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Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña

25/07/2014
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Decreto 103/2014, de 22 de julio, de reestructuración del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) (DOGC de 24 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 103/2014, DE 22 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE CATALUÑA (INEFC).

Mediante la Ley 11/1984, de 5 de marzo Vínculo a legislación, se crea el organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña de la Generalidad de Cataluña.

Esta Ley configura el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) como organismo autónomo de carácter administrativo, que estaba adscrito, mediante la Secretaría General del Deporte, al departamento encargado del deporte. Corresponde al INEFC, entre otras, las funciones de formación docente para adquirir los títulos académicos en educación física que establece la legislación vigente, y la investigación científica en el campo de la educación física y el deporte, y en general las tareas de docencia universitaria y de investigación en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte.

La Ley establece los órganos por los que se rige el Instituto, como son el consejo rector, el director/a y el/la gerente, así como las competencias de cada uno. Es la misma Ley la que establece la necesidad de aprobar un Reglamento de régimen interior que desarrolle los órganos de funcionamiento interno en un centro docente de estas características.

El Consejo Rector del INEFC aprobó el 23 de octubre de 2006, a solicitud del Claustro del INEFC, el Reglamento de régimen interior del Instituto de Educación Física de Cataluña (INEF de Cataluña), vigente actualmente, mediante la Resolución VCP/232/2007, de 16 de enero (DOGC núm. 4816, de 7.2.2007), de acuerdo con la disposición transitoria de la Ley 11/1984 Vínculo a legislación, de creación del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

El Reglamento de régimen interior se formuló, con la participación de todos los estamentos del INEFC, con el fin de regular el funcionamiento de los diferentes órganos y servicios en que se estructura el INEFC.

En atención a la normativa vigente y a lo que preveía el Reglamento de régimen interior se aprueba el Decreto 88/2008, de 22 de abril Vínculo a legislación, de estructura del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña con el objeto de adecuar la estructura orgánica y administrativa a la nueva configuración normativa y adaptarla a las necesidades del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña para un mejor cumplimiento de los objetivos fijados por la norma. En el capítulo II del Decreto 88/2008, de 22 de abril Vínculo a legislación, se establece la estructura administrativa del INEFC.

La Orden VCP/104/2010, de 23 de febrero Vínculo a legislación, de desarrollo de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, establece los negociados que completan la estructura orgánica y funcional del Instituto.

Las funciones y la estructura establecidas por la normativa mencionada tenían el objetivo de racionalizar y mejorar la organización administrativa y académica del INEFC. Los cambios que se han ido produciendo han puesto en evidencia carencias en la definición de funciones y en la coordinación y la adscripción orgánica y funcional de los diferentes órganos activos que forman la estructura administrativa del INEFC.

Vista la necesidad de simplificar y adaptar la estructura administrativa del INEFC a las necesidades de la gestión administrativa para mejorar la coordinación interna y aumentar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles, así como de crear un órgano que coordine y planifique las tareas de carácter académico de los dos centros docentes del INEFC;

Vista la necesidad de actualizar y precisar la definición de las funciones de los órganos activos que forman la estructura administrativa del INEFC;

Dado que el contenido del Decreto afecta únicamente al funcionamiento interno del INEFC y atendida la necesidad de que la nueva regulación sea efectiva lo antes posible para el buen funcionamiento del Instituto, el Decreto prevé que entre en vigor al día siguiente de su publicación;

Visto lo que disponen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC)

Artículo 1

Adscripción y funciones

1.1 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña se estructura orgánicamente bajo la dependencia del director/a del Instituto.

1.2 Está adscrito al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte, y tiene las funciones que prevén la Ley 11/1984 Vínculo a legislación, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, y demás disposiciones sectoriales aplicables.

Artículo 2

Dirección del INEFC

2.1 El director/a del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) es nombrado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector una vez consultado previamente el Claustro.

2.2 La Dirección del INEFC se asimila orgánicamente a dirección general.

2.3 Las funciones del director/a del INEFC son las siguientes:

a) Asumir la dirección académica y administrativa del INEFC, que se pueden delegar en los cargos directivos de los centros.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Gestionar y suscribir en nombre del INEFC, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, los contratos públicos y privados que sean necesarios, siempre dentro de las limitaciones que establecen las disposiciones vigentes.

d) Administrar, gestionar y recaudar los recursos económicos del INEFC.

e) Presentar el plan anual de actividades ante el Consejo Rector para su aprobación.

f) Presentar al Consejo Rector el anteproyecto del presupuesto para su aprobación.

g) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de las actividades del INEFC para su aprobación.h) Ejercer la dirección del personal.

i) Nombrar a los directores de centro, los subdirectores, los jefes de departamento de cada centro, así como a los mandos responsables de los proyectos intercentros, de entre el personal docente y de investigación del INEFC.

j) Delegar las funciones administrativas y de carácter económico en la Gerencia y el resto de funciones en uno de los directores de Centro en caso de enfermedad, ausencia o impedimento. Si la ausencia se prolongara por más de un mes, se informará al Consejo Rector para su ratificación.

k) Aprobar, a propuesta de las Juntas de Centro, el Reglamento de régimen interior de los centros.l) Poner en marcha, cuando corresponda, el procedimiento para la renovación de los equipos directivos de cada Centro.

m) Velar por la aplicación real de igualdad entre mujeres y hombres en todas las acciones que se lleven a cabo desde el INEFC.

n) Formular y presentar al Consejo Rector las cuentas anuales para su aprobación.o) Otras funciones que el Consejo Rector le encomiende dentro de sus atribuciones.

Artículo 3

Estructura

3.1 De la Dirección del INEFC dependen:

a) La estructura administrativa.

b) La estructura académica.

3.2 Al frente de la estructura administrativa está la Gerencia.

3.3 Al frente de la estructura académica y con dependencia de la Dirección hay:

a) La Dirección del Centro de Barcelona.

b) La Dirección del Centro de Lleida.

c) Las personas coordinadoras de proyectos institucionales.

Capítulo II

Estructura administrativa

Artículo 4

La Gerencia

4.1 El/la gerente del INEFC es nombrado por el titular del Departamento en el que figura adscrito, a propuesta del Consejo Rector y escuchado el director/a del INEFC. De acuerdo con la Ley 11/1984, tiene las funciones de gestión y la administración general del INEFC por delegación del director/a.

4.2 La Gerencia del INEFC se asimila orgánicamente a subdirección general.

4.3 En desarrollo de las mencionadas funciones corresponde a la Gerencia:

a) Coordinar y supervisar las funciones económico-financieras del INEFC.

b) Elaborar, bajo las directrices de la Dirección, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y ejercer el control de acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalidad y de sus entidades autónomas.

c) Supervisar la tesorería y la contabilidad del INEFC y hacer el análisis de los estados financieros y presupuestarios.

d) Preparar y supervisar todas las contrataciones del INEFC.

e) Establecer y coordinar el sistema de contabilidad de costes del INEFC.

f) Supervisar la ejecución del presupuesto, así como hacer su seguimiento y control.g) Coordinar y supervisar el sistema de recaudar los recursos económicos del INEFC.h) Gestionar el patrimonio del INEFC.

i) Dirigir la organización interna y canales de información entre el personal de administración y servicios y el personal docente.

j) Implementar las políticas de racionalización y modernización de la Administración dentro del ámbito de actuación del INEFC con el fin de dar cumplimiento a las directrices del Gobierno, de la dirección del INEFC y mejorar la gestión.

k) Coordinar y supervisar la gestión de recursos humanos velando para su optimización con el cumplimiento de la normativa vigente, atendiendo criterios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y medidas de acción positiva en las relaciones laborales.

l) Hacer el seguimiento de los convenios, tanto con otras administraciones como con entidades privadas, para asegurar su cumplimiento y de acuerdo con la normativa vigente.m) Promover la planificación y la integración de la prevención de riesgos laborales en el funcionamiento del INEFC.

n) Supervisar y coordinar la implementación de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en el INEFC.o) Supervisar la organización administrativa de los centros docentes de Barcelona y Lleida y de los órganos directivos docentes correspondientes.

p) Elaborar, bajo las directrices de la Dirección del INEFC, las cuentas anuales para su aprobación.q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por el director/a del INEFC.

4.4 De la Gerencia del INEFC dependen:

a) El Servicio de Gestión Administrativa y Económica.

b) El Servicio de Gestión Académica y Régimen Interior.

Artículo 5

Servicio de Gestión Administrativa y Económica

Corresponden al servicio de Gestión Administrativa y Económica las funciones siguientes:a) Administrar y gestionar los recursos humanos del INEFC.

b) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos y diseñar e impulsar programas de actuación en materia de personal.

c) Supervisar la elaboración de la nómina y la Seguridad Social.

d) Impulsar y coordinar la formación y la detección de necesidades formativas del personal.

e) Planificar y gestionar los procesos de selección del personal del INEFC.

f) Coordinar las actuaciones sobre la prevención de riesgos y salud laboral del personal del INEFC.g) Coordinar y supervisar el funcionamiento del archivo, el fondo documental y el registro general del INEFC.

h) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del INEFC en materia económica y presupuestaria, elaborar el anteproyecto de presupuesto y hacer el seguimiento.

i) Controlar la tesorería y la habilitación.

j) Examinar, coordinar e impulsar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación del INEFC.

k) Informar y asesorar a la dirección y a las secciones administrativas de centro, sobre asuntos relacionados con la gestión económica y presupuestaria.

l) Coordinar el asesoramiento en materia de asuntos jurídicos, sin perjuicio de la coordinación de los asuntos jurídicos ejercida por la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia.

m) Establecer y coordinar las políticas de gestión del conocimiento y comunicación interna del INEFC.

n) Coordinar, estudiar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como de mejora de la calidad de los servicios.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 6

Servicio de Gestión Académica y Régimen Interior

6.1 Corresponden al Servicio de Gestión Académica y Régimen Interior las funciones siguientes:a) Coordinar la organización administrativa de los centros docentes de Barcelona y Lleida y de los órganos directivos docentes correspondientes.

b) Revisar y controlar la dotación de los medios materiales para desarrollar la función docente.c) Coordinar los servicios de atención al alumnado en los centros de Lleida y Barcelona.

d) Coordinar y supervisar los servicios generales y de régimen interior.e) Coordinar y supervisar la gestión del patrimonio.

f) Programar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios del INEFC y coordinar al personal que se ocupa de ello.

g) Elaborar el plan anual de inversiones y mejoras de los edificios adscritos al INEFC.h) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de las inspecciones técnicas de los edificios, la legalización de las instalaciones y la mejora de la eficiencia energética.

i) Hacer las propuestas de contratación y elaborar los pliegos de cláusulas e informes técnicos para la licitación y adjudicación de los contratos relativos a inversiones en las instalaciones, obras, mantenimiento, servicios y suministros, y hacer el control de su ejecución.j) Supervisar y gestionar el alquiler de las instalaciones de los centros de Lleida y Barcelona.k) Velar por la aplicación de las políticas en materia de protección de datos de carácter personal.l) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC en el INEFC y coordinar y supervisar la gestión TIC de los centros de Barcelona y Lleida.

m) Elaborar y proponer las cuentas anuales del INEFC.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

6.2. Del Servicio de Gestión Académica y Régimen Interior dependen:

a) La Sección de Gestión Académica del Centro de Barcelona.

b) La Sección de Gestión Académica del Centro de Lleida.

Artículo 7

Sección de Gestión Académica del Centro de Barcelona

Corresponden a la Sección de Gestión Académica del Centro de Barcelona las funciones siguientes:a) Realizar la Gestión Académica del Centro de Barcelona.

b) Realizar y controlar la gestión administrativa de la actividad docente.

c) Gestionar la atención a las personas usuarias del Centro de Barcelona.

d) Hacer el seguimiento de la gestión de personal del personal de administración y servicios (PAS).e) Proponer formación continua para el PAS.

f) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto del Centro, de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Gestión Administrativa y Económica.

g) Proponer la tramitación de convenios de prácticum y convenios de colaboración con otros centros y universidades con finalidades académicas.

h) Asumir las funciones que le delegue la gerencia del INEFC, la Dirección del Centro y el Servicio de Gestión Académica y Régimen Interior.

Artículo 8

Sección de Gestión Académica del Centro de Lleida

Corresponden a la Sección de Gestión Académica del Centro de Lleida las funciones siguientes:a) Realizar la gestión académica del Centro de Lleida.

b) Realizar y controlar la gestión administrativa de la actividad docente.

c) Gestionar la atención a las personas usuarias del Centro de Lleida.

d) Hacer el seguimiento de la gestión de personal del personal de administración y servicios (PAS).e) Proponer formación continua para el PAS.

f) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto del Centro de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Gestión Administrativa y Económica.

g) Proponer la tramitación de convenios de prácticum y convenios de colaboración con otros centros y universidades con finalidades académicas.

h) Ejercer las funciones de habilitación de las cantidades entregadas a justificar para el funcionamiento del Centro y la gestión de las tasas y las tarifas establecidas.

i) Iniciar la tramitación de los documentos contables del Centro.

j) Controlar la caja de efectivo del centro y los fondos de habilitación.

k) Asumir las funciones que le delegue la gerencia del INEFC, la Dirección del Centro y el Servicio de Gestión Académica y Régimen Interior.

Capítulo III

Estructura académica

Artículo 9

Dirección de los centros (Barcelona y Lleida)

9.1 El director/a de Centro es nombrado por el director/a del INEFC, de entre el personal docente fijo de plantilla de cada centro, una vez escuchada la propuesta formulada por la Junta de Centro.

9.2 Corresponden a la Dirección del Centro de Barcelona y del Centro de Lleida como funciones propias las siguientes:

a) Organizar y dirigir la actividad académica del centro.

b) Hacer el seguimiento de la actividad administrativa del centro relacionada con la docencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la gerencia.

c) Asumir la responsabilidad del funcionamiento diario del centro.

d) Proponer al director/a del INEFC el presupuesto del centro a fin de que lo apruebe el órgano superior correspondiente.

e) Coordinar las funciones del personal del centro.

f) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos, de los expedientes de contratación administrativa y de las compras y suministros del Centro.

9.3 De la Dirección del Centro de Barcelona y del Centro de Lleida dependen:

a) Las subdirecciones de centro, en un número máximo de tres, de las que una será de Estudios y una de Investigación y una tercera de Apoyo e Innovación.

b) Los jefes/jefas de Departamento.

c) Coordinadores de proyectos académicos y organizativos.

Artículo 10

Subdirector/a de Centro

10.1 Son nombrados por el director/a del INEFC a propuesta del director/a de Centro y una vez se haya escuchado a la Junta de Centro.

10.2 Corresponden a las subdirecciones las siguientes funciones genéricas:a) Desarrollar las tareas que le sean delegadas por la Dirección del Centro.

b) Coordinar las actuaciones de las diferentes unidades, que por materias, estén dentro de la subdirección.

c) Responsabilizarse de la ejecución de las diferentes actuaciones de la Subdirección de Centro.d) Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados por la Junta de Centro en su respectiva área de responsabilidad.

10.2.1 La Subdirección de Estudios tendrá las funciones siguientes:

a) Hacer de jefe/a de estudios.

b) Impulsar la Junta de Estudios del Centro.

c) Impulsar la evaluación y calidad docente.

10.2.2 La Subdirección de Investigación tendrá las funciones siguientes:

a) Dinamizar la Investigación en el Centro.

b) Impulsar la Junta de Investigación del Centro.

c) Impulsar grupos de Investigación.

10.2.3 La Subdirección de Apoyo e Innovación tendrá las funciones de:

a) Velar por la innovación de la docencia.

b) Coordinar la actividad académica en el Centro.

c) Impulsar actividades de promoción, culturales y de extensión universitaria.

Artículo 11

El Departamento

11.1 El Departamento es el órgano que coordina la docencia y la investigación del área o las áreas de conocimiento que tenga encomendadas. El número de departamentos es aprobado por el Consejo Rector en un máximo de siete, por el conjunto del INEFC y a propuesta de la Junta de Centro.

11.2 El jefe/a de Departamento es nombrada/a por el director/a del INEFC a propuesta del departamento correspondiente.

11.3 Corresponden a los jefes y a las jefas de Departamento las funciones siguientes:

a) Responsabilizarse de la actividad docente y de investigación del Departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del Departamento.

c) Garantizar el redactado y la aprobación de las actas de las reuniones del Departamento, así como responsabilizarse de elevarlas al director/a de Centro.

d) Responsabilizarse de la colaboración del alumnado y del personal investigador con el Departamento.e) Preparar las previsiones presupuestarias del Departamento, distribuir el gasto autorizado entre sus miembros, así como hacer el seguimiento de la aplicación del presupuesto asignado.f) Representar al Departamento en los órganos colegiados en que así esté previsto en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por cada Centro.

g) Informar al Departamento y velar por las decisiones tomadas en los órganos colegiados de los que forme parte.

Artículo 12

Coordinadores de Proyectos Académicos y Organizativos

12.1 Al frente de cada Proyecto hay un coordinador/a de proyecto nombrado por el director/a del INEFC una vez atendida la Junta Coordinadora Intercentros si son proyectos que impliquen a más de un centro. En caso de que sea un proyecto de un solo centro será una vez atendida la Junta Coordinadora de Centro.

12.2 El número de proyectos es aprobado por el Consejo Rector a propuesta de la Junta de Centro.12.3 Los proyectos podrán ser de tres tipologías:

a) Proyectos institucionales de ámbito de organismo autónomo.

b) Proyectos académicos de ámbito de centro.

c) Proyectos organizativos de ámbito de centro.

12.4 Corresponden a las personas coordinadoras de Proyectos las funciones siguientes:

a) Responsabilizarse de la ejecución del proyecto encomendado.

b) Prever los medios necesarios para la consecución del proyecto.

c) Hacer la memoria correspondiente del proyecto realizado.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprimen los órganos siguientes:

El Negociado de Registro y Archivo General.

El Negociado de Presupuesto y Contabilidad.

El Negociado de Instalaciones y Servicios del Centro de Barcelona.

El Negociado de Gestión Académica del Centro de Lleida.

El Negociado de Gestión Económica del Centro de Lleida.

Segunda

Cambio de denominación

La Sección Administrativa del Centro de Barcelona pasa a llamarse Sección de Gestión Académica del Centro de Barcelona.

La Sección Administrativa del Centro de Lleida pasa a llamarse Sección de Gestión Académica del Centro de Lleida

Disposiciones transitorias

Primera

Funciones del personal

Las personas que ocupan los puestos afectados por este Decreto seguirán ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Retribuciones del personal

El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúa percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que estaba imputado, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto o lo contradigan, y, especialmente, las disposiciones siguientes:

1. El Decreto 88/2008, de 22 de abril Vínculo a legislación, de estructura del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC).

2. La Orden VCP/104/2010, de 23 de febrero Vínculo a legislación, de desarrollo de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación

Se faculta al consejero/a del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo que establece este Decreto.

Segunda

Vigencia

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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