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Condenan a Defensa a pagar 95.000 euros a la familia de una mujer que falleció tras una operación de artrodesis lumbar

23/07/2014
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La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Defensa a indemnizar con 95.000 euros a la familia de una paciente de 61 años que falleció por los daños causados durante una intervención de artrodesis lumbar efectuada en el Hospital Central de la Defensa 'Gómez Ulla'.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia estima así el recurso tramitado por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente y fija una indemnización actualizada para el esposo y los hijos de la fallecida por los daños morales causados.

La intervención se llevó a cabo el 22 de febrero de 2010 y al finalizar se indicó por parte del anestesista a los cirujanos que se estaba produciendo una bradicardia extrema, de tal forma que se vieron obligados a dar la vuelta a la misma para intentar recuperarla continuando con posterioridad al cierre de la piel, siendo trasladada a la UVI con intubación.

Luego se confirmó por parte del servicio de Neurología del hospital la situación de estado vegetativo postanóxico en el que había quedado la paciente hasta su fallecimiento en fecha 17 de agosto de 2010.

La sentencia sostiene que existe responsabilidad patrimonial por no aportarse datos fácticos para concretar cuando apareció la bradicardia y se efectúan las actuaciones médicas "para solventar o controlar la situación de anormalidad que se había producido, así como el dato que se administró a la paciente adrenalina, lo que se utiliza en casos de PCR, pero no se utiliza en casos de bradicardia". Ello permite concluir un "funcionamiento no acorde" en la asistencia prestada.

El juzgado entiende que la intervención quirúrgica programada no entrañaba más riesgos que los generales inherentes a cualquier intervención de tales características, debiendo acreditar las causas de las complicaciones generadas.

La prueba pericial aportada por los servicios jurídicos de la asociación exponía que la encefalopatía con daño cerebral severo e irreversible que sufrió la paciente, solo puede explicarse por un cuadro de hipotensión-bradicardia-hipoxemia severa mantenidas o prolongadas en el tiempo. "Ambas circunstancias en un quirófano con monitorización invasiva son incompatibles con la lex artis ad hoc", subraya.

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