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Reorganización de la Administración Regional

14/07/2014
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Decreto de la Presidencia n.º 28/2014, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional (BORM de 11 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENCIA N.º 28/2014, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE LA PRESIDENCIA N.º 4/2014, DE 10 DE ABRIL, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, que modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como su orden de prelación, se ha llevado a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se materializa en el establecimiento de los respectivos Órganos Directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Razones de eficiencia y eficacia administrativa hacen necesaria la modificación de algunas competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia y Empleo y a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo

Artículo único. Modificación del Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

El Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, publicado en el “B.O.R.M.” no 84 de fecha 11 de abril de 2014, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Presidencia y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: administración local; relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones; espectáculos públicos y taurinos; participación ciudadana en la vida pública; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; comunicación; protocolo; juventud; deportes; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua, seguridad y salud laboral, y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente”.

Dos. El párrafo primero del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Educación, Cultura y Universidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada en todos sus niveles; universidades; cultura; fomento y protección de la fiesta de los toros, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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