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Reglamento para la docencia en titulaciones oficiales de la Universidad de León en modalidad a distancia

04/07/2014
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Resolución de 25 de junio de 2014, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la docencia en titulaciones oficiales de la Universidad de León en modalidad a distancia (BOCYL de 3 de julio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA DOCENCIA EN TITULACIONES OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN EN MODALIDAD A DISTANCIA.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 16 de junio de 2014 el Reglamento para la docencia en titulaciones oficiales de la Universidad de León en modalidad a distancia,

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

Reglamento para la docencia en titulaciones oficiales de la Universidad de León en modalidad a distancia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de León ha fijado como objetivo la internacionalización de su oferta académica, para cuya consecución debe poner en marcha un proyecto destinado a diseñar y ofertar algunas de sus titulaciones en la modalidad “a distancia”1 mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación, entre las cuales se incluye, en un lugar destacado, la plataforma institucional Moodle/AVIP adaptada específicamente en esta Universidad para la docencia virtual.

La utilización de estas tecnologías hace posible una enseñanza más abierta y flexible, no necesariamente vinculada al aula, lo que permitirá el acceso a la misma a estudiantes distantes geográficamente de la sede de la Universidad de León y también a aquellos otros que por distintos motivos no puedan adaptarse a unos horarios preestablecidos.

Por otra parte, la actual normativa académica de la ULe, si bien no impide la realización de este tipo de enseñanzas, tampoco contempla sus peculiaridades en distintos aspectos, tales como la realización de materiales de apoyo, los sistemas de evaluación o el cómputo de la carga docente. Para cubrir estas lagunas, procede aprobar el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente reglamento es establecer las pautas aplicables a la puesta en marcha y posterior desarrollo de las enseñanzas oficiales de la ULe ofertadas en la modalidad a distancia. Así mismo, será de aplicación a las asignaturas impartidas de forma virtual en titulaciones de carácter “semipresencial”. Este reglamento tiene carácter complementario, por lo que serán igualmente aplicables a este tipo de enseñanzas las disposiciones generales y la normativa interna de la ULe que no entren en contradicción con las aquí expuestas.

CAPÍTULO II

Implantación de la docencia en la modalidad a distancia

Artículo 2. Procedimiento para la tramitación de la oferta titulaciones en la modalidad a distancia.

1. El procedimiento a seguir, tanto para la implantación de una nueva titulación en la modalidad a distancia como para la adaptación de una ya existente, anteriormente de carácter presencial o semipresencial, a dicha modalidad, será el mismo que el previsto con carácter general para la implantación o modificación de titulaciones oficiales de la ULe.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el Vicerrectorado con competencias en materia de Ordenación Académica, previa aprobación del Consejo de Gobierno, instará al órgano responsable de una determinada titulación a iniciar los trámites oportunos para la implantación del título en la modalidad virtual.

3. Tanto si se trata de la modificación de una titulación ya existente como en el caso de nuevas propuestas, se deberá especificar en el apartado correspondiente de la Memoria de Verificación, que el título se ofertará en la modalidad “a distancia”. Así mismo, la especificidad de este tipo de enseñanzas se tendrá en cuenta para la cumplimentación de los diversos apartados de la Memoria (e.g. recursos materiales y servicios, sistemas de evaluación, profesorado, normativa de permanencia, etc.) para lo cual el Vicerrectorado con competencias en materia de Ordenación Académica suministrará a la Comisión del Título la correspondiente documentación.

CAPÍTULO III

Docencia

Artículo 3. Recursos materiales.

1. La docencia virtual se llevará a cabo utilizando aquellos recursos materiales que la Universidad de León pone de forma institucional a disposición de estos estudios como lo son las plataformas Moodle y AVIP y el correo institucional, bajo la supervisión del Vicerrectorado con competencias en TIC’s.

2. El mantenimiento de estos recursos en correcto funcionamiento y disponibilidad para profesores y alumnos de las titulaciones impartidas en la modalidad virtual será prioritario y así será tenido en cuenta por los responsables de la gestión y mantenimiento de los mismos.

Artículo 4. Material docente.

1. La docencia en la modalidad a distancia exige que los estudiantes dispongan de materiales de estudio específicamente adaptados. Por este motivo, la puesta en marcha de una titulación impartida de forma virtual llevará implícita la realización por parte de los profesores de los correspondientes materiales, libros, guías de estudio, pruebas de autoevaluación, etc. La propiedad intelectual corresponderá a los autores de los mismos, si bien corresponden a la ULe los derechos de explotación y de control de la utilización de los mismos de acuerdo con el propósito con el que fueron elaborados.

2. Con el objeto de uniformizar el material de las distintas asignaturas, el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica establecerá unas normas básicas para la elaboración de los materiales de estudio a los que alude el apartado anterior. Estos materiales serán editados y maquetados de forma institucional, bajo la responsabilidad del órgano con competencias en comunicación e imagen, antes de su puesta a disposición de los estudiantes.

3. La ULe establecerá, en su caso, los mecanismos para la compensación económica a los profesores autores de los materiales a los que alude este artículo.

Artículo 5. Sistemas de evaluación.

1. El sistema de evaluación contemplará actividades de evaluación continua a lo largo de todo el período lectivo y una prueba final de carácter presencial cuyo peso en la calificación global será de, al menos, el 50% del total.

2. La Comisión Académica de cada máster o grado deberá elaborar un documento que sirva de guía de evaluación del título en el que, respetando lo establecido en la memoria de verificación y en la normativa interna de la ULe, se unifiquen los criterios para la evaluación de todas las asignaturas o materias del título ofertado en la modalidad virtual. Se indicará qué tipo de pruebas no presenciales se van a realizar en la evaluación continua, su ponderación en la calificación final, la obligatoriedad o no de las mismas, etc. Así mismo, se definirán las características de la prueba presencial (obligatoria): tipo (test, desarrollo de contenidos, problemas, resolución de casos,..), duración, sistema de calificación, etc.

3. El diseño de las pruebas no presenciales se realizará buscando la máxima objetividad posible para evitar la discrecionalidad en la calificación de las mismas. Para la prueba presencial final, se atendrá a los mecanismos de revisión previstos en el presente reglamento.

4. Con el objeto de que los estudiantes y profesores dispongan de tiempo suficiente para completar el procedimiento de revisión previsto en el artículo 7 del presente reglamento, dentro de una misma asignatura las pruebas de evaluación presenciales correspondientes a las dos convocatorias se distanciarán en el tiempo un mínimo de 12 días naturales.

Artículo 6. Realización de las pruebas presenciales de evaluación.

1. La ULe promoverá la firma de convenios con otras universidades y organismos públicos o privados para disponer de infraestructuras y/o personal de apoyo para la realización de las pruebas de evaluación en sedes distintas a las de la propia Universidad. En cualquier caso, dichas sedes permitirán la realización de las pruebas con las exigencias de rigor, accesibilidad y disponibilidad de medios necesarios para esta actividad siempre bajo la supervisión del profesor responsable.

2. La ULe podrá recabar la colaboración de personas cualificadas no adscritas a esta universidad para colaborar en la realización de las pruebas presenciales de evaluación como personal externo de apoyo, bien mediante los convenios a los que alude el punto 1 de este artículo o por otros medios permitidos por la normativa que resulte aplicable. En todo caso, la elaboración y corrección de las pruebas se llevará a cabo por los profesores de la Universidad de León según se indique en el Plan Docente aprobado para cada curso académico.

3. La ULe hará públicas durante el período de preinscripción y matrícula las sedes en las que los estudiantes podrán realizar las pruebas presenciales. Cada estudiante deberá indicar, en los plazos y por los mecanismos que para ello se establezcan, la sede elegida a estos efectos. En el caso de que el número de sedes se amplíe mediante la firma de nuevos convenios, este hecho se comunicará puntualmente a los alumnos matriculados en la modalidad a distancia para que opten por mantener su opción inicial o por una nueva sede.

4. Las pruebas de evaluación presenciales se realizarán de forma que quede garantizada debidamente la identidad de los estudiantes. Para ello se hará un control sistemático de las personas que acceden al aula o sala en la que se realicen dichas pruebas mediante documento nacional de identidad o pasaporte, permitiéndose la entrada únicamente a los estudiantes que aparezcan en los listados remitidos por la ULe con coincidencia total de los datos de identificación aportados.

5. La ULe elaborará un protocolo de desarrollo de las pruebas presenciales en sedes ajenas a las de la propia universidad en el que se detallarán las normas que habrán de tenerse en cuenta en su realización y posterior remisión de la documentación a los profesores responsables de las asignaturas para su conocimiento y aplicación.

Artículo 7. Procedimiento de revisión de las calificaciones.

1. La solicitud de revisión de la calificación final por parte de los estudiantes se realizará mediante el procedimiento telemático previsto en la aplicación informática Carga de Actas, en el plazo de 48 horas posterior a la publicación de las calificaciones en la Secretaría Virtual de la ULe.

2. La revisión de las pruebas de evaluación presenciales se realizará mediante comunicación por correo electrónico entre el profesor y el estudiante.

3. El profesor responsable de la asignatura remitirá al estudiante, en el plazo de 72 horas a partir de la solicitud, la puntuación obtenida en cada apartado del examen, con una breve explicación de la misma (si procede), así como el resto de consideraciones que, de acuerdo con los criterios previamente establecidos, hayan sido tenidos en cuenta para la calificación. El profesor podrá adjuntar, si lo estima conveniente, una copia escaneada del examen con las correcciones y anotaciones sobre el mismo. El alumno, a la vista de las explicaciones dadas por el profesor, dispondrá de 48 horas para remitir una única comunicación con las alegaciones que considere convenientes, justificando su discrepancia con la calificación. Por último, el profesor deberá responder en las 48 horas siguientes de forma motivada e informando de la calificación final otorgada.

4. El profesor responsable guardará copia de todas las comunicaciones mantenidas con los estudiantes durante el proceso de revisión en las mismas condiciones que las previstas para los exámenes en el Reglamento de Evaluación y Calificación del Aprendizaje de la ULe.

5. En el caso de existir discrepancias con las calificaciones obtenidas en el proceso de evaluación continua, los estudiantes deberán utilizar los canales previstos para las tutorías. En cualquier caso, al menos diez días antes del inicio de las pruebas finales de la primera convocatoria, los estudiantes deberán conocer su calificación en el resto de las pruebas puntuables de la asignatura.

6. Será de aplicación lo previsto en el Art. 23 del Reglamento de Calificación del Aprendizaje de la ULe en relación con el procedimiento de revisión por el tribunal.

Artículo 8. Régimen de permanencia.

1. Los estudiantes matriculados en la modalidad virtual podrán acogerse al régimen de permanencia de tiempo parcial, sin necesidad de que realicen la solicitud prevista en la normativa reguladora de la permanencia en las titulaciones oficiales de grado y máster de la Universidad de León. En el caso de que no se presenten a alguna convocatoria, ésta no contabilizará a efectos de número máximo de convocatorias que pueden utilizar.

CAPÍTULO IV

Profesorado

Artículo 9. Cálculo de la carga docente.

1. A efectos de cómputo de la dedicación académica individual del PDI funcionario y laboral a la actividad docente, el Consejo de Gobierno fijará el número de alumnos que constituyen el grupo de referencia en la modalidad de docencia virtual, que en ningún caso será inferior al del número de plazas ofertadas en dicha modalidad. Para este número de alumnos la carga docente generada por una asignatura coincidirá con el número de ECTS de la misma. Para un número distinto de alumnos dicha carga se modificará de forma proporcional al mismo de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.

2. En cualquier caso, el cómputo de la dedicación académica individual en la modalidad a distancia no podrá ser inferior al de la modalidad presencial para un mismo número de alumnos.

Artículo 10. El Profesorado.

1. El profesorado responsable de las asignaturas ofertadas en la modalidad a distancia deberá cumplir los requisitos que con carácter general están previstos en la normativa para las titulaciones oficiales.

2. En el caso de las titulaciones ofertadas no sólo en la modalidad virtual, la responsabilidad de las asignaturas podrá corresponder al mismo profesorado en las distintas modalidades.

3. En el caso del profesorado con vinculación permanente a la Universidad, el porcentaje de su dedicación a la enseñanza online no deberá ser superior al 50% salvo casos excepcionales debidamente justificados.

4. En caso de ser necesario, la ULe podrá reforzar al profesorado existente mediante la contratación de profesores asociados o recabar la colaboración puntual de otro profesorado no vinculado a la ULe contractualmente para realizar tareas de apoyo, principalmente de tutoría.

5. Una vez finalizado el período de matrícula, el órgano responsable del título remitirá a los Vicerrectorados con competencias en Profesorado y en Ordenación Académica, al objeto de cubrir las necesidades docentes originadas por la docencia virtual, su propuesta de dotación de plazas de profesor asociado o de refuerzo mediante colaboradores externos.

CAPÍTULO V

Preinscripción y matrícula

Artículo 11. Preinscripción y matrícula.

1. Con carácter general, los procedimientos de preinscripción y matrícula en las titulaciones impartidas de forma virtual serán los mismos que para el resto de titulaciones ofertadas en la ULe. No obstante lo anterior, el Vicerrectorado con competencias en materia de Ordenación Académica podrá establecer normas específicas para las enseñanzas impartidas en modalidad virtual.

2. Todos los órganos implicados en los procesos de preinscripción y matrícula deberán velar por facilitar al máximo la cumplimentación de los distintos trámites administrativos de los alumnos de forma telemática prestando, si es necesario, la atención personalizada necesaria para la culminación de dichos procesos.

Artículo 12. Precios de matrícula y tasas.

1. Los estudios oficiales de Grado y Máster ofertados en la modalidad virtual estarán sujetos al Decreto de precios públicos vigente en el momento de la matrícula.

2. El Consejo Social de la ULe, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá fijar para la docencia a distancia, precios adicionales en concepto de utilización de material docente u otros recursos didácticos virtuales que se pongan a disposición de los alumnos que cursen esta modalidad de enseñanza. En caso de que se establezcan estos precios adicionales, su importe deberá ser abonado por el alumno en el mismo momento del pago del precio público de la matricula correspondiente.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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