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  • EDICIÓN DE 17/07/2014
 
 

Prestación extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria

17/07/2014
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Circular de 7 de julio de 2014, de la Gerencia de Servicios Sociales, relativa a la gestión de la prestación extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria establecida en el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León (BOCYL de 16 de julio de 2014). Texto completo.

CIRCULAR DE 7 DE JULIO DE 2014, DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, RELATIVA A LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA FRENTE A SITUACIONES DE DEUDA HIPOTECARIA ESTABLECIDA EN EL DECRETO-LEY 2/2013, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LAS PERSONAS Y FAMILIAS AFECTADAS POR LA CRISIS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León, establece una ayuda económica extraordinaria dirigida a atender de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad, la cuota hipotecaria y otros gastos específicos relacionados con la vivienda habitual, al objeto de evitar la pérdida de ésta, previa valoración técnica que se realice al efecto.

El decreto-ley configura esta prestación como no esencial, de vigencia limitada, finalista, inembargable y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, siempre que no se supere el coste del objeto de la ayuda y la disponibilidad presupuestaria establecida a tal fin.

En el propio decreto-ley se determinan quiénes podrán ser beneficiarios de la ayuda, los gastos específicos a los que ésta podrá atender, y las singularidades del procedimiento de concesión al que, por lo demás, le es aplicable la normativa reguladora de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León tal y como señala la disposición final primera del mismo decreto-ley.

Entre las peculiaridades de la fase instructora del procedimiento de concesión de la ayuda se encuentra la necesaria interacción de las dos administraciones que participan de la financiación de esta prestación, la administración local y la administración autonómica. Ambas han de coordinar sus actuaciones para que la prestación sirva a los fines que motivaron su establecimiento.

Una actuación coordinada de las dos administraciones implicadas, de los profesionales de los CEAS -en el ámbito local- y de los profesionales del servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio -a nivel autonómico- hace aconsejable dictar una Circular con objeto de fijar criterios interpretativos y orientativos de carácter homogéneo de las peculiaridades que tiene la tramitación de esta ayuda respecto a las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.

La Circular se centra en varios aspectos. El primero de ellos se refiere a las características de la prestación que se derivan del concepto que de la misma ofrece el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

En segundo lugar, se facilitan criterios unificados que habrán de regir el procedimiento de concesión de la ayuda para conseguir una aplicación homogénea de la misma por parte de las administraciones públicas actuantes.

En tercer lugar, se indican las causas de denegación o de su extinción y por último, se hace mención a los mecanismos de seguimiento y evaluación de la prestación, que reforzarán la aplicación uniforme de la misma en la Comunidad.

Por todo lo anterior y en base a lo establecido en el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por el Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, se dicta la siguiente

CIRCULAR

I. CARACTERÍSTICAS DERIVADAS DE LA DEFINICIÓN DE LA PRESTACIÓN QUE HACE EL DECRETO-LEY 2/2013, DE 21 DE NOVIEMBRE.

De la definición de la prestación que hace el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, se deriva que:

a) Es una ayuda económica dirigida a atender de forma temporal y continuada la cuota hipotecaria y otros gastos específicos de la vivienda habitual, al objeto de evitar la pérdida de la misma. Esta medida se configura como una prestación no esencial, por tanto, con disponibilidad presupuestaria limitada y de carácter inembargable.

b) Es una prestación de vigencia limitada que no tiene carácter de pensión o subsidio, se concede mediante una resolución única, aunque se puedan realizar los pagos de forma fraccionada, y es compatible con cualquier otro recurso, ingresos o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, no sólo con las de servicios sociales, también con las de la seguridad social, entre otras.

c) Es una prestación finalista, cuyo objeto debe estar relacionado con la imposibilidad de hacer frente a la deuda hipotecaria de la vivienda donde reside la unidad familiar de los destinatarios.

d) El importe máximo que puede percibir la persona titular o su unidad familiar o de convivencia a lo largo del año natural, llegará hasta el 0,5 IPREM anual.

Para el cálculo de la cuantía de la prestación se atenderá al importe total de la necesidad a satisfacer y la situación económica, familiar y social de las personas solicitantes.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

En el procedimiento de concesión de la prestación se tendrán en cuenta las siguientes especialidades respecto del procedimiento de concesión de las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León al que habrá de atender esta ayuda:

a) Solicitud de la ayuda.

La prestación puede concederse, previa solicitud del interesado o de oficio por parte de las administraciones locales de Castilla y León competentes en materia de servicios sociales.

b) Instrucción del procedimiento: Valoración de la idoneidad de la prestación.

b.1. Informe sobre la idoneidad de la prestación.

Iniciado el procedimiento, el trabajador social del CEAS correspondiente, en coordinación con el Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio, elaborará un informe para determinar la idoneidad de la concesión de la prestación.

En el informe constarán los siguientes extremos:

1.º Que la persona o unidad familiar cumple los requisitos para acceder a la prestación económica establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre.

2.º Que la prestación se dirigirá a atender alguno de los gastos específicos enumerados en el apartado 6 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre.

3.º Que la persona o la unidad familiar no pueda hacer frente con los medios de que dispone, al pago de los gastos vinculados a la hipoteca de la que es su vivienda habitual. Este hecho puede derivar de circunstancias sobrevenidas o de una situación crónica de carencia.

4.º Que la concesión de la prestación permita al beneficiario seguir haciendo frente por sus propios medios a los gastos derivados de su contrato hipotecario y con ello, mantener su vivienda habitual, en caso contrario, se deberá buscar otra solución.

Para la elaboración del informe sobre la idoneidad de la prestación se exigirá, en todo caso, la consulta, conocimiento y valoración de la solicitud formulada, por parte de la oficina correspondiente del Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.

b.2. Proyecto individualizado de inserción.

Cuando se considere conveniente vincular la concesión de la ayuda a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción laboral, éste se centrará en la planificación de la economía doméstica de la persona o unidad familiar destinataria de la prestación.

c) Resolución del procedimiento.

En el plazo de un mes contado desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente éste resolverá sobre su concesión, y pago.

La competencia para resolver sobre la concesión de esta prestación corresponde al órgano competente para resolver la concesión de las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León.

III. CAUSAS POSIBLES DE DENEGACIÓN.

Las causas de denegación de la prestación están relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el o los destinatarios de la misma:

a) Ocultación o falseamiento de información sustancial para la determinación de la prestación.

b) Dificultar las tareas de evaluación y seguimiento establecidas por el equipo de acción social básica.

c) No comunicación de los cambios de las circunstancias o requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, que se produzcan durante su período de vigencia.

d) Destinar la prestación a otro fin distinto para el que fue concedida, a no ser que se modifiquen debidamente los términos de la concesión.

IV. CAUSAS DE EXTINCIÓN Y REINTEGRO.

El incumplimiento de los compromisos del proyecto individualizado de inserción, dará lugar a la extinción y de la prestación, y en su caso, a la suspensión del pago de aquella, si estuviera fraccionado, dando lugar a la exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

V. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN.

En el marco del Diálogo Social se realizará el seguimiento, análisis y evaluación de impacto de esta prestación, para lo que la comisión de seguimiento de la Mesa del Diálogo Social correspondiente, se reunirá, al menos dos veces durante la vigencia de aquella.

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