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Sistema de sustitución de sanciones impuestas por incumplimiento de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad

23/07/2014
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Decreto 88/2014, de 3 de julio, por el que se regula el sistema de sustitución de sanciones impuestas por incumplimiento de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y se establecen los criterios básicos de los programas preventivos que de ella se derivan (DOG de 22 de julio de 2014). Texto completo.

El Decreto 88/2014 tiene por objeto regular el sistema de sustitución de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones administrativas tipificadas cómo leves o graves en la Ley 11/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, así como establecer los criterios básicos de los programas preventivos de sustitución que de ella se derivan.

La Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 88/2014, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SUSTITUCIÓN DE SANCIONES IMPUESTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 11/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MENORES DE EDAD Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS DE LOS PROGRAMAS PREVENTIVOS QUE DE ELLA SE DERIVAN.

El artículo 3.15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, define la salud pública como el conjunto de iniciativas, actividades y servicios organizados por las administraciones públicas para mejorar la salud de la población mediante intervenciones colectivas o sociales, que tienen por objetivo la identificación y modificación, en su caso, de los factores protectores y de riesgo para la salud que evitan o condicionan la aparición de morbilidad, mortalidad prematura y discapacidad.

La Ley 11/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, se enmarca en el contexto de las políticas de salud pública que las administraciones públicas deben promover y completar con programas de prevención y control, según el mandato especificado en su articulado.

Así, la citada Ley 11/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, en su título II, establece los instrumentos de intervención para garantizar las actuaciones en materia de prevención del consumo en menores de edad y en los artículos 28 y 29, de su capítulo III, recoge la posibilidad de sustitución de las sanciones impuestas derivadas de infracciones leves o graves, por la realización de trabajos o actividades en beneficio de la comunidad. Específicamente, en el apartado 2 del artículo 28, se aconseja que cuando la persona sancionada sea menor de edad prevalezca la sustitución de la sanción económica impuesta, por su inclusión en programas preventivos de carácter formativo o informativo, o de tratamiento, recordando la conveniencia de que eso no interfiera en sus actividades escolares comunes. Con tal fin, emplaza a la Administración autonómica a desarrollar reglamentariamente los criterios básicos de programas preventivos que consistirán en la realización de servicios a la comunidad y/o cursos formativos de comportamiento y concienciación sobre el consumo de alcohol.

Teniendo en cuenta lo anterior, este decreto regula el sistema de sustitución de las sanciones impuestas, teniendo como objeto desarrollar lo especificado en los citados artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de julio de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto regular el sistema de sustitución de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones administrativas tipificadas cómo leves o graves en la Ley 11/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, así como establecer los criterios básicos de los programas preventivos de sustitución que de ella se derivan.

Artículo 2. Supuestos de aplicación

Los órganos a los que la Ley 11/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 30 la competencia para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves, podrán disponer la sustitución de estas, por las siguientes medidas alternativas:

a) A las personas mayores de edad, por trabajos o actividades en beneficio de la comunidad cuando así sea solicitado por el infractor o por su representante legal.

b) A las personas menores de edad, por la realización de trabajos o actividades en beneficio de la comunidad y/o por la realización de programas preventivos de carácter formativo o informativo, o de tratamiento, previa solicitud del/de la menor y conocimiento y aceptación de sus padres, madres, tutores/as o guardadores/as legales y con la compatibilidad con las actividades escolares o laborales.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Cualquier persona sancionada en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia por la comisión de alguna infracción contemplada en la Ley 11/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, como leve o grave, podrá solicitar la sustitución de la sanción por la realización de las actividades a las que se refiere el artículo anterior, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente decreto.

2. Los/las representantes legales de las personas menores de edad sancionadas al amparo de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, podrán participar en las actividades formativas y de concienciación sobre el consumo de alcohol sustitutivas de la sanción.

Artículo 4. Principio de colaboración institucional

1. Las administraciones competentes y las instituciones, organizaciones no gubernamentales o asociaciones sectoriales o comunitarias, que desarrollen su actividad en el respectivo ámbito territorial, establecerán mecanismos de colaboración y cooperación mediante los cuales se pueda canalizar la realización de las actividades sustitutivas a que se refiere el artículo anterior, tal y como se prevé en los artículos 4.b) Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre.

2. De conformidad con el mismo principio, se procurará que la persona sancionada cumpla las medidas o realice las actividades sustitutivas en su ayuntamiento de residencia, independientemente del lugar donde se hubiera cometido la infracción. En este caso, el ayuntamiento de residencia podrá hacerse cargo de tutelar las actividades sustitutivas, comunicando al órgano sancionador su aceptación.

Artículo 5. Objetivos

Los objetivos que se persiguen con los programas preventivos de sustitución, cuyos criterios básicos regula el presente decreto, son los siguientes:

1. La prevención del consumo de alcohol en menores de edad, mediante actividades de tipo preventivo-formativo, habida cuenta las características psicoevolutivas propias de la edad del sujeto sancionado, y las variables socioambientales que en tal conducta confluyen.

2. La singularización e individualización de la medida sustitutiva, en pro de lograr una mayor efectividad preventiva.

3. La orientación preferente al carácter educativo y reparador de la sustitución de la sanción impuesta.

4. La implicación de los padres, madres y personas que ejerzan la tutoría o guardia legal, en la modelaje y reconducción de la conducta de sus representados/as menores de edad, ofertándoles la información, el apoyo y la ayuda que, para eso, sean necesarios.

5. La implicación en la prevención del consumo de bebidas alcohólicas del mayor número de instituciones y organizaciones sociocomunitarias existentes en el entorno.

6. El valor ejemplificante de las sanciones impuestas salvaguardando siempre la dignidad y la identidad de la persona sancionada en su ámbito comunitario.

7. La contribución a aumentar la percepción social del riesgo asociado al consumo de alcohol, tanto a nivel general de la sociedad gallega como especialmente en la juventud.

8. La oferta de oportunidades de cambio y desarrollo personal a las personas sancionadas, facilitándoles la posibilidad de enfrentarse a tareas y metas solidarias que ayuden a visualizar nuevos horizontes y valores que permitan dar, mediante la reflexión y la realización de actividades altruistas, nuevas y diferentes perspectivas a su existencia.

Artículo 6. Régimen general de la sustitución de sanciones

1. La persona menor de edad sancionada por infracciones leves o graves tipificadas en la Ley 11/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, podrá, con autorización de sus representantes legales, solicitar al órgano sancionador la sustitución de la sanción impuesta, de acuerdo con lo especificado en el artículo 28 de dicha ley.

2. Si bien la sustitución de sanciones sólo se puede solicitar una vez, en el supuesto de que el sancionado sea un menor de edad, es posible la acumulación de sanciones a los efectos de sustitución cuando, iniciado el procedimiento de sustitución de la primera sanción impuesta y no habiendo finalizado este, la persona menor de edad haya sido nuevamente sancionada por infracciones cometidas con anterioridad a la imposición de la primera sanción; en este caso, podrá substituir la totalidad de las sanciones impuestas, hasta ese momento, ampliando la duración del programa conforme al criterio de equivalencia establecido en el artículo 7 del presente decreto.

3. Fuera de los casos anteriores, cualquier persona menor de edad podrá volver voluntariamente a acceder a los servicios de prevención, si así lo desea él/ella o sus padres, madres, tutores/as o guardadores/as legales, pero sin el beneficio indicado anteriormente.

4. Solicitada la inclusión en un programa de sustitución, aquellas personas menores de edad que tengan ya instaurado un patrón de consumo o policonsumo que evidencie la existencia de dependencia, podrán ver igualmente sustituida la sanción que le sea impuesta, si acepta de por sí, o a través de la persona que lo represente legalmente, ingresar en un programa de tratamiento de deshabituación en algún centro acreditado. Esta situación deberá justificarse mediante informe de un psicólogo con formación en trastornos adictivos o médico, donde conste la unidad, centro, servicio o establecimiento debidamente acreditado en el que se realice el programa de tratamiento.

5. La persona mayor de edad sancionada por la comisión de infracciones leves o graves tipificadas en la Ley 11/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, podrá solicitar al órgano sancionador la sustitución de la sanción impuesta por la realización de trabajos o actividades en beneficio de la comunidad.

6. Las solicitudes formuladas sólo podrán denegarse cuando concurran circunstancias objetivas o criterios técnicos debidamente motivados que justifiquen la exclusión o improcedencia de la medida substitutiva.

Artículo 7. Criterio de equivalencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, cada hora de medida sustitutiva, incluido el trabajo comunitario o social, equivaldrá al imponerte de veinte euros (20 €) de multa. El límite máximo de la duración conjunta de la tarea sustitutiva y de los cursos formativos de comportamiento y concienciación sobre el consumo de alcohol no sobrepasará, en ningún caso, de 300 horas.

Artículo 8. Procedimiento de la sustitución

1. Para los casos en los que proceda la sustitución de la infracción de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, en la notificación de la sanción se hará mención expresa de la posibilidad de que la persona infractora o su representante legal soliciten la sustitución de la sanción.

2. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona infractora o de la persona que legalmente la represente, mediante solicitud al órgano sancionador para que acuerde, en su caso, la sustitución de la sanción impuesta por las medidas establecidas en la Ley 11/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

3. El plazo máximo de presentación de la solicitud será de diez días a partir de la notificación de la sanción.

4. El órgano sancionador dictará el acuerdo de origen, o no, de sustitución de la sanción impuesta en un plazo máximo de quince días, contados a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. De no emitirse la resolución en el plazo indicado, se entenderá estimada la solicitud de sustitución formulada.

5. El acuerdo de origen de la sustitución de la sanción llevará consigo la suspensión del plazo de prescripción de la sanción por el tiempo de duración de la medida sustitutiva.

6. El acuerdo deberá ser aceptado formalmente por la persona infractora en un plazo máximo de diez días a contar de la fecha de su notificación.

Artículo 9. Desarrollo de la actividad sustitutiva

1. Durante el tiempo de duración de la medida sustitutiva, la autoridad competente, directamente o a través de la organización que tenga a su cargo la responsabilidad de las actividades, podrá solicitar información sobre el desarrollo de estas a efectos de efectuar el seguimiento oportuno de las asistencias o de los resultados de las tareas que se le hayan impuesto a la persona sancionada.

2. Cuando de la información facilitada resulte que la persona sancionada no cumple con las tareas asignadas, no participa en las actividades prescritas, se constate una manifiesta falta de cumplimiento en los objetivos inherentes a aquellas, abandone las mismas o las rechace, procederá la ejecución de la multa impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 28.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, previa audiencia de la persona interesada.

3. Cuando de la información solicitada resulte acreditado que la persona infractora cumplió satisfactoriamente su compromiso, la autoridad competente acordará la remisión de la sanción o sanciones impuestas.

Artículo 10. Desarrollo del procedimiento de sustitución y de la actividad sustitutiva o programa de sustitutivo en menores de edad

Para los casos en los que proceda la sustitución de sanciones por infracciones cometidas por personas menores de edad previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, y una vez aprobada la solicitud correspondiente, el procedimiento a seguir por el órgano competente para resolver esta constará de tres fases:

a) Fase inicial.

b) Fase intermedia o de cumplimiento.

c) Fase de evaluación y finalización.

Artículo 11. Fase inicial

1. Iniciado el procedimiento de sustitución, el órgano sancionador comunicará a la persona solicitante, o a la persona que la represente legalmente, cuál es el organismo, institución o entidad encargada de la tutela de la sustitución. Esta, tras entrevistar al solicitante, deberá emitir informe, favorable o no, para su inclusión en un plan de sustitución de la sanción impuesta, ajustándose al modelo que consta en el anexo I de este decreto.

2. La incomparecencia injustificada a la entrevista así como el rechazo de la persona sancionada, o de la persona que la represente legalmente, del programa propuesto, implicará la ejecución de la sanción impuesta.

3. El informe de la entrevista con la propuesta efectuada y el escrito de consentimiento informado aceptando la medida sustitutiva, firmado por la persona solicitante de la sustitución y sus representantes legales en el caso de menores de edad, se comunicarán al órgano sancionador que podrá manifestar los reparos que estime pertinentes en caso de que se incumpla alguno de los requisitos previstos normativamente para la sustitución.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, el órgano sancionador acordará si procede o no la sustitución de la sanción impuesta en un plazo máximo de quince días, contados a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

5. El acuerdo de origen de la sustitución de la sanción llevará consigo la suspensión del plazo de prescripción de la sanción por el tiempo de duración de la medida sustitutiva, así como la suspensión de su ejecución.

6. El acuerdo será notificado a la persona solicitante y al órgano de la consellería competente en materia de sanidad que tenga atribuido el ejercicio de las funciones en materia de trastornos adictivos y programas de fomento de estilos de vida saludables.

7. De no emitirse la resolución en el plazo indicado, se entenderá estimada la solicitud de sustitución formulada.

Artículo 12. Fase intermedia o de cumplimiento

1. Esta fase se compone de tres elementos o acciones:

a) Entrevista motivacional.

b) Acción informativa/formativa sensibilizadora y de reflexión sobre consumo de alcohol.

c) Actividades de interés comunitario.

2. En la ejecución de las acciones previstas en el apartado anterior deberán respetarse los criterios básicos establecidos en los anexos II, III y IV del presente decreto.

3. El rechazo, o abandono total o parcial de las tareas encomendadas o la no comparecencia injustificada en cualquiera de las actividades llevará consigo la exclusión de este programa de sustitución y la ejecución de la sanción impuesta, previa audiencia de la persona interesada.

Artículo 13. Fase de evaluación y finalización

1. Realizada la actividad o programa sustitutivo, la persona coordinadora o responsable de este emitirá informe sobre el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas, y lo remitirá al órgano sancionador. En caso de que el informe fuera desfavorable, deberá concretar los motivos o incidentes que fundamenten tal parecer.

2. Recibido el informe y acreditado que la persona infractora cumplió satisfactoriamente su compromiso, el órgano sancionador acordará la remisión de la sanción o sanciones impuestas.

3. En caso de incumplimiento total o parcial de la medida sustitutiva, el órgano sancionador acordará la ejecución de la sanción inicialmente impuesta, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 14. Sistema de información

Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, el órgano sancionador deberá remitir, con la periodicidad que se determine, la información que se le demande por parte de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de sanidad podrán solicitar la información individualizada para la valoración de las infracciones que, por cuantía, les corresponda resolver.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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