PALMA DE MALLORCA, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -
Las sentencias, que comparten el mismo argumento jurídico, estiman sendos recursos presentados por el sindicato STEI con los que esta entidad impugnaba los servicios mínimos de los paros convocados por el personal docente de la enseñanza concertada los días 16, 17, 18, 19 y 20 de septiembre y el 24 de octubre de 2013 y de la enseñanza publica no universitaria a partir del 16 de septiembre, huelga esta última que se convocó con carácter indefinido.
El tribunal considera que las resoluciones que establecieron los servicios mínimos no fueron suficientemente motivadas: "No son suficientes, ni muchos menos y por tanto, indicaciones genéricas y de las cuales no se puedan derivar criterios para enjuiciar la ordenación y proporcionalidad de la restricción que al ejercicio de la huelga se impone", señalan las resoluciones judiciales.