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  • EDICIÓN DE 25/07/2014
 
 

Estándares de aprendizaje evaluables por áreas de conocimiento y cursos

25/07/2014
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Resolución de 10 de julio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se concreta la graduación de los distintos criterios de evaluación y de los diferentes estándares de aprendizaje evaluables por áreas de conocimiento y cursos, establecidos en la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de julio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2014, DEL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA, POR LA QUE SE CONCRETA LA GRADUACIÓN DE LOS DISTINTOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y DE LOS DIFERENTES ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE EVALUABLES POR ÁREAS DE CONOCIMIENTO Y CURSOS, ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6, los elementos del currículo.

El artículo 6 bis de la Ley mencionada distribuye las competencias legislativas en materia de educación y determina que las Administraciones educativas podrán completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece el currículo básico de la Educación Primaria y las enseñanzas mínimas correspondientes a esta etapa para todo el Estado.

La Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprueba el currículo de Educación Primaria y autoriza su aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 22 de dicha orden establece que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias, concretará, mediante resolución de la Dirección General competente en materia educativa, la graduación de los criterios de evaluación y de los estándares de aprendizaje evaluables en todos los cursos y áreas de conocimiento.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición final primera de la Orden de 16 de junio de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con lo establecido en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto concretar la graduación de los distintos criterios de evaluación y de los diferentes estándares de aprendizaje evaluables por áreas de conocimiento y cursos, como establece el artículo 22 de la Orden de 16 de junio de 2014, y que se recogen en los anexos I y II respectivamente.

Segundo.- Información a la comunidad educativa.

Las direcciones de los centros educativos transmitirán la información sobre el contenido de estas instrucciones a los distintos sectores de la comunidad educativa.

Tercero.- Instrucciones para su aplicación.

Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dictarán las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en esta resolución y darán traslado de la misma a los centros correspondientes.

Anexos

Omitidos.

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