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Subvenciones destinadas al Tercer Sector de Acción Social

07/07/2014
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Orden de 19 de junio de 2014 por la que se convocan subvenciones destinadas al Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2014 (DOE de 4 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS AL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2014.

Mediante Decreto 109/2013, de 25 de junio (DOE núm. 126, de 2 de julio), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública 2013, modificado por el Decreto 85/2014, de 20 de mayo (DOE núm. 100, de 27 de mayo).

El artículo 5.1 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el citado decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, hace pública, para el ejercicio 2014, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar a las organizaciones que aglutinan a entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector de Acción social de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrollen acciones de atención a personas en situación de riesgo o exclusión social así como de lucha contra la exclusión social.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren la disposición final primera del citado Decreto 109/2013, de 25 de junio, y el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2014, de subvenciones destinadas por la Junta de Extremadura a financiar a las organizaciones que aglutinan a entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrollan acciones de atención a personas en situación de riesgo o exclusión social así como de lucha contra la exclusión social. En concreto, serán objeto de financiación aquellas entidades que tengan como fines la atención del pueblo gitano, las personas inmigrantes, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la promoción del voluntariado social, la atención al colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB) y/o la promoción, atención y/o protección de las familias numerosas.

2. Estas subvenciones tienen por finalidad la financiación, total o parcial, de los gastos derivados del funcionamiento de estas entidades, con el fin de contribuir a su fortalecimiento institucional, dotar de capacidad de auto-organización, y prestar mejores servicios a las entidades que la integran y al colectivo al que se dirigen dando cumplimiento a los fines especificados en el apartado anterior.

3. Las subvenciones contempladas en esta orden se rigen por el Decreto 109/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Política Social al Tercer Sector de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública 2013 (DOE núm. 126 de 2 de julio), modificado por el Decreto 85/2014, de 20 de mayo (DOE núm. 100, de 27 de mayo).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 109/2013, de 25 de junio, modificado por el Decreto 85/2014, de 20 de mayo, tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social con personalidad jurídica propia y con naturaleza jurídica de federación o asociación de personas jurídicas privadas, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, y en las que concurran los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

2. Podrán solicitar las subvenciones las citadas entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extrema dura.

b) Tener su sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Tener contemplado como fines estatutarios alguno de los siguientes:

1. Promoción y atención a las minorías étnicas, en especial, del pueblo gitano.

2. Promoción e integración social de la población inmigrante.

3. Promoción y potenciación de acciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

4. Promoción, concienciación y potenciación del voluntariado social.

5. Atención al colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB).

6. Promoción, atención y/o protección de las familias numerosas.

d) Tener contemplado en sus estatutos como ámbito territorial de actuación el ámbito autonómico.

e) Desarrollar las actuaciones objeto de solicitud de subvención en la Comunidad Autóno - ma de Extremadura.

f) Cumplir lo establecido en sus estatutos respecto a las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad, y a la celebración de sus sesiones.

g) Tener aprobada la memoria anual de funcionamiento para la que solicita subvención por el órgano de gobierno que corresponda de la entidad.

h) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Salud y Política Social.

i) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades de atención a las personas con discapacidad, personas mayores, deterioro cognitivo, de atención sociosanitaria y/o drogodependencias, así como las organizaciones empresariales y sindicales.

4. La comprobación de estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura se efectuará de oficio por el órgano gestor de la subvención.

5. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra i) del apartado segundo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en esta orden, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán al Consejero de Salud y Política Social. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente orden, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Sólo se admitirá una única solicitud por convocatoria tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes presentadas por la misma entidad.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Documentación.

1. La documentación a presentar para solicitar las subvenciones objeto de convocatoria será la determinada a continuación:

a) Impreso de solicitud en el modelo oficial que figura como Anexo I a esta orden.

b) Certificado expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se indique que la entidad se encuentra inscrita en el mismo, la fecha de inscripción, el domicilio social en Extremadura y las entidades que la integran.

No obstante, no será necesario la aportación de este certificado en el caso de que la entidad solicitante autorice expresamente, mediante la presentación de la solicitud, al órgano gestor a recabarlo de oficio del citado registro. En el caso de que no prestara la citada autorización, la entidad interesada deberá presentar el correspondiente certificado.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Certificado del secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad donde se haga constar el nombre, apellidos y número de identidad de las personas electas de sus órganos de gobierno y representación, con indicación de la fecha del acuerdo de la última renovación, en su caso, por el órgano competente de la entidad.

Asimismo, se especificará las sesiones celebradas por los citados órganos, con indicación de las fechas de su celebraciones y las entidades que han asistido a las mismas.

e) Memoria anual de funcionamiento de la entidad, según Anexo II a esta orden.

f) Certificado del secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad referente a la aprobación por el órgano de gobierno y representación competente de la memoria anual de funcionamiento para la que solicita subvención, donde se especifique la fecha y lugar de celebración de la sesión en la que se ha tomado dicho acuerdo así como la lista de las entidades asistentes con indicación del nombre y apellidos de sus representantes.

g) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III a esta orden.

2. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras establecidas en el Decreto 109/2013 de 25 de junio, la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Plan anual de actuaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura con objetivos, actuaciones, temporalizado, presupuestado y con indicadores de evaluación para el ejercicio económico para el que se solicita subvención.

b) Memoria de los programas desarrollados por la entidad durante las dos anualidades anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) Informe de vida laboral de la entidad (VILE) referido a los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

d) Documento que acredite el título de posesión del local en que se ubica la sede.

e) Convenios, resoluciones o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite la concesión de fuentes de financiación pública y/o obras sociales recibidas para el desarrollo de programas en las dos anualidades anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

f) Certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2000, EFQM u otros sistemas de calidad y/o de auditoria externa, que garantizan el control de los procesos y programas.

3. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. El órgano gestor recabará a través de la solicitud de subvención el consentimiento expreso de la entidad interesada para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

La presentación de la solicitud comportará la autorización expresa al órgano gestor para recabar de oficio de los organismos competentes la documentación acreditativa de que la entidad solicitante forma parte de los órganos de participación y/o asesoramiento de la administración autonómica referida en el artículo 6.1.8 de las bases reguladoras establecidas en el Decreto 109/2013 de 25 de junio. En el caso de que no se prestara la citada autorización, la entidad interesada deberá presentar los documentos o certificados que correspondan.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del pro cedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde al Con se - jero de Salud y Política Social.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución será notificada al interesado en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras establecidas en el Decreto 109/2013, de 25 de junio, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Política Social y Familia o persona en quien delegue.

- Vocales:

• El Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones o persona en quien delegue.

• Un Titulado/a en Grado Medio, especialidad en Trabajo Social, adscrito a la Dirección Ge neral de Política Social y Familia.

• Un/a Auxiliar Administrativo/a, adscrito a la Dirección General de Política Social y Fa - milia, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quien designe el Presidente de la Comisión de Valoración.

Artículo 8. Criterios de Valoración y ponderación.

1. La valoración de los programas presentados y su ponderación se realizará conforme a los siguientes criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras establecidas en el Decreto 109/2013 de 25 de junio:

1. Número de entidades que componen la federación o asociación: Hasta 15 puntos.

a) Está compuesta por más de 25 entidades: 15 puntos.

b) Está compuesta entre 10 y 25 entidades: 10 puntos.

c) Está compuesta por menos de 10 entidades: 6 puntos.

2. Antigüedad de la entidad. Hasta 14 puntos.

a) Lleva inscrita en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones competente dos o más años con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria:

14 puntos.

b) Lleva inscrita en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones competente menos de dos años con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria:

8 puntos.

3. Plan anual de actuaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que cuenta la entidad: 13 puntos.

a) La entidad cuenta con un plan anual concreto, con objetivos, actuaciones, temporalizado, presupuestado y con indicadores de evaluación: 13 puntos.

b) La entidad no cuenta con un plan anual concreto, con objetivos, actuaciones, temporalizado, presupuestado y con indicadores de evaluación: 0 puntos.

4. Experiencia de la entidad en la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación: Hasta 12 puntos.

a) La entidad acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria: 12 puntos.

b) La entidad acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación en el año anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria: 6 puntos.

c) La entidad no acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas de atención al colectivo o actividad a la que dirige su actuación con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria: 0 puntos.

5. Personal contratado por la entidad: 11 puntos.

a) La entidad cuenta con personal contratado con anterioridad a la presentación de la solicitud: 11 puntos.

b) La entidad no cuenta con personal contratado con anterioridad a la presentación de la solicitud: 0 puntos.

6. Existencia de un local destinado a la sede social en Extremadura de la entidad: 10 puntos.

a) La entidad dispone de un local específico e identificado en el que se desarrollen sus actuaciones: 10 puntos.

b) La entidad no dispone de un local específico ni identificado en el que se desarrollen sus actuaciones: 0 puntos.

7. Financiación pública y/o de obras sociales: Hasta 9 puntos.

a) La entidad ha obtenido financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de sus programas y/o actividades en las dos anualidades anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria: 9 puntos.

b) La entidad ha obtenido financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de sus programas y/o actividades en la anualidad anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria: 4 puntos.

c) La entidad no ha obtenido financiación pública ni de obras sociales para el desarrollo de sus programas y/o actividades en las dos anualidades anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria: 0 puntos.

8. Participación y/o asesoramiento en órganos de participación y/o asesoramiento de la Administración autonómica. 6 puntos.

a) La entidad forma parte de órganos de participación y/o asesoramiento de la Ad mi - nistración autonómica: 6 puntos.

b) La entidad no forma parte de órganos de participación ni de asesoramiento de la Administración autonómica: 0 puntos.

9. Innovación en los procesos de comunicación y difusión: 5 puntos.

a) La entidad cuenta con página web como instrumento de comunicación y difusión: 5 puntos.

b) La entidad no cuenta con página web como instrumento de comunicación y difusión:

0 puntos.

10. Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad: 3 puntos.

a) Existe participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad: 3 puntos.

b) No existe participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad: 0 puntos.

11. Sistemas de control, calidad y/o control externo de auditorías: 2 puntos.

a) La entidad cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:200, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas: 2 puntos.

b) La entidad NO cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:200, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas: 0 puntos.

2. La puntuación mínima necesaria para que la entidad pueda ser subvencionada será de 50 puntos.

Artículo 9. Créditos presupuestarios y financiación.

1. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente orden asciende a 200.000,00 euros, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 15.02.252B.489.00, y con código de proyecto de gasto 2013.15.002.0013.00 “Fondo de Cooperación con Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)”.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto 109/2013, de 25 de junio, la citada cuantía total podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la citada ley y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Mérida, a 19 de junio de 2014.

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