Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/07/2014
 
 

Régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3

25/07/2014
Compartir: 

Decreto 91/2014, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería (DOG de 24 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 91/2014, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 49/2012, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE LAS ESCUELAS INFANTILES 0-3 DEPENDIENTES DE ESTA CONSELLERÍA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 44.4 establece que la hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida, entre otros rendimientos, por los procedentes de la prestación de servicios directos por la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. A su vez, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de financiación de las comunidades autónomas, se pronuncia en el mismo sentido.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el título I, ámbito competencial y organización general de la consellería, artículo 1, recoge, entre otras, como competencias de la Consellería de Trabajo y Bienestar los servicios sociales, incluyendo las políticas de familia y menores.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo 2, título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos. El artículo 47 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, con base en el ejercicio de sus competencias relativas al desarrollo de las políticas autonómicas en materia de apoyo a la familia y a la infancia, gestiona una red de escuelas infantiles 0-3, que se configura como un instrumento clave tanto para la compensación de desigualdades de carácter personal y social de los niños y de las niñas durante la primera infancia como para el apoyo de las familias en el ejercicio de sus funciones.

Al amparo de estas competencias se publica el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.

El Plan para la dinamización demográfica de Galicia 2013-2016, horizonte 2020, aprobado en el Parlamento de Galicia el 8 de abril de 2013, constata una situación estructural de decrecimiento poblacional constante y un preocupante horizonte demográfico sobre el que es necesario actuar de manera eficaz, sostenible y coordinada, mediante un conjunto de estrategias de carácter transversal que tienen como objetivo la regeneración demográfica.

Dentro de las actuaciones previstas en este plan se recogen las destinadas a apoyar a las familias y especialmente a aquellas personas que deciden tener dos o más hijos por ser estas familias las que facilitan el relevo generacional establecido en 2,1 hijo por mujer en edad fértil.

En el actual régimen de precios, se contemplan una serie de descuentos destinados a favorecer a las familias numerosas, a las familias monoparentales y a aquellas que escolaricen en el mismo centro a más de una hija o de un hijo, aspecto en el que es preciso profundizar, a la luz del espíritu de este plan, mediante medidas concretas de apoyo a estas familias y también a aquellas que deciden ser familias acogedoras de una o de un menor tutelada o tutelado por la Xunta de Galicia.

Con esta modificación la actualización anual de los precios se realizará en el mes de enero anterior al inicio del curso escolar. Con ella se pretende, además, buscar un apoyo real para las familias cuya renta per cápita sea igual o inferior a los 7.500 euros anuales, eximiendo a aquellas que tienen más de un hijo o hija en la misma escuela y a las acogedoras del pago de la cuota correspondiente.

El decreto se estructura en un único artículo, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

Por todo lo que antecede, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del diecisiete de julio de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería

El Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Se aprueban las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios prestados en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar que figuran en el anexo del presente decreto.

Los precios públicos establecidos en el anexo se actualizarán cada curso escolar en la misma proporción que la variación interanual positiva experimentada por el índice de precios al consumo (IPC) para la Comunidad Autónoma de Galicia en el mes de enero anterior al del curso escolar en el que se pretenda que produzca efectos, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, del órgano de dirección competente en materia de familia e infancia”.

Dos. Se añade un nuevo apartado al anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Exenciones de pago.

a) Las familias con una renta per cápita igual o inferior a 7.500 euros anuales disfrutarán de la exención total de la cuota a partir de la segunda hija o hijo que acuda a la misma escuela infantil.

b) Las familias acogedoras de menores con medidas administrativas de tutela o guarda disfrutarán, asimismo, de la exención total de la cuota”.

Disposición adicional única. Aplicación de las exenciones de la cuota

Las exenciones de la cuota reguladas en el presente decreto serán de aplicación a partir del curso 2014/15.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de familia e infancia para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana