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Programa Flamenco viene del Sur 2015

09/07/2014
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Resolución de 26 de junio de 2014, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se acuerda dejar sin efecto la convocatoria para la presentación de proyectos para el programa Flamenco viene del Sur 2015 (BOJA de 8 de julio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2014, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA EL PROGRAMA FLAMENCO VIENE DEL SUR 2015.

Primero. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las arte combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Dentro de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está encuadrado, como órgano sin personalidad jurídica propia, el Instituto Andaluz del Flamenco. El Instituto Andaluz del Flamenco viene ejecutando el programa “Flamenco viene del Sur” consistente en programar en distintos espacios escénicos espectáculos de flamenco en sus distintas manifestaciones de cante, baile y toque.

Segundo. Por los motivos expuestos, por Resolución de 19 de mayo de 2014 (BOJA núm. 104, de 2 de junio), de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se convoca la presentación de proyectos para el programa Flamenco viene del Sur 2015, cuyo objeto consiste en efectuar la convocatoria para la presentación de ofertas para la selección de aquellas que serán contratadas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para su representación pública, dentro del programa “Flamenco viene del Sur 2015”.

Una vez resuelta la convocatoria, los espectáculos seleccionados serán ofertados para su exhibición en los teatros adheridos al programa; esto es, Teatro Central (Sevilla), Teatro Cánovas (Málaga) y Teatro Alhambra (Granada), correspondiendo la coordinación de las giras al Instituto Andaluz del Flamenco.

La citada Resolución establece un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Dentro de este período de presentación de solicitudes se han constatado la existencia de causas sobrevenidas de carácter técnico que dificultan la coordinación de las giras por el Instituto Andaluz del Flamenco, lo que entorpece la consecución de los objetivos pretendidos con la Resolución de 19 de mayo de 2014, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos para el programa Flamenco viene del Sur 2015.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 87.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas”.

Tal como se ha hecho constar en la relación fáctica de la presente Resolución, en el transcurso del procedimiento para la contratación de aquellos espectáculos de flamenco que serán objeto de representación pública en los Teatros anteriormente citados, han aparecido, en el trámite de presentación de solicitudes, circunstancias sobrevenidas que dificultan su correcta consecución.

La causa de terminación del procedimiento administrativo regulada en el párrafo segundo del art. 87 constituye un medio ciertamente “anormal” de terminación del mismo, puesto que si bien comparte la previsión del art. 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto a la necesidad de resolución expresa y en plazo del procedimiento, sin embargo no ocurre lo mismo, respecto a los requisitos del art. 89.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/92; esto es, “la resolución contendrá la decisión de todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas”. Cuestión esta última que efectivamente no puede cumplirse habida cuenta de que la resolución del expediente se produce con antelación a la finalización de todos los trámites procedimentales tendentes a su conclusión.

En su consecuencia, de conformidad con la documentación obrante y demás antecedentes y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011 de 19 de abril Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 19 de mayo de 2014, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos para el programa Flamenco viene del Sur 2015 (BOJA núm. 104, de 2 de junio).

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que por turno de reparto corresponda, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.1, regla Primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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