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Ayudas a casas rurales y campamentos de turismo para la adecuación de las placas de señalización de modalidad y categoría reglamentarias

17/07/2014
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Orden Foral 38E/2014, de 13 de junio, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de ayudas a casas rurales y campamentos de turismo para la adecuación de las placas de señalización de modalidad y categoría reglamentarias” (BON de 16 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 38E/2014, DE 13 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN “CONVOCATORIA DE AYUDAS A CASAS RURALES Y CAMPAMENTOS DE TURISMO PARA LA ADECUACIÓN DE LAS PLACAS DE SEÑALIZACIÓN DE MODALIDAD Y CATEGORÍA REGLAMENTARIAS”.

El Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el alojamiento en casas rurales en la Comunidad Foral de Navarra estableció una clasificación de este tipo de establecimientos en tres categorías identificadas por hojas. Dicho Decreto, en lo que respecta a la clasificación en la modalidad de alojamiento en Casas Rurales se ha visto modificado por el Decreto Foral 64/2013 de 6 de noviembre, estableciéndose que “las casas rurales se clasificarán, según la calidad de sus servicios e instalaciones, en las siguientes categorías: 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas”. La Orden Foral 24/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación detalla, a su vez, las características que deben reunir las placas normalizadas de acuerdo con la nueva clasificación y categoría, placas que deberán colocarse en la entrada principal de la Casa Rural.

A su vez, el Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra establecía una clasificación de este tipo de establecimientos en 4 categorías. Dicho Decreto se ha visto igualmente modificado, en lo relativo a la clasificación de los establecimientos y consecuentemente de la imagen de su placa distintiva, por el Decreto Foral 73/2013 de 4 de diciembre. La Orden Foral 23/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación determina las características técnicas de las placas distintivas que deberán constar en la entrada del establecimiento.

El objeto de la presente convocatoria de ayudas es apoyar económicamente a los titulares de este tipo de establecimientos turísticos que se ven, como consecuencia de estos dos Decretos Forales, en la obligación de sustituir las placas distintivas de sus establecimientos.

La tramitación de la convocatoria se realizará mediante el régimen de evaluación individualizada, sistema autorizado por Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de abril de 2014,

Las ayudas contempladas en la citada convocatoria se establecen al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOCE el 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo percibidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de ayudas a casas rurales y campamentos de turismo para la adecuación de las placas de señalización de modalidad y categoría reglamentarias.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

Tabla omitida.

4. Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

DE AYUDAS A CASAS RURALES Y CAMPAMENTOS DE TURISMO PARA LA ADECUACIÓN DE LAS PLACAS DE SEÑALIZACIÓN

DE MODALIDAD Y CATEGORÍA REGLAMENTARIAS

1.-Objeto.

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, titulares de Casas Rurales y Campamentos de Turismo para la sustitución, de las placas de señalización de la modalidad y categoría del establecimiento a lo establecido en las siguientes normativas:

-Decreto Foral 64/2013 de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el alojamiento en casas rurales, y

-Decreto Foral 73/2013 de 4 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

2.-Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria máxima para atender a los compromisos de esta convocatoria es de 3.000 euros y se realizará con cargo a la partida del presupuesto de gasto de 2012 prorrogado para 2014, partida “A10001 A1130 7709 432100 Transferencias a la iniciativa privada para mejora y renovación de la oferta turística (ADPT)”. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.

3.-Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Foral las pequeñas y medianas empresas turísticas, en adelante PYMES turísticas, titulares de establecimientos que estuviesen debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Navarra a la entrada en vigor del Decreto de modificación que les es aplicable: en el caso de Casas Rurales, el DF 64/2013 de 6 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra número 225 de 21 de noviembre de 2013), en el caso de Campamentos de Turismo, el DF 73/2013 de 4 de diciembre. (Boletín Oficial de Navarra número 247 de 26 de diciembre de 2013).

Para cualquier interpretación de la consideración de PYME se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.-Inversiones susceptibles de ser acogidas y periodo de referencia.

Serán acogidas en esta convocatoria los gastos de la compra por sustitución de las placas distintivas atendiendo a la modificación de la reglamentación, y en concreto la factura de la empresa a la que se le haya hecho el encargo.

Se tendrán en cuenta aquellas facturas emitidas con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

5.-Cuantía y limites de las ayudas.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de un 50% con un límite de 25 euros (IVA excluido) por placa y establecimiento.

6.-Criterios para la concesión y abono de las subvenciones.

La concesión y abono de estas subvenciones se tramitará por evaluación individualizada. Los expedientes se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes de concesión y abono, y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.

Toda vez que la convocatoria plantea la concesión y abono en un solo expediente, se tendrá en cuenta a los efectos de establecer la prioridad del pago, la fecha de presentación de la documentación completa requerida, documentación que se detalla en el apartado siguiente.

7.-Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

A) Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio y en Internet en la siguiente dirección http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en calle Navarrería 39 de Pamplona, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático. En todo caso, y si la tramitación no fuera telemática, se recuerda que el impreso de solicitud, indicando la documentación que se adjunta, deberá pasarse por Registro Oficial.

B) Plazo de presentación de solicitudes.

Podrán presentarse las solicitudes de ayuda a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 30 de noviembre de 2014.

En todo caso, y si existiese consignación presupuestaria suficiente las solicitudes que puedan entrar con posterioridad a esta fecha, se resolverán igualmente. En caso de no existir consignación presupuestaria suficiente la solicitud podrá ser tenida en cuenta en una eventual convocatoria posterior.

C) Documentación requerida.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, irá acompañado de la siguiente documentación:

-Documentación relativa a la solicitud.

Copia de la factura y justificante bancario del pago.

Fotografía de la placa colocada.

-Declaraciones responsables de:

Reunir todos los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa.

Las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de “minimis”, recibidas en los tres últimos años, incluido el actual y de otras ayudas solicitadas o recibidas para los mismos costes subvencionables.

De no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

-Declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones.

-Solicitud de abono por transferencia que se puede obtener en la página http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm (en caso de no haberla presentado con anterioridad o de haber cambiado algún dato. Deberá entregarse en papel en Tesorería)

8.-Tramitación y resolución de las solicitudes.

El Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio procederá al examen y evaluación del expediente. Si la solicitud, en cuanto a la documentación obligatoria se refiere, no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta se propondrá la resolución del conjunto de todas las concesiones y abonos del periodo.

A la vista de la propuesta del Servicio de Fomento y Ordenación del Turismo y el Comercio, el Director General de Turismo y Comercio dictará resolución motivada sobre la concesión de las ayudas con cargo al presupuesto del año en curso.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 6 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Este plazo quedará interrumpido cuando se soliciten aclaraciones o se requiera la presentación de documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

9.-Régimen jurídico y compatibilidad de ayudas.

La presente modalidad de ayudas se establece al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOCE el 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis por lo que la empresa beneficiaria no podrá exceder el límite de 200.000 euros de subvenciones de este tipo concedidas en un periodo de tres ejercicios fiscales. A tal efecto la empresa queda obligada a comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la obtención de cualquier ayuda de minimis durante tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los beneficiarios para el mismo proyecto. No obstante si el importe de todas las subvenciones recibidas para un proyecto superase bien los 200.000,00 euros, bien el presupuesto aceptado, se reducirán las mismas en la cuantía necesaria.

10.-Publicidad de las concesiones.

La concesión de las ayudas se publicará conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación en la página Web de Gobierno, en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Turismo+ocio+y+cultura/Turismo/sector/Ayudas.htm.

11.-Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de las ayudas queda obligado a:

a) Presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar las inversiones objeto de subvención y justificarlas en los plazos establecidos en la base 7.ª.

c) Comunicar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la obtención de otras subvenciones para la misma inversión.

d) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación.

12.-Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la base 11.ª, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados con los intereses de demora y a la imposición de las sanciones correspondientes tras la tramitación del oportuno expediente.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Igualmente procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y con las consecuencias previstas en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación.

13.-Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

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