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Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 5/2013, de 17 de octubre

23/07/2014
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Resolución de 21/07/2014, de la Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de julio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21/07/2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA EN RELACIÓN CON LA LEY 5/2013, DE 17 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Adoptado el acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y, de conformidad con lo establecido en su letra c), se procede a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, como anexo de la presente resolución.

Toledo, 21 de julio de 2014 El Secretario General de Presidencia y Administraciones Públicas CARLOS CORROTO GÓMEZ “Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha en relación con la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1°. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del día 14 de enero de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el segundo párrafo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ambas partes consideran solventadas las mismas, en base al compromiso por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de promover la modificación de dicho precepto, de manera que quede redactado en los siguientes términos:

“En particular, en los procesos en que sean parte, o puedan ostentar un interés que justifique su personación, la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos, las notificaciones, citaciones y demás actos de comunicación deberán remitirse directamente al Gabinete Jurídico, salvo en los casos en que se haya designado un abogado o procurador colegiado para el ejercicio de la representación en juicio”.

2°. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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