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Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias

25/07/2014
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Decreto 69/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias (BOPA de 24 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 69/2014, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La protección civil es definida por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos, y su objetivo es, según se establece en la misma, la protección y socorro de las personas y los bienes en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad.

Tanto la referida Ley 2/1985, de 21 de enero, como la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, establecen la planificación como la herramienta básica de coordinación frente a las situaciones de riesgo de los diferentes recursos y colectivos que actúan en las mismas, determinando la tipología de Planes que cada Administración ha de disponer para hacer frente a determinados riesgos.

Así, los Planes Territoriales se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial -de Comunidad Autónoma y de ámbito inferior-, mientras que los Planes Especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos.

En el caso de esta Comunidad Autónoma, el primer Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias (PLATERPA), como Plan Director, fue aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de agosto de 2000, y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 20 de octubre de ese mismo año, tal como exige el artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero. Dicho Plan fue modificado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2006 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 10 de julio de 2006.

No obstante, los Planes de Protección Civil no constituyen una estructura rígida e inmutable, por lo que deben adaptarse y modificarse en función de las condiciones particulares de cada territorio, de los cambios que se produzcan en la organización, y del progreso de los conocimientos técnicos. Por ello, es necesario, en estos momentos, proceder a una revisión y actualización de los contenidos del PLATERPA a fin de adecuarlo a las nuevas estructuras y escenarios.

El PLATERPA, configurado como Plan Director, establece la organización general dentro de su ámbito territorial, permitiendo la integración en él de los Planes Territoriales de ámbito inferior, al definir los elementos esenciales de la planificación.

La Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias informó favorablemente, con fecha 26 de julio de 2013, el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias (PLATERPA).

De conformidad con el artículo 12.11 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Asturias, el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 2 del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 71/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto aprobar el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias (PLATERPA), que se incorpora como anexo al presente decreto.

Artículo 2. Naturaleza del PLATERPA

El PLATERPA tiene el carácter de Plan Director, de conformidad con lo previsto en el punto 3.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Disposición adicional primera. Actualización de referencias orgánicas

Las referencias a los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias contenidas en el PLATERPA, se entenderán realizadas a los que, en cada momento, ostenten la competencia de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto legal o reglamentariamente.

Disposición adicional segunda. Homologación del PLATERPA

El PLATERPA se remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable hasta la homologación del PLATERPA

Hasta la homologación del Plan aprobado por este decreto continuará aplicándose el PLATERPA aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2000, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2006.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del PLATERPA

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de protección civil para la dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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