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  • EDICIÓN DE 09/07/2014
 
 

Adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo

09/07/2014
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Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo (BOPV de 8 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE COMIENZO DE CURSO ACADÉMICO EN LO QUE RESPECTA AL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO DE CARRERA O LABORAL FIJO QUE NO DISPONE DE DESTINO DEFINITIVO O NO VA A DESEMPEÑARLO.

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso. Tales procesos se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa.

Así, la adjudicación constituye un proceso de concurrencia de personal en el que todas las personas participantes han de poder hacer valer sus opciones. No obstante, también debe contribuir a la consecución de un sistema educativo de calidad, mediante una asignación de puestos de trabajo que tenga en cuenta la estabilidad de los centros docentes y la capacitación del profesorado.

En términos generales, la gran mayoría de los puestos de trabajo disponen de un titular definitivo que los desempeña. Otros, sin embargo, no tienen tal titular o van a encontrarse libres durante el curso académico porque su titular no va a desempeñarlos, siendo estos últimos puestos de trabajo los que se ofertan en la adjudicación.

La Orden de 6 de junio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo, y establece en la Sección 2.ª del Capítulo II los ámbitos de adjudicación de los puestos de trabajo y las posibilidades de renuncia a alguno de estos ámbitos.

No obstante, se ha detectado la necesidad de modificar la posibilidad de cambio de Territorio Histórico, desligando esta opción de la de cambio de centro, de forma que no sea obligatorio permanecer dos años en un mismo centro para poder cambiar de Territorio Histórico.

La presente Orden modifica los artículos 14 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Además, añade la disposición adicional cuarta.

El objeto de la modificación del artículo 14 es posibilitar el cambio de Territorio Histórico al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que así lo desee, aun cuando no hubiera permanecido dos cursos académicos en el mismo centro. Supeditar esta opción a la permanencia durante dos cursos académicos en el mismo centro, imposibilitaba, de facto, ejercitarla al personal funcionario de carrera que por causas ajenas a su voluntad se veía obligado a cambiar de centro cada curso académico en un mismo Territorio Histórico.

El artículo 19 se refiere a las solicitudes para participar en el proceso. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, para verificar la identidad de las personas solicitantes en el proceso no es necesaria la presentación de datos y documentos que la Administración pueda consultar a través del servicio de verificación de datos. Por ello, se ha procedido a añadir un nuevo párrafo que haga referencia expresa a este extremo.

Por otro lado, se procede a añadir la disposición adicional cuarta. Esta disposición recoge expresamente los derechos lingüísticos de las personas participantes en el proceso de adjudicación regulado en la Orden de 6 de junio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el artículo 14 Vínculo a legislación “Solicitud de cambio de territorio histórico” de la Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado como sigue:

“Cualquier participante podrá solicitar elegir puestos de trabajo en el ámbito de un territorio histórico diferente al de su centro de referencia.

Para ello deberá renunciar a participar en los ámbitos de adjudicación que le correspondan según los artículos anteriores, incluido al centro de referencia, no siendo para lo establecido en el presente artículo necesario haber permanecido al menos los dos últimos cursos académicos en el citado centro de referencia.

A tal efecto, será necesario haber permanecido al menos dos cursos académicos en el territorio histórico al que desea renunciar.

El Director de Gestión de Personal determinará y hará público el plazo y la forma en que podrá efectuarse dicha solicitud, y resolverá las peticiones atendiendo a la disponibilidad de puestos de trabajo de la especialidad y las personas existentes en el territorio al que pretende acceder”.

Artículo segundo.- Se modifica el apartado 1 del artículo 19 Vínculo a legislación “Solicitudes” de la Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado como sigue:

“1.- La participación en el proceso se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica en la siguiente dirección: http://www.irakasle.net. La identificación se realizará mediante usuario y contraseña y, en caso de carecer del mismo, deberá darse de alta con el DNI. En caso de no recordar la contraseña de acceso, dispondrá en la citada dirección de una utilidad para su recuperación.

La identidad de la persona solicitante se verificará, a través del Servicio de Verificación de Datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

El primer acceso a la aplicación dará de alta la solicitud y permitirá a cada participante consultar sus datos identificativos y de participación en el proceso”.

Artículo tercero.- Se añade la disposición adicional cuarta, a la Orden de 6 de junio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactada como sigue:

“Cuarta.- Derechos lingüísticos de las personas participantes.

Las personas que participen en el proceso de adjudicación regulado en la presente Orden, en las relaciones que tengan con el departamento competente en materia educativa, tendrán garantizado el derecho a utilizar el euskera y el castellano -tanto oralmente como de manera escrita-, así como a recibir atención en las mencionadas lenguas”.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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