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Espectáculos taurinos populares

15/07/2014
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Decreto 29/2014, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 14 de julio de 2014) Texto completo.

DECRETO 29/2014, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 27/2011, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8.uno.29 del Estatuto de Autonomía de La Rioja tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Espectáculos, constituyendo una modalidad especial los espectáculos taurinos.

Por Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre se transfirieron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos.

En ejercicio de esta competencia, se dictó la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que extiende su ámbito de aplicación a los espectáculos taurinos y autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.

Conforme a dicha previsión se publicó el Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La vigencia del citado Decreto durante estos años ha puesto de manifiesto la dificultad de poder declarar nuevos espectáculos taurinos tradicionales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, posibilidad que sí existía en otras Comunidades Autónomas limítrofes y que suponía para La Rioja una limitación en el desarrollo y fomento de la fiesta de los toros, por lo que se ha considerado la necesidad de adaptar la normativa de La Rioja para prever la posibilidad de declarar tradicionales espectáculos taurinos arraigados en las costumbres de nuestros municipios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de julio de 2014 acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

Artículo único: Modificación del Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. El apartado 4 del artículo 3 de este Decreto quedará redactado como sigue:

'Festejos taurinos tradicionales

a) Las sacas de vacas en Cervera del Río Alhama, el Toro de San Miguel en Rincón de Soto y el toro ensogado en Cenicero y en el Barrio de Cabretón de Cervera del Río Alhama, tendrán el carácter de festejos taurinos tradicionales.

b) El reconocimiento de nuevos festejos taurinos tradicionales se regirá por lo establecido en el artículo 5 bis de este Decreto. A los festejos taurinos tradicionales les será aplicable el régimen jurídico general de los espectáculos taurinos populares establecido en este Decreto y en particular el sometimiento al régimen de previa autorización administrativa, para lo que deberán presentar la documentación establecida en el artículo 12 de este Decreto, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones particulares que sean propuestas en su declaración'.

Dos. Se introduce un nuevo artículo 5 bis con el siguiente tenor:

'Los espectáculos celebrados por otros municipios distintos a los previstos en el artículo 3.4 que por sus particularidades merezcan ser declarados como tradicionales requerirán su reconocimiento como tales por resolución del Consejero competente y que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

El plazo máximo para resolver será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma o por las demás vías previstas en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Transcurrido este plazo sin haber notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

El procedimiento para su declaración requerirá solicitud del Ayuntamiento interesado aprobado por mayoría del Pleno a la que se acompañará la siguiente documentación complementaria:

'a) Certificado del acta en el que conste la solicitud del Pleno.

b)Informe pormenorizado de un especialista taurino sobre los antecedentes históricos del espectáculo en su configuración actual junto con copia de los documentos que consten en los archivos municipales o cualquier otra prueba que acredite dicha tradicionalidad.

c) Bases reguladores del desarrollo del festejo taurino y plano del lugar en el que se celebre o del recorrido por el que transcurren.

d) Previsión de las condiciones médico-sanitarias generales que se vayan a utilizar y previsión de las medidas de seguridad a adoptar en el desarrollo del espectáculo'.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la disposición adicional segunda del Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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