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Avales otorgados por las entidades de crédito

23/07/2014
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Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria (BOE de 23 de julio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 28 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN MEDIANTE UN CÓDIGO NRC DE LOS AVALES OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y POR LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA Y PRESENTADOS POR LOS INTERESADOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas Entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.

El procedimiento establecido se basaba en la utilización del Número de Referencia Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios, con el fin de acelerar en lo posible los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin aumentar las labores de control.

La citada Resolución aprobaba también los modelos de aquellos avales que, en función del tipo de deuda a garantizar, debían ser utilizados por las Entidades avalistas que decidieran adherirse al procedimiento.

Las modificaciones que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y más concretamente en sus artículos 224.1 y 233.1, determina la necesidad de modificar la redacción de algunos de los modelos proforma de avales establecidos que se recogían en el Anexo III de la Resolución de 28 de febrero de 2006, en particular, los presentados con el fin de suspender la ejecución de liquidaciones impugnadas en reposición o en vía económico-administrativa.

Asimismo, como consecuencia de la modificación de la regulación de la representación aduanera por el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, y la Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de Representantes Aduaneros, y de la experiencia en la gestión de los avales de las deudas aduaneras y tributarias derivadas de la presentación de declaraciones aduaneras y demás garantías exigidas en el derecho aduanero y tributario ligado a operaciones comerciales con países no integrantes de la Unión Europea, se hace necesario introducir cambios en la mencionada Resolución de 28 de febrero de 2006. Fundamentalmente, estos cambios están ligados a la supresión de la reserva de la modalidad de representación directa a un único colectivo que existía con anterioridad a la aplicación del Real Decreto mencionado.

Por otra parte, y con objeto de despejar posibles dudas interpretativas en aquellos casos en los que proceda la ejecución de los avales otorgados, se considera conveniente incluir de forma expresa la cláusula “a primer requerimiento” en la totalidad de los modelos de aval incluidos en el anexo mencionado en el párrafo anterior.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía reciproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía reciproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el punto 4 del apartado tercero, procedimiento para la validación de avales mediante un NRC, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. La generación del NRC por la Entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:

- Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la Entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.

- Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. No obstante, en el caso de avales de tipo 5, 7 y 9, el aval garantizará la deuda o deudas aduaneras y tributarias que se deriven del objeto del aval.

- Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución.

- Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la Entidad avalista responde solidariamente de la deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.

- Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

- Que la Entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.

- Que la Entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.”

Dos. Se modifica el apartado décimo, incorporando al final del mismo los siguientes párrafos:

“No obstante, los avales para el régimen de tránsito comunitario, código de aval 6, se ajustarán a los modelos establecidos en los anexos 48 a 50 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, a los que se incorporará en su encabezamiento el siguiente texto:

NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETO (NRC) .......................

REGISTRADO EN EL R.E.A. N.º .............................................”

Tres. Se modifica el Anexo I, incluyendo en el cuadro de los datos de generación del NRC, en el apartado de “Códigos de aval”, el siguiente texto: “"09" = representantes aduaneros.”

En el apartado “Detalle de los datos a incluir para generar el NRC” del Anexo I se introducen las siguientes modificaciones:

a) El punto relativo a la fecha de vencimiento queda redactado del modo siguiente:

“Fecha de vencimiento: Mes y año de vencimiento del aval. Si se presta con carácter indefinido, se consignará 0000 (siempre en los avales con código 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9).

b) En el punto relativo al código de aval se incluye el siguiente texto: "(9) representantes aduaneros"“.

Cuatro. El Anexo III, en el que constan los modelos proforma de avales, se sustituye por el Anexo que se acompaña a la presente Resolución.

Disposición final única. Aplicabilidad.

La presente Resolución será aplicable el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con excepción del modelo proforma del aval código 9, que será aplicable a los cuatro meses de la dicha publicación.

Anexos

Omitidos.

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