las unidades móviles para realizar vigilancia de la salud en empresas o centros de trabajo donde se desarrollen actividades listadas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, o tengan una tarifa de riesgo superior a 1,5.

d) La unidad móvil sólo se podrá utilizar para realizar servicio de vigilancia de la salud a un máximo de 10% de los trabajadores a los que el Servicio de Prevención Ajeno da cobertura en Asturias.

3. Las unidades móviles autorizadas por otras comunidades autónomas podrán ser utilizadas en el territorio del Principado de Asturias, tanto por los servicios de prevención que radiquen en dicho territorio como por los servicios cuyas instalaciones fijas se encuentren en otra comunidad autónoma, previa aportación a la Dirección General competente en materia de salud pública de la autorización concedida por otra comunidad autónoma. Los servicios de prevención que utilicen dichas unidades móviles deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el presente decreto.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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