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Censo de Entidades con Acción Voluntaria

14/07/2014
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Orden Foral 306/2014, de 13 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el Censo de Entidades con Acción Voluntaria (BON de 11 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 306/2014, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA EL CENSO DE ENTIDADES CON ACCIÓN VOLUNTARIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, se establece la regulación del voluntariado en la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de las competencias exclusivas de Navarra en materia de asistencia social, de adecuada utilización del ocio, de desarrollo comunitario y política de la tercera edad recogidas en los número 17, 14 y 18 del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La sensibilización creciente por parte de la ciudadanía en relación con los problemas actuales de la sociedad ha supuesto un incremento del trabajo voluntario encaminado a paliar los efectos negativos que estos han generado. Las personas voluntarias han modificado sus hábitos y en especial sus tiempos de ocio incluyendo la participación en la acción social como una más de sus actividades cotidianas habiéndose detectado un incrementado tanto de la responsabilidad ciudadana como de su compromiso social.

Este aumento de la participación ha generado un crecimiento paralelo de las entidades de voluntariado y de entidades con programas de voluntariado que desarrollan su actividad en los diferentes ámbitos que enumera la Ley Foral 2/1998 Vínculo a legislación en el artículo 5.2. La estructuración de las organizaciones como entidades de voluntariado exige a las mismas el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo y compromete al Gobierno de Navarra con las personas voluntarias y las entidades con acción voluntaria.

Por otra parte, la necesidad de detallar la realidad del voluntariado en la Comunidad Foral de Navarra pasa por el conocimiento de las entidades con acción voluntaria cuyas actuaciones se realicen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y cuenten con su sede social o delegación permanente en la misma.

Los procesos de simplificación administrativa puestos en marcha por el Gobierno de Navarra tienen su justificación, entre otras, sobre aquellas acciones que signifiquen una mayor carga para las personas, físicas o jurídicas, debiendo ser eliminadas de los procedimientos administrativos.

Con la doble finalidad recogida en los párrafos anteriores desde el Gobierno de Navarra se ha creado el Censo de Entidades con Acción Voluntaria en el que se simplifica al máximo el procedimiento de inscripción reduciéndole a la presentación de una Instancia General acompañada de una Declaración Responsable, en consonancia con la directiva comunitaria 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (ley paraguas).

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden Foral tiene por objeto la regulación del Censo de Entidades de Voluntariado y de Entidades con Programas de Voluntariado (en adelante “el Censo”).

2. Dicho Censo se configura como un instrumento básico de conocimiento, ordenación y publicidad de las Entidades de Voluntariado y de aquellas otras que dispongan de Programas de Voluntariado.

Artículo 2. Entidades susceptibles de inscripción.

1. Serán objeto de inscripción en el Censo de Entidades de Voluntariado y de Entidades con Programas de Voluntariado las siguientes entidades:

a) Entidades de voluntariado, públicas o privadas, que realicen actuaciones en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que dispongan de Programas de Voluntariado continuados y estables en el tiempo.

2. Las entidades susceptibles de inscripción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

b) Estar constituidas legalmente como entidades sin ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Posibilitar la participación activa, libre, solidaria, altruista y responsable de los ciudadanos y ciudadanas en la resolución de las necesidades sociales, a través de actuaciones voluntarias.

e) Desarrollar programas o actividades continuadas de esta naturaleza en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Disponer de un libro actualizado de altas y bajas de las personas voluntarias, con un formato específico adoptado al efecto, en soporte informático, que estará a disposición de las entidades en el catálogo de servicios de la página Web de Navarra.es.

g) Establecer un acuerdo de compromiso en el que quedan recogidos los términos y los límites de la vinculación entre las personas voluntarias y la organización para el desarrollo de su actividad.

h) Disponer de una póliza de seguro vigente, que cubra los riesgos de accidente de las personas voluntarias durante la prestación de los servicios de acción voluntaria y que responda ante terceros por los daños y perjuicios que puedan ocasionar como consecuencia de su actividad.

i) Elaborar anualmente una memoria justificada de la actividad que desarrollan las personas voluntarias.

j) Formación a su voluntariado en las funciones que se les asignen en orden a conseguir una mejora continua de la acción voluntaria que desarrollan.

Artículo 3. Efectos del Censo.

1. La inscripción y la cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.

2. La inscripción en el mismo en ningún caso tendrá efectos constitutivos, ni de autorización. Las inscripciones y anotaciones que se practiquen en éste no confieren a los interesados más derechos que la constancia de ser fiel reflejo de los actos y datos de los que la inscripción trae causa.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL CENSO

Artículo 4. Gestión del Censo.

La gestión del Censo se realizará por parte de la Subdirección General de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 5. Estructura del Censo.

El Censo estará constituido por dos secciones:

1. Sección de Censo de Entidades de Voluntariado. En esta Sección se inscribirán las Entidades cuyas actividades sean únicamente de Voluntariado, acerca de las cuales se harán constar los siguientes datos, que tendrán la consideración de básicos:

a) Fecha del asiento.

b) Número de asiento.

c) Nombre de la entidad.

d) Identificación de la entidad titular y naturaleza jurídica de la misma.

e) Áreas de servicios en la que actúa establecidos en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/1998 del Voluntariado de Navarra.

f) Número de personas voluntarias de la entidad por sexo.

g) Programas de Voluntariado.

h) Disponibilidad de la póliza de seguros según artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/1998 del Voluntariado de Navarra.

2. Sección de Censo de Entidades con programas de Voluntariado. Se consideran datos básicos de la Entidades, además de los exigidos en el apartado 1.º del presente artículo, los siguientes:

a) Programas específicos de la entidad en los que participan personas voluntarias.

b) Número de personas voluntarias asignadas a los programas.

Artículo 6. Clases de asientos.

En las secciones del Censo podrán practicarse las siguientes clases de asientos:

a) Inscripciones: Son aquellos asientos que suponen el acceso de una Entidad al Censo, con asignación del número correspondiente.

b) Anotaciones: Son las que hacen constar, de modo sucesivo, hechos posteriores que afectan a las inscripciones practicadas, sin implicar nuevo número.

c) Cancelaciones: Son asientos que dejan sin efecto la inscripción de una Entidad, conllevando la pérdida del correspondiente número.

Artículo 7. Número y ficha.

1. A cada Entidad que sea objeto de inscripción se le abrirá una ficha única que contendrá las sucesivas anotaciones que se practiquen.

2. Cuando se proceda a la cancelación de una inscripción, el número que ésta tuviese no será asignada a una nueva Entidad, sino que se archivarán las actuaciones y a la nueva inscripción se le dará el número correlativo que le corresponda.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO

Artículo 8. Solicitud de inscripción.

1. La inscripción de una entidad en el Censo de Entidades con Acción Voluntaria, tendrá lugar en todo caso previa solicitud de la entidad interesada.

2. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro del Departamento de Políticas Sociales o en cualquiera de los lugares enumerados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia general firmada por la persona que sea representante de la entidad, y adjuntando a la solicitud la Declaración Responsable que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que en caso contrario, previa resolución, se le tendrá por desistida de su solicitud.

4. El Departamento de Políticas Sociales podrá requerir la verificación de la información facilitada en la Declaración Responsable solicitando a tal efecto la documentación que certifique la veracidad de la misma.

Artículo 9. Resolución de inscripción.

1. A la vista de la documentación presentada corresponde al Director General competente en la materia dictar la resolución de inscripción en el mismo, asignando a la entidad solicitante el número que le corresponda, y notificando a ésta la inscripción.

2. En el supuesto de que la entidad solicitante no reúna los requisitos establecidos en la presente Orden Foral se denegará su inscripción mediante resolución motivada que le será notificada.

3. El plazo para notificar la resolución de inscripción en el Censo será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado dicha resolución, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.

Artículo 10. Comunicación y actualización de variación de datos.

1. Las entidades inscritas deberán comunicar anualmente al órgano responsable de la gestión del Censo, todas las variaciones que se produzcan en relación a los datos básicos de las mismas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos consignados en el Censo deberán ser actualizados con carácter anual. A tal efecto, en el mes de enero, el órgano gestor del Censo enviará a las entidades inscritas en el mismo la solicitud de actualización. Dichas entidades deberán devolver antes del 1 de marzo de cada año, dicho documento firmado con las posibles variaciones de los datos existentes a fecha 1 de enero del año en curso.

3. Las anotaciones de las variaciones y actualizaciones de datos inscritos se realizarán de oficio, una vez recibidas las comunicaciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 11. Suspensión temporal y cancelación de inscripciones.

1. La suspensión temporal de la inscripción se producirá de oficio ante el incumplimiento de la obligación señalada en el artículo 10 apartado 1.º

2. La cancelación de la inscripción se producirá a petición de la entidad o de oficio ante el incumplimiento de los requisitos necesarios para formar parte del Censo recogidos en esta Orden Foral.

3. La Resolución de cancelación se adoptará por el órgano competente para la inscripción en el Censo, previa audiencia de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV

ACCESO A LA INFORMACIÓN

Articulo 12. Acceso y Publicidad de los datos consignados en el Censo.

1. El acceso al Censo de Entidades con Acción Voluntaria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los datos que figuren inscritos en el Censo de Entidades de Voluntariado y de Entidades con Programas de Voluntariado serán públicos. La publicidad se hará efectiva por medio de certificaciones de su contenido o por medios informáticos o telemáticos, que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos datos que puedan afectar a la intimidad de las personas y que tengan la consideración de datos especialmente protegidos por la legislación reguladora de los datos de carácter personal.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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